{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. Delitos Contra el Patrimonio","CAPITULO IX. Despojo"],"texto":"Se aplicará prisión de seis años a doce años y de trescientos a seiscientos días multa y reparación de los daños y perjuicios, a quien cometa el delito de despojo calificado.\n\nPara los efectos del presente artículo se entenderá por despojo calificado aquel que se cometa:\n\nI. Con violencia física, o furtivamente;\n\nPor violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento u objeto, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal;\n\nSi la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.\n\nPor furtividad se entenderá una maniobra oculta o clandestina para ocupar o usar el objeto material del delito, cuando el propietario o poseedor se encuentre ausente;\n\nII. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de dos o más personas;\n\nIII. En terrenos ejidales o destinados a la ganadería o a la agricultura; y que sus destinos sean el asentamiento humano y las tierras de uso común, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria;\n\nIV. En áreas naturales protegidas estatales o municipales debidamente decretadas, zonas sujetas a conservación ecológica, parques locales establecidos para la preservación, restauración y mejoramiento ambiental.\n\nLa Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, presentará la denuncia correspondiente, y emitirá la pericial de daños ambientales y las medidas necesarias para la remediación de los mismos.\n\nV. En predios ubicados en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes.\n\nLa Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, presentará la denuncia correspondiente, y emitirá el informe que ubique y determine las zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales; por su parte, la autoridad responsable prevista en la Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo, emitirá el dictamen sobre los predios identificados como de alto o grave riesgo, por encontrarse inscritos en el atlas de protección civil federal, estatal o municipal.\n\nVI. Cuando se determine la autoría y participación de un servidor público o fedatario público o miembro de los cuerpos de seguridad, procuración o impartición de justicia en ejercicio de sus funciones, como sujeto activo;\n\nVII. Se ocupen bienes patrimoniales del Estado, ya sean de dominio público o privado en términos de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo o una vez ocupado, se impida la prestación del servicio público.\n\nSerán nulos de pleno derecho, los actos derivados del despojo, por los que se pretendan constituir o inscriban gravámenes sobre bienes de dominio público;\n\nVIII. Si el sujeto activo es reincidente en la comisión del delito de despojo, en cualquiera de sus modalidades de autoría y participación prevista por este Código;\n\nIX. Si el despojo se realiza en contra de una persona en situación de vulnerabilidad, persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad;\n\nLa comisión del delito de Despojo en su modalidad calificada, se perseguirá de oficio por el Ministerio Público.\n\nLos autores previstos por el artículo 16 fracciones II, III y IV, o los que induzcan, instiguen, financien, dirijan, encabecen o propicien la acción de despojo en la modalidad calificada, se les impondrán de seis a catorce años de pena de prisión y de mil a mil quinientos días multa.\n\nLas penas señaladas en los párrafos precedentes se disminuirán hasta en una mitad cuando dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comisión de estos delitos, cesen los actos de desposesión y se produzca la desocupación voluntaria del inmueble que hubiere sido despojado y siempre que los sujetos activos del delito reparen el daño causado al ofendido.\n\nArtículo reformado POE 17-06-2008, 13-09-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-159/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-159.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"18 Nonies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-18-nonies/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"160","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-160/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"163","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-163/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"164","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-164/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-202/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"328 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-328-bis-1/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"237","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-237/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"104-Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-104-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"289","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-289/"}]}},"cita":"Artículo 159, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-159/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}