{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"849 Ter","clave":"849ter","slug":"849-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO SEGUNDO. Del Parentesco y de los Alimentos","CAPÍTULO SEGUNDO. De los Alimentos"],"texto":"Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos de la persona deudora alimentaria, la persona juzgadora de lo familiar resolverá en la definitiva con base en su capacidad económica de riqueza o la capacidad para desempeñar algún trabajo y nivel de vida que la persona deudora y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los cinco últimos años. En el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 880, 881 y 882 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que le permitan establecer los estatus antes citados, y una vez hecho lo anterior, realizar un estimado del ingreso mensual de la persona deudora alimentaria, respecto del cual fijará un porcentaje como monto de la pensión alimenticia, al resolver el fondo del asunto.\n\nCuando no se tengan otros elementos que sirvan para conocer la capacidad económica de la persona deudora alimentaria, la persona juzgadora podrá utilizar como parámetro el salario mínimo vigente en el Estado para la cuantificación de la pensión alimenticia.\n\nArtículo adicionado POE 14-05-2010. Reformado POE 30-10-2012, 21-12-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-849-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-849-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-seguro-social","numero":"139","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-139/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"311 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-311-ter/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"565","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-565/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"320 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-320-ter/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.136","epigrafe":"Forma de cumplir la obligación alimentaria","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-136/"}]}},"cita":"Artículo 849 Ter, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-849-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}