{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Quintana Roo","abreviatura":"CPQROO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/6","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf","sha256":"ad61830b175c00008473ee659f090c194c7fcd4bd28c886033eb124e4fff6c89","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.","5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"53 Bis","clave":"53bis","slug":"53-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO CUARTO. Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad","CAPITULO II. Aplicación de las Penas y Medidas de Seguridad a las Personas Jurídicas"],"texto":"En la aplicación de las penas y medidas de seguridad impuestas a las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en las reglas del presente capítulo.\n\nCuando concurran circunstancias atenuantes, se aplicarán hasta las dos terceras partes del límite superior de la pena correspondiente.\n\nCuando concurran circunstancias agravantes, se aumentará la pena hasta en una mitad del límite superior de la pena correspondiente.\n\nEn todo caso al imponer la pena o medida de seguridad a la persona jurídica se tendrá en cuenta para la individualización de las sanciones, además de lo señalado por el artículo 52 de este Código, lo siguiente:\n\nI. Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.\n\nII. Sus consecuencias económicas y sociales, así como especialmente los efectos para los trabajadores.\n\nIII. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona o personas físicas involucradas en la comisión del delito y de la persona o personas físicas u órgano que incumplió el deber de control.\n\nIV. La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;\n\nV. El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;\n\nVI. La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona jurídica;\n\nVII. El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y\n\nVIII. El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.\n\nCuando las penas o medidas de seguridad contenidas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 21 Bis, se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física.\n\nPara la imposición de las penas contenidas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 21 Bis, por un plazo superior a dos años será necesario que la persona jurídica se utilice como instrumento para la comisión de conductas tipificadas por este Código. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.\n\nCuando la responsabilidad de la persona jurídica, en los casos previstos en la fracción II del artículo 18 bis, derive de un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control que no tenga carácter grave, estas penas tendrán en todo caso una duración máxima de tres años.\n\nPara la imposición con carácter permanente de las sanciones previstas en las fracciones I y III del artículo 21 Bis, y para la imposición por un plazo superior a cinco años de las previstas en las fracciones III y VI del artículo 21 Bis, será necesario que se dé alguna de las circunstancias siguientes:\n\na) Que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública, evitar que se ponga en riesgo la economía estatal o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos.\n\nb) Que la persona jurídica se utilice como instrumento para la comisión de conductas tipificadas por este Código Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.\n\nArtículo adicionado POE 19-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-53-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-53-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"65","epigrafe":"Imposición de sanciones","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-65/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"45","epigrafe":"Modalidades agravantes de ciertos tipos penales culposos","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-45/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"107","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-107/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"70","epigrafe":"Regla general","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-70/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"79","epigrafe":"Aplicación de la sanción en el caso de concurso de delitos","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-79/"}]}},"cita":"Artículo 53 Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-53-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}