{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. Delitos Contra la Administración Pública Cometidos por Servidores Públicos","CAPITULO I. Disposiciones Comunes"],"texto":"Para los efectos del presente Código, se considera servidor público a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado, el Poder Judicial o en la Administración Pública Estatal o Municipal, entidades paraestatales y paramunicipales, organizaciones y sociedades asimiladas, a éstas y órganos públicos autónomos a los que la Constitución del Estado les otorgue dicha calidad o a quienes manejen recursos económicos estatales o municipales.\n\nLos servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en la Sección Cuarta del Presente Código, además de las penas de prisión y de multa que en cada caso se señalen, se le impondrán las penas de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nI. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nII. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\na) Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nb) Las circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nc) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y\n\nd) El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.\n\nCuando los delitos a los que se refieren este Título, el Título Primero y los subsecuentes Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo Primero, de la Sección Cuarta, del Libro Segundo de este Código, sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a la elección o ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.\n\nArtículo reformado POE 19-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-206/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-206.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"255","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-255/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"269","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-269/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"263","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-263/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"250","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-250/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-298/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-259/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-288/"}]}},"cita":"Artículo 206, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-206/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}