{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. Delitos Contra el Patrimonio","CAPITULO IX. Despojo"],"texto":"Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.\n\nSalvo cuando en este último caso, la resolución correspondiente, que haya causado ejecutoria determine que el derecho a la posesión corresponde al sujeto activo, y la restitución se hubiera ordenado debidamente en vía de ejecución por parte de la Autoridad Judicial. En caso, contrario, se estará a un equiparado al despojo, al actuar el activo de manera indebida en el ejercicio de un derecho.\n\nIniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.\n\nNo podrá ser considerado como causa de justificación excluyente de delito la presentación de algún tipo de contrato, que no haya sido elaborado con las formalidades que establece la ley civil vigente y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.\n\nEl agente del Ministerio Público desarrollará las técnicas de investigación necesarias, a efecto poder asegurar y/o embargar los bienes inmuebles objeto del delito, para corroborar los elementos probatorios y evidencia física necesaria, dando cumplimiento a las disposiciones previstas por los artículos 229, 230, 231, 232, 233 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nEl otorgamiento del perdón no generará derechos restitutorios en favor de la persona inculpada, y operará una vez que se haya restituido el inmueble y se hayan resarcido los daños causados.\n\nEste delito se perseguirá a petición de parte ofendida, siempre y cuando no concurran las calificativas previstas en el artículo 159.\n\nArtículo reformado POE 13-09-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-160/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-160.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"311","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-311/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58-3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-3/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-297/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"429","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-429/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"27","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-27/"}]}},"cita":"Artículo 160, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-160/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}