{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. El Hecho Punible","CAPITULO VI. Causas Excluyentes de Incriminación Numeración recorrida (antes V) POE 19-07-2017"],"texto":"El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.\n\nA. Son causas de atipicidad:\n\nI. Cuando la actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto activo;\n\nII. Cuando falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate;\n\nIII. Cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\na. Que se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb. Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien, y\n\nc. Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.\n\nIV. Cuando se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate.\n\nB. Son Causas de justificación:\n\nI. El consentimiento presunto. Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;\n\nII. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.\n\nSe presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;\n\nTambién se presumirá la legítima defensa con perspectiva de género, salvo prueba en contrario, en los supuestos siguientes:\n\nPárrafo adicionado POE 27-11-2023\n\nCuando quien ejerza la legitima defensa, sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, sea víctima, o esté en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, homicidio o feminicidio, y\n\nPárrafo adicionado POE 27-11-2023. Reformado POE 01-04-2025\n\nCuando una persona despliegue la conducta en auxilio de una mujer en el momento, sea víctima de violencia física, sexual, homicidio o feminicidio, a fin de repeler el acto violento de que se trate.\n\nPárrafo adicionado POE 27-11-2023. Reformado POE 01-04-2025\n\nIII. El estado de necesidad justificante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nIV. El cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo.\n\nC. Son causas de inculpabilidad:\n\nI. Cuando se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta;\n\nII. Cuando se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nIII. Cuando al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. Las acciones libres en su causa culposamente cometidas se resolverán conforme a las reglas generales de los delitos culposos.\n\nCuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en este código.\n\nIV. Cuando en atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.\n\nArtículo reformado POE 23-06-2016","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-20/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-47/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"29","epigrafe":"Causas de exclusión","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-29/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-25/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-15/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-23/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-25/"}]}},"cita":"Artículo 20, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-20/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}