{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. Delito de Responsabilidades por Lucro Indebido","CAPITULO II. Peculado"],"texto":"Comete el delito de peculado:\n\nI. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;\n\nII. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;\n\nIII. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y\n\nIV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.\n\nCuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.\n\nArtículo reformado POE 23-06-2016, 20-09-2016, 19-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-256/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-256.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-223/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-218/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"253","epigrafe":"Peculado","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-253/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-428/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-298/"}]}},"cita":"Artículo 256, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-256/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}