{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"819","clave":"819","slug":"819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO PRIMERO. Del Matrimonio","CAPÍTULO SÉPTIMO. Del Divorcio"],"texto":"En caso de divorcio, el Juez resolverá en sentencia definitiva sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar, o carezca de bienes, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:\n\nI.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;\n\nII.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;\n\nIII.- Duración del matrimonio y dedicación pasada;\n\nIV.- El apoyo con las actividades propias del hogar y el cuidado de los hijos, que hayan permitido al otro cónyuge, el desarrollo de actividades económicas en beneficio de la familia conformada desde el matrimonio;\n\nV.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades, y\n\nVI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.\n\nEn la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.\n\nEl derecho a los alimentos a que se refiere este artículo, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato, o viva maritalmente en forma permanente y estable por un periodo mínimo de dos años con otra persona impedida legalmente para contraer matrimonio, o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.\n\nEn caso de que exista un cónyuge que durante el matrimonio, no haya sido generador de violencia familiar y/o violencia vicaria, y se encuentre imposibilitado para trabajar por dolencia de una discapacidad o enfermedad tendrá derecho a alimentos hasta por el tiempo que dure el padecimiento o de manera vitalicia.\n\nPárrafo reformado POE 07-09-2022\n\nArtículo reformado POE 14-05-2010, 10-12-2010, 04-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-819/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-819.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"825 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-825-quater/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-288/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-454/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"264","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-264/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-288/"}]}},"cita":"Artículo 819, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-819/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}