{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. Delitos Contra el Patrimonio","CAPITULO V. Fraude"],"texto":"Se impondrá las mismas penas previstas en el artículo anterior:\n\nI.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darle un destino determinado, las distraiga de ese destino, o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;\n\nII.- A los intermediarios que en operaciones de traslación de dominio de bienes muebles o gravámenes reales sobre éstos, obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, o cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinare, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en aprovecho propio o de otro;\n\nPara los efectos de este delito, se entenderá que un intermediario no ha destinado, o ha dispuesto, en todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenido por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en la institución de depósito respectiva, dentro de los treinta días siguientes a su recepción en favor de su propietario o poseedor, a menos que le hubiese entregado, dentro de ese término, al vendedor o deudor del gravamen real, o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen;\n\nIII.- A los gerentes, directivos, mandatarios, con facultades de dominio o de administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior. El depósito se entregará por la Institución de depósito de que se trate, a su propietario o al comprador.\n\nLas Instituciones, Sociedades Nacionales, Organizaciones Auxiliares de Crédito, las de fianzas y las de seguros, así como los Organismos Oficiales y Descentralizados autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción anterior.\n\nCuando el sujeto de los delitos a que se refieren las fracciones II y III, devuelvan a los interesados las cantidades de dinero obtenidas en su actuación, antes de que formulen conclusiones en el proceso respectivo, la pena que se aplicará será prisión de seis meses a un año.\n\nIV.- A los conductores o vendedores de edificios en condominio o casa o habitaciones en general, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él, si no los destinan, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro;\n\nEs aplicable a lo dispuesto en esta fracción, lo determinado en los párrafos segundos de las fracciones II y III.\n\nV.- A los fabricantes, empresarios, contratistas o constructores de una obra cualquiera, que empleen en la construcción materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra de menor calidad a la estipulada, si ha recibido el precio o parte de él.\n\nVI.- Al que valiéndose del cargo que ocupe en el Gobierno Estatal o Municipal o en sus Empresas u Organismos Descentralizados, o en cualquiera agrupación de carácter sindical o de sus relaciones con los Funcionarios o Dirigentes de dichos Organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso, aumento de salario u otras prestaciones en tales Organismos.\n\nVII.- Al que por sí o por interpósita persona cause perjuicio público o privado, al fraccionar o transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones. Este delito se penará aún en el caso de falta de pago total o parcial por parte del afectado.\n\nPara los efectos penales, se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes. VIII.- El que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y no pague su importe conforme a los precios usuales o autorizados para establecimientos de su clase;\n\nIX.- Al que por título oneroso, enajene alguna cosa ajena con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arrende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier forma, si ha recibido el precio, la renta o alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ellos o un lucro equivalente o disponga de una cosa propia, como libre, con el conocimiento de que está gravada;\n\nX.- Al que obtenga de otro, una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;\n\nXI.- Al que libre un cheque que sea devuelto, por no tener el librador cuenta en la Institución Bancaria respectiva, o que los fondos sean insuficientes para pagarlo, si el libramiento se hace como medio para procurarse ilícitamente una cosa, cumplir una obligación u obtener un lucro indebido;\n\nXII.- El que compre una cosa mueble, ofreciendo pagar su precio de contado y rehuse después de recibirla, hacer el pago o devolverla, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador;\n\nXIII.- El que hubiere vendido una cosa mueble o recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija esto último, o no entregue la cosa en la cantidad o calidad convenidas;\n\nXIV.- El que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una u otra venta o ambas o parte de él, con perjuicio del primer o siguientes compradores.\n\nXV.- Al que por medio de tarjetas, títulos o documentos falsos relacionados con instituciones bancarias o comerciales, o bien auténticos, pero adquiridos indebidamente y sin autorización de quien está facultado para ello, haga el pago de cualquier bien o servicio u obtenga dinero en efectivo para sí o para otro. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad más.\n\nFracción adicionada POE 29-12-2000\n\nXVI. Al que, por sí o por interpósita persona, sin contar con las licencias, constancias y/o permisos y/o autorizaciones y/o requisitos previstos por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley de Acciones Urbanísticas ambas del Estado de Quintana Roo, fraccione, subdivida, parcele o incorpore un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.\n\nFracción adicionada POE 13-09-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-153/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-153.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"18 Nonies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-18-nonies/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"166-Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-166-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-214/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"304","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-304/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"221","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-221/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-199/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"194","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-194/"}]}},"cita":"Artículo 153, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-153/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}