{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"189 Bis","clave":"189bis","slug":"189-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. Delitos Contra la Fe Publica","CAPITULO II. Falsificación de Documentos y Uso de Documentos Falsos"],"texto":"Se impondrá hasta una mitad más de las penas previstas en el artículo anterior, al que:\n\nI. Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya o altere tarjetas, títulos, documentos o instrumentos utilizados para el pago de bienes o servicios o para disposición en efectivo, sin consentimiento de quien esté facultado para ello.\n\nII. Adquiera, posea o detente ilícitamente tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo a sabiendas de que son alterados o falsificados.\n\nIII. Copie o reproduzca, altere los medios de identificación electrónica, cintas o dispositivos magnéticos de documentos para el pago de bienes o servicios o para disposición en efectivo.\n\nIV. Accese indebidamente los equipos y sistemas de cómputo o electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.\n\nLas mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán hasta en una mitad más.\n\nEn el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso.\n\nV. Falsifique o haga parecer como originales, documentos públicos o privados que carecen de las formalidades esenciales de validez, para acreditar la posesión de un bien inmueble;\n\nFracción adicionada POE 13-09-2019\n\nVI. En ejercicio de su función como servidor público y/o fedatario público emita o ratifique un documento público o privado, que haga constar la posesión, sin contar con los elementos esenciales del acto jurídico y que tenga elementos suficientes para emitirlo.\n\nAl servidor público que incurra en dichos actos, además de las penas previstas en el presente Código, se le inhabilitará por el mismo tiempo de la sanción impuesta.\n\nEl fedatario público que incurra en dichos actos, además de las penas previstas, se le impondrá como sanción la privación de la función notarial otorgada por el Estado y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar.\n\nFracción adicionada POE 13-09-2019\n\nArtículo adicionado POE 29-12-2000","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-189-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-189-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"174","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-174/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"336","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-336/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-405/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"296","epigrafe":"Simulación de documentos","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-296/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"265 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-265-bis/"}]}},"cita":"Artículo 189 Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-189-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}