{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"845","clave":"845","slug":"845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO SEGUNDO. Del Parentesco y de los Alimentos","CAPÍTULO SEGUNDO. De los Alimentos"],"texto":"La obligación alimentaria consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado de la persona acreedora alimentaria integrante de la familia que permita se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas, y comprenden, entre otros:\n\nPárrafo reformado POE 31-05-2023\n\nI.- La alimentación, el vestido, el sano esparcimiento, la habitación de acuerdo con la edad, la asistencia médica y psicológica preventiva, así como lo requerido para la conservación de la integridad y la salud física y mental que permita el desarrollo biopsicosocial de la persona acreedora alimentaria, y en caso de enfermedad, todo lo requerido, incluida la asistencia médica y hospitalaria para la recuperación de la salud de éste; y en caso de fallecimiento del acreedor alimentario, los gastos funerarios.\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023. Reformada POE 10-07-2024\n\nII.- En el caso de la mujer o persona gestante, comprenderán los gastos que se generen durante el embarazo, en el parto y después de este hasta la total recuperación de la persona acreedora alimentaria.\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023. Reformada POE 10-07-2024\n\nIII. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, comprenderá además los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión y adecuada a sus circunstancias personales.\n\nPara el caso que las personas acreedoras alimentarias adquieran la mayoría de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 839 segundo párrafo, sin que ello, implique la obligación de suministrar recurso económico adicional alguno orientado al establecimiento y desarrollo de su oficio, arte o profesión.\n\nTratándose de las personas adultas mayores, aún y cuando estén pensionadas, si su pensión es insuficiente para tener una vida digna en términos de la fracción I de este artículo, procurando que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia y;\n\nPárrafo reformado POE 10-07-2024\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nIV. Lo que se requiera para la atención, habilitación, rehabilitación o permita el desarrollo de la persona acreedora alimentaria que se encuentra o le haya sobrevenido alguna discapacidad o se le ha declarado en estado de interdicción.\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nArtículo reformado POE 14-05-2010, 30-10-2012","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-845/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-845.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3587-9","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3587-9/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-308/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"855","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-855/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2988","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2988/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"432","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-432/"}]}},"cita":"Artículo 845, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-845/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}