{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. Delitos Contra la Administración Pública Cometidos por Servidores Públicos","CAPITULO II. Uso Ilícito de atribuciones y facultades del servicio público"],"texto":"Comete el Delito de Uso Ilícito de atribuciones y facultades:\n\nI. El servidor Público que ilícitamente:\n\na) Otorgue concesión de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;\n\nb) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones, o autorización de contenido económico;\n\nc) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamiento o aportación y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;\n\nd) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;\n\ne) En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean remunerados a sabiendas de que se prestará el servicio para el que se les nombró o no se cumplirá el contrato otorgado;\n\nf) Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público siempre que lo haga con conocimiento de tal situación, u\n\ng) Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público o cualquier persona que realmente no desempeñe un empleo, cargo o comisión de que se haga referencia en dicha identificación.\n\nII. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:\n\na) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la fracción I del presente artículo, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o\n\nb) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.\n\nIII. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y\n\nIV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de cien a doscientos días multa.\n\nArtículo reformado POE 19-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-207/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-207.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"269","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-269/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"247","epigrafe":"Uso ilícito de atribuciones y facultades","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-247/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-217/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-152/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-222/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"261","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-261/"}]}},"cita":"Artículo 207, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-207/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}