{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"994 Bis","clave":"994bis","slug":"994-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO CUARTO. De la Patria Potestad","CAPÍTULO PRIMERO. Reglas Generales"],"texto":"Los padres o a falta de éstos, aquellos que ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de una niña, niño o adolescente, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:\n\nPárrafo reformado POE 14-10-2026\n\nI.- Proporcionarles alimentos en los términos del Título Segundo, Capítulo II del Libro Tercero de este ordenamiento;\n\nII.- Ofrecerles un ambiente familiar y social, en los términos del artículo 983 BIS de este ordenamiento, procurando su seguridad física, sexual, y psicoemocional; induciendo su auto cuidado personal y asertividad;\n\nFracción reformada POE 14-10-2026\n\nIII.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico;\n\nIV.- Proporcionarles educación, formal e informal impulsando sus habilidades escolares y desarrollo intelectual;\n\nV.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la niña, niño o adolescente; informando de acuerdo a su edad y desarrollo de los diversos tipos de violencia física y sexual;\n\nFracción reformada POE 14-10-2026\n\nVI.- Impulsar la toma de decisiones y el respeto a su opinión;\n\nFracción reformada POE 23-03-2022\n\nVII.- Determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez, y\n\nFracción reformada POE 23-03-2022\n\nVIII. Las demás obligaciones que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes, tanto locales como federales, así como tratados internacionales aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México.\n\nFracción adicionada POE 23-03-2022\n\nPárrafo reformado POE 17-11-2015\n\nSe considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que la persona Juzgadora valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y del régimen de convivencias y visitas.\n\nPárrafo reformado POE 14-10-2026\n\nNo se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.\n\nArtículo adicionado POE 10-12-2010\n\nEn los procedimientos judiciales relacionados con guarda y custodia, convivencia, patria potestad o cualquier medida que involucre a niñas, niños y adolescentes, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar valoraciones integrales de idoneidad parental, psicológicas, sociofamiliares o interdisciplinarias, cuando existan elementos que permitan advertir posibles afectaciones a su desarrollo integral o a su seguridad física, sexual o psicoemocional.\n\nPárrafo adicionado POE 14-10-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-994-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-994-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1311","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1311/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"435","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-435/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1277","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1277/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-305/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-305/"}]}},"cita":"Artículo 994 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-994-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}