{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"910","clave":"910","slug":"910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO SEGUNDO. Del Parentesco y de los Alimentos","CAPÍTULO TERCERO. De la Filiación"],"texto":"Cuando la contradicción de la madre se haga valer con el objeto de negar al padre los derechos que le da el reconocimiento, y el niño, niña o adolescente fuere una persona menor de edad, se proveerá a éste de una persona tutora especial y de un Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o a la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales para que con su audiencia y la del Ministerio Público se resuelva lo que proceda acerca de los derechos controvertidos, quedando a salvo los de la niña, niño o adolescente para consentir el reconocimiento del padre o de la madre cuando llegue a la mayor edad; así como sus derechos hereditarios si los progenitores muriesen durante la minoría.\n\nArtículo reformado POE 10-12-2010, 31-05-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-910/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-910.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-341/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"881","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-881/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"571","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-571/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"695","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-695/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"333","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-333/"}]}},"cita":"Artículo 910, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-910/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}