{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-civil","nombre":"Código Civil de San Luis Potosí","abreviatura":"CCSLP","titulo":"Código Civil para el Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"civil","publicacion_original":"1946-04-18","ultima_reforma":"2026-10-09","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresosanluis.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf","sha256":"06a96d3c57d95d0356fbd1e02657b74b3aafd59ee4f644b00b7dcfc2bec316c9","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","54 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 847 (orden 901 y 903); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 844) se publica con clave '847-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 958 (orden 1013 y 1015); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 955) se publica con clave '958-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1689 (orden 1751 y 1752); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 1687) se publica con clave '1689-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2415 (orden 2481 y 2581); el segundo se publica con clave '2415-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2873): [845, 956, 1688, 2515]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado)."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"La capacidad jurídica es igual para todos, salvo las modificaciones especialmente declaradas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, regirán desde el día que en las mismas se indique. Si nada se dice a este respecto, serán obligatorias en la capital del Estado, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los demás lugares del Estado, se aumentará un día por cada veinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"A ninguna ley o disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público. La renuncia de los derechos privados surtirá sus efectos, cuando se haga sin perjuicio de tercero y expresando con claridad y precisión los derechos renunciados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). 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Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"No puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario para la no observancia de la ley; pues ésta sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga total o parcialmente disposiciones incompatibles con la ley anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). 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Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas, son obligatorias para los mexicanos del Estado, aún cuando residan en el extranjero, respecto de los actos que deban ejecutarse en todo o en parte en esta demarcación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Respecto de los bienes inmuebles sitos en el Estado, regirán las leyes mexicanas, aunque sean poseídos por extranjeros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Respecto de la forma o solemnidades externas de los contratos, testamentos y de todo instrumento público, regirán las leyes del país en que se hubieren otorgado. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas y solemnidades prescritas por la ley mexicana, en los casos en que el acto haya de tener ejecución en esta demarcación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"La leyes en que se interesan el derecho público y las buenas costumbres, no podrán alterarse o nulificarse en cuanto a sus efectos, por convenio celebrado entre particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Las obligaciones y derechos que nazcan de los contratos o testamentos otorgados en el extranjero, por mexicanos del Estado, se regirán por las disposiciones de éste Código, en caso de que dichos actos deban cumplirse en la referida demarcación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"En caso de conflicto de derechos y a falta de ley expresa para el caso especial, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales, o de la misma especie, se decidirá, observándose la mayor igualdad posible entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). 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Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-17/"},{"numero":"17.1","clave":"17.1","slug":"17-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas.\n\nHabrá capacidad de goce, cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y, capacidad de ejercicio cuando se tiene la aptitud para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-17-1/","cita":"Artículo 17.1, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-17-1/"},{"numero":"17.2","clave":"17.2","slug":"17-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Las incapacidades establecidas por la ley, sólo son restricciones a la personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-17-2/","cita":"Artículo 17.2, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-17-2/"},{"numero":"17.3","clave":"17.3","slug":"17-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El mayor de edad y los menores emancipados pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones establecidas por la ley.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-17-3/","cita":"Artículo 17.3, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-17-3/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Los derechos de personalidad son:\n\nEsenciales, en cuanto garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;\n\nPersonalísimos, en cuanto a que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;\n\nOriginarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatus jurídico que después pueda corresponder a la misma;\n\nInnatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;\n\nSin contenido patrimonial, en cuanto que no son sujetos de valorización pecuniaria;\n\nAbsolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;\n\nInalienables, porque no pueden ser objeto de enajenación;\n\nIntransferibles, por que son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;\n\nImprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e\n\nIrrenunciables, por que ni siquiera la voluntad basta para privar su eficacia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y sus apellidos.\n\n(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)\n\nEl nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una persona, respetando la voluntad de los progenitores, pudiendo ser simple o compuesto y los apellidos serán él del padre y\n\nel de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen o, en su caso, sólo los de aquél, o los de ésta, en el supuesto de reconocimiento por separado.\n\n(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)\n\nEl acuerdo de los progenitores respecto al orden de los apellidos, deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación.\n\n(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)\n\nEn caso de que no exista acuerdo respecto del orden de los apellidos, se asentará en el acta el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.\n\n(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)\n\nEl nombre propio en ningún caso podrá formarse con palabras, signos, siglas, o símbolos, que atenten contra la dignidad y pleno desarrollo integral de la persona a registrar.\n\n(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 03 DE JULIO 2025)\n\nEn el caso de que alguno de los progenitores manifieste o se auto determine como integrante de algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, el oficial del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19/"},{"numero":"19.1","clave":"19.1","slug":"19-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Si al hacer el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre propio y los apellidos serán puestos por quien lo presenta o en su defecto por el Oficial del Registro Civil.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-1/","cita":"Artículo 19.1, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-1/"},{"numero":"19.2","clave":"19.2","slug":"19-2","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-2/","cita":"Artículo 19.2, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-2/"},{"numero":"19.3","clave":"19.3","slug":"19-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, salvo en los siguientes casos:\n\n(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)\n\nI.- Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta;\n\n(REFORMADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)\n\nII. En los casos de desconocimiento, reconocimiento de la paternidad o maternidad, o de la adopción;\n\n(REFORMADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)\n\nIII. En los casos de homonimia que le cause perjuicio, pudiendo variar el primero de los apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple, y\n\n(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)\n\nIV.- Cuando alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento.\n\n(REFORMADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)\n\nDeclarado el cambio de nombre en los casos que establece el Código Civil y ordenamientos complementarios, por sentencia ejecutoriada, o realizada la enmienda del mismo por resolución\n\nadministrativa en los casos en que lo establece la ley, se asentará el mismo en el acta de nacimiento, subsistiendo en los libros del Registro Civil nombre de la persona que primeramente se haya asentado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-3/","cita":"Artículo 19.3, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-3/"},{"numero":"19.4","clave":"19.4","slug":"19-4","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-4/","cita":"Artículo 19.4, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-4/"},{"numero":"19.5","clave":"19.5","slug":"19-5","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-5/","cita":"Artículo 19.5, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-5/"},{"numero":"19.6","clave":"19.6","slug":"19-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Rúbrica es la expresión gráfica que estampa una persona, para dejar constancia de su voluntad en el documento que con su persona está referido.\n\nEsta expresión gráfica es libre y solamente se presumirá como autentica, para efectos de cotejo y comprobación, aquella que se estampe en presencia de fedatarios públicos o con motivo de funciones oficiales.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-6/","cita":"Artículo 19.6, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-6/"},{"numero":"19.7","clave":"19.7","slug":"19-7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"La manuscripción y el estampar las huellas digitales constituyen conjunta o separadamente otras formas de identificar a sus autores por medio de los métodos científicos.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-7/","cita":"Artículo 19.7, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-7/"},{"numero":"19.8","clave":"19.8","slug":"19-8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"La persona que no sepa o no pueda firmar o escribir, estampará cuando menos como medio de identificación, su huella digital, debiendo hacerlo ante dos testigos o ante fedatario público.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-8/","cita":"Artículo 19.8, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-8/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las Personas Morales"],"texto":"Son personas morales, y con tal carácter tienen entidad jurídica:\n\nI.- La Nación, los Estados y los Municipios;\n\nII.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;\n\nIII.- Las sociedades civiles y mercantiles;\n\nIV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;\n\nV.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.\n\nVI.- Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las Personas Morales"],"texto":"Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las Personas Morales"],"texto":"Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representen conforme a la ley, a su escritura constitutiva, o a sus estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, se manifieste tanto a la autoridad municipal del domicilio anterior, como a la autoridad municipal de la nueva residencia, que se desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Se llama domicilio legal el que la ley fija para determinadas personas, aún cuando de hecho no resida en él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Es domicilio legal:\n\nI.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;\n\nII.- Del menor que no esté sujeto a la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;\n\nIII.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;\n\nIV.- De los empleados públicos, el lugar en que desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;\n\nV.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; pues por lo que ve a las anteriores, conservarán el último domicilio que hayan tenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra establecida su administración.\n\nLas que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, por lo que ve a estos actos, se estimarán domiciliados en el lugar de la ejecución.\n\nLas sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.\n\n(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE\n\nDICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO II. De las Actas de Nacimiento"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO II. De las Actas de Nacimiento"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO II. De las Actas de Nacimiento"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO II. 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De las Actas de Nacimiento"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO II. De las Actas de Nacimiento"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. 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De la Emancipación"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-591/","cita":"Artículo 591, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-591/"},{"numero":"592","clave":"592","slug":"592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Mayoría de Edad","CAPITULO II. De la Mayor Edad (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)"],"texto":"La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-592/","cita":"Artículo 592, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-592/"},{"numero":"593","clave":"593","slug":"593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Mayoría de Edad","CAPITULO II. De la Mayor Edad (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)"],"texto":"El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-593/","cita":"Artículo 593, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-593/"},{"numero":"594","clave":"594","slug":"594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La persona que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado, constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-594/","cita":"Artículo 594, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-594/"},{"numero":"594 Bis","clave":"594bis","slug":"594-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Se entiende por ausencia, la situación de una persona que ha abandonado su lugar de residencia ordinaria y se ignore el lugar donde se encuentra, no teniéndose noticias ciertas de su vida y su muerte.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-594-bis/","cita":"Artículo 594 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-594-bis/"},{"numero":"595","clave":"595","slug":"595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se encuentra, la autoridad judicial, previa investigación, a través de la autoridad competente, a petición de parte o de oficio, nombrara un depositario de sus bienes, la citara por edictos publicados en los principales\n\nperiódicos de su ultimo domicilio y uno de circulación nacional, señalándose para que se presente un termino, que no bajara de tres meses, ni pasara de seis, y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-595/","cita":"Artículo 595, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-595/"},{"numero":"596","clave":"596","slug":"596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentra ausente o que se tengan noticias de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-596/","cita":"Artículo 596, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-596/"},{"numero":"597","clave":"597","slug":"597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si la persona ausente tiene hijas o hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutoría testamenta ría, ni legitima, pactada o autoasignada, el Ministerio Publico pedirá que se nombre una persona tutora en los términos previstos en el articulo 388 del Código Familiar del Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-597/","cita":"Artículo 597, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-597/"},{"numero":"598","clave":"598","slug":"598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigna a los depositarios judiciales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-598/","cita":"Artículo 598, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-598/"},{"numero":"599","clave":"599","slug":"599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Se nombrará depositario:\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)\n\nI. A la o el cónyuge, a la concubina o concubinario del ausente;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nII.- A una hija o un hijo mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, la autoridad judicial elegirá a la o el mas apto;\n\nIII.- Al ascendiente más próximo en grado al ausente;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nIV.- A falta de los anteriores, o cuando sea inconveniente que estos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, la autoridad judicial nombrara a la o el heredero presuntivo y, si hubiere varios, se observara lo que dispone el articulo 605 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-599/","cita":"Artículo 599, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-599/"},{"numero":"600","clave":"600","slug":"600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si cumplido el término del nombramiento, la persona a quien se cite por si, ni por apoderado legitimo, ni por medio de persona tutora o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-600/","cita":"Artículo 600, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-600/"},{"numero":"601","clave":"601","slug":"601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por la persona quien este ausente o sea insuficiente para el caso.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-601/","cita":"Artículo 601, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-601/"},{"numero":"602","clave":"602","slug":"602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-602/","cita":"Artículo 602, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-602/"},{"numero":"603","clave":"603","slug":"603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"En el nombramiento de representante se atenderá a lo dispuesto en el artículo 599 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-603/","cita":"Artículo 603, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-603/"},{"numero":"604","clave":"604","slug":"604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si la o el cónyuge ausente fuera casado en segundas o ulteriores nupcias y hubiere hijas o hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, la autoridad judicial ordenara que el cónyuge presente y las hijas o hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes, en su caso, nombren de común acuerdo el depositario, mas si no estuvieren conformes, la autoridad judicial Ie nombrara libremente de entre las personas designadas por el articulo anterior.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-604/","cita":"Artículo 604, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-604/"},{"numero":"605","clave":"605","slug":"605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"A falta de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendientes y descendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba de representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elección, lo hará la autoridad judicial, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\n(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-605/","cita":"Artículo 605, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-605/"},{"numero":"606","clave":"606","slug":"606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Quien represente a la persona ausente es el legitime administrador de los bienes de esta y tiene respecto de ellas o ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que las personas tutoras.\n\nNo entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-606/","cita":"Artículo 606, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-606/"},{"numero":"607","clave":"607","slug":"607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Quien represente al ausente disfrutara la misma retribución que para las personas tutoras que señalan los artículos, 362, 363 y 364 del Código Familiar para el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-607/","cita":"Artículo 607, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-607/"},{"numero":"608","clave":"608","slug":"608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"No pueden ser representantes de un ausente, las personas que no puedan ser tutoras.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-608/","cita":"Artículo 608, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-608/"},{"numero":"609","clave":"609","slug":"609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Pueden excusarse las personas que sí puedan ejercer la tutela.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-609/","cita":"Artículo 609, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-609/"},{"numero":"610","clave":"610","slug":"610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Será removido del cargo de representantes el que deba serlo del de la persona tutora.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-610/","cita":"Artículo 610, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-610/"},{"numero":"611","clave":"611","slug":"611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"El cargo de representante termina:\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nI.- Con el regreso de la persona ausente;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nII.- Con la presentación de la persona apoderada legítima;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nIII.- Con la muerte de la persona ausente; y\n\nIV.- Con la posesión provisional.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-611/","cita":"Artículo 611, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-611/"},{"numero":"612","clave":"612","slug":"612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrada la persona representante, se publicarán nuevos edictos lIamando a la persona ausente. En ellos constara el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos, 615 y 616 de este Código, en su caso.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-612/","cita":"Artículo 612, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-612/"},{"numero":"613","clave":"613","slug":"613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Los edictos se publicaran por dos meses con intervalo de quince días en los principales periódicos y, en uno de circulación nacional del ultimo domicilio del .ausente, y se remitirán a los cónsules como previene el articulo 595 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-613/","cita":"Artículo 613, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-613/"},{"numero":"614","clave":"614","slug":"614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La persona representante esta obligada a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legitima de remoción.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-614/","cita":"Artículo 614, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-614/"},{"numero":"614 Bis","clave":"614bis","slug":"614-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"En el supuesto de que la desaparición del ausente haya sido forzada, la parte interesada hará del conocimiento del juez tal circunstancia, y remitirá las constancias que tuviere en su poder para comprobarlo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-614-bis/","cita":"Artículo 614 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-614-bis/"},{"numero":"614 Ter","clave":"614ter","slug":"614-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"El juez podrá solicitar de manera inmediata a las autoridades competentes y allegarse de todos los medios de prueba que considere pertinentes para determinar si existe la presunción de que la desaparición fue forzada.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-614-ter/","cita":"Artículo 614 Ter, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-614-ter/"},{"numero":"614 Quater","clave":"614quater","slug":"614-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"En caso de que el juez considere que hay presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, se substanciará el procedimiento a que se refiere este capítulo sin la obligación de publicar los edictos a los que aluden los arábigos, 595, 612, 613, y 614; tampoco será necesario llevar a cabo lo dispuesto en el numeral 596 de este Ordenamiento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-614-quater/","cita":"Artículo 614 Quater, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-614-quater/"},{"numero":"615","clave":"615","slug":"615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-615/","cita":"Artículo 615, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-615/"},{"numero":"615 Bis","clave":"615bis","slug":"615-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"En los supuestos de que el Juez haya declarado que existe presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, la acción para pedir la declaración de ausencia se podrá solicitar pasados tres meses desde el día en que haya sido nombrado el representante.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-615-bis/","cita":"Artículo 615 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-615-bis/"},{"numero":"616","clave":"616","slug":"616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia, sino pasados tres\n\naños, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se haya tenido las últimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-616/","cita":"Artículo 616, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-616/"},{"numero":"617","clave":"617","slug":"617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se haya conferido por más de tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-617/","cita":"Artículo 617, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-617/"},{"numero":"618","clave":"618","slug":"618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"Pasados dos años, que se contaran del modo establecido en el articulo 616 de este Código, el Ministerio Publico y las personas que designa el articulo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice' en los mismos términos en que debe hacer el representante. Si no lo hiciere se nombrara representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 603, 604 y 605 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-618/","cita":"Artículo 618, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-618/"},{"numero":"619","clave":"619","slug":"619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"Pueden pedir la declaración de ausencia:\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nI.- Las personas presuntas herederas legítimas del ausente;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nII.- Las personas instituidas en testamento abierto;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nIII.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y\n\nIV.- El Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-619/","cita":"Artículo 619, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-619/"},{"numero":"620","clave":"620","slug":"620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"Si la autoridad judicial encuentra fundada la demanda dispondrá que se publique durante tres meses con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial, y en los principales y, en uno de circulación nacional, del último domicilio del ausente, y lo remitirá a los cónsules conforme al articulo 595 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-620/","cita":"Artículo 620, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-620/"},{"numero":"621","clave":"621","slug":"621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la última publicación, sin que hubiere noticias de la persona ausente, ni oposición de algún interesado, la autoridad judicial declarara en forma la ausencia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-621/","cita":"Artículo 621, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-621/"},{"numero":"622","clave":"622","slug":"622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"Si hubiere algunas noticias de la persona ausente u oposición de la autoridad judicial, y no se declarara la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 620 de este Código, se hará la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que la autoridad judicial crea oportunos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-622/","cita":"Artículo 622, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-622/"},{"numero":"623","clave":"623","slug":"623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"La declaración de ausencia se publicara tres veces en los periódicos mencionados, con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como esta previsto respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-623/","cita":"Artículo 623, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-623/"},{"numero":"624","clave":"624","slug":"624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia"],"texto":"El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-624/","cita":"Artículo 624, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-624/"},{"numero":"625","clave":"625","slug":"625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Declarada la ausencia, si hubiere testamento publico u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentara ante la autoridad judicial dentro de los quince días, contados desde la ultima publicación de que habla el articulo 623 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-625/","cita":"Artículo 625, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-625/"},{"numero":"626","clave":"626","slug":"626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La autoridad judicial, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá este en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esa clase de testamentos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-626/","cita":"Artículo 626, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-626/"},{"numero":"627","clave":"627","slug":"627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure los resultados de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-627/","cita":"Artículo 627, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-627/"},{"numero":"628","clave":"628","slug":"628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-628/","cita":"Artículo 628, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-628/"},{"numero":"629","clave":"629","slug":"629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellas o ellos mismos un administrador general y, si no se pusieren de acuerdo, la autoridad judicial nombrara una persona de entre las o los herederos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-629/","cita":"Artículo 629, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-629/"},{"numero":"630","clave":"630","slug":"630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrara la persona que los administre de forma general.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-630/","cita":"Artículo 630, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-630/"},{"numero":"631","clave":"631","slug":"631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Las o los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a quienes ejerzan la curatela.\n\nSu honorario será el que le fijen los que lo nombren y se pagará por éstos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-631/","cita":"Artículo 631, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-631/"},{"numero":"632","clave":"632","slug":"632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Quien entre en posesión provisional tendrá respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que las personas tutoras.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-632/","cita":"Artículo 632, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-632/"},{"numero":"633","clave":"633","slug":"633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"En el caso del articulo 628 de este Código, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-633/","cita":"Artículo 633, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-633/"},{"numero":"634","clave":"634","slug":"634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"En el caso del artículo 629, de este Código la persona que ejerza funciones de administrador.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-634/","cita":"Artículo 634, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-634/"},{"numero":"635","clave":"635","slug":"635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Las o los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente, derechos que dependan de la muerte o presencia de este, podrán ejercitarlos dando la garantía que corresponda, según el articulo 412 del Código Familiar para el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-635/","cita":"Artículo 635, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-635/"},{"numero":"636","clave":"636","slug":"636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también su cumplimiento bajo la misma garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-636/","cita":"Artículo 636, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-636/"},{"numero":"637","clave":"637","slug":"637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si no pudiere darse la garantía prevista en los cinco artículos anteriores, la autoridad judicial, según las circunstancias de las personas y de los bienes y, concediendo el plazo fijado en el articulo 415 del Código Familiar para el Estado, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el articulo 412 del Código referido.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-637/","cita":"Artículo 637, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-637/"},{"numero":"638","clave":"638","slug":"638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-638/","cita":"Artículo 638, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-638/"},{"numero":"639","clave":"639","slug":"639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"No están obligados a dar garantía:\n\nI.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente por la parte que en ellos les corresponda;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nII.- La persona ascendiente que, en ejercicio de la patria potestad, administre bienes que como herederos del ausente correspondan a. sus descendientes.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nSi hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a !os legatarios, si no hubiere división, ni persona que funja como administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-639/","cita":"Artículo 639, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-639/"},{"numero":"640","clave":"640","slug":"640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Quienes entren en la posesión provisional, tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregara los bienes y dará las cuentas en los términos de los capítulos XII y XIV del Título Décimo del Código Familiar para el Estado.\n\nEI plazo señalado en el artículo 431 del Código Familiar para el Estado, se contara desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-640/","cita":"Artículo 640, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-640/"},{"numero":"641","clave":"641","slug":"641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante o la elección de otro que en nombre de la hacienda pública, entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-641/","cita":"Artículo 641, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-641/"},{"numero":"642","clave":"642","slug":"642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Muerta la persona que haya obtenido la posesión provisional, Ie sucederán sus herederas a herederos en la parte que Ie haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-642/","cita":"Artículo 642, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-642/"},{"numero":"643","clave":"643","slug":"643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si la persona ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrara sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos, ya sea industriales, naturales o civiles.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-643/","cita":"Artículo 643, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-643/"},{"numero":"644","clave":"644","slug":"644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO IV (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Administración de los Bienes del Ausente"],"texto":"La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-644/","cita":"Artículo 644, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-644/"},{"numero":"645","clave":"645","slug":"645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO IV (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Administración de los Bienes del Ausente"],"texto":"Declarada la ausencia se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deban corresponder al cónyuge ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-645/","cita":"Artículo 645, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-645/"},{"numero":"646","clave":"646","slug":"646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO IV (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Administración de los Bienes del Ausente"],"texto":"El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-646/","cita":"Artículo 646, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-646/"},{"numero":"647","clave":"647","slug":"647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO IV (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Administración de los Bienes del Ausente"],"texto":"Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos en los términos prevenidos en el capítulo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-647/","cita":"Artículo 647, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-647/"},{"numero":"648","clave":"648","slug":"648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO IV (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Administración de los Bienes del Ausente"],"texto":"En el caso previsto en el artículo 643 de este Código, si el cónyuge presente entrare como heredera o heredero en la posesi6n provisional, se observara lo que ese artículo dispone.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-648/","cita":"Artículo 648, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-648/"},{"numero":"649","clave":"649","slug":"649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO IV (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Administración de los Bienes del Ausente"],"texto":"Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-649/","cita":"Artículo 649, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-649/"},{"numero":"650","clave":"650","slug":"650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO IV (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) De la Administración de los Bienes del Ausente"],"texto":"Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-650/","cita":"Artículo 650, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-650/"},{"numero":"651","clave":"651","slug":"651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, la autoridad judicial, a instancias de parte interesada, declarara la presunción de muerte.\n\nRespecto de las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que haya naufragado, .o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastara que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en ese caso sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capitulo I de este Titulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-651/","cita":"Artículo 651, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-651/"},{"numero":"652","clave":"652","slug":"652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento de la persona ausente, si no estuviere ya publicado conforme al articulo 626 de este Código; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en el articulo 640 de este Código y, las o los herederos y demás interesados, entraran' en posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubieren dado, quedara cancelada.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-652/","cita":"Artículo 652, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-652/"},{"numero":"653","clave":"653","slug":"653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si se lIega a probar la muerte de la persona ausente, la herencia pasara a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero la o el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 643 de este Código, y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-653/","cita":"Artículo 653, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-653/"},{"numero":"654","clave":"654","slug":"654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si la persona ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado 'en que se hallen, el precio de los bienes enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, siempre que no hubieren transcurrido diez años después de declarada la presunción de muerte.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-654/","cita":"Artículo 654, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-654/"},{"numero":"655","clave":"655","slug":"655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que debiera hacerse para el ausente si se presentare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-655/","cita":"Artículo 655, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-655/"},{"numero":"656","clave":"656","slug":"656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Las o los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. EI plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria, se haya aceptada la herencia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-656/","cita":"Artículo 656, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-656/"},{"numero":"657","clave":"657","slug":"657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La posesión definitiva termina:\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nI.- Con el regreso de la persona ausente;\n\nII.- Con la noticia cierta de su existencia;\n\nIII.- Con la certidumbre de su muerte;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nIV.- Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del artículo 655 de este Código, y\n\nV.- Con el transcurso de diez años después de la declaración de presunción de muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-657/","cita":"Artículo 657, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-657/"},{"numero":"658","clave":"658","slug":"658","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-658/","cita":"Artículo 658, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-658/"},{"numero":"659","clave":"659","slug":"659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"En el caso previsto por el artículo 649, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-659/","cita":"Artículo 659, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-659/"},{"numero":"660","clave":"660","slug":"660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Transcurridos cinco años de la declaración de presunción de muerte de la persona ausente, sin que ésta hubiere regresado o se tuviere noticia cierta de su existencia, quedara disuelto el vinculo del matrimonio, con la sola formalidad de que la o el cónyuge presente, ocurra ante la autoridad judicial de su domicilio pidiendo que se haga la declaratoria correspondiente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-660/","cita":"Artículo 660, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-660/"},{"numero":"661","clave":"661","slug":"661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Después de diez años de declarada la presunción de muerte, la persona ausente que regrese o de cuya existencia se tenga noticia cierta, no podrá recobrar sus bienes sino sólo tendrá derecho a alimentos o a participar en la mitad de los frutos, a su elección.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-661/","cita":"Artículo 661, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-661/"},{"numero":"662","clave":"662","slug":"662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-662/","cita":"Artículo 662, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-662/"},{"numero":"663","clave":"663","slug":"663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Si se defiere una herencia a la que se ha lIamado a una persona declarada ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán solo en ella los que debían ser coherederos de aquella o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-663/","cita":"Artículo 663, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-663/"},{"numero":"664","clave":"664","slug":"664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"En este caso, las personas coherederas o sucesoras se consideran como poseedoras provisionales o definitivas de los bienes que por la herencia debían corresponder a la persona ausente, según la época en que la herencia se defiere.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-664/","cita":"Artículo 664, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-664/"},{"numero":"665","clave":"665","slug":"665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-665/","cita":"Artículo 665, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-665/"},{"numero":"666","clave":"666","slug":"666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Quienes hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras la persona ausente no comparezca, y sus acciones no sean ejercitadas por su representante, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-666/","cita":"Artículo 666, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-666/"},{"numero":"667","clave":"667","slug":"667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO VII. Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La persona representante y quienes sean poseedores provisionales o definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración de la persona ausente en juicio y fuera de el.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-667/","cita":"Artículo 667, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-667/"},{"numero":"668","clave":"668","slug":"668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO VII. Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-668/","cita":"Artículo 668, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-668/"},{"numero":"669","clave":"669","slug":"669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados","CAPITULO VII. Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La o el Ministerio Publico velará por los intereses de la persona ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con esta, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.\n\n(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE\n\nDICIEMBRE 2008)","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-669/","cita":"Artículo 669, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-669/"},{"numero":"670","clave":"670","slug":"670","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-670/","cita":"Artículo 670, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-670/"},{"numero":"671","clave":"671","slug":"671","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-671/","cita":"Artículo 671, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-671/"},{"numero":"672","clave":"672","slug":"672","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-672/","cita":"Artículo 672, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-672/"},{"numero":"673","clave":"673","slug":"673","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-673/","cita":"Artículo 673, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-673/"},{"numero":"674","clave":"674","slug":"674","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-674/","cita":"Artículo 674, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-674/"},{"numero":"675","clave":"675","slug":"675","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-675/","cita":"Artículo 675, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-675/"},{"numero":"676","clave":"676","slug":"676","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-676/","cita":"Artículo 676, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-676/"},{"numero":"677","clave":"677","slug":"677","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-677/","cita":"Artículo 677, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-677/"},{"numero":"678","clave":"678","slug":"678","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-678/","cita":"Artículo 678, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-678/"},{"numero":"679","clave":"679","slug":"679","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-679/","cita":"Artículo 679, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-679/"},{"numero":"680","clave":"680","slug":"680","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-680/","cita":"Artículo 680, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-680/"},{"numero":"681","clave":"681","slug":"681","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-681/","cita":"Artículo 681, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-681/"},{"numero":"682","clave":"682","slug":"682","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-682/","cita":"Artículo 682, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-682/"},{"numero":"683","clave":"683","slug":"683","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-683/","cita":"Artículo 683, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-683/"},{"numero":"684","clave":"684","slug":"684","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-684/","cita":"Artículo 684, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-684/"},{"numero":"685","clave":"685","slug":"685","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-685/","cita":"Artículo 685, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-685/"},{"numero":"686","clave":"686","slug":"686","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-686/","cita":"Artículo 686, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-686/"},{"numero":"687","clave":"687","slug":"687","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-687/","cita":"Artículo 687, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-687/"},{"numero":"688","clave":"688","slug":"688","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-688/","cita":"Artículo 688, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-688/"},{"numero":"689","clave":"689","slug":"689","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-689/","cita":"Artículo 689, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-689/"},{"numero":"690","clave":"690","slug":"690","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-690/","cita":"Artículo 690, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-690/"},{"numero":"691","clave":"691","slug":"691","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-691/","cita":"Artículo 691, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-691/"},{"numero":"692","clave":"692","slug":"692","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-692/","cita":"Artículo 692, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-692/"},{"numero":"693","clave":"693","slug":"693","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-693/","cita":"Artículo 693, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-693/"},{"numero":"694","clave":"694","slug":"694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-694/","cita":"Artículo 694, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-694/"},{"numero":"695","clave":"695","slug":"695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-695/","cita":"Artículo 695, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-695/"},{"numero":"696","clave":"696","slug":"696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-696/","cita":"Artículo 696, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-696/"},{"numero":"697","clave":"697","slug":"697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO I. De los Bienes Inmuebles (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Son bienes inmuebles:\n\nI.- El suelo y las construcciones adheridas a él;\n\nII.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos al inmueble, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;\n\nIII.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no puede separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;\n\nIV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al inmueble;\n\nV.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos al inmueble y formando parte de ella de un modo permanente;\n\nVI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;\n\nVII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse; y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;\n\nVIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al inmueble por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;\n\nIX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirva para conducir los líquidos o gases a un inmueble o para extraerlo de él;\n\nX.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias, tractores y demás implementos mecanizados, de trabajo indispensables para el cultivo del inmueble, mientras están destinadas a ese objeto;\n\nXI.- Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, laguna o costa.\n\nXII.- Los derechos reales sobre inmuebles;\n\nXIII.- Las vías de los ferrocarriles, los cables de transmisiones y de comunicaciones electrónicas las líneas telefónicas, telegráficas, televisivas y de comunicación en general y las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas fijas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-697/","cita":"Artículo 697, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-697/"},{"numero":"698","clave":"698","slug":"698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO I. De los Bienes Inmuebles (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio, o se ordene su separación mediante resolución de autoridad competente; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquellos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-698/","cita":"Artículo 698, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-698/"},{"numero":"699","clave":"699","slug":"699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-699/","cita":"Artículo 699, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-699/"},{"numero":"700","clave":"700","slug":"700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 697 anterior.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-700/","cita":"Artículo 700, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-700/"},{"numero":"701","clave":"701","slug":"701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-701/","cita":"Artículo 701, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-701/"},{"numero":"702","clave":"702","slug":"702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-702/","cita":"Artículo 702, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-702/"},{"numero":"703","clave":"703","slug":"703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-703/","cita":"Artículo 703, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-703/"},{"numero":"704","clave":"704","slug":"704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado, para ello en la edificación.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-704/","cita":"Artículo 704, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-704/"},{"numero":"705","clave":"705","slug":"705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Los derechos de autor se consideran bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-705/","cita":"Artículo 705, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-705/"},{"numero":"706","clave":"706","slug":"706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley como inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-706/","cita":"Artículo 706, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-706/"},{"numero":"707","clave":"707","slug":"707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-707/","cita":"Artículo 707, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-707/"},{"numero":"708","clave":"708","slug":"708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Cuando se usen las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia según las circunstancias de las personas que la integran. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los\n\ninstrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-708/","cita":"Artículo 708, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-708/"},{"numero":"709","clave":"709","slug":"709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-709/","cita":"Artículo 709, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-709/"},{"numero":"710","clave":"710","slug":"710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO II. De los Bienes Muebles"],"texto":"Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que puedan ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.\n\nLos no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-710/","cita":"Artículo 710, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-710/"},{"numero":"711","clave":"711","slug":"711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-711/","cita":"Artículo 711, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-711/"},{"numero":"712","clave":"712","slug":"712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-712/","cita":"Artículo 712, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-712/"},{"numero":"713","clave":"713","slug":"713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes del dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-713/","cita":"Artículo 713, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-713/"},{"numero":"714","clave":"714","slug":"714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes del dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-714/","cita":"Artículo 714, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-714/"},{"numero":"715","clave":"715","slug":"715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la Ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-715/","cita":"Artículo 715, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-715/"},{"numero":"716","clave":"716","slug":"716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Las personas que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-716/","cita":"Artículo 716, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-716/"},{"numero":"717","clave":"717","slug":"717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-717/","cita":"Artículo 717, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-717/"},{"numero":"718","clave":"718","slug":"718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Cuando conforme a la Ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste\n\nno se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-718/","cita":"Artículo 718, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-718/"},{"numero":"719","clave":"719","slug":"719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-719/","cita":"Artículo 719, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-719/"},{"numero":"720","clave":"720","slug":"720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Las personas físicas o morales extranjeras para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-720/","cita":"Artículo 720, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-720/"},{"numero":"721","clave":"721","slug":"721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-721/","cita":"Artículo 721, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-721/"},{"numero":"722","clave":"722","slug":"722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"El que hallare una cosa perdida o abandonada deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-722/","cita":"Artículo 722, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-722/"},{"numero":"723","clave":"723","slug":"723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-723/","cita":"Artículo 723, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-723/"},{"numero":"724","clave":"724","slug":"724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-724/","cita":"Artículo 724, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-724/"},{"numero":"725","clave":"725","slug":"725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-725/","cita":"Artículo 725, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-725/"},{"numero":"726","clave":"726","slug":"726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-726/","cita":"Artículo 726, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-726/"},{"numero":"727","clave":"727","slug":"727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 725, con deducción de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-727/","cita":"Artículo 727, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-727/"},{"numero":"728","clave":"728","slug":"728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicarios en proporción a la parte que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-728/","cita":"Artículo 728, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-728/"},{"numero":"729","clave":"729","slug":"729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-729/","cita":"Artículo 729, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-729/"},{"numero":"730","clave":"730","slug":"730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos"],"texto":"La venta se hará siempre en almoneda pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-730/","cita":"Artículo 730, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-730/"},{"numero":"731","clave":"731","slug":"731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO V. De los Bienes Vacantes"],"texto":"Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-731/","cita":"Artículo 731, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-731/"},{"numero":"732","clave":"732","slug":"732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO V. De los Bienes Vacantes"],"texto":"El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, y quisiere adquirir la parte que la Ley dá al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-732/","cita":"Artículo 732, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-732/"},{"numero":"733","clave":"733","slug":"733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO V. De los Bienes Vacantes"],"texto":"El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-733/","cita":"Artículo 733, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-733/"},{"numero":"734","clave":"734","slug":"734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO V. De los Bienes Vacantes"],"texto":"El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 728.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-734/","cita":"Artículo 734, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-734/"},{"numero":"735","clave":"735","slug":"735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO V. De los Bienes Vacantes"],"texto":"El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de sesenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-735/","cita":"Artículo 735, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-735/"},{"numero":"736","clave":"736","slug":"736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Posesión es la tenencia o goce, por una persona, o por otra en su nombre, de un bien corpóreo o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarse como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.\n\nEs poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 739. Posee un derecho el que goza de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-736/","cita":"Artículo 736, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-736/"},{"numero":"737","clave":"737","slug":"737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-737/","cita":"Artículo 737, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-737/"},{"numero":"738","clave":"738","slug":"738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-738/","cita":"Artículo 738, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-738/"},{"numero":"739","clave":"739","slug":"739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Quien tenga en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, y que lo retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-739/","cita":"Artículo 739, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-739/"},{"numero":"740","clave":"740","slug":"740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-740/","cita":"Artículo 740, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-740/"},{"numero":"741","clave":"741","slug":"741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-741/","cita":"Artículo 741, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-741/"},{"numero":"742","clave":"742","slug":"742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-742/","cita":"Artículo 742, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-742/"},{"numero":"743","clave":"743","slug":"743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dura la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-743/","cita":"Artículo 743, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-743/"},{"numero":"744","clave":"744","slug":"744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"La posesión dá al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de una (sic) derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-744/","cita":"Artículo 744, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-744/"},{"numero":"745","clave":"745","slug":"745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-745/","cita":"Artículo 745, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-745/"},{"numero":"746","clave":"746","slug":"746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquiriente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-746/","cita":"Artículo 746, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-746/"},{"numero":"747","clave":"747","slug":"747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-747/","cita":"Artículo 747, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-747/"},{"numero":"748","clave":"748","slug":"748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-748/","cita":"Artículo 748, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-748/"},{"numero":"749","clave":"749","slug":"749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.\n\nEs mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.\n\nSi las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-749/","cita":"Artículo 749, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-749/"},{"numero":"750","clave":"750","slug":"750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-750/","cita":"Artículo 750, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-750/"},{"numero":"751","clave":"751","slug":"751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-751/","cita":"Artículo 751, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-751/"},{"numero":"752","clave":"752","slug":"752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Es poseedor de buena fe el que entra a la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.\n\nEs poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.\n\nEntiéndese por título la causa generadora de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-752/","cita":"Artículo 752, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-752/"},{"numero":"753","clave":"753","slug":"753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor, le corresponde probarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-753/","cita":"Artículo 753, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-753/"},{"numero":"754","clave":"754","slug":"754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-754/","cita":"Artículo 754, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-754/"},{"numero":"755","clave":"755","slug":"755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Los poseedores a que se refire (sic) el artículo 737, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-755/","cita":"Artículo 755, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-755/"},{"numero":"756","clave":"756","slug":"756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:\n\nI.- El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;\n\nII.- El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;\n\nIII.- El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas;\n\nIV.- El de que se abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-756/","cita":"Artículo 756, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-756/"},{"numero":"757","clave":"757","slug":"757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por un hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-757/","cita":"Artículo 757, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-757/"},{"numero":"758","clave":"758","slug":"758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:\n\nI.- A restituir los frutos percibidos;\n\nII.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.\n\nTiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-758/","cita":"Artículo 758, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-758/"},{"numero":"759","clave":"759","slug":"759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, contínua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:\n\nI.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba;\n\nII.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.\n\nNo tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-759/","cita":"Artículo 759, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-759/"},{"numero":"760","clave":"760","slug":"760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 758.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-760/","cita":"Artículo 760, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-760/"},{"numero":"761","clave":"761","slug":"761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 756, fracción III.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-761/","cita":"Artículo 761, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-761/"},{"numero":"762","clave":"762","slug":"762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-762/","cita":"Artículo 762, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-762/"},{"numero":"763","clave":"763","slug":"763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquéllos sin los que la cosa se pierde o desmejora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-763/","cita":"Artículo 763, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-763/"},{"numero":"764","clave":"764","slug":"764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-764/","cita":"Artículo 764, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-764/"},{"numero":"765","clave":"765","slug":"765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-765/","cita":"Artículo 765, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-765/"},{"numero":"766","clave":"766","slug":"766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-766/","cita":"Artículo 766, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-766/"},{"numero":"767","clave":"767","slug":"767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-767/","cita":"Artículo 767, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-767/"},{"numero":"768","clave":"768","slug":"768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-768/","cita":"Artículo 768, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-768/"},{"numero":"769","clave":"769","slug":"769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-769/","cita":"Artículo 769, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-769/"},{"numero":"770","clave":"770","slug":"770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Posesión contínua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el capítulo V, título VII de este Libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-770/","cita":"Artículo 770, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-770/"},{"numero":"771","clave":"771","slug":"771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos.\n\nTambién lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-771/","cita":"Artículo 771, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-771/"},{"numero":"772","clave":"772","slug":"772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-772/","cita":"Artículo 772, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-772/"},{"numero":"773","clave":"773","slug":"773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-773/","cita":"Artículo 773, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-773/"},{"numero":"774","clave":"774","slug":"774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"La posesión se pierde:\n\nI.- Por abandono;\n\nII.- Por cesión a título oneroso o gratuito;\n\nIII.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;\n\nIV.- Por resolución judicial;\n\nV.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;\n\nVI.- Por reivindicación del propietario;\n\nVII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-774/","cita":"Artículo 774, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-774/"},{"numero":"775","clave":"775","slug":"775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO TERCERO. De la Posesión","CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-775/","cita":"Artículo 775, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-775/"},{"numero":"776","clave":"776","slug":"776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-776/","cita":"Artículo 776, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-776/"},{"numero":"777","clave":"777","slug":"777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-777/","cita":"Artículo 777, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-777/"},{"numero":"778","clave":"778","slug":"778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-778/","cita":"Artículo 778, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-778/"},{"numero":"779","clave":"779","slug":"779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El Gobierno del Estado podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-779/","cita":"Artículo 779, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-779/"},{"numero":"780","clave":"780","slug":"780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior serán notificados de ello y no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas en forma que pierdan sus características, sin autorización de la autoridad correspondiente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-780/","cita":"Artículo 780, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-780/"},{"numero":"781","clave":"781","slug":"781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo con lo que disponga el código de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-781/","cita":"Artículo 781, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-781/"},{"numero":"782","clave":"782","slug":"782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-782/","cita":"Artículo 782, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-782/"},{"numero":"783","clave":"783","slug":"783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-783/","cita":"Artículo 783, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-783/"},{"numero":"784","clave":"784","slug":"784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quince del mismo artículo dispone que sean propiedad de la Nación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-784/","cita":"Artículo 784, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-784/"},{"numero":"785","clave":"785","slug":"785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En un predio no pueden hacerse excavaciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-785/","cita":"Artículo 785, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-785/"},{"numero":"786","clave":"786","slug":"786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-786/","cita":"Artículo 786, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-786/"},{"numero":"787","clave":"787","slug":"787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-787/","cita":"Artículo 787, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-787/"},{"numero":"788","clave":"788","slug":"788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-788/","cita":"Artículo 788, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-788/"},{"numero":"789","clave":"789","slug":"789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-789/","cita":"Artículo 789, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-789/"},{"numero":"790","clave":"790","slug":"790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-790/","cita":"Artículo 790, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-790/"},{"numero":"791","clave":"791","slug":"791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Nadie puede construír cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construír las obras de resguardo necesarias, con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-791/","cita":"Artículo 791, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-791/"},{"numero":"792","clave":"792","slug":"792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, si no a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-792/","cita":"Artículo 792, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-792/"},{"numero":"793","clave":"793","slug":"793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-793/","cita":"Artículo 793, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-793/"},{"numero":"794","clave":"794","slug":"794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-794/","cita":"Artículo 794, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-794/"},{"numero":"795","clave":"795","slug":"795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz, tres metros a lo menos y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-795/","cita":"Artículo 795, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-795/"},{"numero":"796","clave":"796","slug":"796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construír pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno o otro modo, cubra los huecos o ventanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-796/","cita":"Artículo 796, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-796/"},{"numero":"797","clave":"797","slug":"797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-797/","cita":"Artículo 797, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-797/"},{"numero":"798","clave":"798","slug":"798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-798/","cita":"Artículo 798, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-798/"},{"numero":"799","clave":"799","slug":"799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecinos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-799/","cita":"Artículo 799, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-799/"},{"numero":"800","clave":"800","slug":"800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Los animales sin marca alguna que se encuentran en las propiedades, se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-800/","cita":"Artículo 800, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-800/"},{"numero":"801","clave":"801","slug":"801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Los animales sin marca que se encuentre en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presume del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-801/","cita":"Artículo 801, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-801/"},{"numero":"802","clave":"802","slug":"802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-802/","cita":"Artículo 802, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-802/"},{"numero":"803","clave":"803","slug":"803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-803/","cita":"Artículo 803, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-803/"},{"numero":"804","clave":"804","slug":"804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"El ejercicio del derecho de cazar se regirá por las leyes y reglamentos administrativos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-804/","cita":"Artículo 804, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-804/"},{"numero":"805","clave":"805","slug":"805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 807.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-805/","cita":"Artículo 805, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-805/"},{"numero":"806","clave":"806","slug":"806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-806/","cita":"Artículo 806, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-806/"},{"numero":"807","clave":"807","slug":"807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-807/","cita":"Artículo 807, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-807/"},{"numero":"808","clave":"808","slug":"808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-808/","cita":"Artículo 808, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-808/"},{"numero":"809","clave":"809","slug":"809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador; sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-809/","cita":"Artículo 809, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-809/"},{"numero":"810","clave":"810","slug":"810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-810/","cita":"Artículo 810, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-810/"},{"numero":"811","clave":"811","slug":"811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-811/","cita":"Artículo 811, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-811/"},{"numero":"812","clave":"812","slug":"812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"El mismo derecho tiene respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-812/","cita":"Artículo 812, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-812/"},{"numero":"813","clave":"813","slug":"813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-813/","cita":"Artículo 813, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-813/"},{"numero":"814","clave":"814","slug":"814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-814/","cita":"Artículo 814, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-814/"},{"numero":"815","clave":"815","slug":"815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Es lícito a cualquiera persona apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-815/","cita":"Artículo 815, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-815/"},{"numero":"816","clave":"816","slug":"816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-816/","cita":"Artículo 816, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-816/"},{"numero":"817","clave":"817","slug":"817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-817/","cita":"Artículo 817, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-817/"},{"numero":"818","clave":"818","slug":"818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-818/","cita":"Artículo 818, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-818/"},{"numero":"819","clave":"819","slug":"819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los Animales"],"texto":"La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-819/","cita":"Artículo 819, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-819/"},{"numero":"820","clave":"820","slug":"820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Se entiende como tesoro para los efectos de los artículos que siguen, el depósito oculto de dinero, alhajas, pinturas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore y que estén ocultos en un inmueble o mueble. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.\n\nSi el tesoro se hallare en un bien mueble se aplicarán las reglas establecidas para el tesoro encontrado en un inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-820/","cita":"Artículo 820, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-820/"},{"numero":"821","clave":"821","slug":"821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El tesoro oculto, pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-821/","cita":"Artículo 821, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-821/"},{"numero":"822","clave":"822","slug":"822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-822/","cita":"Artículo 822, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-822/"},{"numero":"823","clave":"823","slug":"823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 821 y 822.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-823/","cita":"Artículo 823, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-823/"},{"numero":"824","clave":"824","slug":"824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-824/","cita":"Artículo 824, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-824/"},{"numero":"825","clave":"825","slug":"825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajenos, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-825/","cita":"Artículo 825, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-825/"},{"numero":"826","clave":"826","slug":"826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-826/","cita":"Artículo 826, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-826/"},{"numero":"827","clave":"827","slug":"827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y, además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilino, comodatario, depositario, acreedor, prendario u otro título si lo tuviere en el fundo, aunque no haya concluido el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual tenía en su poder ese bien.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-827/","cita":"Artículo 827, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-827/"},{"numero":"828","clave":"828","slug":"828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-828/","cita":"Artículo 828, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-828/"},{"numero":"829","clave":"829","slug":"829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fué el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 826, 827 y 828.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-829/","cita":"Artículo 829, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-829/"},{"numero":"830","clave":"830","slug":"830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO III. De los Tesoros (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)"],"texto":"Si el nudo propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, el usufructuario no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del nudo propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aún cuando no se encuentre el tesoro.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-830/","cita":"Artículo 830, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-830/"},{"numero":"831","clave":"831","slug":"831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-831/","cita":"Artículo 831, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-831/"},{"numero":"832","clave":"832","slug":"832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"En virtud de él pertenecen al propietario:\n\nI.- Los frutos naturales;\n\nII.- Los frutos industriales;\n\nIII.- Los frutos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-832/","cita":"Artículo 832, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-832/"},{"numero":"833","clave":"833","slug":"833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-833/","cita":"Artículo 833, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-833/"},{"numero":"834","clave":"834","slug":"834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra que los parió, salvo convenio anterior en contrario.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-834/","cita":"Artículo 834, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-834/"},{"numero":"835","clave":"835","slug":"835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo realizado en ellos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-835/","cita":"Artículo 835, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-835/"},{"numero":"836","clave":"836","slug":"836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Se reputan frutos naturales o industriales desde que estén manifiestos o nacidos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-836/","cita":"Artículo 836, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-836/"},{"numero":"837","clave":"837","slug":"837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la hembra, aunque no hayan nacido.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-837/","cita":"Artículo 837, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-837/"},{"numero":"838","clave":"838","slug":"838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-838/","cita":"Artículo 838, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-838/"},{"numero":"839","clave":"839","slug":"839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-839/","cita":"Artículo 839, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-839/"},{"numero":"840","clave":"840","slug":"840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado o sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-840/","cita":"Artículo 840, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-840/"},{"numero":"841","clave":"841","slug":"841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Todas las obras siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-841/","cita":"Artículo 841, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-841/"},{"numero":"842","clave":"842","slug":"842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-842/","cita":"Artículo 842, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-842/"},{"numero":"843","clave":"843","slug":"843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-843/","cita":"Artículo 843, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-843/"},{"numero":"844","clave":"844","slug":"844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-844/","cita":"Artículo 844, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-844/"},{"numero":"847","clave":"847-dup2","slug":"847-dup2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrito en el artículo 842, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-847-dup2/","cita":"Artículo 847, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-847-dup2/"},{"numero":"846","clave":"846","slug":"846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El que edifica, planta o siembra de mala fé en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener el bien.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-846/","cita":"Artículo 846, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-846/"},{"numero":"847","clave":"847","slug":"847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-847/","cita":"Artículo 847, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-847/"},{"numero":"848","clave":"848","slug":"848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-848/","cita":"Artículo 848, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-848/"},{"numero":"849","clave":"849","slug":"849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-849/","cita":"Artículo 849, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-849/"},{"numero":"850","clave":"850","slug":"850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-850/","cita":"Artículo 850, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-850/"},{"numero":"851","clave":"851","slug":"851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fé, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:\n\nI.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;\n\nII.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.","nota":"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-851/","cita":"Artículo 851, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-851/"},{"numero":"852","clave":"852","slug":"852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 847.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-852/","cita":"Artículo 852, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-852/"},{"numero":"853","clave":"853","slug":"853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-853/","cita":"Artículo 853, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-853/"},{"numero":"854","clave":"854","slug":"854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-854/","cita":"Artículo 854, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-854/"},{"numero":"855","clave":"855","slug":"855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible, de un campo ribereño y la lleva a otra parte inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años contados desde el acaecimiento;\n\npasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-855/","cita":"Artículo 855, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-855/"},{"numero":"856","clave":"856","slug":"856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no las reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-856/","cita":"Artículo 856, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-856/"},{"numero":"857","clave":"857","slug":"857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"La Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen su curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-857/","cita":"Artículo 857, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-857/"},{"numero":"858","clave":"858","slug":"858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Son del dominio del poder público las islas que se formen en los ríos que pertenecen a la Federación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-858/","cita":"Artículo 858, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-858/"},{"numero":"859","clave":"859","slug":"859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio al álveo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-859/","cita":"Artículo 859, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-859/"},{"numero":"860","clave":"860","slug":"860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-860/","cita":"Artículo 860, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-860/"},{"numero":"861","clave":"861","slug":"861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-861/","cita":"Artículo 861, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-861/"},{"numero":"862","clave":"862","slug":"862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-862/","cita":"Artículo 862, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-862/"},{"numero":"863","clave":"863","slug":"863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el bien cuyo uso, perfección, o adorno se haya conseguido por la unión del otro.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-863/","cita":"Artículo 863, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-863/"},{"numero":"864","clave":"864","slug":"864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, el pergamino, el plástico o cualquier otro material que sirva de base.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-864/","cita":"Artículo 864, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-864/"},{"numero":"865","clave":"865","slug":"865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-865/","cita":"Artículo 865, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-865/"},{"numero":"866","clave":"866","slug":"866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando en los bienes unidos no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el propietario de la principal tendrá también derecho a pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al propietario de la accesoria si éste ha procedido de buena fé.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-866/","cita":"Artículo 866, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-866/"},{"numero":"867","clave":"867","slug":"867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-867/","cita":"Artículo 867, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-867/"},{"numero":"868","clave":"868","slug":"868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-868/","cita":"Artículo 868, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-868/"},{"numero":"869","clave":"869","slug":"869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a la vista, o ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 861, 862, 863, y 864.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-869/","cita":"Artículo 869, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-869/"},{"numero":"870","clave":"870","slug":"870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas las circunstancias a la empleada o bien en el precio del fijado por peritos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-870/","cita":"Artículo 870, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-870/"},{"numero":"871","clave":"871","slug":"871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños o por casualidad, y no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-871/","cita":"Artículo 871, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-871/"},{"numero":"872","clave":"872","slug":"872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-872/","cita":"Artículo 872, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-872/"},{"numero":"873","clave":"873","slug":"873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-873/","cita":"Artículo 873, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-873/"},{"numero":"874","clave":"874","slug":"874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar un bien de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta exceda en precio a la materia cuyo valor indemnizará al dueño.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-874/","cita":"Artículo 874, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-874/"},{"numero":"875","clave":"875","slug":"875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-875/","cita":"Artículo 875, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-875/"},{"numero":"876","clave":"876","slug":"876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"Si la especificación se hizo de mala fé, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-876/","cita":"Artículo 876, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-876/"},{"numero":"877","clave":"877","slug":"877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión"],"texto":"La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 849 y 850.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-877/","cita":"Artículo 877, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-877/"},{"numero":"878","clave":"878","slug":"878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO V. Del Dominio de las Aguas"],"texto":"El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presa para captar las aguas pluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.\n\nEl dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-878/","cita":"Artículo 878, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-878/"},{"numero":"879","clave":"879","slug":"879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO V. Del Dominio de las Aguas"],"texto":"Si alguno perforase pozo, o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua de otro pozo abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe observarse lo dispuesto en los artículos, 786, y 1748.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-879/","cita":"Artículo 879, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-879/"},{"numero":"880","clave":"880","slug":"880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO V. Del Dominio de las Aguas"],"texto":"El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-880/","cita":"Artículo 880, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-880/"},{"numero":"881","clave":"881","slug":"881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO V. Del Dominio de las Aguas"],"texto":"El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-881/","cita":"Artículo 881, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-881/"},{"numero":"882","clave":"882","slug":"882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO V. Del Dominio de las Aguas"],"texto":"El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-882/","cita":"Artículo 882, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-882/"},{"numero":"883","clave":"883","slug":"883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Hay copropiedad cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-883/","cita":"Artículo 883, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-883/"},{"numero":"884","clave":"884","slug":"884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la Ley, el dominio es indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-884/","cita":"Artículo 884, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-884/"},{"numero":"885","clave":"885","slug":"885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-885/","cita":"Artículo 885, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-885/"},{"numero":"886","clave":"886","slug":"886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-886/","cita":"Artículo 886, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-886/"},{"numero":"887","clave":"887","slug":"887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"El concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.\n\nSe presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-887/","cita":"Artículo 887, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-887/"},{"numero":"888","clave":"888","slug":"888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-888/","cita":"Artículo 888, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-888/"},{"numero":"889","clave":"889","slug":"889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuír a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-889/","cita":"Artículo 889, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-889/"},{"numero":"890","clave":"890","slug":"890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-890/","cita":"Artículo 890, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-890/"},{"numero":"891","clave":"891","slug":"891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-891/","cita":"Artículo 891, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-891/"},{"numero":"892","clave":"892","slug":"892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la mayoría de intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-892/","cita":"Artículo 892, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-892/"},{"numero":"893","clave":"893","slug":"893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-893/","cita":"Artículo 893, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-893/"},{"numero":"894","clave":"894","slug":"894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-894/","cita":"Artículo 894, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-894/"},{"numero":"895","clave":"895","slug":"895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aún substituír otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de un derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitada a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-895/","cita":"Artículo 895, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-895/"},{"numero":"896","clave":"896","slug":"896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios, si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deben contribuír a las obras necesarias, se observarán las reglas siguiente:\n\nI.- Las paredes maestras, el tejado o azotea y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso;\n\nII.- Cada propietario costeará el suelo de su piso;\n\nIII.- El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía, comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios;\n\nIV.- La escalera que conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos excepto por los dueños del piso bajo y del primero, y así sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-896/","cita":"Artículo 896, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-896/"},{"numero":"896 Bis","clave":"896bis","slug":"896-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda o local y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos (sic), patios, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones, desagüez, servidumbre, etc.\n\nEl derecho de copropiedad (sic) sobre los elementos comunes del edificio sólo será enajenable, grabable o embargable por terceros, conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local de propiedad exclusiva respecto del cual se conside-ra (sic) anexo inseparable. La copropiedad (sic) sobre los elementos comunes de edificios no es susceptible de división.\n\nLos derechos de obligaciones de los copropietarios (sic) a que se refiere este precepto se regirán por las escrituras en que se hubiere establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa (sic) correspondientes, por el Reglamento de Condominio y Administración, y, en su caso, por la Ley reglamentaria de este artículo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1966)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-896-bis/","cita":"Artículo 896 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-896-bis/"},{"numero":"897","clave":"897","slug":"897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-897/","cita":"Artículo 897, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-897/"},{"numero":"898","clave":"898","slug":"898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:\n\nI.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;\n\nII.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;\n\nIII.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura; sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-898/","cita":"Artículo 898, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-898/"},{"numero":"899","clave":"899","slug":"899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad:\n\nI.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;\n\nII.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto estén construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;\n\nIII.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;\n\nIV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, está construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;\n\nV.- Cuando la pared divisoria construída de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie por un solo lado de la pared, y no por el otro;\n\nVI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;\n\nVII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;\n\nVIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-899/","cita":"Artículo 899, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-899/"},{"numero":"900","clave":"900","slug":"900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"En general, se presume que en los casos señalados por el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-900/","cita":"Artículo 900, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-900/"},{"numero":"901","clave":"901","slug":"901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestren lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-901/","cita":"Artículo 901, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-901/"},{"numero":"902","clave":"902","slug":"902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia, para abrirlo o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-902/","cita":"Artículo 902, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-902/"},{"numero":"903","clave":"903","slug":"903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-903/","cita":"Artículo 903, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-903/"},{"numero":"904","clave":"904","slug":"904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños o perjuicios que se hubieran causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-904/","cita":"Artículo 904, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-904/"},{"numero":"905","clave":"905","slug":"905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-905/","cita":"Artículo 905, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-905/"},{"numero":"906","clave":"906","slug":"906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-906/","cita":"Artículo 906, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-906/"},{"numero":"907","clave":"907","slug":"907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso, serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que imponen los artículos 904 y 905.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-907/","cita":"Artículo 907, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-907/"},{"numero":"908","clave":"908","slug":"908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-908/","cita":"Artículo 908, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-908/"},{"numero":"909","clave":"909","slug":"909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaron por la obra, aunque sean temporales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-909/","cita":"Artículo 909, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-909/"},{"numero":"910","clave":"910","slug":"910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-910/","cita":"Artículo 910, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-910/"},{"numero":"911","clave":"911","slug":"911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-911/","cita":"Artículo 911, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-911/"},{"numero":"912","clave":"912","slug":"912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"En los casos señalados por los artículos 909 y 910, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aún cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-912/","cita":"Artículo 912, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-912/"},{"numero":"913","clave":"913","slug":"913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada, los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se hubiere dado mayor espesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-913/","cita":"Artículo 913, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-913/"},{"numero":"914","clave":"914","slug":"914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás propietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para qua (sic)la nueva obra no perjudique los derechos de aquellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-914/","cita":"Artículo 914, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-914/"},{"numero":"915","clave":"915","slug":"915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni substituídos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-915/","cita":"Artículo 915, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-915/"},{"numero":"916","clave":"916","slug":"916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-916/","cita":"Artículo 916, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-916/"},{"numero":"917","clave":"917","slug":"917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco en pared común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-917/","cita":"Artículo 917, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-917/"},{"numero":"918","clave":"918","slug":"918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-918/","cita":"Artículo 918, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-918/"},{"numero":"919","clave":"919","slug":"919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-919/","cita":"Artículo 919, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-919/"},{"numero":"920","clave":"920","slug":"920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-920/","cita":"Artículo 920, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-920/"},{"numero":"921","clave":"921","slug":"921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La copropiedad cesa, por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-921/","cita":"Artículo 921, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-921/"},{"numero":"922","clave":"922","slug":"922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la repartición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquiriente de buena fe que inscribe su título en el Registro Púbico de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-922/","cita":"Artículo 922, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-922/"},{"numero":"923","clave":"923","slug":"923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la Ley exige para su venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-923/","cita":"Artículo 923, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-923/"},{"numero":"924","clave":"924","slug":"924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO CUARTO. De la Propiedad","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-924/","cita":"Artículo 924, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-924/"},{"numero":"925","clave":"925","slug":"925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-925/","cita":"Artículo 925, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-925/"},{"numero":"926","clave":"926","slug":"926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"El usufructo puede constituirse por la Ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-926/","cita":"Artículo 926, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-926/"},{"numero":"927","clave":"927","slug":"927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-927/","cita":"Artículo 927, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-927/"},{"numero":"928","clave":"928","slug":"928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-928/","cita":"Artículo 928, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-928/"},{"numero":"929","clave":"929","slug":"929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-929/","cita":"Artículo 929, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-929/"},{"numero":"930","clave":"930","slug":"930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-930/","cita":"Artículo 930, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-930/"},{"numero":"931","clave":"931","slug":"931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-931/","cita":"Artículo 931, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-931/"},{"numero":"932","clave":"932","slug":"932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-932/","cita":"Artículo 932, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-932/"},{"numero":"933","clave":"933","slug":"933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO I. Del Usufructo en General"],"texto":"Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-933/","cita":"Artículo 933, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-933/"},{"numero":"934","clave":"934","slug":"934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-934/","cita":"Artículo 934, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-934/"},{"numero":"935","clave":"935","slug":"935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos sean naturales, industriales o civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-935/","cita":"Artículo 935, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-935/"},{"numero":"936","clave":"936","slug":"936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los frutos pendientes al tiempo de extinguirse el usufructuo pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-936/","cita":"Artículo 936, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-936/"},{"numero":"937","clave":"937","slug":"937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-937/","cita":"Artículo 937, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-937/"},{"numero":"938","clave":"938","slug":"938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprendiera, cosas que se deterioraren por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no está obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-938/","cita":"Artículo 938, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-938/"},{"numero":"939","clave":"939","slug":"939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual\n\ngénero, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-939/","cita":"Artículo 939, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-939/"},{"numero":"940","clave":"940","slug":"940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos, y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga renovación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-940/","cita":"Artículo 940, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-940/"},{"numero":"941","clave":"941","slug":"941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-941/","cita":"Artículo 941, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-941/"},{"numero":"942","clave":"942","slug":"942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-942/","cita":"Artículo 942, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-942/"},{"numero":"943","clave":"943","slug":"943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-943/","cita":"Artículo 943, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-943/"},{"numero":"944","clave":"944","slug":"944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-944/","cita":"Artículo 944, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-944/"},{"numero":"945","clave":"945","slug":"945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-945/","cita":"Artículo 945, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-945/"},{"numero":"946","clave":"946","slug":"946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado el usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario, de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-946/","cita":"Artículo 946, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-946/"},{"numero":"947","clave":"947","slug":"947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-947/","cita":"Artículo 947, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-947/"},{"numero":"948","clave":"948","slug":"948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-948/","cita":"Artículo 948, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-948/"},{"numero":"949","clave":"949","slug":"949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-949/","cita":"Artículo 949, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-949/"},{"numero":"950","clave":"950","slug":"950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 918, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-950/","cita":"Artículo 950, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-950/"},{"numero":"951","clave":"951","slug":"951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:\n\nI.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallan los inmuebles;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nII. A dar la correspondiente fianza de que disfrutara de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo, no empeoradas, ni deterioradas por su negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-951/","cita":"Artículo 951, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-951/"},{"numero":"952","clave":"952","slug":"952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-952/","cita":"Artículo 952, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-952/"},{"numero":"953","clave":"953","slug":"953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-953/","cita":"Artículo 953, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-953/"},{"numero":"954","clave":"954","slug":"954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-954/","cita":"Artículo 954, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-954/"},{"numero":"955","clave":"955","slug":"955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 992 y percibiendo la retribución que en él se concede.\n\nCuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 983, fracción IX.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-955/","cita":"Artículo 955, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-955/"},{"numero":"958","clave":"958-dup2","slug":"958-dup2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-958-dup2/","cita":"Artículo 958, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-958-dup2/"},{"numero":"957","clave":"957","slug":"957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"En los casos señalados en el artículo 947, el usufructuario es el responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-957/","cita":"Artículo 957, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-957/"},{"numero":"958","clave":"958","slug":"958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-958/","cita":"Artículo 958, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-958/"},{"numero":"959","clave":"959","slug":"959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el ganado en que constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-959/","cita":"Artículo 959, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-959/"},{"numero":"960","clave":"960","slug":"960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-960/","cita":"Artículo 960, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-960/"},{"numero":"961","clave":"961","slug":"961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-961/","cita":"Artículo 961, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-961/"},{"numero":"962","clave":"962","slug":"962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando lo recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-962/","cita":"Artículo 962, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-962/"},{"numero":"963","clave":"963","slug":"963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-963/","cita":"Artículo 963, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-963/"},{"numero":"964","clave":"964","slug":"964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-964/","cita":"Artículo 964, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-964/"},{"numero":"965","clave":"965","slug":"965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El propietario, en el caso del artículo 963, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-965/","cita":"Artículo 965, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-965/"},{"numero":"966","clave":"966","slug":"966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-966/","cita":"Artículo 966, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-966/"},{"numero":"967","clave":"967","slug":"967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-967/","cita":"Artículo 967, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-967/"},{"numero":"968","clave":"968","slug":"968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-968/","cita":"Artículo 968, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-968/"},{"numero":"969","clave":"969","slug":"969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-969/","cita":"Artículo 969, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-969/"},{"numero":"970","clave":"970","slug":"970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"La diminución (sic) que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-970/","cita":"Artículo 970, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-970/"},{"numero":"971","clave":"971","slug":"971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-971/","cita":"Artículo 971, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-971/"},{"numero":"972","clave":"972","slug":"972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-972/","cita":"Artículo 972, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-972/"},{"numero":"973","clave":"973","slug":"973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-973/","cita":"Artículo 973, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-973/"},{"numero":"974","clave":"974","slug":"974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-974/","cita":"Artículo 974, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-974/"},{"numero":"975","clave":"975","slug":"975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-975/","cita":"Artículo 975, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-975/"},{"numero":"976","clave":"976","slug":"976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-976/","cita":"Artículo 976, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-976/"},{"numero":"977","clave":"977","slug":"977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-977/","cita":"Artículo 977, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-977/"},{"numero":"978","clave":"978","slug":"978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará e interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 970.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-978/","cita":"Artículo 978, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-978/"},{"numero":"979","clave":"979","slug":"979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubieren sido ocasionados por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-979/","cita":"Artículo 979, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-979/"},{"numero":"980","clave":"980","slug":"980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-980/","cita":"Artículo 980, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-980/"},{"numero":"981","clave":"981","slug":"981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-981/","cita":"Artículo 981, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-981/"},{"numero":"982","clave":"982","slug":"982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-982/","cita":"Artículo 982, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-982/"},{"numero":"983","clave":"983","slug":"983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"El usufructo se extingue:\n\nI.- Por muerte del usufructuario;\n\nII.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;\n\nIII.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;\n\nIV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;\n\nV.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;\n\nVI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;\n\nVII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;\n\nVIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;\n\nIX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-983/","cita":"Artículo 983, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-983/"},{"numero":"984","clave":"984","slug":"984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-984/","cita":"Artículo 984, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-984/"},{"numero":"985","clave":"985","slug":"985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-985/","cita":"Artículo 985, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-985/"},{"numero":"986","clave":"986","slug":"986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-986/","cita":"Artículo 986, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-986/"},{"numero":"987","clave":"987","slug":"987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; más si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-987/","cita":"Artículo 987, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-987/"},{"numero":"988","clave":"988","slug":"988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufrucuario (sic) el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-988/","cita":"Artículo 988, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-988/"},{"numero":"989","clave":"989","slug":"989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 964, 965, 966 y 967.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-989/","cita":"Artículo 989, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-989/"},{"numero":"990","clave":"990","slug":"990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-990/","cita":"Artículo 990, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-990/"},{"numero":"991","clave":"991","slug":"991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-991/","cita":"Artículo 991, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-991/"},{"numero":"992","clave":"992","slug":"992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez acuerde.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-992/","cita":"Artículo 992, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-992/"},{"numero":"993","clave":"993","slug":"993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el Usufructo"],"texto":"Terminando el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 936.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-993/","cita":"Artículo 993, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-993/"},{"numero":"994","clave":"994","slug":"994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO V. Del Uso y de la Habitación"],"texto":"El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-994/","cita":"Artículo 994, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-994/"},{"numero":"995","clave":"995","slug":"995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO V. Del Uso y de la Habitación"],"texto":"La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-995/","cita":"Artículo 995, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-995/"},{"numero":"996","clave":"996","slug":"996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO V. Del Uso y de la Habitación"],"texto":"El usuario, y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni éstos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-996/","cita":"Artículo 996, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-996/"},{"numero":"997","clave":"997","slug":"997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO V. Del Uso y de la Habitación"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-997/","cita":"Artículo 997, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-997/"},{"numero":"998","clave":"998","slug":"998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO V. Del Uso y de la Habitación"],"texto":"Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-998/","cita":"Artículo 998, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-998/"},{"numero":"999","clave":"999","slug":"999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO V. Del Uso y de la Habitación"],"texto":"El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-999/","cita":"Artículo 999, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-999/"},{"numero":"1000","clave":"1000","slug":"1000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO V. Del Uso y de la Habitación"],"texto":"Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa; no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1000/","cita":"Artículo 1000, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1000/"},{"numero":"1001","clave":"1001","slug":"1001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación","CAPITULO V. Del Uso y de la Habitación"],"texto":"Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1001/","cita":"Artículo 1001, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1001/"},{"numero":"1002","clave":"1002","slug":"1002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1002/","cita":"Artículo 1002, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1002/"},{"numero":"1003","clave":"1003","slug":"1003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la Ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1003/","cita":"Artículo 1003, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1003/"},{"numero":"1004","clave":"1004","slug":"1004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1004/","cita":"Artículo 1004, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1004/"},{"numero":"1005","clave":"1005","slug":"1005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1005/","cita":"Artículo 1005, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1005/"},{"numero":"1006","clave":"1006","slug":"1006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1006/","cita":"Artículo 1006, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1006/"},{"numero":"1007","clave":"1007","slug":"1007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1007/","cita":"Artículo 1007, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1007/"},{"numero":"1008","clave":"1008","slug":"1008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son no aparentes las que no presentan signo de su existencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1008/","cita":"Artículo 1008, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1008/"},{"numero":"1009","clave":"1009","slug":"1009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1009/","cita":"Artículo 1009, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1009/"},{"numero":"1010","clave":"1010","slug":"1010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1010/","cita":"Artículo 1010, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1010/"},{"numero":"1011","clave":"1011","slug":"1011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionario puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Más si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1011/","cita":"Artículo 1011, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1011/"},{"numero":"1012","clave":"1012","slug":"1012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la Ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1012/","cita":"Artículo 1012, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1012/"},{"numero":"1013","clave":"1013","slug":"1013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO II. De las Servidumbres Legales"],"texto":"Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1013/","cita":"Artículo 1013, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1013/"},{"numero":"1014","clave":"1014","slug":"1014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO II. De las Servidumbres Legales"],"texto":"Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto por los artículos del 1064 al 1072, inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1014/","cita":"Artículo 1014, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1014/"},{"numero":"1015","clave":"1015","slug":"1015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO II. De las Servidumbres Legales"],"texto":"Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y, en su defecto, por las disposiciones de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1015/","cita":"Artículo 1015, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1015/"},{"numero":"1016","clave":"1016","slug":"1016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe"],"texto":"Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1016/","cita":"Artículo 1016, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1016/"},{"numero":"1017","clave":"1017","slug":"1017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe"],"texto":"Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1017/","cita":"Artículo 1017, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1017/"},{"numero":"1018","clave":"1018","slug":"1018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe"],"texto":"Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1018/","cita":"Artículo 1018, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1018/"},{"numero":"1019","clave":"1019","slug":"1019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe"],"texto":"El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1019/","cita":"Artículo 1019, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1019/"},{"numero":"1020","clave":"1020","slug":"1020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1020/","cita":"Artículo 1020, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1020/"},{"numero":"1021","clave":"1021","slug":"1021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe"],"texto":"Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1021/","cita":"Artículo 1021, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1021/"},{"numero":"1022","clave":"1022","slug":"1022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe"],"texto":"Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1022/","cita":"Artículo 1022, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1022/"},{"numero":"1023","clave":"1023","slug":"1023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtre o caigan las aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1023/","cita":"Artículo 1023, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1023/"},{"numero":"1024","clave":"1024","slug":"1024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1024/","cita":"Artículo 1024, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1024/"},{"numero":"1025","clave":"1025","slug":"1025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1023 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1025/","cita":"Artículo 1025, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1025/"},{"numero":"1026","clave":"1026","slug":"1026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, pueden impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1026/","cita":"Artículo 1026, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1026/"},{"numero":"1027","clave":"1027","slug":"1027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1027/","cita":"Artículo 1027, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1027/"},{"numero":"1028","clave":"1028","slug":"1028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"En el caso del artículo 1023, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1028/","cita":"Artículo 1028, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1028/"},{"numero":"1029","clave":"1029","slug":"1029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"La autoridad sólo concederá el permiso, con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1029/","cita":"Artículo 1029, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1029/"},{"numero":"1030","clave":"1030","slug":"1030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramere sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1030/","cita":"Artículo 1030, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1030/"},{"numero":"1031","clave":"1031","slug":"1031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1023, debe previamente:\n\nI.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;\n\nII.- Acreditar que el paso que solicita en el más conveniente para el uso a que se destina el agua;\n\nIII.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;\n\nIV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;\n\nV.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1031/","cita":"Artículo 1031, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1031/"},{"numero":"1032","clave":"1032","slug":"1032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"En el caso a que se refiere el artículo 1026, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida\n\npor el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1032/","cita":"Artículo 1032, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1032/"},{"numero":"1033","clave":"1033","slug":"1033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1033/","cita":"Artículo 1033, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1033/"},{"numero":"1034","clave":"1034","slug":"1034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1031.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1034/","cita":"Artículo 1034, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1034/"},{"numero":"1035","clave":"1035","slug":"1035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"La servidumbre legal establecida por el artículo 1023, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1044 a 1049, inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1035/","cita":"Artículo 1035, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1035/"},{"numero":"1036","clave":"1036","slug":"1036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo y dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1036/","cita":"Artículo 1036, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1036/"},{"numero":"1037","clave":"1037","slug":"1037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1037/","cita":"Artículo 1037, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1037/"},{"numero":"1038","clave":"1038","slug":"1038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1038/","cita":"Artículo 1038, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1038/"},{"numero":"1039","clave":"1039","slug":"1039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1039/","cita":"Artículo 1039, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1039/"},{"numero":"1040","clave":"1040","slug":"1040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1040/","cita":"Artículo 1040, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1040/"},{"numero":"1041","clave":"1041","slug":"1041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto"],"texto":"Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1041/","cita":"Artículo 1041, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1041/"},{"numero":"1042","clave":"1042","slug":"1042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1042/","cita":"Artículo 1042, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1042/"},{"numero":"1043","clave":"1043","slug":"1043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1043/","cita":"Artículo 1043, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1043/"},{"numero":"1044","clave":"1044","slug":"1044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1044/","cita":"Artículo 1044, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1044/"},{"numero":"1045","clave":"1045","slug":"1045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1045/","cita":"Artículo 1045, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1045/"},{"numero":"1046","clave":"1046","slug":"1046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1046/","cita":"Artículo 1046, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1046/"},{"numero":"1047","clave":"1047","slug":"1047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1047/","cita":"Artículo 1047, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1047/"},{"numero":"1048","clave":"1048","slug":"1048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1048/","cita":"Artículo 1048, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1048/"},{"numero":"1049","clave":"1049","slug":"1049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1049/","cita":"Artículo 1049, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1049/"},{"numero":"1050","clave":"1050","slug":"1050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1050/","cita":"Artículo 1050, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1050/"},{"numero":"1051","clave":"1051","slug":"1051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"El propietario de árbol o arbusto contiguos al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 793 y 794; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1051/","cita":"Artículo 1051, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1051/"},{"numero":"1052","clave":"1052","slug":"1052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1052/","cita":"Artículo 1052, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1052/"},{"numero":"1053","clave":"1053","slug":"1053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso"],"texto":"Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de las líneas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1053/","cita":"Artículo 1053, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1053/"},{"numero":"1054","clave":"1054","slug":"1054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VI. De las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1054/","cita":"Artículo 1054, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1054/"},{"numero":"1055","clave":"1055","slug":"1055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VI. De las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1055/","cita":"Artículo 1055, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1055/"},{"numero":"1056","clave":"1056","slug":"1056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VI. De las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"Si fueren varios los propietario de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1056/","cita":"Artículo 1056, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1056/"},{"numero":"1057","clave":"1057","slug":"1057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VI. De las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1057/","cita":"Artículo 1057, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1057/"},{"numero":"1058","clave":"1058","slug":"1058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1058/","cita":"Artículo 1058, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1058/"},{"numero":"1059","clave":"1059","slug":"1059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1059/","cita":"Artículo 1059, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1059/"},{"numero":"1060","clave":"1060","slug":"1060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1060/","cita":"Artículo 1060, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1060/"},{"numero":"1061","clave":"1061","slug":"1061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1061/","cita":"Artículo 1061, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1061/"},{"numero":"1062","clave":"1062","slug":"1062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las Servidumbres Voluntarias"],"texto":"Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan estos derechos accesorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1062/","cita":"Artículo 1062, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1062/"},{"numero":"1063","clave":"1063","slug":"1063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario; se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1063/","cita":"Artículo 1063, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1063/"},{"numero":"1064","clave":"1064","slug":"1064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1064/","cita":"Artículo 1064, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1064/"},{"numero":"1065","clave":"1065","slug":"1065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que el dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1065/","cita":"Artículo 1065, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1065/"},{"numero":"1066","clave":"1066","slug":"1066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1066/","cita":"Artículo 1066, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1066/"},{"numero":"1067","clave":"1067","slug":"1067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1067/","cita":"Artículo 1067, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1067/"},{"numero":"1068","clave":"1068","slug":"1068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegare a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1068/","cita":"Artículo 1068, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1068/"},{"numero":"1069","clave":"1069","slug":"1069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1069/","cita":"Artículo 1069, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1069/"},{"numero":"1070","clave":"1070","slug":"1070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1070/","cita":"Artículo 1070, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1070/"},{"numero":"1071","clave":"1071","slug":"1071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1069, el juez decidirá previo informe de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1071/","cita":"Artículo 1071, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1071/"},{"numero":"1072","clave":"1072","slug":"1072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria"],"texto":"Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1072/","cita":"Artículo 1072, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1072/"},{"numero":"1073","clave":"1073","slug":"1073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen:\n\nI.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios, dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1061, pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nII.- Por el no uso;\n\nCuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre;\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la\n\nservidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;\n\nIII.- Cuando los predios llegaren, sin culpa del dueño del predio sirviente, a tal estado que no pueda usarse la servidumbre, si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nIV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;\n\nV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1073/","cita":"Artículo 1073, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1073/"},{"numero":"1074","clave":"1074","slug":"1074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1074/","cita":"Artículo 1074, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1074/"},{"numero":"1075","clave":"1075","slug":"1075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquélla, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1075/","cita":"Artículo 1075, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1075/"},{"numero":"1076","clave":"1076","slug":"1076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:\n\nI.- Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;\n\nII.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;\n\nIII.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;\n\nIV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1076/","cita":"Artículo 1076, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1076/"},{"numero":"1077","clave":"1077","slug":"1077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1077/","cita":"Artículo 1077, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1077/"},{"numero":"1078","clave":"1078","slug":"1078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1078/","cita":"Artículo 1078, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1078/"},{"numero":"1079","clave":"1079","slug":"1079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1079/","cita":"Artículo 1079, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1079/"},{"numero":"1080","clave":"1080","slug":"1080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1080/","cita":"Artículo 1080, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1080/"},{"numero":"1081","clave":"1081","slug":"1081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1081/","cita":"Artículo 1081, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1081/"},{"numero":"1082","clave":"1082","slug":"1082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1082/","cita":"Artículo 1082, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1082/"},{"numero":"1083","clave":"1083","slug":"1083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1083/","cita":"Artículo 1083, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1083/"},{"numero":"1084","clave":"1084","slug":"1084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para los efectos de los artículos 772 y 773, se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1084/","cita":"Artículo 1084, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1084/"},{"numero":"1085","clave":"1085","slug":"1085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La prescripción negativa aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no pueden obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1085/","cita":"Artículo 1085, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1085/"},{"numero":"1086","clave":"1086","slug":"1086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1086/","cita":"Artículo 1086, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1086/"},{"numero":"1087","clave":"1087","slug":"1087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1087/","cita":"Artículo 1087, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1087/"},{"numero":"1088","clave":"1088","slug":"1088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puede hacerlo valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado al derecho en esa virtud adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1088/","cita":"Artículo 1088, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1088/"},{"numero":"1089","clave":"1089","slug":"1089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1089/","cita":"Artículo 1089, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1089/"},{"numero":"1090","clave":"1090","slug":"1090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La excepción que por prescripción adquiere un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1090/","cita":"Artículo 1090, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1090/"},{"numero":"1091","clave":"1091","slug":"1091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponde al deudor que prescribió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1091/","cita":"Artículo 1091, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1091/"},{"numero":"1092","clave":"1092","slug":"1092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1092/","cita":"Artículo 1092, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1092/"},{"numero":"1093","clave":"1093","slug":"1093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El Gobierno del Estado, así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1093/","cita":"Artículo 1093, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1093/"},{"numero":"1094","clave":"1094","slug":"1094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción, reuniendo, al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1094/","cita":"Artículo 1094, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1094/"},{"numero":"1095","clave":"1095","slug":"1095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las disposiciones de este título relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1095/","cita":"Artículo 1095, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1095/"},{"numero":"1096","clave":"1096","slug":"1096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO II. De la Prescripción Positiva"],"texto":"La posesión necesaria para prescribir debe ser:\n\nI.- En concepto de propietario;\n\nII.- Pacífica;\n\nIII.- Contínua;\n\nIV.- Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1096/","cita":"Artículo 1096, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1096/"},{"numero":"1097","clave":"1097","slug":"1097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO II. De la Prescripción Positiva"],"texto":"Los bienes inmuebles se prescriben:\n\nI.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, contínua y públicamente;\n\nII.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;\n\nIII.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietarios, pacífica, contínua y pública;\n\nIV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1097/","cita":"Artículo 1097, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1097/"},{"numero":"1098","clave":"1098","slug":"1098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO II. De la Prescripción Positiva"],"texto":"Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1098/","cita":"Artículo 1098, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1098/"},{"numero":"1099","clave":"1099","slug":"1099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO II. De la Prescripción Positiva"],"texto":"Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1099/","cita":"Artículo 1099, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1099/"},{"numero":"1100","clave":"1100","slug":"1100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO II. De la Prescripción Positiva"],"texto":"La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescriba la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1100/","cita":"Artículo 1100, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1100/"},{"numero":"1101","clave":"1101","slug":"1101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO II. De la Prescripción Positiva"],"texto":"El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1101/","cita":"Artículo 1101, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1101/"},{"numero":"1102","clave":"1102","slug":"1102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO II. De la Prescripción Positiva"],"texto":"La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título de propiedad al poseedor.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1102/","cita":"Artículo 1102, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1102/"},{"numero":"1103","clave":"1103","slug":"1103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO III. De la Prescripción Negativa"],"texto":"La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1103/","cita":"Artículo 1103, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1103/"},{"numero":"1104","clave":"1104","slug":"1104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO III. De la Prescripción Negativa"],"texto":"Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1104/","cita":"Artículo 1104, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1104/"},{"numero":"1105","clave":"1105","slug":"1105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO III. De la Prescripción Negativa"],"texto":"La obligación de dar alimentos es imprescriptible, de conformidad con en el artículo 164 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.","nota":"(REFORMADO P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1105/","cita":"Artículo 1105, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1105/"},{"numero":"1106","clave":"1106","slug":"1106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO III. De la Prescripción Negativa"],"texto":"Prescriben en dos años:\n\nI.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazos;\n\nIII.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos;\n\nIV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la Ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño;\n\nV.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1106/","cita":"Artículo 1106, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1106/"},{"numero":"1107","clave":"1107","slug":"1107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO III. De la Prescripción Negativa"],"texto":"Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1107/","cita":"Artículo 1107, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1107/"},{"numero":"1108","clave":"1108","slug":"1108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO III. De la Prescripción Negativa"],"texto":"Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1108/","cita":"Artículo 1108, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1108/"},{"numero":"1109","clave":"1109","slug":"1109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO III. De la Prescripción Negativa"],"texto":"Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración, en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1109/","cita":"Artículo 1109, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1109/"},{"numero":"1110","clave":"1110","slug":"1110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO IV. De la Suspensión de la Prescripción"],"texto":"La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1110/","cita":"Artículo 1110, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1110/"},{"numero":"1111","clave":"1111","slug":"1111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO IV. De la Suspensión de la Prescripción"],"texto":"La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidades a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1111/","cita":"Artículo 1111, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1111/"},{"numero":"1112","clave":"1112","slug":"1112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO IV. De la Suspensión de la Prescripción"],"texto":"La prescripción no puede comenzar ni correr:\n\nI.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;\n\nII.- Entre los consortes;\n\nIII.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;\n\nIV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;\n\nV.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;\n\nVI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1112/","cita":"Artículo 1112, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1112/"},{"numero":"1113","clave":"1113","slug":"1113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción"],"texto":"La prescripción se interrumpe:\n\nI.- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;\n\nII.- Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso.\n\nSe considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda;\n\nIII.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.\n\nEmpezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1113/","cita":"Artículo 1113, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1113/"},{"numero":"1114","clave":"1114","slug":"1114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción"],"texto":"Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1114/","cita":"Artículo 1114, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1114/"},{"numero":"1115","clave":"1115","slug":"1115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción"],"texto":"Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponde, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1115/","cita":"Artículo 1115, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1115/"},{"numero":"1116","clave":"1116","slug":"1116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1116/","cita":"Artículo 1116, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1116/"},{"numero":"1117","clave":"1117","slug":"1117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1117/","cita":"Artículo 1117, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1117/"},{"numero":"1118","clave":"1118","slug":"1118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción"],"texto":"Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1118/","cita":"Artículo 1118, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1118/"},{"numero":"1119","clave":"1119","slug":"1119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1119/","cita":"Artículo 1119, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1119/"},{"numero":"1120","clave":"1120","slug":"1120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción"],"texto":"El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1120/","cita":"Artículo 1120, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1120/"},{"numero":"1121","clave":"1121","slug":"1121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la Prescripción"],"texto":"El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la Ley expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1121/","cita":"Artículo 1121, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1121/"},{"numero":"1122","clave":"1122","slug":"1122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la Prescripción"],"texto":"Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1122/","cita":"Artículo 1122, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1122/"},{"numero":"1123","clave":"1123","slug":"1123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la Prescripción"],"texto":"Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1123/","cita":"Artículo 1123, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1123/"},{"numero":"1124","clave":"1124","slug":"1124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la Prescripción"],"texto":"El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1124/","cita":"Artículo 1124, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1124/"},{"numero":"1125","clave":"1125","slug":"1125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEPTIMO. De la Prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la Prescripción"],"texto":"Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1125/","cita":"Artículo 1125, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1125/"},{"numero":"1126","clave":"1126","slug":"1126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1126/","cita":"Artículo 1126, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1126/"},{"numero":"1127","clave":"1127","slug":"1127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"La herencia se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaría, y la segunda legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1127/","cita":"Artículo 1127, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1127/"},{"numero":"1128","clave":"1128","slug":"1128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1128/","cita":"Artículo 1128, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1128/"},{"numero":"1129","clave":"1129","slug":"1129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1129/","cita":"Artículo 1129, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1129/"},{"numero":"1130","clave":"1130","slug":"1130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1130/","cita":"Artículo 1130, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1130/"},{"numero":"1131","clave":"1131","slug":"1131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1131/","cita":"Artículo 1131, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1131/"},{"numero":"1132","clave":"1132","slug":"1132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1132/","cita":"Artículo 1132, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1132/"},{"numero":"1133","clave":"1133","slug":"1133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1133/","cita":"Artículo 1133, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1133/"},{"numero":"1134","clave":"1134","slug":"1134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1134/","cita":"Artículo 1134, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1134/"},{"numero":"1135","clave":"1135","slug":"1135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto desde el momento de la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1135/","cita":"Artículo 1135, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1135/"},{"numero":"1136","clave":"1136","slug":"1136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1136/","cita":"Artículo 1136, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1136/"},{"numero":"1137","clave":"1137","slug":"1137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de Notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta en su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1137/","cita":"Artículo 1137, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1137/"},{"numero":"1138","clave":"1138","slug":"1138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1138/","cita":"Artículo 1138, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1138/"},{"numero":"1139","clave":"1139","slug":"1139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"El derecho concedido en el artículo 1137 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1139/","cita":"Artículo 1139, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1139/"},{"numero":"1140","clave":"1140","slug":"1140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1140/","cita":"Artículo 1140, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1140/"},{"numero":"1141","clave":"1141","slug":"1141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1141/","cita":"Artículo 1141, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1141/"},{"numero":"1142","clave":"1142","slug":"1142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1142/","cita":"Artículo 1142, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1142/"},{"numero":"1143","clave":"1143","slug":"1143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"Ni la substancia del nombramiento del heredero o de los legatorios, ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1143/","cita":"Artículo 1143, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1143/"},{"numero":"1144","clave":"1144","slug":"1144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1176.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1144/","cita":"Artículo 1144, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1144/"},{"numero":"1145","clave":"1145","slug":"1145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1145/","cita":"Artículo 1145, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1145/"},{"numero":"1146","clave":"1146","slug":"1146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1146/","cita":"Artículo 1146, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1146/"},{"numero":"1147","clave":"1147","slug":"1147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen efecto cuando se funden en una causa expresa, que resultare errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1147/","cita":"Artículo 1147, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1147/"},{"numero":"1148","clave":"1148","slug":"1148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.\n\nEn caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1148/","cita":"Artículo 1148, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1148/"},{"numero":"1149","clave":"1149","slug":"1149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"Si un testamento se pierde por un evento ignorando por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1149/","cita":"Artículo 1149, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1149/"},{"numero":"1150","clave":"1150","slug":"1150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO I. De los Testamentos en General"],"texto":"La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1150/","cita":"Artículo 1150, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1150/"},{"numero":"1151","clave":"1151","slug":"1151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO II. De la Capacidad para Testar"],"texto":"Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1151/","cita":"Artículo 1151, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1151/"},{"numero":"1152","clave":"1152","slug":"1152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO II. De la Capacidad para Testar"],"texto":"Están incapacitados para testar:\n\nI.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;\n\nII.- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1152/","cita":"Artículo 1152, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1152/"},{"numero":"1153","clave":"1153","slug":"1153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO II. De la Capacidad para Testar"],"texto":"Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1153/","cita":"Artículo 1153, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1153/"},{"numero":"1154","clave":"1154","slug":"1154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO II. De la Capacidad para Testar"],"texto":"Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1154/","cita":"Artículo 1154, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1154/"},{"numero":"1155","clave":"1155","slug":"1155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO II. De la Capacidad para Testar"],"texto":"Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1155/","cita":"Artículo 1155, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1155/"},{"numero":"1156","clave":"1156","slug":"1156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO II. De la Capacidad para Testar"],"texto":"Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1156/","cita":"Artículo 1156, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1156/"},{"numero":"1157","clave":"1157","slug":"1157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO II. De la Capacidad para Testar"],"texto":"Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1157/","cita":"Artículo 1157, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1157/"},{"numero":"1158","clave":"1158","slug":"1158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO II. De la Capacidad para Testar"],"texto":"Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1158/","cita":"Artículo 1158, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1158/"},{"numero":"1159","clave":"1159","slug":"1159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Todos los habitantes del Estado de San Luis Potosí, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:\n\nI.- Falta de personalidad;\n\nII.- Delito;\n\nIII.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;\n\nIV.- Falta de reciprocidad internacional;\n\nV.- Utilidad pública;\n\nVI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1159/","cita":"Artículo 1159, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1159/"},{"numero":"1160","clave":"1160","slug":"1160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte de la o el autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el articulo 180 del Código Familiar para el Estado.\n\nPara los efectos de este artículo se consideran concebidos durante el matrimonio los embriones procreados por voluntad de la pareja con fines de reproducción asistida, estándose a lo dispuesto por el artículo 1474 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1160/","cita":"Artículo 1160, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1160/"},{"numero":"1161","clave":"1161","slug":"1161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1161/","cita":"Artículo 1161, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1161/"},{"numero":"1162","clave":"1162","slug":"1162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:\n\nI.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;\n\nII.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;\n\nIII.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)\n\nIV.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)\n\nV.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\n(REFORMADA, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)\n\nVI.- El padre, o la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)\n\nVII.- Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes, respecto de los ofendidos;\n\nVIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;\n\nX.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\n(REFORMADA, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)\n\nXI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable del delito de, tráfico de menores; robo de infante; sustracción de menores, o de incapaces; o contra la filiación y el estado civil de las personas; siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste, o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)\n\nXII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.","nota":"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1162/","cita":"Artículo 1162, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1162/"},{"numero":"1163","clave":"1163","slug":"1163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1163/","cita":"Artículo 1163, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1163/"},{"numero":"1164","clave":"1164","slug":"1164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1162 perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1164/","cita":"Artículo 1164, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1164/"},{"numero":"1165","clave":"1165","slug":"1165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1165/","cita":"Artículo 1165, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1165/"},{"numero":"1166","clave":"1166","slug":"1166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1162, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la Ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1166/","cita":"Artículo 1166, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1166/"},{"numero":"1167","clave":"1167","slug":"1167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1167/","cita":"Artículo 1167, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1167/"},{"numero":"1168","clave":"1168","slug":"1168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1162.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1168/","cita":"Artículo 1168, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1168/"},{"numero":"1169","clave":"1169","slug":"1169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1169/","cita":"Artículo 1169, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1169/"},{"numero":"1170","clave":"1170","slug":"1170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieren en él, y sus cónyuges, descendientes y ascendientes o hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1170/","cita":"Artículo 1170, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1170/"},{"numero":"1171","clave":"1171","slug":"1171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros,\n\nrespecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1171/","cita":"Artículo 1171, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1171/"},{"numero":"1172","clave":"1172","slug":"1172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"El notario que a sabiendas autorice un testamento en que contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1172/","cita":"Artículo 1172, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1172/"},{"numero":"1173","clave":"1173","slug":"1173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos Constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1173/","cita":"Artículo 1173, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1173/"},{"numero":"1174","clave":"1174","slug":"1174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1174/","cita":"Artículo 1174, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1174/"},{"numero":"1175","clave":"1175","slug":"1175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1175/","cita":"Artículo 1175, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1175/"},{"numero":"1176","clave":"1176","slug":"1176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Federal y por las Leyes Federales de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1176/","cita":"Artículo 1176, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1176/"},{"numero":"1177","clave":"1177","slug":"1177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1177/","cita":"Artículo 1177, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1177/"},{"numero":"1178","clave":"1178","slug":"1178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1178/","cita":"Artículo 1178, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1178/"},{"numero":"1179","clave":"1179","slug":"1179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1179/","cita":"Artículo 1179, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1179/"},{"numero":"1180","clave":"1180","slug":"1180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1180/","cita":"Artículo 1180, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1180/"},{"numero":"1181","clave":"1181","slug":"1181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1181/","cita":"Artículo 1181, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1181/"},{"numero":"1182","clave":"1182","slug":"1182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1182/","cita":"Artículo 1182, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1182/"},{"numero":"1183","clave":"1183","slug":"1183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1183/","cita":"Artículo 1183, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1183/"},{"numero":"1184","clave":"1184","slug":"1184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1184/","cita":"Artículo 1184, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1184/"},{"numero":"1185","clave":"1185","slug":"1185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1185/","cita":"Artículo 1185, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1185/"},{"numero":"1186","clave":"1186","slug":"1186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1162, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1186/","cita":"Artículo 1186, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1186/"},{"numero":"1187","clave":"1187","slug":"1187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez, de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1187/","cita":"Artículo 1187, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1187/"},{"numero":"1188","clave":"1188","slug":"1188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1188/","cita":"Artículo 1188, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1188/"},{"numero":"1189","clave":"1189","slug":"1189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1189/","cita":"Artículo 1189, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1189/"},{"numero":"1190","clave":"1190","slug":"1190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1190/","cita":"Artículo 1190, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1190/"},{"numero":"1191","clave":"1191","slug":"1191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1191/","cita":"Artículo 1191, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1191/"},{"numero":"1192","clave":"1192","slug":"1192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1192/","cita":"Artículo 1192, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1192/"},{"numero":"1193","clave":"1193","slug":"1193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o al legatario, se tiene por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1193/","cita":"Artículo 1193, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1193/"},{"numero":"1194","clave":"1194","slug":"1194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1194/","cita":"Artículo 1194, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1194/"},{"numero":"1195","clave":"1195","slug":"1195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1195/","cita":"Artículo 1195, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1195/"},{"numero":"1196","clave":"1196","slug":"1196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derechos a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1196/","cita":"Artículo 1196, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1196/"},{"numero":"1197","clave":"1197","slug":"1197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Cuando el testador no hubiere señalando plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1197/","cita":"Artículo 1197, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1197/"},{"numero":"1198","clave":"1198","slug":"1198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1198/","cita":"Artículo 1198, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1198/"},{"numero":"1199","clave":"1199","slug":"1199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o legatario hayan prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1199/","cita":"Artículo 1199, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1199/"},{"numero":"1200","clave":"1200","slug":"1200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1200/","cita":"Artículo 1200, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1200/"},{"numero":"1201","clave":"1201","slug":"1201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta.\n\nLa condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1201/","cita":"Artículo 1201, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1201/"},{"numero":"1202","clave":"1202","slug":"1202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1202/","cita":"Artículo 1202, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1202/"},{"numero":"1203","clave":"1203","slug":"1203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida, más si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1203/","cita":"Artículo 1203, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1203/"},{"numero":"1204","clave":"1204","slug":"1204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"La condición impuesta al heredero, o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1204/","cita":"Artículo 1204, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1204/"},{"numero":"1205","clave":"1205","slug":"1205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltera o soltero, o viuda o viudo. La pensión alimenticia se fijara de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 del Código Familiar para el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1205/","cita":"Artículo 1205, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1205/"},{"numero":"1206","clave":"1206","slug":"1206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1206/","cita":"Artículo 1206, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1206/"},{"numero":"1207","clave":"1207","slug":"1207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1207/","cita":"Artículo 1207, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1207/"},{"numero":"1208","clave":"1208","slug":"1208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1197.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1208/","cita":"Artículo 1208, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1208/"},{"numero":"1209","clave":"1209","slug":"1209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará a no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1209/","cita":"Artículo 1209, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1209/"},{"numero":"1210","clave":"1210","slug":"1210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y obligaciones del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1210/","cita":"Artículo 1210, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1210/"},{"numero":"1211","clave":"1211","slug":"1211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1211/","cita":"Artículo 1211, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1211/"},{"numero":"1212","clave":"1212","slug":"1212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1212/","cita":"Artículo 1212, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1212/"},{"numero":"1213","clave":"1213","slug":"1213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos"],"texto":"Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1213/","cita":"Artículo 1213, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1213/"},{"numero":"1214","clave":"1214","slug":"1214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"El testador debe dejar alimentos a:\n\nI.- Los descendientes menores de 18 años;\n\nII.- Los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad;\n\nIII.- Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;\n\nIV.- A los ascendientes;\n\n(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 DE MARZO DE 2026)\n\nV.- A la persona que mantenga una relación de concubinato o de hecho con la persona testadora, en términos de los artículos 105 y 106 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.\n\nEste derecho sólo subsistirá mientras la persona concubina no contraiga matrimonio y se encuentre imposibilitada para trabajar. Si fueren varias las personas con quienes la persona testadora vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos, y\n\nVI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si son personas con discapacidad o mientras que no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1214/","cita":"Artículo 1214, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1214/"},{"numero":"1215","clave":"1215","slug":"1215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1215/","cita":"Artículo 1215, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1215/"},{"numero":"1216","clave":"1216","slug":"1216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1216/","cita":"Artículo 1216, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1216/"},{"numero":"1217","clave":"1217","slug":"1217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en algunos de los casos fijados en el artículo 1214 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1217/","cita":"Artículo 1217, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1217/"},{"numero":"1218","clave":"1218","slug":"1218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"EI derecho de percibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijara y asegurara conforme a lo dispuesto en los artículos, 150, 157, 159 y 160 del Código Familiar para el Estado y, por ningún motivo, excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajara de la mitad de dichos productos. Si la o el testador hubiere fijado la pensión alimenticia subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo establecido en el Código Familiar para el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1218/","cita":"Artículo 1218, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1218/"},{"numero":"1219","clave":"1219","slug":"1219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1214, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;\n\nII.- Cubiertas las pensiones a que s refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;\n\nIII.- Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la concubina;\n\nIV.- Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1219/","cita":"Artículo 1219, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1219/"},{"numero":"1220","clave":"1220","slug":"1220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1220/","cita":"Artículo 1220, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1220/"},{"numero":"1221","clave":"1221","slug":"1221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1221/","cita":"Artículo 1221, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1221/"},{"numero":"1222","clave":"1222","slug":"1222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1222/","cita":"Artículo 1222, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1222/"},{"numero":"1223","clave":"1223","slug":"1223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 1221, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1223/","cita":"Artículo 1223, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1223/"},{"numero":"1224","clave":"1224","slug":"1224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1224/","cita":"Artículo 1224, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1224/"},{"numero":"1225","clave":"1225","slug":"1225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1225/","cita":"Artículo 1225, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1225/"},{"numero":"1226","clave":"1226","slug":"1226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 1190, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1226/","cita":"Artículo 1226, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1226/"},{"numero":"1227","clave":"1227","slug":"1227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1227/","cita":"Artículo 1227, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1227/"},{"numero":"1228","clave":"1228","slug":"1228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1228/","cita":"Artículo 1228, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1228/"},{"numero":"1229","clave":"1229","slug":"1229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: \"Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco\", los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1229/","cita":"Artículo 1229, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1229/"},{"numero":"1230","clave":"1230","slug":"1230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, o de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1230/","cita":"Artículo 1230, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1230/"},{"numero":"1231","clave":"1231","slug":"1231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituídos simultáneamente y no sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1231/","cita":"Artículo 1231, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1231/"},{"numero":"1232","clave":"1232","slug":"1232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1232/","cita":"Artículo 1232, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1232/"},{"numero":"1233","clave":"1233","slug":"1233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1233/","cita":"Artículo 1233, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1233/"},{"numero":"1234","clave":"1234","slug":"1234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1234/","cita":"Artículo 1234, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1234/"},{"numero":"1235","clave":"1235","slug":"1235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1235/","cita":"Artículo 1235, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1235/"},{"numero":"1236","clave":"1236","slug":"1236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VI. De la Institución de Heredero"],"texto":"Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1236/","cita":"Artículo 1236, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1236/"},{"numero":"1237","clave":"1237","slug":"1237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1237/","cita":"Artículo 1237, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1237/"},{"numero":"1238","clave":"1238","slug":"1238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún hecho o servicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1238/","cita":"Artículo 1238, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1238/"},{"numero":"1239","clave":"1239","slug":"1239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1239/","cita":"Artículo 1239, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1239/"},{"numero":"1240","clave":"1240","slug":"1240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1240/","cita":"Artículo 1240, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1240/"},{"numero":"1241","clave":"1241","slug":"1241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1241/","cita":"Artículo 1241, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1241/"},{"numero":"1242","clave":"1242","slug":"1242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1242/","cita":"Artículo 1242, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1242/"},{"numero":"1243","clave":"1243","slug":"1243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1243/","cita":"Artículo 1243, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1243/"},{"numero":"1244","clave":"1244","slug":"1244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1244/","cita":"Artículo 1244, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1244/"},{"numero":"1245","clave":"1245","slug":"1245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1245/","cita":"Artículo 1245, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1245/"},{"numero":"1246","clave":"1246","slug":"1246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1246/","cita":"Artículo 1246, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1246/"},{"numero":"1247","clave":"1247","slug":"1247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1247/","cita":"Artículo 1247, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1247/"},{"numero":"1248","clave":"1248","slug":"1248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, se entenderán legados los documentos y los créditos activos a no ser que se hayan exceptuado expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1248/","cita":"Artículo 1248, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1248/"},{"numero":"1249","clave":"1249","slug":"1249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 708.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1249/","cita":"Artículo 1249, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1249/"},{"numero":"1250","clave":"1250","slug":"1250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1250/","cita":"Artículo 1250, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1250/"},{"numero":"1251","clave":"1251","slug":"1251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1251/","cita":"Artículo 1251, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1251/"},{"numero":"1252","clave":"1252","slug":"1252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1252/","cita":"Artículo 1252, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1252/"},{"numero":"1253","clave":"1253","slug":"1253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1253/","cita":"Artículo 1253, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1253/"},{"numero":"1254","clave":"1254","slug":"1254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1254/","cita":"Artículo 1254, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1254/"},{"numero":"1255","clave":"1255","slug":"1255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1255/","cita":"Artículo 1255, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1255/"},{"numero":"1256","clave":"1256","slug":"1256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1256/","cita":"Artículo 1256, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1256/"},{"numero":"1257","clave":"1257","slug":"1257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1257/","cita":"Artículo 1257, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1257/"},{"numero":"1258","clave":"1258","slug":"1258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1305 o si perece después de la muerte del testador sin culpa del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1258/","cita":"Artículo 1258, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1258/"},{"numero":"1259","clave":"1259","slug":"1259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1259/","cita":"Artículo 1259, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1259/"},{"numero":"1260","clave":"1260","slug":"1260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si los bienes de la herencia no alcanzan a cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:\n\nI.- Legados remuneratorios;\n\nII.- Legados que el testador o al Ley haya declarado preferentes;\n\nIII.- Legados de cosa cierta y determinada;\n\nIV.- Legados de alimentos o de educación;\n\nV.- Los demás a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1260/","cita":"Artículo 1260, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1260/"},{"numero":"1261","clave":"1261","slug":"1261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1261/","cita":"Artículo 1261, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1261/"},{"numero":"1262","clave":"1262","slug":"1262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1262/","cita":"Artículo 1262, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1262/"},{"numero":"1263","clave":"1263","slug":"1263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1263/","cita":"Artículo 1263, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1263/"},{"numero":"1264","clave":"1264","slug":"1264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1264/","cita":"Artículo 1264, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1264/"},{"numero":"1265","clave":"1265","slug":"1265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1265/","cita":"Artículo 1265, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1265/"},{"numero":"1266","clave":"1266","slug":"1266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1266/","cita":"Artículo 1266, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1266/"},{"numero":"1267","clave":"1267","slug":"1267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1267/","cita":"Artículo 1267, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1267/"},{"numero":"1268","clave":"1268","slug":"1268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1268/","cita":"Artículo 1268, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1268/"},{"numero":"1269","clave":"1269","slug":"1269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1269/","cita":"Artículo 1269, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1269/"},{"numero":"1270","clave":"1270","slug":"1270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1270/","cita":"Artículo 1270, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1270/"},{"numero":"1271","clave":"1271","slug":"1271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1271/","cita":"Artículo 1271, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1271/"},{"numero":"1272","clave":"1272","slug":"1272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"La elección hecha legalmente es irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1272/","cita":"Artículo 1272, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1272/"},{"numero":"1273","clave":"1273","slug":"1273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1273/","cita":"Artículo 1273, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1273/"},{"numero":"1274","clave":"1274","slug":"1274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1274/","cita":"Artículo 1274, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1274/"},{"numero":"1275","clave":"1275","slug":"1275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1275/","cita":"Artículo 1275, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1275/"},{"numero":"1276","clave":"1276","slug":"1276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1276/","cita":"Artículo 1276, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1276/"},{"numero":"1277","clave":"1277","slug":"1277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía que la cosa era parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1277/","cita":"Artículo 1277, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1277/"},{"numero":"1278","clave":"1278","slug":"1278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1278/","cita":"Artículo 1278, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1278/"},{"numero":"1279","clave":"1279","slug":"1279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1279/","cita":"Artículo 1279, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1279/"},{"numero":"1280","clave":"1280","slug":"1280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1280/","cita":"Artículo 1280, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1280/"},{"numero":"1281","clave":"1281","slug":"1281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1281/","cita":"Artículo 1281, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1281/"},{"numero":"1282","clave":"1282","slug":"1282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1282/","cita":"Artículo 1282, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1282/"},{"numero":"1283","clave":"1283","slug":"1283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1283/","cita":"Artículo 1283, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1283/"},{"numero":"1284","clave":"1284","slug":"1284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1284/","cita":"Artículo 1284, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1284/"},{"numero":"1285","clave":"1285","slug":"1285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1285/","cita":"Artículo 1285, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1285/"},{"numero":"1286","clave":"1286","slug":"1286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1286/","cita":"Artículo 1286, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1286/"},{"numero":"1287","clave":"1287","slug":"1287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1287/","cita":"Artículo 1287, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1287/"},{"numero":"1288","clave":"1288","slug":"1288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1288/","cita":"Artículo 1288, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1288/"},{"numero":"1289","clave":"1289","slug":"1289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.\n\nSi por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.\n\nCualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1289/","cita":"Artículo 1289, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1289/"},{"numero":"1290","clave":"1290","slug":"1290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1290/","cita":"Artículo 1290, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1290/"},{"numero":"1291","clave":"1291","slug":"1291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1287 y 1288.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1291/","cita":"Artículo 1291, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1291/"},{"numero":"1292","clave":"1292","slug":"1292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1292/","cita":"Artículo 1292, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1292/"},{"numero":"1293","clave":"1293","slug":"1293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1293/","cita":"Artículo 1293, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1293/"},{"numero":"1294","clave":"1294","slug":"1294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1294/","cita":"Artículo 1294, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1294/"},{"numero":"1295","clave":"1295","slug":"1295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce afecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1295/","cita":"Artículo 1295, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1295/"},{"numero":"1296","clave":"1296","slug":"1296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1296/","cita":"Artículo 1296, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1296/"},{"numero":"1297","clave":"1297","slug":"1297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1297/","cita":"Artículo 1297, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1297/"},{"numero":"1298","clave":"1298","slug":"1298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Los legados de que hablan los artículos 1290 y 1295, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1298/","cita":"Artículo 1298, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1298/"},{"numero":"1299","clave":"1299","slug":"1299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1299/","cita":"Artículo 1299, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1299/"},{"numero":"1300","clave":"1300","slug":"1300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1300/","cita":"Artículo 1300, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1300/"},{"numero":"1301","clave":"1301","slug":"1301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1301/","cita":"Artículo 1301, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1301/"},{"numero":"1302","clave":"1302","slug":"1302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1302/","cita":"Artículo 1302, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1302/"},{"numero":"1303","clave":"1303","slug":"1303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1303/","cita":"Artículo 1303, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1303/"},{"numero":"1304","clave":"1304","slug":"1304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1302 y 1303.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1304/","cita":"Artículo 1304, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1304/"},{"numero":"1305","clave":"1305","slug":"1305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1305/","cita":"Artículo 1305, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1305/"},{"numero":"1306","clave":"1306","slug":"1306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1306/","cita":"Artículo 1306, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1306/"},{"numero":"1307","clave":"1307","slug":"1307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1307/","cita":"Artículo 1307, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1307/"},{"numero":"1308","clave":"1308","slug":"1308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1308/","cita":"Artículo 1308, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1308/"},{"numero":"1309","clave":"1309","slug":"1309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1309/","cita":"Artículo 1309, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1309/"},{"numero":"1310","clave":"1310","slug":"1310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1310/","cita":"Artículo 1310, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1310/"},{"numero":"1311","clave":"1311","slug":"1311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1311/","cita":"Artículo 1311, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1311/"},{"numero":"1312","clave":"1312","slug":"1312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1312/","cita":"Artículo 1312, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1312/"},{"numero":"1313","clave":"1313","slug":"1313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1313/","cita":"Artículo 1313, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1313/"},{"numero":"1314","clave":"1314","slug":"1314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1314/","cita":"Artículo 1314, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1314/"},{"numero":"1315","clave":"1315","slug":"1315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Los legados de usufructo, uso, habitación, o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1315/","cita":"Artículo 1315, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1315/"},{"numero":"1316","clave":"1316","slug":"1316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1316/","cita":"Artículo 1316, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1316/"},{"numero":"1317","clave":"1317","slug":"1317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VII. De los Legados"],"texto":"Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1317/","cita":"Artículo 1317, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1317/"},{"numero":"1318","clave":"1318","slug":"1318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos, instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1318/","cita":"Artículo 1318, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1318/"},{"numero":"1319","clave":"1319","slug":"1319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1319/","cita":"Artículo 1319, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1319/"},{"numero":"1320","clave":"1320","slug":"1320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1320/","cita":"Artículo 1320, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1320/"},{"numero":"1321","clave":"1321","slug":"1321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1321/","cita":"Artículo 1321, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1321/"},{"numero":"1322","clave":"1322","slug":"1322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1322/","cita":"Artículo 1322, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1322/"},{"numero":"1323","clave":"1323","slug":"1323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"Si los herederos instituídos en partes desiguales fueren substituídos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1323/","cita":"Artículo 1323, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1323/"},{"numero":"1324","clave":"1324","slug":"1324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1324/","cita":"Artículo 1324, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1324/"},{"numero":"1325","clave":"1325","slug":"1325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra, a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1325/","cita":"Artículo 1325, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1325/"},{"numero":"1326","clave":"1326","slug":"1326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1161, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1326/","cita":"Artículo 1326, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1326/"},{"numero":"1327","clave":"1327","slug":"1327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1327/","cita":"Artículo 1327, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1327/"},{"numero":"1328","clave":"1328","slug":"1328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1328/","cita":"Artículo 1328, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1328/"},{"numero":"1329","clave":"1329","slug":"1329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO VIII. De las Substituciones"],"texto":"La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.\n\nSi la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.\n\nSi la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.\n\nLa capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1329/","cita":"Artículo 1329, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1329/"},{"numero":"1330","clave":"1330","slug":"1330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1330/","cita":"Artículo 1330, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1330/"},{"numero":"1331","clave":"1331","slug":"1331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1331/","cita":"Artículo 1331, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1331/"},{"numero":"1332","clave":"1332","slug":"1332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1332/","cita":"Artículo 1332, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1332/"},{"numero":"1333","clave":"1333","slug":"1333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1333/","cita":"Artículo 1333, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1333/"},{"numero":"1334","clave":"1334","slug":"1334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1334/","cita":"Artículo 1334, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1334/"},{"numero":"1335","clave":"1335","slug":"1335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1335/","cita":"Artículo 1335, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1335/"},{"numero":"1336","clave":"1336","slug":"1336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1336/","cita":"Artículo 1336, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1336/"},{"numero":"1337","clave":"1337","slug":"1337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1337/","cita":"Artículo 1337, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1337/"},{"numero":"1338","clave":"1338","slug":"1338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1338/","cita":"Artículo 1338, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1338/"},{"numero":"1339","clave":"1339","slug":"1339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1339/","cita":"Artículo 1339, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1339/"},{"numero":"1340","clave":"1340","slug":"1340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1340/","cita":"Artículo 1340, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1340/"},{"numero":"1341","clave":"1341","slug":"1341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1341/","cita":"Artículo 1341, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1341/"},{"numero":"1342","clave":"1342","slug":"1342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"EL testamento anterior recobrará, no obstante su fuerza, si el testador, revocado el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1342/","cita":"Artículo 1342, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1342/"},{"numero":"1343","clave":"1343","slug":"1343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:\n\nI.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;\n\nII.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;\n\nIII.- Si renuncia a su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1343/","cita":"Artículo 1343, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1343/"},{"numero":"1344","clave":"1344","slug":"1344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos"],"texto":"La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1344/","cita":"Artículo 1344, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1344/"},{"numero":"1345","clave":"1345","slug":"1345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1345/","cita":"Artículo 1345, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1345/"},{"numero":"1346","clave":"1346","slug":"1346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El ordinario puede ser:\n\nI.- Público abierto;\n\nII.- Público cerrado; y\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)\n\nIII.- Público simplificado, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)\n\nIV. Ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1346/","cita":"Artículo 1346, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1346/"},{"numero":"1347","clave":"1347","slug":"1347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El especial puede ser:\n\nI.- Privado;\n\nII.- Militar;\n\nIII.- Marítimo; y\n\nIV.- Hecho en país extranjero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1347/","cita":"Artículo 1347, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1347/"},{"numero":"1348","clave":"1348","slug":"1348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No pueden ser testigos del testamento:\n\nI.- Los amanuenses del notario que lo autorice;\n\nII.- Los menores de edad;\n\nIII.- Los que no estén en su sano juicio;\n\nIV.- Los ciegos, sordos o mudos;\n\nV.- Los que no entiendan el idioma español;\n\nVI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;\n\nVII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad;\n\nVIII.- Los que no estén domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1348/","cita":"Artículo 1348, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1348/"},{"numero":"1349","clave":"1349","slug":"1349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma español, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1349/","cita":"Artículo 1349, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1349/"},{"numero":"1350","clave":"1350","slug":"1350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1350/","cita":"Artículo 1350, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1350/"},{"numero":"1351","clave":"1351","slug":"1351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1351/","cita":"Artículo 1351, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1351/"},{"numero":"1352","clave":"1352","slug":"1352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1352/","cita":"Artículo 1352, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1352/"},{"numero":"1353","clave":"1353","slug":"1353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se prohíbe a los notarios y a cualquiera otra persona que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de ochenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.","nota":"(REFORMADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1353/","cita":"Artículo 1353, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1353/"},{"numero":"1354","clave":"1354","slug":"1354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1354/","cita":"Artículo 1354, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1354/"},{"numero":"1355","clave":"1355","slug":"1355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1355/","cita":"Artículo 1355, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1355/"},{"numero":"1356","clave":"1356","slug":"1356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1356/","cita":"Artículo 1356, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1356/"},{"numero":"1357","clave":"1357","slug":"1357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Testamento Público Abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1357/","cita":"Artículo 1357, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1357/"},{"numero":"1357 Bis","clave":"1357bis","slug":"1357-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular aviso de testamento a la Dirección del Notariado, ya sea por escrito o de manera electrónica.\n\nLa Dirección del Notariado remitirá tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento, por vía electrónica, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento.","nota":"(ADICIONADO, P.O.30 DE JULIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1357-bis/","cita":"Artículo 1357 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1357-bis/"},{"numero":"1358","clave":"1358","slug":"1358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete; asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1358/","cita":"Artículo 1358, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1358/"},{"numero":"1359","clave":"1359","slug":"1359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"En los casos previstos en los artículos 1360, 1361 y 1362 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmarán el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.\n\nSi alguno de los testigos no supiere firmar, imprimirá su huella digital; pero cuando menos deberá constar la firma de un testigo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1359/","cita":"Artículo 1359, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1359/"},{"numero":"1360","clave":"1360","slug":"1360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1360/","cita":"Artículo 1360, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1360/"},{"numero":"1361","clave":"1361","slug":"1361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario como está prescrito en el artículo 1358, y otra en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1361/","cita":"Artículo 1361, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1361/"},{"numero":"1362","clave":"1362","slug":"1362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1362/","cita":"Artículo 1362, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1362/"},{"numero":"1363","clave":"1363","slug":"1363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma español, si puede escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1349 de este Código. La\n\ntraducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo; y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.\n\nSi el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél; y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto. Hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.\n\nSi el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete; y leído por éste en voz alta y aprobado por el testador, el propio intérprete lo traducirá al español y se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo. En este caso el intérprete podrá intervenir también como testigo de conocimiento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1363/","cita":"Artículo 1363, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1363/"},{"numero":"1364","clave":"1364","slug":"1364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento; el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1364/","cita":"Artículo 1364, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1364/"},{"numero":"1365","clave":"1365","slug":"1365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1365/","cita":"Artículo 1365, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1365/"},{"numero":"1366","clave":"1366","slug":"1366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1366/","cita":"Artículo 1366, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1366/"},{"numero":"1367","clave":"1367","slug":"1367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; también debe imprimir en todas las hojas y al calce su huella digital, pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá firmar y rubricar por él a su ruego otra persona, imprimiendo en todo caso su huella digital como está mandado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1367/","cita":"Artículo 1367, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1367/"},{"numero":"1368","clave":"1368","slug":"1368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1368/","cita":"Artículo 1368, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1368/"},{"numero":"1369","clave":"1369","slug":"1369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.\n\nEl pliego se cerrará con lacre y se sellará con el sello del testador, o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, cuidándose de describir ésta en el acta que se levante en la cubierta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1369/","cita":"Artículo 1369, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1369/"},{"numero":"1370","clave":"1370","slug":"1370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1370/","cita":"Artículo 1370, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1370/"},{"numero":"1371","clave":"1371","slug":"1371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, y será firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1371/","cita":"Artículo 1371, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1371/"},{"numero":"1372","clave":"1372","slug":"1372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1372/","cita":"Artículo 1372, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1372/"},{"numero":"1373","clave":"1373","slug":"1373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1373/","cita":"Artículo 1373, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1373/"},{"numero":"1374","clave":"1374","slug":"1374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no lo sepa hacer, ya por el testador. El notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1374/","cita":"Artículo 1374, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1374/"},{"numero":"1375","clave":"1375","slug":"1375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1375/","cita":"Artículo 1375, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1375/"},{"numero":"1376","clave":"1376","slug":"1376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1368, 1370 y 1372.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1376/","cita":"Artículo 1376, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1376/"},{"numero":"1377","clave":"1377","slug":"1377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el testador no pudiere firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1372 y 1273, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1377/","cita":"Artículo 1377, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1377/"},{"numero":"1378","clave":"1378","slug":"1378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador, y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades prescritas para esta clase de testamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1378/","cita":"Artículo 1378, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1378/"},{"numero":"1379","clave":"1379","slug":"1379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades señaladas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del artículo 1365.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1379/","cita":"Artículo 1379, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1379/"},{"numero":"1380","clave":"1380","slug":"1380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario pondrá razón en el Protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1380/","cita":"Artículo 1380, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1380/"},{"numero":"1381","clave":"1381","slug":"1381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1381/","cita":"Artículo 1381, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1381/"},{"numero":"1382","clave":"1382","slug":"1382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo del Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1382/","cita":"Artículo 1382, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1382/"},{"numero":"1383","clave":"1383","slug":"1383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador que quiera depositar su testamento en el archivo del Registro Público de la Propiedad, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con este objeto debe llevarse, una razón del depósito, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1383/","cita":"Artículo 1383, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1383/"},{"numero":"1384","clave":"1384","slug":"1384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1384/","cita":"Artículo 1384, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1384/"},{"numero":"1385","clave":"1385","slug":"1385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1385/","cita":"Artículo 1385, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1385/"},{"numero":"1386","clave":"1386","slug":"1386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1386/","cita":"Artículo 1386, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1386/"},{"numero":"1387","clave":"1387","slug":"1387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, así como a los intérpretes, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1387/","cita":"Artículo 1387, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1387/"},{"numero":"1388","clave":"1388","slug":"1388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales e intérpretes hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1388/","cita":"Artículo 1388, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1388/"},{"numero":"1389","clave":"1389","slug":"1389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Si no pudieren comparecer todos los testigos e intérpretes, en su caso, por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1389/","cita":"Artículo 1389, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1389/"},{"numero":"1390","clave":"1390","slug":"1390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Si por iguales causas no pudiere comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1390/","cita":"Artículo 1390, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1390/"},{"numero":"1391","clave":"1391","slug":"1391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1391/","cita":"Artículo 1391, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1391/"},{"numero":"1392","clave":"1392","slug":"1392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1392/","cita":"Artículo 1392, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1392/"},{"numero":"1393","clave":"1393","slug":"1393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1393/","cita":"Artículo 1393, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1393/"},{"numero":"1394","clave":"1394","slug":"1394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1354 y 1355 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1394/","cita":"Artículo 1394, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1394/"},{"numero":"1394 Bis","clave":"1394bis","slug":"1394-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III BIS. Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Testamento Público Simplificado es aquél que se otorga ante notario, respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente, en la misma escritura\n\nque consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleve a cabo cualquier autoridad, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:\n\n(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)\n\nI.- Que el precio del inmueble según avalúo catastral, no exceda del equivalente a veinticinco veces de la unidad de medida y actualización diaria, elevada al año, al momento en que se otorgue el testamento. En los casos de regularización de inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;\n\nII. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nCuando el legatario instituido sea incapaz y no este sujeto a patria potestad del testador, ni bajo la de otro, se estará a lo dispuesto en el articulo 374 del Código Familiar para el Estado;\n\nIII. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1142 de este Código;\n\nIV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;\n\nV. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 1549, 1606 y demás relativos de este Código, y\n\nVI. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios se hará en los términos del artículo 744-Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1394-bis/","cita":"Artículo 1394 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1394-bis/"},{"numero":"1395","clave":"1395","slug":"1395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"Se llama testamento ológrafo el escrito de puño y letra del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1395/","cita":"Artículo 1395, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1395/"},{"numero":"1396","clave":"1396","slug":"1396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por le testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.\n\nLos extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1396/","cita":"Artículo 1396, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1396/"},{"numero":"1397","clave":"1397","slug":"1397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.\n\nLa omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1397/","cita":"Artículo 1397, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1397/"},{"numero":"1398","clave":"1398","slug":"1398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"El testador hará por duplicado su testamento ológrafo, e imprimirá en cada ejemplar su huella digital y su firma. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Éste podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1398/","cita":"Artículo 1398, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1398/"},{"numero":"1399","clave":"1399","slug":"1399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: \"Dentro de este sobre se contiene mi testamento\". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1399/","cita":"Artículo 1399, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1399/"},{"numero":"1400","clave":"1400","slug":"1400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la Oficina del Registro Público de la Propiedad: \"Recibí el pliego cerrado que el señor………............ afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado\". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.","nota":"(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1400/","cita":"Artículo 1400, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1400/"},{"numero":"1401","clave":"1401","slug":"1401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1401/","cita":"Artículo 1401, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1401/"},{"numero":"1402","clave":"1402","slug":"1402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1402/","cita":"Artículo 1402, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1402/"},{"numero":"1403","clave":"1403","slug":"1403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina. El retiro del pliego produce la revocación e invalidación del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1403/","cita":"Artículo 1403, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1403/"},{"numero":"1404","clave":"1404","slug":"1404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del\n\nRegistro Público de la Propiedad del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1404/","cita":"Artículo 1404, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1404/"},{"numero":"1404 Bis","clave":"1404bis","slug":"1404-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"Cuando se deposite un testamento ológrafo, el Registro Público de la Propiedad del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá vía electrónica a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el aviso de depósito, en el que se expresarán los datos siguiente;\n\nI. Nombre completo del testador;\n\nII. Nacionalidad;\n\nIII. Lugar y fecha de nacimiento;\n\nIV. Clave Unica del Registro de Población (CURP);\n\nV. Estado Civil;\n\nVI. Nombre completo del padre y de la madre, en su caso;\n\nVII. Lugar y fecha de otorgamiento, y\n\nVIII. Datos de inscripción de la dependencia en que se depositó.","nota":"(ADICIONADO, P.O.30 DE JULIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1404-bis/","cita":"Artículo 1404 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1404-bis/"},{"numero":"1405","clave":"1405","slug":"1405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento, que se lo remita.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1405/","cita":"Artículo 1405, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1405/"},{"numero":"1406","clave":"1406","slug":"1406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violado, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1396 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1406/","cita":"Artículo 1406, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1406/"},{"numero":"1407","clave":"1407","slug":"1407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1407/","cita":"Artículo 1407, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1407/"},{"numero":"1408","clave":"1408","slug":"1408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1408/","cita":"Artículo 1408, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1408/"},{"numero":"1409","clave":"1409","slug":"1409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO IV. Del Testamento Ológrafo"],"texto":"El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1409/","cita":"Artículo 1409, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1409/"},{"numero":"1410","clave":"1410","slug":"1410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"El testamento privado está permitido en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;\n\nII.- Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría;\n\nIII.- Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;\n\nIV.- Cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1410/","cita":"Artículo 1410, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1410/"},{"numero":"1411","clave":"1411","slug":"1411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1411/","cita":"Artículo 1411, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1411/"},{"numero":"1412","clave":"1412","slug":"1412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1412/","cita":"Artículo 1412, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1412/"},{"numero":"1413","clave":"1413","slug":"1413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1413/","cita":"Artículo 1413, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1413/"},{"numero":"1414","clave":"1414","slug":"1414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1414/","cita":"Artículo 1414, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1414/"},{"numero":"1415","clave":"1415","slug":"1415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1358 al 1364.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1415/","cita":"Artículo 1415, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1415/"},{"numero":"1416","clave":"1416","slug":"1416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1416/","cita":"Artículo 1416, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1416/"},{"numero":"1417","clave":"1417","slug":"1417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1420 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1417/","cita":"Artículo 1417, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1417/"},{"numero":"1418","clave":"1418","slug":"1418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1418/","cita":"Artículo 1418, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1418/"},{"numero":"1419","clave":"1419","slug":"1419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Los testigos que concurren a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente:\n\nI.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;\n\nII.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;\n\nIII.- El tenor de la disposición;\n\nIV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;\n\nV.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;\n\nVI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1419/","cita":"Artículo 1419, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1419/"},{"numero":"1420","clave":"1420","slug":"1420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1420/","cita":"Artículo 1420, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1420/"},{"numero":"1421","clave":"1421","slug":"1421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1421/","cita":"Artículo 1421, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1421/"},{"numero":"1422","clave":"1422","slug":"1422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1422/","cita":"Artículo 1422, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1422/"},{"numero":"1423","clave":"1423","slug":"1423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1423/","cita":"Artículo 1423, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1423/"},{"numero":"1424","clave":"1424","slug":"1424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VI. Del Testamento Militar"],"texto":"Si el militar o asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1424/","cita":"Artículo 1424, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1424/"},{"numero":"1425","clave":"1425","slug":"1425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VI. Del Testamento Militar"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1425/","cita":"Artículo 1425, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1425/"},{"numero":"1426","clave":"1426","slug":"1426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VI. Del Testamento Militar"],"texto":"Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quién lo remitirá al secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1426/","cita":"Artículo 1426, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1426/"},{"numero":"1427","clave":"1427","slug":"1427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VI. Del Testamento Militar"],"texto":"Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quién dará parte en el acto al Secretario de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1416 al 1423.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1427/","cita":"Artículo 1427, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1427/"},{"numero":"1428","clave":"1428","slug":"1428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VII. Del Testamento Marítimo"],"texto":"El testamento marítimo será válido en este Estado, si se observan las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1428/","cita":"Artículo 1428, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1428/"},{"numero":"1429","clave":"1429","slug":"1429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en país Extranjero"],"texto":"Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1429/","cita":"Artículo 1429, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1429/"},{"numero":"1430","clave":"1430","slug":"1430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en país Extranjero"],"texto":"Los secretarios de Legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos, serán considerados como notarios públicos o encargados del Registro público de la Propiedad, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias, deban tener su ejecución en este Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1430/","cita":"Artículo 1430, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1430/"},{"numero":"1431","clave":"1431","slug":"1431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en país Extranjero"],"texto":"Luego que se reciban en el Gobierno del Estado las copias autorizadas de los testamentos que se hubiesen otorgado ante los Funcionarios mencionados en el artículo anterior y que éstos remitirán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se hará publicar en el Periódico Oficial de la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1431/","cita":"Artículo 1431, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1431/"},{"numero":"1432","clave":"1432","slug":"1432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en país Extranjero"],"texto":"Si el testamento fuerte ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Registro Público de la Propiedad del domicilio que dentro del Estado señale el testador.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1432/","cita":"Artículo 1432, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1432/"},{"numero":"1433","clave":"1433","slug":"1433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en país Extranjero"],"texto":"Si el testamento fuere confiado a la guarda del secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, se hará mención de esa circunstancia y se dará recibo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1433/","cita":"Artículo 1433, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1433/"},{"numero":"1434","clave":"1434","slug":"1434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en país Extranjero"],"texto":"El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1434/","cita":"Artículo 1434, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1434/"},{"numero":"1435","clave":"1435","slug":"1435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La herencia legítima se abre:\n\nI.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;\n\nII.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;\n\nIII.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;\n\nIV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1435/","cita":"Artículo 1435, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1435/"},{"numero":"1436","clave":"1436","slug":"1436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1436/","cita":"Artículo 1436, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1436/"},{"numero":"1437","clave":"1437","slug":"1437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1437/","cita":"Artículo 1437, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1437/"},{"numero":"1438","clave":"1438","slug":"1438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:\n\n(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)\n\nI.- Las y los descendientes; cónyuge, ascendientes; parientes colaterales dentro del cuarto grado; y la concubina y el concubinario, y\n\nII.- A falta de los anteriores la Beneficencia Pública del Estado de San Luis Potosí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1438/","cita":"Artículo 1438, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1438/"},{"numero":"1439","clave":"1439","slug":"1439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El parentesco de afinidad no dá derecho de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1439/","cita":"Artículo 1439, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1439/"},{"numero":"1440","clave":"1440","slug":"1440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1445 y 1468.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1440/","cita":"Artículo 1440, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1440/"},{"numero":"1441","clave":"1441","slug":"1441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1441/","cita":"Artículo 1441, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1441/"},{"numero":"1442","clave":"1442","slug":"1442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1442/","cita":"Artículo 1442, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1442/"},{"numero":"1443","clave":"1443","slug":"1443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes"],"texto":"Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1443/","cita":"Artículo 1443, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1443/"},{"numero":"1444","clave":"1444","slug":"1444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes"],"texto":"Cuando ocurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1460.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1444/","cita":"Artículo 1444, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1444/"},{"numero":"1445","clave":"1445","slug":"1445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes"],"texto":"Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1445/","cita":"Artículo 1445, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1445/"},{"numero":"1446","clave":"1446","slug":"1446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes"],"texto":"Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1446/","cita":"Artículo 1446, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1446/"},{"numero":"1447","clave":"1447","slug":"1447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes"],"texto":"Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1447/","cita":"Artículo 1447, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1447/"},{"numero":"1448","clave":"1448","slug":"1448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes"],"texto":"El adoptado tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo consanguíneo para con la persona o personas que lo adopten, en los términos y condiciones que señale el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.\n\nEn el caso de la adopción plena, el adoptado hereda como un hijo, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo de la familia de quien lo adopta en los términos del artículo 248 del Código Familiar.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)\n\n(REFORMADO P.O. 17 DE MARZO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1448/","cita":"Artículo 1448, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1448/"},{"numero":"1449","clave":"1449","slug":"1449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes"],"texto":"Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1449/","cita":"Artículo 1449, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1449/"},{"numero":"1450","clave":"1450","slug":"1450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes"],"texto":"Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1450/","cita":"Artículo 1450, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1450/"},{"numero":"1451","clave":"1451","slug":"1451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1451/","cita":"Artículo 1451, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1451/"},{"numero":"1452","clave":"1452","slug":"1452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1452/","cita":"Artículo 1452, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1452/"},{"numero":"1453","clave":"1453","slug":"1453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1453/","cita":"Artículo 1453, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1453/"},{"numero":"1454","clave":"1454","slug":"1454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1454/","cita":"Artículo 1454, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1454/"},{"numero":"1455","clave":"1455","slug":"1455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1455/","cita":"Artículo 1455, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1455/"},{"numero":"1456","clave":"1456","slug":"1456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1456/","cita":"Artículo 1456, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1456/"},{"numero":"1457","clave":"1457","slug":"1457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"Si concurren el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1457/","cita":"Artículo 1457, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1457/"},{"numero":"1458","clave":"1458","slug":"1458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"Los ascendientes tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1458/","cita":"Artículo 1458, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1458/"},{"numero":"1459","clave":"1459","slug":"1459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes"],"texto":"Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1459/","cita":"Artículo 1459, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1459/"},{"numero":"1460","clave":"1460","slug":"1460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO IV. De la Sucesión del Cónyuge."],"texto":"El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1460/","cita":"Artículo 1460, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1460/"},{"numero":"1461","clave":"1461","slug":"1461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO IV. De la Sucesión del Cónyuge."],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1461/","cita":"Artículo 1461, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1461/"},{"numero":"1462","clave":"1462","slug":"1462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO IV. De la Sucesión del Cónyuge."],"texto":"Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1462/","cita":"Artículo 1462, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1462/"},{"numero":"1463","clave":"1463","slug":"1463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO IV. De la Sucesión del Cónyuge."],"texto":"Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1463/","cita":"Artículo 1463, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1463/"},{"numero":"1464","clave":"1464","slug":"1464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO IV. De la Sucesión del Cónyuge."],"texto":"El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1464/","cita":"Artículo 1464, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1464/"},{"numero":"1465","clave":"1465","slug":"1465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO IV. De la Sucesión del Cónyuge."],"texto":"A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1465/","cita":"Artículo 1465, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1465/"},{"numero":"1466","clave":"1466","slug":"1466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los Colaterales"],"texto":"Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1466/","cita":"Artículo 1466, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1466/"},{"numero":"1467","clave":"1467","slug":"1467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los Colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1467/","cita":"Artículo 1467, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1467/"},{"numero":"1468","clave":"1468","slug":"1468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los Colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1468/","cita":"Artículo 1468, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1468/"},{"numero":"1469","clave":"1469","slug":"1469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los Colaterales"],"texto":"A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1469/","cita":"Artículo 1469, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1469/"},{"numero":"1470","clave":"1470","slug":"1470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los Colaterales"],"texto":"A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.\n\nAl aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1470/","cita":"Artículo 1470, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1470/"},{"numero":"1471","clave":"1471","slug":"1471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO VI. De la Sucesión de las Personas en Concubinato (REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)"],"texto":"Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario que le sobrevive, tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1471/","cita":"Artículo 1471, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1471/"},{"numero":"1472","clave":"1472","slug":"1472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO VII. De la Sucesión de la Beneficencia Pública del Estado"],"texto":"A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1472/","cita":"Artículo 1472, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1472/"},{"numero":"1473","clave":"1473","slug":"1473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPITULO VII. De la Sucesión de la Beneficencia Pública del Estado"],"texto":"Cuando sea heredera la Beneficencia Pública del Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1473/","cita":"Artículo 1473, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1473/"},{"numero":"1474","clave":"1474","slug":"1474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado embarazada, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial que conozca de la sucesión, dentro del termino de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan derecho a la herencia, o un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.\n\nIgual procedimiento se seguirá en el caso de existencia de embriones fecundados in vitro por voluntad de las o los cónyuges, y no gestados a la muerte del padre.\n\nSe podrá implantar embriones con material genético del padre después de su muerte; sin embargo, no se Ie podrá atribuir la paternidad a éste de no hacerlo dentro del termino a que se refiere al articulo 240 del Código Familiar para el Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1474/","cita":"Artículo 1474, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1474/"},{"numero":"1475","clave":"1475","slug":"1475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.\n\nCuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1475/","cita":"Artículo 1475, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1475/"},{"numero":"1476","clave":"1476","slug":"1476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1474 al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Éstos tienen derecho a pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1476/","cita":"Artículo 1476, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1476/"},{"numero":"1477","clave":"1477","slug":"1477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1474; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1476.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1477/","cita":"Artículo 1477, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1477/"},{"numero":"1478","clave":"1478","slug":"1478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1478/","cita":"Artículo 1478, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1478/"},{"numero":"1479","clave":"1479","slug":"1479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1479/","cita":"Artículo 1479, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1479/"},{"numero":"1480","clave":"1480","slug":"1480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1474 y 1476, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1480/","cita":"Artículo 1480, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1480/"},{"numero":"1481","clave":"1481","slug":"1481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1481/","cita":"Artículo 1481, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1481/"},{"numero":"1482","clave":"1482","slug":"1482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1482/","cita":"Artículo 1482, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1482/"},{"numero":"1483","clave":"1483","slug":"1483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este Capítulo, deberá ser oída la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1483/","cita":"Artículo 1483, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1483/"},{"numero":"1484","clave":"1484","slug":"1484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1484/","cita":"Artículo 1484, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1484/"},{"numero":"1485","clave":"1485","slug":"1485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la Herencia"],"texto":"La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1485/","cita":"Artículo 1485, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1485/"},{"numero":"1486","clave":"1486","slug":"1486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la Herencia"],"texto":"No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no sido instituído heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1486/","cita":"Artículo 1486, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1486/"},{"numero":"1487","clave":"1487","slug":"1487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la Herencia"],"texto":"Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1487/","cita":"Artículo 1487, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1487/"},{"numero":"1488","clave":"1488","slug":"1488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la Herencia"],"texto":"El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1488/","cita":"Artículo 1488, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1488/"},{"numero":"1489","clave":"1489","slug":"1489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1489/","cita":"Artículo 1489, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1489/"},{"numero":"1490","clave":"1490","slug":"1490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus representantes legítimos, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1490/","cita":"Artículo 1490, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1490/"},{"numero":"1491","clave":"1491","slug":"1491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Los cónyuges no necesitan la autorización uno del otro para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y, en caso de discrepancia, resolverá el juez.","nota":"(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1491/","cita":"Artículo 1491, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1491/"},{"numero":"1492","clave":"1492","slug":"1492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1492/","cita":"Artículo 1492, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1492/"},{"numero":"1493","clave":"1493","slug":"1493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1493/","cita":"Artículo 1493, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1493/"},{"numero":"1494","clave":"1494","slug":"1494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1494/","cita":"Artículo 1494, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1494/"},{"numero":"1495","clave":"1495","slug":"1495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1495/","cita":"Artículo 1495, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1495/"},{"numero":"1496","clave":"1496","slug":"1496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1496/","cita":"Artículo 1496, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1496/"},{"numero":"1497","clave":"1497","slug":"1497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1497/","cita":"Artículo 1497, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1497/"},{"numero":"1498","clave":"1498","slug":"1498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1498/","cita":"Artículo 1498, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1498/"},{"numero":"1499","clave":"1499","slug":"1499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"El que es llamado a una misma herencia por testamento y por intestado, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1499/","cita":"Artículo 1499, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1499/"},{"numero":"1500","clave":"1500","slug":"1500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1500/","cita":"Artículo 1500, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1500/"},{"numero":"1501","clave":"1501","slug":"1501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1501/","cita":"Artículo 1501, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1501/"},{"numero":"1502","clave":"1502","slug":"1502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1502/","cita":"Artículo 1502, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1502/"},{"numero":"1503","clave":"1503","slug":"1503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1503/","cita":"Artículo 1503, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1503/"},{"numero":"1504","clave":"1504","slug":"1504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Las personas morales capaces de adquirir, pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial, o de instituciones de asistencia social, no pueden repudiar la herencia, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público.\n\nLos establecimientos Públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.\n\nLas condiciones que señala esta disposición, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1504/","cita":"Artículo 1504, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1504/"},{"numero":"1505","clave":"1505","slug":"1505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de las apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1505/","cita":"Artículo 1505, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1505/"},{"numero":"1506","clave":"1506","slug":"1506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1506/","cita":"Artículo 1506, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1506/"},{"numero":"1507","clave":"1507","slug":"1507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1507/","cita":"Artículo 1507, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1507/"},{"numero":"1508","clave":"1508","slug":"1508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1508/","cita":"Artículo 1508, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1508/"},{"numero":"1509","clave":"1509","slug":"1509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1509/","cita":"Artículo 1509, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1509/"},{"numero":"1510","clave":"1510","slug":"1510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la Ley, y en ningún caso al que hizo la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1510/","cita":"Artículo 1510, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1510/"},{"numero":"1511","clave":"1511","slug":"1511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1509.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1511/","cita":"Artículo 1511, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1511/"},{"numero":"1512","clave":"1512","slug":"1512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra del que la repudió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1512/","cita":"Artículo 1512, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1512/"},{"numero":"1513","clave":"1513","slug":"1513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1513/","cita":"Artículo 1513, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1513/"},{"numero":"1514","clave":"1514","slug":"1514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia"],"texto":"La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1514/","cita":"Artículo 1514, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1514/"},{"numero":"1515","clave":"1515","slug":"1515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.\n\nLos cónyuges no requerirán la autorización uno del otro para la aceptación del cargo de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1515/","cita":"Artículo 1515, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1515/"},{"numero":"1516","clave":"1516","slug":"1516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:\n\nI.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;\n\nII.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;\n\nIII.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;\n\nIV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1516/","cita":"Artículo 1516, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1516/"},{"numero":"1517","clave":"1517","slug":"1517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El testador puede nombrar uno o más albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1517/","cita":"Artículo 1517, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1517/"},{"numero":"1518","clave":"1518","slug":"1518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos eligirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1518/","cita":"Artículo 1518, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1518/"},{"numero":"1519","clave":"1519","slug":"1519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"La mayoría en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de personas.\n\nCuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1519/","cita":"Artículo 1519, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1519/"},{"numero":"1520","clave":"1520","slug":"1520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1520/","cita":"Artículo 1520, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1520/"},{"numero":"1521","clave":"1521","slug":"1521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1521/","cita":"Artículo 1521, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1521/"},{"numero":"1522","clave":"1522","slug":"1522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su representante legítimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1522/","cita":"Artículo 1522, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1522/"},{"numero":"1523","clave":"1523","slug":"1523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1523/","cita":"Artículo 1523, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1523/"},{"numero":"1524","clave":"1524","slug":"1524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1524/","cita":"Artículo 1524, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1524/"},{"numero":"1525","clave":"1525","slug":"1525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1525/","cita":"Artículo 1525, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1525/"},{"numero":"1526","clave":"1526","slug":"1526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1526/","cita":"Artículo 1526, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1526/"},{"numero":"1527","clave":"1527","slug":"1527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea podrá ser universal o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1527/","cita":"Artículo 1527, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1527/"},{"numero":"1528","clave":"1528","slug":"1528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1528/","cita":"Artículo 1528, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1528/"},{"numero":"1529","clave":"1529","slug":"1529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; (sic) lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1529/","cita":"Artículo 1529, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1529/"},{"numero":"1530","clave":"1530","slug":"1530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1530/","cita":"Artículo 1530, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1530/"},{"numero":"1531","clave":"1531","slug":"1531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1531/","cita":"Artículo 1531, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1531/"},{"numero":"1532","clave":"1532","slug":"1532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1532/","cita":"Artículo 1532, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1532/"},{"numero":"1533","clave":"1533","slug":"1533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis\n\ndías siguientes a aquél en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1533/","cita":"Artículo 1533, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1533/"},{"numero":"1534","clave":"1534","slug":"1534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Pueden excusarse de ser albaceas:\n\nI.- Los empleados y funcionarios públicos;\n\nII.- Los militares en servicio activo;\n\nIII.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;\n\nIV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;\n\nV.- Los que tengan sesenta años cumplidos;\n\nVI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1534/","cita":"Artículo 1534, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1534/"},{"numero":"1535","clave":"1535","slug":"1535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar su cargo bajo la pena establecida en el artículo 1532.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1535/","cita":"Artículo 1535, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1535/"},{"numero":"1536","clave":"1536","slug":"1536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente, pudiendo hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1536/","cita":"Artículo 1536, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1536/"},{"numero":"1537","clave":"1537","slug":"1537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1537/","cita":"Artículo 1537, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1537/"},{"numero":"1538","clave":"1538","slug":"1538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1538/","cita":"Artículo 1538, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1538/"},{"numero":"1539","clave":"1539","slug":"1539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1539/","cita":"Artículo 1539, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1539/"},{"numero":"1540","clave":"1540","slug":"1540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la Ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo el caso en que exista sociedad conyugal y muera uno de los cónyuges, pues entonces el que sobreviva continuará en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1540/","cita":"Artículo 1540, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1540/"},{"numero":"1541","clave":"1541","slug":"1541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1541/","cita":"Artículo 1541, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1541/"},{"numero":"1542","clave":"1542","slug":"1542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Son obligaciones del albacea general:\n\nI.- La presentación del testamento;\n\nII.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;\n\nIII.- La formación de inventarios;\n\nIV.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo;\n\nV.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;\n\nVI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;\n\nVII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;\n\nVIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella;\n\nIX.- Las demás que le imponga la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1542/","cita":"Artículo 1542, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1542/"},{"numero":"1543","clave":"1543","slug":"1543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.\n\nEl juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.\n\nEl albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1543/","cita":"Artículo 1543, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1543/"},{"numero":"1544","clave":"1544","slug":"1544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:\n\nI.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;\n\nII.- Por el valor de los bienes muebles;\n\nIII.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;\n\nIV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculando por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1544/","cita":"Artículo 1544, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1544/"},{"numero":"1545","clave":"1545","slug":"1545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1545/","cita":"Artículo 1545, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1545/"},{"numero":"1546","clave":"1546","slug":"1546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1546/","cita":"Artículo 1546, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1546/"},{"numero":"1547","clave":"1547","slug":"1547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1547/","cita":"Artículo 1547, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1547/"},{"numero":"1548","clave":"1548","slug":"1548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1548/","cita":"Artículo 1548, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1548/"},{"numero":"1549","clave":"1549","slug":"1549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1549/","cita":"Artículo 1549, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1549/"},{"numero":"1550","clave":"1550","slug":"1550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1550/","cita":"Artículo 1550, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1550/"},{"numero":"1551","clave":"1551","slug":"1551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1551/","cita":"Artículo 1551, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1551/"},{"numero":"1552","clave":"1552","slug":"1552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1552/","cita":"Artículo 1552, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1552/"},{"numero":"1553","clave":"1553","slug":"1553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1553/","cita":"Artículo 1553, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1553/"},{"numero":"1554","clave":"1554","slug":"1554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código Familiar para el Estado, respecto de las personas tutoras, se observara también respecto de los albaceas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1554/","cita":"Artículo 1554, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1554/"},{"numero":"1555","clave":"1555","slug":"1555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1555/","cita":"Artículo 1555, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1555/"},{"numero":"1556","clave":"1556","slug":"1556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1556/","cita":"Artículo 1556, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1556/"},{"numero":"1557","clave":"1557","slug":"1557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1557/","cita":"Artículo 1557, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1557/"},{"numero":"1558","clave":"1558","slug":"1558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea está obligado a rendir cada tres meses cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta trimestral. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1558/","cita":"Artículo 1558, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1558/"},{"numero":"1559","clave":"1559","slug":"1559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1559/","cita":"Artículo 1559, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1559/"},{"numero":"1560","clave":"1560","slug":"1560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1560/","cita":"Artículo 1560, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1560/"},{"numero":"1561","clave":"1561","slug":"1561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1561/","cita":"Artículo 1561, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1561/"},{"numero":"1562","clave":"1562","slug":"1562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1562/","cita":"Artículo 1562, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1562/"},{"numero":"1563","clave":"1563","slug":"1563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1563/","cita":"Artículo 1563, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1563/"},{"numero":"1564","clave":"1564","slug":"1564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.\n\nSi la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento del interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1564/","cita":"Artículo 1564, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1564/"},{"numero":"1565","clave":"1565","slug":"1565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1565/","cita":"Artículo 1565, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1565/"},{"numero":"1566","clave":"1566","slug":"1566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1566/","cita":"Artículo 1566, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1566/"},{"numero":"1567","clave":"1567","slug":"1567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Debe nombrarse precisamente un interventor:\n\nI.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;\n\nII.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;\n\nIII.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1567/","cita":"Artículo 1567, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1567/"},{"numero":"1568","clave":"1568","slug":"1568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1568/","cita":"Artículo 1568, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1568/"},{"numero":"1569","clave":"1569","slug":"1569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1569/","cita":"Artículo 1569, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1569/"},{"numero":"1570","clave":"1570","slug":"1570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Los interventores, tanto los nombrados por los herederos, como por el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren apoderados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1570/","cita":"Artículo 1570, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1570/"},{"numero":"1571","clave":"1571","slug":"1571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la Ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1590 y 1593, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1571/","cita":"Artículo 1571, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1571/"},{"numero":"1572","clave":"1572","slug":"1572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1572/","cita":"Artículo 1572, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1572/"},{"numero":"1573","clave":"1573","slug":"1573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1573/","cita":"Artículo 1573, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1573/"},{"numero":"1574","clave":"1574","slug":"1574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1574/","cita":"Artículo 1574, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1574/"},{"numero":"1575","clave":"1575","slug":"1575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta trimestral del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1575/","cita":"Artículo 1575, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1575/"},{"numero":"1576","clave":"1576","slug":"1576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1576/","cita":"Artículo 1576, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1576/"},{"numero":"1577","clave":"1577","slug":"1577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1577/","cita":"Artículo 1577, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1577/"},{"numero":"1578","clave":"1578","slug":"1578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la Ley le concede por el mismo motivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1578/","cita":"Artículo 1578, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1578/"},{"numero":"1579","clave":"1579","slug":"1579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1579/","cita":"Artículo 1579, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1579/"},{"numero":"1580","clave":"1580","slug":"1580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1580/","cita":"Artículo 1580, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1580/"},{"numero":"1581","clave":"1581","slug":"1581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Los cargos de albacea e interventor, acaban:\n\nI.- Por el término natural del encargo;\n\nII.- Por muerte;\n\nIII.- Por incapacidad legal, declarada en forma;\n\nIV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;\n\nV.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;\n\nVI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;\n\nVII.- Por remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1581/","cita":"Artículo 1581, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1581/"},{"numero":"1582","clave":"1582","slug":"1582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1582/","cita":"Artículo 1582, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1582/"},{"numero":"1583","clave":"1583","slug":"1583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicios sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1537.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1583/","cita":"Artículo 1583, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1583/"},{"numero":"1584","clave":"1584","slug":"1584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1577 teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1579.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1584/","cita":"Artículo 1584, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1584/"},{"numero":"1585","clave":"1585","slug":"1585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)"],"texto":"La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1585/","cita":"Artículo 1585, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1585/"},{"numero":"1586","clave":"1586","slug":"1586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1586/","cita":"Artículo 1586, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1586/"},{"numero":"1587","clave":"1587","slug":"1587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1587/","cita":"Artículo 1587, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1587/"},{"numero":"1588","clave":"1588","slug":"1588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1588/","cita":"Artículo 1588, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1588/"},{"numero":"1589","clave":"1589","slug":"1589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Concluído y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1589/","cita":"Artículo 1589, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1589/"},{"numero":"1590","clave":"1590","slug":"1590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1590/","cita":"Artículo 1590, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1590/"},{"numero":"1591","clave":"1591","slug":"1591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1591/","cita":"Artículo 1591, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1591/"},{"numero":"1592","clave":"1592","slug":"1592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1592/","cita":"Artículo 1592, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1592/"},{"numero":"1593","clave":"1593","slug":"1593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1593/","cita":"Artículo 1593, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1593/"},{"numero":"1594","clave":"1594","slug":"1594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1594/","cita":"Artículo 1594, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1594/"},{"numero":"1595","clave":"1595","slug":"1595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1595/","cita":"Artículo 1595, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1595/"},{"numero":"1596","clave":"1596","slug":"1596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1596/","cita":"Artículo 1596, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1596/"},{"numero":"1597","clave":"1597","slug":"1597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1597/","cita":"Artículo 1597, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1597/"},{"numero":"1598","clave":"1598","slug":"1598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1598/","cita":"Artículo 1598, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1598/"},{"numero":"1599","clave":"1599","slug":"1599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1599/","cita":"Artículo 1599, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1599/"},{"numero":"1600","clave":"1600","slug":"1600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1600/","cita":"Artículo 1600, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1600/"},{"numero":"1601","clave":"1601","slug":"1601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1601/","cita":"Artículo 1601, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1601/"},{"numero":"1602","clave":"1602","slug":"1602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia"],"texto":"La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1602/","cita":"Artículo 1602, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1602/"},{"numero":"1603","clave":"1603","slug":"1603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Aprobados los inventarios y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1603/","cita":"Artículo 1603, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1603/"},{"numero":"1604","clave":"1604","slug":"1604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención espesa del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1604/","cita":"Artículo 1604, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1604/"},{"numero":"1605","clave":"1605","slug":"1605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al representante legítimo y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1605/","cita":"Artículo 1605, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1605/"},{"numero":"1606","clave":"1606","slug":"1606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1606/","cita":"Artículo 1606, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1606/"},{"numero":"1607","clave":"1607","slug":"1607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Si el autor de la herencia hiciese la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1607/","cita":"Artículo 1607, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1607/"},{"numero":"1608","clave":"1608","slug":"1608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que\n\npuedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.\n\nLo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1608/","cita":"Artículo 1608, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1608/"},{"numero":"1609","clave":"1609","slug":"1609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1609/","cita":"Artículo 1609, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1609/"},{"numero":"1610","clave":"1610","slug":"1610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 1215.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1610/","cita":"Artículo 1610, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1610/"},{"numero":"1611","clave":"1611","slug":"1611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1611/","cita":"Artículo 1611, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1611/"},{"numero":"1612","clave":"1612","slug":"1612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado.\n\nCuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1612/","cita":"Artículo 1612, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1612/"},{"numero":"1613","clave":"1613","slug":"1613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1613/","cita":"Artículo 1613, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1613/"},{"numero":"1614","clave":"1614","slug":"1614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VI. De la Partición"],"texto":"Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1614/","cita":"Artículo 1614, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1614/"},{"numero":"1615","clave":"1615","slug":"1615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada unos de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1615/","cita":"Artículo 1615, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1615/"},{"numero":"1616","clave":"1616","slug":"1616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnización de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1616/","cita":"Artículo 1616, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1616/"},{"numero":"1617","clave":"1617","slug":"1617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1617/","cita":"Artículo 1617, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1617/"},{"numero":"1618","clave":"1618","slug":"1618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1618/","cita":"Artículo 1618, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1618/"},{"numero":"1619","clave":"1619","slug":"1619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1619/","cita":"Artículo 1619, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1619/"},{"numero":"1620","clave":"1620","slug":"1620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"La obligación a que se refiere el artículo 1616, sólo cesará en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando se hubiere dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;\n\nII.- Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados;\n\nIII.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1620/","cita":"Artículo 1620, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1620/"},{"numero":"1621","clave":"1621","slug":"1621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1621/","cita":"Artículo 1621, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1621/"},{"numero":"1622","clave":"1622","slug":"1622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1622/","cita":"Artículo 1622, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1622/"},{"numero":"1623","clave":"1623","slug":"1623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la Partición"],"texto":"El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quién se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1623/","cita":"Artículo 1623, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1623/"},{"numero":"1624","clave":"1624","slug":"1624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las Particiones"],"texto":"Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1624/","cita":"Artículo 1624, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1624/"},{"numero":"1625","clave":"1625","slug":"1625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las Particiones"],"texto":"El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1625/","cita":"Artículo 1625, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1625/"},{"numero":"1626","clave":"1626","slug":"1626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las Particiones"],"texto":"La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1626/","cita":"Artículo 1626, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1626/"},{"numero":"1627","clave":"1627","slug":"1627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las Particiones"],"texto":"Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1627/","cita":"Artículo 1627, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1627/"},{"numero":"1628","clave":"1628","slug":"1628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1628/","cita":"Artículo 1628, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1628/"},{"numero":"1629","clave":"1629","slug":"1629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1629/","cita":"Artículo 1629, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1629/"},{"numero":"1630","clave":"1630","slug":"1630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Para la existencia del contrato se requiere:\n\nI.- Consentimiento;\n\nII.- Objeto que pueda ser materia del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1630/","cita":"Artículo 1630, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1630/"},{"numero":"1631","clave":"1631","slug":"1631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato puede ser invalidado:\n\nI.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;\n\nII.- Por vicios del consentimiento;\n\nIII.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;\n\nIV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1631/","cita":"Artículo 1631, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1631/"},{"numero":"1632","clave":"1632","slug":"1632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1632/","cita":"Artículo 1632, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1632/"},{"numero":"1633","clave":"1633","slug":"1633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1633/","cita":"Artículo 1633, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1633/"},{"numero":"1633.1","clave":"1633.1","slug":"1633-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"En los contratos unilaterales o bilaterales con prestaciones periódicas o continuas, el consentimiento y la voluntad de las partes se entienden otorgados en los términos, condiciones y circunstancias existentes en el momento de su celebración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1633-1/","cita":"Artículo 1633.1, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1633-1/"},{"numero":"1633.2","clave":"1633.2","slug":"1633-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Si en cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior varían, por acontecimientos extraordinarios que no se hayan previsto por las partes al momento de su celebración, las condiciones generales del medio en que debería darse cumplimiento a lo pactado, la parte afectada podrá demandar la nulidad relativa del contrato, o bien, una reducción equitativa y justa en razón a la alteración imprevista manifestada, ya que de pretender exigirse el cumplimiento en los términos aparentes de los convenido, se actualizaría una prestación excesivamente onerosa y carente de equidad, la cual de ninguna manera estaría respondiendo a la causa original del contrato celebrado, ni a la voluntad, ni consentimiento real de las partes.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1633-2/","cita":"Artículo 1633.2, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1633-2/"},{"numero":"1633.3","clave":"1633.3","slug":"1633-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Se entiende por acontecimientos extraordinarios, aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevengan por hechos o circunstancias que alteren la situación económica del país o del Estado de San Luis Potosí, de tal manera que de haber sabido el deudor se iban a manifestar en perjuicio de lo pactado por él, no se habría obligado, ni convenido en la forma y términos en que lo hizo.\n\nDe la Capacidad","nota":"(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1633-3/","cita":"Artículo 1633.3, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1633-3/"},{"numero":"1634","clave":"1634","slug":"1634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1634/","cita":"Artículo 1634, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1634/"},{"numero":"1635","clave":"1635","slug":"1635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.\n\nRepresentación","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1635/","cita":"Artículo 1635, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1635/"},{"numero":"1636","clave":"1636","slug":"1636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1636/","cita":"Artículo 1636, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1636/"},{"numero":"1637","clave":"1637","slug":"1637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1637/","cita":"Artículo 1637, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1637/"},{"numero":"1638","clave":"1638","slug":"1638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la Ley.\n\nSi no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.\n\nDel Consentimiento","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1638/","cita":"Artículo 1638, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1638/"},{"numero":"1639","clave":"1639","slug":"1639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, a través de medios físicos, electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la Ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 03 DE ENERO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1639/","cita":"Artículo 1639, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1639/"},{"numero":"1640","clave":"1640","slug":"1640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1640/","cita":"Artículo 1640, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1640/"},{"numero":"1641","clave":"1641","slug":"1641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1641/","cita":"Artículo 1641, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1641/"},{"numero":"1642","clave":"1642","slug":"1642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesarios para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de los comunicaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1642/","cita":"Artículo 1642, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1642/"},{"numero":"1643","clave":"1643","slug":"1643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1643/","cita":"Artículo 1643, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1643/"},{"numero":"1644","clave":"1644","slug":"1644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplicar al caso en que se refiere la aceptación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1644/","cita":"Artículo 1644, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1644/"},{"numero":"1645","clave":"1645","slug":"1645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1645/","cita":"Artículo 1645, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1645/"},{"numero":"1646","clave":"1646","slug":"1646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1646/","cita":"Artículo 1646, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1646/"},{"numero":"1647","clave":"1647","slug":"1647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.\n\nVicios del Consentimiento","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1647/","cita":"Artículo 1647, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1647/"},{"numero":"1648","clave":"1648","slug":"1648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancando por violencia o sorprendido por dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1648/","cita":"Artículo 1648, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1648/"},{"numero":"1649","clave":"1649","slug":"1649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1649/","cita":"Artículo 1649, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1649/"},{"numero":"1650","clave":"1650","slug":"1650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1650/","cita":"Artículo 1650, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1650/"},{"numero":"1651","clave":"1651","slug":"1651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1651/","cita":"Artículo 1651, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1651/"},{"numero":"1652","clave":"1652","slug":"1652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1652/","cita":"Artículo 1652, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1652/"},{"numero":"1653","clave":"1653","slug":"1653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1653/","cita":"Artículo 1653, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1653/"},{"numero":"1654","clave":"1654","slug":"1654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1654/","cita":"Artículo 1654, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1654/"},{"numero":"1655","clave":"1655","slug":"1655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenaza que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1655/","cita":"Artículo 1655, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1655/"},{"numero":"1656","clave":"1656","slug":"1656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1656/","cita":"Artículo 1656, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1656/"},{"numero":"1657","clave":"1657","slug":"1657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1657/","cita":"Artículo 1657, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1657/"},{"numero":"1658","clave":"1658","slug":"1658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1658/","cita":"Artículo 1658, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1658/"},{"numero":"1659","clave":"1659","slug":"1659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.\n\nDel objeto y del motivo o fin de los Contratos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1659/","cita":"Artículo 1659, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1659/"},{"numero":"1660","clave":"1660","slug":"1660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Son objeto de los contratos:\n\nI.- La cosa que el obligado debe dar;\n\nII.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1660/","cita":"Artículo 1660, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1660/"},{"numero":"1661","clave":"1661","slug":"1661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"La cosa objeto del contrato debe: 1º Existir en la naturaleza; 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3º Estar en el comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1661/","cita":"Artículo 1661, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1661/"},{"numero":"1662","clave":"1662","slug":"1662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1662/","cita":"Artículo 1662, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1662/"},{"numero":"1663","clave":"1663","slug":"1663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:\n\nI.- Posible;\n\nII.- Lícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1663/","cita":"Artículo 1663, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1663/"},{"numero":"1664","clave":"1664","slug":"1664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1664/","cita":"Artículo 1664, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1664/"},{"numero":"1665","clave":"1665","slug":"1665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1665/","cita":"Artículo 1665, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1665/"},{"numero":"1666","clave":"1666","slug":"1666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1666/","cita":"Artículo 1666, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1666/"},{"numero":"1667","clave":"1667","slug":"1667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El fin o motivo determinable de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.\n\nForma","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1667/","cita":"Artículo 1667, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1667/"},{"numero":"1668","clave":"1668","slug":"1668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1668/","cita":"Artículo 1668, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1668/"},{"numero":"1669","clave":"1669","slug":"1669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Cuando la Ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1669/","cita":"Artículo 1669, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1669/"},{"numero":"1670","clave":"1670","slug":"1670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.\n\nSi alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.\n\n(ADICIONADO, P.O. 03 DE ENERO DE 2024)\n\nLos supuestos previstos en los párrafos que anteceden se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de estos medios, sea atribuible a la persona obligada y accesible para su consulta.\n\nDivisión de los Contratos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1670/","cita":"Artículo 1670, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1670/"},{"numero":"1671","clave":"1671","slug":"1671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1671/","cita":"Artículo 1671, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1671/"},{"numero":"1672","clave":"1672","slug":"1672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1672/","cita":"Artículo 1672, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1672/"},{"numero":"1673","clave":"1673","slug":"1673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1673/","cita":"Artículo 1673, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1673/"},{"numero":"1674","clave":"1674","slug":"1674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la elevación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.\n\nCláusulas que pueden contener los Contratos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1674/","cita":"Artículo 1674, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1674/"},{"numero":"1675","clave":"1675","slug":"1675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1675/","cita":"Artículo 1675, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1675/"},{"numero":"1676","clave":"1676","slug":"1676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrá reclamarse, además, daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1676/","cita":"Artículo 1676, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1676/"},{"numero":"1677","clave":"1677","slug":"1677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.\n\nSin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta del consentimiento de dicha persona.\n\nLo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1677/","cita":"Artículo 1677, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1677/"},{"numero":"1678","clave":"1678","slug":"1678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1678/","cita":"Artículo 1678, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1678/"},{"numero":"1679","clave":"1679","slug":"1679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1679/","cita":"Artículo 1679, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1679/"},{"numero":"1680","clave":"1680","slug":"1680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Si la obligación fuere cumplida en la parte, la pena se modificará en la misma proporción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1680/","cita":"Artículo 1680, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1680/"},{"numero":"1681","clave":"1681","slug":"1681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1681/","cita":"Artículo 1681, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1681/"},{"numero":"1682","clave":"1682","slug":"1682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1682/","cita":"Artículo 1682, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1682/"},{"numero":"1683","clave":"1683","slug":"1683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1683/","cita":"Artículo 1683, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1683/"},{"numero":"1684","clave":"1684","slug":"1684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1684/","cita":"Artículo 1684, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1684/"},{"numero":"1685","clave":"1685","slug":"1685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1685/","cita":"Artículo 1685, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1685/"},{"numero":"1686","clave":"1686","slug":"1686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1840.\n\nInterpretación","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1686/","cita":"Artículo 1686, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1686/"},{"numero":"1687","clave":"1687","slug":"1687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.\n\nSi las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1687/","cita":"Artículo 1687, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1687/"},{"numero":"1689","clave":"1689-dup2","slug":"1689-dup2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Cualquiera que se la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1689-dup2/","cita":"Artículo 1689, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1689-dup2/"},{"numero":"1689","clave":"1689","slug":"1689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1689/","cita":"Artículo 1689, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1689/"},{"numero":"1690","clave":"1690","slug":"1690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1690/","cita":"Artículo 1690, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1690/"},{"numero":"1691","clave":"1691","slug":"1691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1691/","cita":"Artículo 1691, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1691/"},{"numero":"1692","clave":"1692","slug":"1692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"El uso o la costumbre se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1692/","cita":"Artículo 1692, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1692/"},{"numero":"1693","clave":"1693","slug":"1693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.\n\nSi las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.\n\nDisposiciones Finales","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1693/","cita":"Artículo 1693, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1693/"},{"numero":"1694","clave":"1694","slug":"1694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1694/","cita":"Artículo 1694, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1694/"},{"numero":"1695","clave":"1695","slug":"1695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO I BIS. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)"],"texto":"Las disposiciones legales sobre contratos, serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la Ley sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1695/","cita":"Artículo 1695, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1695/"},{"numero":"1696","clave":"1696","slug":"1696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1696/","cita":"Artículo 1696, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1696/"},{"numero":"1697","clave":"1697","slug":"1697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público, se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1697/","cita":"Artículo 1697, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1697/"},{"numero":"1698","clave":"1698","slug":"1698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1698/","cita":"Artículo 1698, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1698/"},{"numero":"1699","clave":"1699","slug":"1699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.\n\nEn este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1699/","cita":"Artículo 1699, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1699/"},{"numero":"1700","clave":"1700","slug":"1700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1700/","cita":"Artículo 1700, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1700/"},{"numero":"1701","clave":"1701","slug":"1701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:\n\nI.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;\n\nII.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;\n\nIII.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1701/","cita":"Artículo 1701, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1701/"},{"numero":"1702","clave":"1702","slug":"1702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1702/","cita":"Artículo 1702, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1702/"},{"numero":"1703","clave":"1703","slug":"1703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El prominente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1703/","cita":"Artículo 1703, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1703/"},{"numero":"1704","clave":"1704","slug":"1704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1704/","cita":"Artículo 1704, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1704/"},{"numero":"1705","clave":"1705","slug":"1705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del prominente la prestación a que se ha obligado.\n\nTambién confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1705/","cita":"Artículo 1705, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1705/"},{"numero":"1706","clave":"1706","slug":"1706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1706/","cita":"Artículo 1706, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1706/"},{"numero":"1707","clave":"1707","slug":"1707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1707/","cita":"Artículo 1707, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1707/"},{"numero":"1708","clave":"1708","slug":"1708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1708/","cita":"Artículo 1708, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1708/"},{"numero":"1709","clave":"1709","slug":"1709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1709/","cita":"Artículo 1709, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1709/"},{"numero":"1710","clave":"1710","slug":"1710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1710/","cita":"Artículo 1710, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1710/"},{"numero":"1711","clave":"1711","slug":"1711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1711/","cita":"Artículo 1711, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1711/"},{"numero":"1712","clave":"1712","slug":"1712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1712/","cita":"Artículo 1712, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1712/"},{"numero":"1713","clave":"1713","slug":"1713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1713/","cita":"Artículo 1713, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1713/"},{"numero":"1714","clave":"1714","slug":"1714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1714/","cita":"Artículo 1714, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1714/"},{"numero":"1715","clave":"1715","slug":"1715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1715/","cita":"Artículo 1715, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1715/"},{"numero":"1716","clave":"1716","slug":"1716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1716/","cita":"Artículo 1716, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1716/"},{"numero":"1717","clave":"1717","slug":"1717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La persona que ha sido desposeida injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público en caso de delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1717/","cita":"Artículo 1717, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1717/"},{"numero":"1718","clave":"1718","slug":"1718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizar al perjudicado en la medida que él se ha enriquecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1718/","cita":"Artículo 1718, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1718/"},{"numero":"1719","clave":"1719","slug":"1719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.\n\nSi lo indebido consiste en una prestación cumplida cuando, el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1719/","cita":"Artículo 1719, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1719/"},{"numero":"1720","clave":"1720","slug":"1720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"El que acepte un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.\n\nAdemás, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1720/","cita":"Artículo 1720, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1720/"},{"numero":"1721","clave":"1721","slug":"1721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1721/","cita":"Artículo 1721, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1721/"},{"numero":"1722","clave":"1722","slug":"1722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1722/","cita":"Artículo 1722, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1722/"},{"numero":"1723","clave":"1723","slug":"1723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1723/","cita":"Artículo 1723, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1723/"},{"numero":"1724","clave":"1724","slug":"1724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1724/","cita":"Artículo 1724, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1724/"},{"numero":"1725","clave":"1725","slug":"1725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1725/","cita":"Artículo 1725, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1725/"},{"numero":"1726","clave":"1726","slug":"1726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizando el título, dejado prescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelando las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviese viva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1726/","cita":"Artículo 1726, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1726/"},{"numero":"1727","clave":"1727","slug":"1727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1727/","cita":"Artículo 1727, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1727/"},{"numero":"1728","clave":"1728","slug":"1728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquél a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1728/","cita":"Artículo 1728, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1728/"},{"numero":"1729","clave":"1729","slug":"1729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1729/","cita":"Artículo 1729, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1729/"},{"numero":"1730","clave":"1730","slug":"1730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1730/","cita":"Artículo 1730, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1730/"},{"numero":"1731","clave":"1731","slug":"1731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo"],"texto":"Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1731/","cita":"Artículo 1731, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1731/"},{"numero":"1732","clave":"1732","slug":"1732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1732/","cita":"Artículo 1732, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1732/"},{"numero":"1733","clave":"1733","slug":"1733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1733/","cita":"Artículo 1733, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1733/"},{"numero":"1734","clave":"1734","slug":"1734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1734/","cita":"Artículo 1734, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1734/"},{"numero":"1735","clave":"1735","slug":"1735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten de aquél, aunque no haya incurrido en falta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1735/","cita":"Artículo 1735, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1735/"},{"numero":"1736","clave":"1736","slug":"1736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1736/","cita":"Artículo 1736, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1736/"},{"numero":"1737","clave":"1737","slug":"1737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.\n\nLa responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1737/","cita":"Artículo 1737, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1737/"},{"numero":"1738","clave":"1738","slug":"1738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.\n\nSi no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1738/","cita":"Artículo 1738, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1738/"},{"numero":"1739","clave":"1739","slug":"1739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1739/","cita":"Artículo 1739, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1739/"},{"numero":"1740","clave":"1740","slug":"1740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1740/","cita":"Artículo 1740, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1740/"},{"numero":"1741","clave":"1741","slug":"1741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1741/","cita":"Artículo 1741, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1741/"},{"numero":"1742","clave":"1742","slug":"1742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1742/","cita":"Artículo 1742, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1742/"},{"numero":"1743","clave":"1743","slug":"1743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1743/","cita":"Artículo 1743, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1743/"},{"numero":"1744","clave":"1744","slug":"1744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no constar que los dió con ánimo de hacer un acto de beneficiencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1744/","cita":"Artículo 1744, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1744/"},{"numero":"1745","clave":"1745","slug":"1745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Gestión de Negocios"],"texto":"Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1745/","cita":"Artículo 1745, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1745/"},{"numero":"1746","clave":"1746","slug":"1746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1746/","cita":"Artículo 1746, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1746/"},{"numero":"1747","clave":"1747","slug":"1747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1755, 1756, 1757 y 1758.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1747/","cita":"Artículo 1747, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1747/"},{"numero":"1748","clave":"1748","slug":"1748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1748/","cita":"Artículo 1748, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1748/"},{"numero":"1749","clave":"1749","slug":"1749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1749/","cita":"Artículo 1749, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1749/"},{"numero":"1750","clave":"1750","slug":"1750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Cuando sin empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1750/","cita":"Artículo 1750, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1750/"},{"numero":"1751","clave":"1751","slug":"1751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior a él, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.\n\n(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)\n\nCuando el daño cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo de la unidad de medida y actualización vigente y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.\n\n(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)\n\nLos créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles, y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo pacto en contrario.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1751/","cita":"Artículo 1751, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1751/"},{"numero":"1752","clave":"1752","slug":"1752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.\n\n(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1996)\n\nCuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante el pago de una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva, conforme al Artículo 1749, así como el Estado en los términos del Artículo 1764.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)\n\nLa acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)\n\nEl monto de la indemnización lo determinará el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)\n\nCuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcances de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)\n\nNo estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las limitaciones de los Artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)\n\nEn todo caso, quien mande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o excontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752/","cita":"Artículo 1752, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752/"},{"numero":"1752 Bis","clave":"1752bis","slug":"1752-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este Ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:\n\nI. El que comunique a una o mas personas la imputación que se hace a otra persona física, o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, exponerlo al desprecio de alguien;\n\nII. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se le imputa;\n\nIII. El que presenta denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales, aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido, y\n\nIV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada, o la imagen propia de una persona.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752-bis/","cita":"Artículo 1752 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752-bis/"},{"numero":"1752 Ter","clave":"1752ter","slug":"1752-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Cuando haya quedado plenamente probado que se ha causado un daño moral, se deberá imponer como condena, la cantidad resultante de la suma de los dictámenes periciales de valuación recabados, en cada una de las áreas en que se haya visto afectado, ya sea en su ambiente familiar, social, laboral, espiritual, psicolóqico, religioso y sociológico, tomando en cuenta además, las condiciones particulares del responsable, como su edad, grado de instrucción, capacidad económica, el beneficio obtenido, y si el hecho ocasionado se debió al dolo o negligencia; igualmente, se deberán tomar en cuenta las condiciones especiales de la víctima, como es su edad, grado de instrucción, si era o no económicamente activo antes y después del evento dañoso, el daño emergente y el lucro cesante, y el mayor o menor grado de provocación del evento y la condición que haya tenido al momento de los hechos y, además, la magnitud del daño causado:\n\nLa reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación, o respuesta de la información difundida, en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original; esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo primero de este artículo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752-ter/","cita":"Artículo 1752 Ter, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752-ter/"},{"numero":"1752 Quater","clave":"1752quater","slug":"1752-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y\n\ncuando se cite la fuente de donde se obtuvo.\n\nEn ningún caso se considerarán ofensas al honor, las posiciones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan propósito ofensivo.\n\nLa acreditación o la mala fe de difundir informaciones operará en los casos en que el demandante sea un servidor público, y se sujetará a los términos del presente capítulo. Se entiende por intención maliciosa cuando el que difunda la información falsa o errónea, tuviera conocimiento de ello con antelación y, que sabedor de ello, la publicitó, o cuando sin conocer la veracidad de la misma, lo hizo con la intención de afectar a un tercero.\n\nLa reparación del daño no operará en beneficio de los servidores públicos que se encuentren contemplaos en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, salvo cuando prueben que el acto de difusión se realizó con intención maliciosa.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752-quater/","cita":"Artículo 1752 Quater, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752-quater/"},{"numero":"1753","clave":"1753","slug":"1753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia al víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1753/","cita":"Artículo 1753, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1753/"},{"numero":"1754","clave":"1754","slug":"1754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1754/","cita":"Artículo 1754, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1754/"},{"numero":"1755","clave":"1755","slug":"1755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1755/","cita":"Artículo 1755, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1755/"},{"numero":"1756","clave":"1756","slug":"1756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1756/","cita":"Artículo 1756, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1756/"},{"numero":"1757","clave":"1757","slug":"1757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1757/","cita":"Artículo 1757, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1757/"},{"numero":"1758","clave":"1758","slug":"1758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1758/","cita":"Artículo 1758, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1758/"},{"numero":"1759","clave":"1759","slug":"1759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1759/","cita":"Artículo 1759, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1759/"},{"numero":"1760","clave":"1760","slug":"1760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daños no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1760/","cita":"Artículo 1760, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1760/"},{"numero":"1761","clave":"1761","slug":"1761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1761/","cita":"Artículo 1761, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1761/"},{"numero":"1762","clave":"1762","slug":"1762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"En los casos previstos por los artículos 1759, 1760 y 1761, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1762/","cita":"Artículo 1762, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1762/"},{"numero":"1763","clave":"1763","slug":"1763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1763/","cita":"Artículo 1763, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1763/"},{"numero":"1764","clave":"1764","slug":"1764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"El Estado tiene la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus funcionarios o servidores públicos, exclusivamente en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas. Esta obligación es subsidiaria y, para su cumplimiento, se atenderá lo previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí.","nota":"(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1996)\n\n(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2010\n\n(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1764/","cita":"Artículo 1764, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1764/"},{"numero":"1765","clave":"1765","slug":"1765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas de estas circunstancias:\n\nI.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;\n\nII.- Que el animal fue provocado;\n\nIII.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido;\n\nIV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1765/","cita":"Artículo 1765, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1765/"},{"numero":"1766","clave":"1766","slug":"1766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1766/","cita":"Artículo 1766, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1766/"},{"numero":"1767","clave":"1767","slug":"1767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1767/","cita":"Artículo 1767, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1767/"},{"numero":"1768","clave":"1768","slug":"1768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:\n\nI.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas, cuando no sean causadas por fuerza mayor;\n\nII.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;\n\nIII.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;\n\nIV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;\n\nV.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;\n\nVI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1768/","cita":"Artículo 1768, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1768/"},{"numero":"1769","clave":"1769","slug":"1769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1769/","cita":"Artículo 1769, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1769/"},{"numero":"1770","clave":"1770","slug":"1770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos"],"texto":"La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1770/","cita":"Artículo 1770, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1770/"},{"numero":"1771","clave":"1771","slug":"1771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1771/","cita":"Artículo 1771, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1771/"},{"numero":"1772","clave":"1772","slug":"1772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1772/","cita":"Artículo 1772, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1772/"},{"numero":"1773","clave":"1773","slug":"1773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1773/","cita":"Artículo 1773, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1773/"},{"numero":"1774","clave":"1774","slug":"1774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fecha diferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1774/","cita":"Artículo 1774, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1774/"},{"numero":"1775","clave":"1775","slug":"1775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.\n\nEl acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1775/","cita":"Artículo 1775, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1775/"},{"numero":"1776","clave":"1776","slug":"1776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la Ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.\n\nLa condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1776/","cita":"Artículo 1776, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1776/"},{"numero":"1777","clave":"1777","slug":"1777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"Cuando el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1777/","cita":"Artículo 1777, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1777/"},{"numero":"1778","clave":"1778","slug":"1778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1778/","cita":"Artículo 1778, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1778/"},{"numero":"1779","clave":"1779","slug":"1779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1779/","cita":"Artículo 1779, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1779/"},{"numero":"1780","clave":"1780","slug":"1780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en su tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.\n\nSi no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1780/","cita":"Artículo 1780, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1780/"},{"numero":"1781","clave":"1781","slug":"1781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;\n\nII.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.\n\nEntiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1855;\n\nIII.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;\n\nIV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nV.- Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;\n\nVI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1781/","cita":"Artículo 1781, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1781/"},{"numero":"1782","clave":"1782","slug":"1782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.\n\nEl perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1782/","cita":"Artículo 1782, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1782/"},{"numero":"1783","clave":"1783","slug":"1783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otra derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la forma prevenida por la Ley.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1783/","cita":"Artículo 1783, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1783/"},{"numero":"1784","clave":"1784","slug":"1784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1784/","cita":"Artículo 1784, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1784/"},{"numero":"1785","clave":"1785","slug":"1785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales"],"texto":"Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1785/","cita":"Artículo 1785, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1785/"},{"numero":"1786","clave":"1786","slug":"1786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo"],"texto":"Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1786/","cita":"Artículo 1786, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1786/"},{"numero":"1787","clave":"1787","slug":"1787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo"],"texto":"Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1787/","cita":"Artículo 1787, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1787/"},{"numero":"1788","clave":"1788","slug":"1788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo"],"texto":"Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1788/","cita":"Artículo 1788, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1788/"},{"numero":"1789","clave":"1789","slug":"1789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo"],"texto":"El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos 1121 al 1125.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1789/","cita":"Artículo 1789, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1789/"},{"numero":"1790","clave":"1790","slug":"1790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo"],"texto":"Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.\n\nSi el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1790/","cita":"Artículo 1790, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1790/"},{"numero":"1791","clave":"1791","slug":"1791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo"],"texto":"El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1791/","cita":"Artículo 1791, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1791/"},{"numero":"1792","clave":"1792","slug":"1792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo"],"texto":"Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:\n\nI.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;\n\nII.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;\n\nIII.- Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituídas por otras igualmente seguras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1792/","cita":"Artículo 1792, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1792/"},{"numero":"1793","clave":"1793","slug":"1793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo"],"texto":"Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1793/","cita":"Artículo 1793, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1793/"},{"numero":"1794","clave":"1794","slug":"1794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1794/","cita":"Artículo 1794, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1794/"},{"numero":"1795","clave":"1795","slug":"1795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1795/","cita":"Artículo 1795, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1795/"},{"numero":"1796","clave":"1796","slug":"1796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1796/","cita":"Artículo 1796, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1796/"},{"numero":"1797","clave":"1797","slug":"1797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1797/","cita":"Artículo 1797, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1797/"},{"numero":"1798","clave":"1798","slug":"1798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"EL deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1798/","cita":"Artículo 1798, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1798/"},{"numero":"1799","clave":"1799","slug":"1799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1799/","cita":"Artículo 1799, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1799/"},{"numero":"1800","clave":"1800","slug":"1800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1800/","cita":"Artículo 1800, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1800/"},{"numero":"1801","clave":"1801","slug":"1801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1801/","cita":"Artículo 1801, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1801/"},{"numero":"1802","clave":"1802","slug":"1802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la pérdida, con pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1802/","cita":"Artículo 1802, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1802/"},{"numero":"1803","clave":"1803","slug":"1803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde por culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1803/","cita":"Artículo 1803, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1803/"},{"numero":"1804","clave":"1804","slug":"1804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas, con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1804/","cita":"Artículo 1804, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1804/"},{"numero":"1805","clave":"1805","slug":"1805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:\n\nI.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor;\n\nII.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1805/","cita":"Artículo 1805, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1805/"},{"numero":"1806","clave":"1806","slug":"1806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si la elección es del deudor y una de las cosas se perdiere por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1806/","cita":"Artículo 1806, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1806/"},{"numero":"1807","clave":"1807","slug":"1807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1807/","cita":"Artículo 1807, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1807/"},{"numero":"1808","clave":"1808","slug":"1808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio volver el precio que quiera de una de las cosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1808/","cita":"Artículo 1808, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1808/"},{"numero":"1809","clave":"1809","slug":"1809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuya precio deba pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1809/","cita":"Artículo 1809, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1809/"},{"numero":"1810","clave":"1810","slug":"1810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor, está obligado al pago de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1810/","cita":"Artículo 1810, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1810/"},{"numero":"1811","clave":"1811","slug":"1811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusarse a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1860. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1811/","cita":"Artículo 1811, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1811/"},{"numero":"1812","clave":"1812","slug":"1812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1812/","cita":"Artículo 1812, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1812/"},{"numero":"1813","clave":"1813","slug":"1813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1813/","cita":"Artículo 1813, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1813/"},{"numero":"1814","clave":"1814","slug":"1814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1814/","cita":"Artículo 1814, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1814/"},{"numero":"1815","clave":"1815","slug":"1815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse, por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1815/","cita":"Artículo 1815, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1815/"},{"numero":"1816","clave":"1816","slug":"1816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas"],"texto":"La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1860 y 1861.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1816/","cita":"Artículo 1816, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1816/"},{"numero":"1817","clave":"1817","slug":"1817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Cuando haya pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1817/","cita":"Artículo 1817, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1817/"},{"numero":"1818","clave":"1818","slug":"1818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1818/","cita":"Artículo 1818, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1818/"},{"numero":"1819","clave":"1819","slug":"1819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la Ley disponga lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1819/","cita":"Artículo 1819, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1819/"},{"numero":"1820","clave":"1820","slug":"1820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva, cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1820/","cita":"Artículo 1820, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1820/"},{"numero":"1821","clave":"1821","slug":"1821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"La solidaridad no se presume; resulta de la Ley o de la voluntad de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1821/","cita":"Artículo 1821, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1821/"},{"numero":"1822","clave":"1822","slug":"1822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1822/","cita":"Artículo 1822, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1822/"},{"numero":"1823","clave":"1823","slug":"1823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1823/","cita":"Artículo 1823, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1823/"},{"numero":"1824","clave":"1824","slug":"1824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1824/","cita":"Artículo 1824, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1824/"},{"numero":"1825","clave":"1825","slug":"1825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividiendo el crédito entre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1825/","cita":"Artículo 1825, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1825/"},{"numero":"1826","clave":"1826","slug":"1826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte de crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1826/","cita":"Artículo 1826, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1826/"},{"numero":"1827","clave":"1827","slug":"1827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1827/","cita":"Artículo 1827, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1827/"},{"numero":"1828","clave":"1828","slug":"1828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1828/","cita":"Artículo 1828, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1828/"},{"numero":"1829","clave":"1829","slug":"1829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1829/","cita":"Artículo 1829, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1829/"},{"numero":"1830","clave":"1830","slug":"1830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.\n\nSi hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su acción contra el culpable o negligente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1830/","cita":"Artículo 1830, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1830/"},{"numero":"1831","clave":"1831","slug":"1831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1831/","cita":"Artículo 1831, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1831/"},{"numero":"1832","clave":"1832","slug":"1832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.\n\nSalvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.\n\nSi la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad.\n\nEn la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos de acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1832/","cita":"Artículo 1832, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1832/"},{"numero":"1833","clave":"1833","slug":"1833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1833/","cita":"Artículo 1833, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1833/"},{"numero":"1834","clave":"1834","slug":"1834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1834/","cita":"Artículo 1834, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1834/"},{"numero":"1835","clave":"1835","slug":"1835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1835/","cita":"Artículo 1835, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1835/"},{"numero":"1836","clave":"1836","slug":"1836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1836/","cita":"Artículo 1836, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1836/"},{"numero":"1837","clave":"1837","slug":"1837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1837/","cita":"Artículo 1837, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1837/"},{"numero":"1838","clave":"1838","slug":"1838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1838/","cita":"Artículo 1838, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1838/"},{"numero":"1839","clave":"1839","slug":"1839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo aunque no se haya estipulado solidaridad.\n\nLo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1839/","cita":"Artículo 1839, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1839/"},{"numero":"1840","clave":"1840","slug":"1840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí sólo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa.\n\nSi uno de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1840/","cita":"Artículo 1840, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1840/"},{"numero":"1841","clave":"1841","slug":"1841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1841/","cita":"Artículo 1841, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1841/"},{"numero":"1842","clave":"1842","slug":"1842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, tendrá derecho a pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1842/","cita":"Artículo 1842, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1842/"},{"numero":"1843","clave":"1843","slug":"1843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas"],"texto":"Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y prejuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación.\n\nII.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1843/","cita":"Artículo 1843, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1843/"},{"numero":"1844","clave":"1844","slug":"1844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"La prestación de cosa puede consistir:\n\nI.- En la traslación de dominio de cosa cierta;\n\nII.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;\n\nIII.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1844/","cita":"Artículo 1844, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1844/"},{"numero":"1845","clave":"1845","slug":"1845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1845/","cita":"Artículo 1845, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1845/"},{"numero":"1846","clave":"1846","slug":"1846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1846/","cita":"Artículo 1846, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1846/"},{"numero":"1847","clave":"1847","slug":"1847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición; ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1847/","cita":"Artículo 1847, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1847/"},{"numero":"1848","clave":"1848","slug":"1848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1848/","cita":"Artículo 1848, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1848/"},{"numero":"1849","clave":"1849","slug":"1849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1849/","cita":"Artículo 1849, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1849/"},{"numero":"1850","clave":"1850","slug":"1850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;\n\nII.- Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;\n\nIII.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;\n\nIV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;\n\nV.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1850/","cita":"Artículo 1850, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1850/"},{"numero":"1851","clave":"1851","slug":"1851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1851/","cita":"Artículo 1851, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1851/"},{"numero":"1852","clave":"1852","slug":"1852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se examinará el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituído en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1852/","cita":"Artículo 1852, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1852/"},{"numero":"1853","clave":"1853","slug":"1853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1853/","cita":"Artículo 1853, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1853/"},{"numero":"1854","clave":"1854","slug":"1854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"La pérdida de la cosa puede verificarse:\n\nI.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;\n\nII.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1854/","cita":"Artículo 1854, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1854/"},{"numero":"1855","clave":"1855","slug":"1855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1850.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1855/","cita":"Artículo 1855, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1855/"},{"numero":"1856","clave":"1856","slug":"1856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;\n\nII.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;\n\nIII.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;\n\nIV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1856/","cita":"Artículo 1856, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1856/"},{"numero":"1857","clave":"1857","slug":"1857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1857/","cita":"Artículo 1857, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1857/"},{"numero":"1858","clave":"1858","slug":"1858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1858/","cita":"Artículo 1858, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1858/"},{"numero":"1859","clave":"1859","slug":"1859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar"],"texto":"Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose los casos siguientes:\n\nI.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;\n\nII.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;\n\nIII.- Cuando la obligación sea indivisible;\n\nIV.- Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1859/","cita":"Artículo 1859, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1859/"},{"numero":"1860","clave":"1860","slug":"1860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO VI. De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer"],"texto":"Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho a pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.\n\nEsto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1860/","cita":"Artículo 1860, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1860/"},{"numero":"1861","clave":"1861","slug":"1861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones","CAPITULO VI. De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer"],"texto":"El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir al acreedor que sea destruída a costa del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1861/","cita":"Artículo 1861, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1861/"},{"numero":"1862","clave":"1862","slug":"1862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1862/","cita":"Artículo 1862, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1862/"},{"numero":"1863","clave":"1863","slug":"1863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la Ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.\n\nEl deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1863/","cita":"Artículo 1863, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1863/"},{"numero":"1864","clave":"1864","slug":"1864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1864/","cita":"Artículo 1864, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1864/"},{"numero":"1865","clave":"1865","slug":"1865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.\n\nLos intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1865/","cita":"Artículo 1865, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1865/"},{"numero":"1866","clave":"1866","slug":"1866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos, ratificado ante notario. Sólo cuando la Ley exija que el título de crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1866/","cita":"Artículo 1866, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1866/"},{"numero":"1867","clave":"1867","slug":"1867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:\n\nI.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;\n\nII.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;\n\nIII.- Si se trata de documento privado, desde la fecha de su ratificación ante notario público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1867/","cita":"Artículo 1867, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1867/"},{"numero":"1868","clave":"1868","slug":"1868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.\n\nSi tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible, cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1868/","cita":"Artículo 1868, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1868/"},{"numero":"1869","clave":"1869","slug":"1869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"En los casos a que se refiere el artículo 1866 para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1869/","cita":"Artículo 1869, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1869/"},{"numero":"1870","clave":"1870","slug":"1870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1870/","cita":"Artículo 1870, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1870/"},{"numero":"1871","clave":"1871","slug":"1871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y ésto se prueba, no será necesaria la notificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1871/","cita":"Artículo 1871, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1871/"},{"numero":"1872","clave":"1872","slug":"1872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1872/","cita":"Artículo 1872, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1872/"},{"numero":"1873","clave":"1873","slug":"1873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1873/","cita":"Artículo 1873, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1873/"},{"numero":"1874","clave":"1874","slug":"1874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1874/","cita":"Artículo 1874, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1874/"},{"numero":"1875","clave":"1875","slug":"1875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1875/","cita":"Artículo 1875, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1875/"},{"numero":"1876","clave":"1876","slug":"1876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1876/","cita":"Artículo 1876, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1876/"},{"numero":"1877","clave":"1877","slug":"1877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1877/","cita":"Artículo 1877, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1877/"},{"numero":"1878","clave":"1878","slug":"1878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de su cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1878/","cita":"Artículo 1878, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1878/"},{"numero":"1879","clave":"1879","slug":"1879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1879/","cita":"Artículo 1879, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1879/"},{"numero":"1880","clave":"1880","slug":"1880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1880/","cita":"Artículo 1880, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1880/"},{"numero":"1881","clave":"1881","slug":"1881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1881/","cita":"Artículo 1881, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1881/"},{"numero":"1882","clave":"1882","slug":"1882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1882/","cita":"Artículo 1882, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1882/"},{"numero":"1883","clave":"1883","slug":"1883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Cesión de Derechos"],"texto":"Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1883/","cita":"Artículo 1883, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1883/"},{"numero":"1884","clave":"1884","slug":"1884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Cesión de Deudas"],"texto":"Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1884/","cita":"Artículo 1884, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1884/"},{"numero":"1885","clave":"1885","slug":"1885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Cesión de Deudas"],"texto":"Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1885/","cita":"Artículo 1885, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1885/"},{"numero":"1886","clave":"1886","slug":"1886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Cesión de Deudas"],"texto":"El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1886/","cita":"Artículo 1886, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1886/"},{"numero":"1887","clave":"1887","slug":"1887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Cesión de Deudas"],"texto":"Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa. La notificación al acreedor para que manifieste su conformidad a que se refiere este artículo, se hará judicialmente, ante notario o ante dos testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1887/","cita":"Artículo 1887, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1887/"},{"numero":"1888","clave":"1888","slug":"1888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Cesión de Deudas"],"texto":"El deudor sustituto que obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituído fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1888/","cita":"Artículo 1888, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1888/"},{"numero":"1889","clave":"1889","slug":"1889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Cesión de Deudas"],"texto":"El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1889/","cita":"Artículo 1889, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1889/"},{"numero":"1890","clave":"1890","slug":"1890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Cesión de Deudas"],"texto":"Cuando se declara nula la sustitución de deudor la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1890/","cita":"Artículo 1890, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1890/"},{"numero":"1891","clave":"1891","slug":"1891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO III. De la Subrogación"],"texto":"La subrogación se verifica por ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:\n\nI.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;\n\nII.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;\n\nIII.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;\n\nIV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1891/","cita":"Artículo 1891, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1891/"},{"numero":"1892","clave":"1892","slug":"1892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO III. De la Subrogación"],"texto":"Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de Ley en los derechos, privilegios, acciones y garantías del acreedor, si el préstamo constare en documento auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que expresa su respectivo contrato.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1892/","cita":"Artículo 1892, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1892/"},{"numero":"1893","clave":"1893","slug":"1893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO III. De la Subrogación"],"texto":"No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1893/","cita":"Artículo 1893, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1893/"},{"numero":"1894","clave":"1894","slug":"1894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPITULO III. De la Subrogación"],"texto":"El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1894/","cita":"Artículo 1894, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1894/"},{"numero":"1895","clave":"1895","slug":"1895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1895/","cita":"Artículo 1895, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1895/"},{"numero":"1896","clave":"1896","slug":"1896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1896/","cita":"Artículo 1896, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1896/"},{"numero":"1897","clave":"1897","slug":"1897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1897/","cita":"Artículo 1897, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1897/"},{"numero":"1898","clave":"1898","slug":"1898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1898/","cita":"Artículo 1898, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1898/"},{"numero":"1899","clave":"1899","slug":"1899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1899/","cita":"Artículo 1899, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1899/"},{"numero":"1900","clave":"1900","slug":"1900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1900/","cita":"Artículo 1900, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1900/"},{"numero":"1901","clave":"1901","slug":"1901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1901/","cita":"Artículo 1901, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1901/"},{"numero":"1902","clave":"1902","slug":"1902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"En el caso del artículo 1899 se observarán las disposiciones relativas al mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1902/","cita":"Artículo 1902, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1902/"},{"numero":"1903","clave":"1903","slug":"1903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"En el caso del artículo 1900 el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma de la debida, sólo podrá exigirse la que hubiere entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1903/","cita":"Artículo 1903, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1903/"},{"numero":"1904","clave":"1904","slug":"1904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El (sic) el caso del artículo 1901 el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquéllo en que le hubiere sido útil el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1904/","cita":"Artículo 1904, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1904/"},{"numero":"1905","clave":"1905","slug":"1905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1891 y 1892.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1905/","cita":"Artículo 1905, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1905/"},{"numero":"1906","clave":"1906","slug":"1906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1906/","cita":"Artículo 1906, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1906/"},{"numero":"1907","clave":"1907","slug":"1907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la Ley lo determine expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1907/","cita":"Artículo 1907, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1907/"},{"numero":"1908","clave":"1908","slug":"1908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.\n\nTambién será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1908/","cita":"Artículo 1908, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1908/"},{"numero":"1909","clave":"1909","slug":"1909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1909/","cita":"Artículo 1909, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1909/"},{"numero":"1910","clave":"1910","slug":"1910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1910/","cita":"Artículo 1910, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1910/"},{"numero":"1911","clave":"1911","slug":"1911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El pago deberá hacerse del modo que se hubiera pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud del convenio expreso o de disposición de Ley.\n\nSin embargo cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1911/","cita":"Artículo 1911, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1911/"},{"numero":"1912","clave":"1912","slug":"1912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1912/","cita":"Artículo 1912, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1912/"},{"numero":"1913","clave":"1913","slug":"1913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1913/","cita":"Artículo 1913, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1913/"},{"numero":"1914","clave":"1914","slug":"1914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Si el deudor quisiese hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1914/","cita":"Artículo 1914, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1914/"},{"numero":"1915","clave":"1915","slug":"1915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la Ley.\n\nSi se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. El deudor a su vez, tendrá el derecho de elegir el lugar para hacer el ofrecimiento de pago y consignación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1915/","cita":"Artículo 1915, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1915/"},{"numero":"1916","clave":"1916","slug":"1916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en presentaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1916/","cita":"Artículo 1916, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1916/"},{"numero":"1917","clave":"1917","slug":"1917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1917/","cita":"Artículo 1917, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1917/"},{"numero":"1918","clave":"1918","slug":"1918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El deudor que después de celebrado el contrato, mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1918/","cita":"Artículo 1918, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1918/"},{"numero":"1919","clave":"1919","slug":"1919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1919/","cita":"Artículo 1919, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1919/"},{"numero":"1920","clave":"1920","slug":"1920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1920/","cita":"Artículo 1920, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1920/"},{"numero":"1921","clave":"1921","slug":"1921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras no le sea entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1921/","cita":"Artículo 1921, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1921/"},{"numero":"1922","clave":"1922","slug":"1922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1922/","cita":"Artículo 1922, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1922/"},{"numero":"1923","clave":"1923","slug":"1923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1923/","cita":"Artículo 1923, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1923/"},{"numero":"1924","clave":"1924","slug":"1924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1924/","cita":"Artículo 1924, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1924/"},{"numero":"1925","clave":"1925","slug":"1925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1925/","cita":"Artículo 1925, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1925/"},{"numero":"1926","clave":"1926","slug":"1926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1926/","cita":"Artículo 1926, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1926/"},{"numero":"1927","clave":"1927","slug":"1927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1927/","cita":"Artículo 1927, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1927/"},{"numero":"1928","clave":"1928","slug":"1928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1928/","cita":"Artículo 1928, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1928/"},{"numero":"1929","clave":"1929","slug":"1929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Del Pago"],"texto":"Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1929/","cita":"Artículo 1929, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1929/"},{"numero":"1930","clave":"1930","slug":"1930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación"],"texto":"El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reune todos los requisitos que para éste exige la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1930/","cita":"Artículo 1930, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1930/"},{"numero":"1931","clave":"1931","slug":"1931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación"],"texto":"Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago; o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1931/","cita":"Artículo 1931, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1931/"},{"numero":"1932","clave":"1932","slug":"1932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación"],"texto":"Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1932/","cita":"Artículo 1932, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1932/"},{"numero":"1933","clave":"1933","slug":"1933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación"],"texto":"La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1933/","cita":"Artículo 1933, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1933/"},{"numero":"1934","clave":"1934","slug":"1934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación"],"texto":"Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1934/","cita":"Artículo 1934, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1934/"},{"numero":"1935","clave":"1935","slug":"1935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación"],"texto":"Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida en todos sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1935/","cita":"Artículo 1935, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1935/"},{"numero":"1936","clave":"1936","slug":"1936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación"],"texto":"Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.\n\nII.- Incumplimiento de las Obligaciones","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1936/","cita":"Artículo 1936, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1936/"},{"numero":"1937","clave":"1937","slug":"1937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:\n\nI.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;\n\nII.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1913.\n\nEl que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1937/","cita":"Artículo 1937, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1937/"},{"numero":"1938","clave":"1938","slug":"1938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.\n\nSi no tuvieren plazo cierto se aplicará lo prevenido en el artículo 1913, parte primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1938/","cita":"Artículo 1938, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1938/"},{"numero":"1939","clave":"1939","slug":"1939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1939/","cita":"Artículo 1939, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1939/"},{"numero":"1940","clave":"1940","slug":"1940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, (sic) en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1940/","cita":"Artículo 1940, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1940/"},{"numero":"1941","clave":"1941","slug":"1941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1941/","cita":"Artículo 1941, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1941/"},{"numero":"1942","clave":"1942","slug":"1942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1942/","cita":"Artículo 1942, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1942/"},{"numero":"1943","clave":"1943","slug":"1943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1943/","cita":"Artículo 1943, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1943/"},{"numero":"1944","clave":"1944","slug":"1944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando a Ley se la impone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1944/","cita":"Artículo 1944, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1944/"},{"numero":"1945","clave":"1945","slug":"1945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1945/","cita":"Artículo 1945, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1945/"},{"numero":"1946","clave":"1946","slug":"1946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1946/","cita":"Artículo 1946, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1946/"},{"numero":"1947","clave":"1947","slug":"1947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la Ley o el pacto señalen otra época.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1947/","cita":"Artículo 1947, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1947/"},{"numero":"1948","clave":"1948","slug":"1948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1948/","cita":"Artículo 1948, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1948/"},{"numero":"1949","clave":"1949","slug":"1949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1949/","cita":"Artículo 1949, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1949/"},{"numero":"1950","clave":"1950","slug":"1950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la Ley disponga expresamente otra cosa.\n\nSi la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1950/","cita":"Artículo 1950, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1950/"},{"numero":"1951","clave":"1951","slug":"1951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1951/","cita":"Artículo 1951, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1951/"},{"numero":"1952","clave":"1952","slug":"1952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o por parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1952/","cita":"Artículo 1952, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1952/"},{"numero":"1953","clave":"1953","slug":"1953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1953/","cita":"Artículo 1953, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1953/"},{"numero":"1954","clave":"1954","slug":"1954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1954/","cita":"Artículo 1954, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1954/"},{"numero":"1955","clave":"1955","slug":"1955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1955/","cita":"Artículo 1955, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1955/"},{"numero":"1956","clave":"1956","slug":"1956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1959, fracción I, y 1960, fracción I; pero aún de esta obligación, quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1956/","cita":"Artículo 1956, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1956/"},{"numero":"1957","clave":"1957","slug":"1957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"El adquiriente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1957/","cita":"Artículo 1957, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1957/"},{"numero":"1958","clave":"1958","slug":"1958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos de los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1958/","cita":"Artículo 1958, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1958/"},{"numero":"1959","clave":"1959","slug":"1959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:\n\nI.- El precio íntegro que recibió por la cosa;\n\nII.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;\n\n(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)\n\nIII.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento, y\n\n(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)\n\nIV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.","nota":"(REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1959/","cita":"Artículo 1959, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1959/"},{"numero":"1960","clave":"1960","slug":"1960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:\n\nI.- Devolverá, a elección del adquiriente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;\n\nII.- Satisfará al adquiriente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;\n\nIII.- Pagará los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1960/","cita":"Artículo 1960, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1960/"},{"numero":"1961","clave":"1961","slug":"1961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1961/","cita":"Artículo 1961, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1961/"},{"numero":"1962","clave":"1962","slug":"1962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1962/","cita":"Artículo 1962, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1962/"},{"numero":"1963","clave":"1963","slug":"1963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1963/","cita":"Artículo 1963, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1963/"},{"numero":"1964","clave":"1964","slug":"1964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1964/","cita":"Artículo 1964, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1964/"},{"numero":"1965","clave":"1965","slug":"1965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquiriente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1965/","cita":"Artículo 1965, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1965/"},{"numero":"1966","clave":"1966","slug":"1966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1966/","cita":"Artículo 1966, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1966/"},{"numero":"1967","clave":"1967","slug":"1967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Cuando el adquiriente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de éstas las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquiriente prefiera al rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1967/","cita":"Artículo 1967, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1967/"},{"numero":"1968","clave":"1968","slug":"1968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1968/","cita":"Artículo 1968, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1968/"},{"numero":"1969","clave":"1969","slug":"1969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le hayan impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1969/","cita":"Artículo 1969, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1969/"},{"numero":"1970","clave":"1970","slug":"1970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1970/","cita":"Artículo 1970, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1970/"},{"numero":"1971","clave":"1971","slug":"1971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1971/","cita":"Artículo 1971, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1971/"},{"numero":"1972","clave":"1972","slug":"1972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará, para la primera desde el día en que se perfeccionó el contrato, y para la segunda, desde el día en que el adquiriente tenga noticia de la carga o servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1972/","cita":"Artículo 1972, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1972/"},{"numero":"1973","clave":"1973","slug":"1973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"El que enajena no responde por la evicción:\n\nI.- Si así se hubiere convenido;\n\nII.- En el caso del artículo 1956;\n\nIII.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;\n\nIV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;\n\nV.- Si el adquiriente no cumple lo prevenido en el artículo 1957;\n\nVI.- Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;\n\nVII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1973/","cita":"Artículo 1973, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1973/"},{"numero":"1974","clave":"1974","slug":"1974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1974/","cita":"Artículo 1974, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1974/"},{"numero":"1975","clave":"1975","slug":"1975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1975/","cita":"Artículo 1975, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1975/"},{"numero":"1976","clave":"1976","slug":"1976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquiriente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1976/","cita":"Artículo 1976, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1976/"},{"numero":"1977","clave":"1977","slug":"1977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"En los casos del artículo 1975, puede el adquiriente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1977/","cita":"Artículo 1977, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1977/"},{"numero":"1978","clave":"1978","slug":"1978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquiriente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1978/","cita":"Artículo 1978, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1978/"},{"numero":"1979","clave":"1979","slug":"1979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"En los casos en que el adquiriente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1979/","cita":"Artículo 1979, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1979/"},{"numero":"1980","clave":"1980","slug":"1980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1980/","cita":"Artículo 1980, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1980/"},{"numero":"1981","clave":"1981","slug":"1981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquiriente los haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1981/","cita":"Artículo 1981, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1981/"},{"numero":"1982","clave":"1982","slug":"1982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1975 al 1981, se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles, y seis meses tratándose bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1971 y 1972.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1982/","cita":"Artículo 1982, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1982/"},{"numero":"1983","clave":"1983","slug":"1983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria, respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquiriente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1983/","cita":"Artículo 1983, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1983/"},{"numero":"1984","clave":"1984","slug":"1984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Se presume que el adquiriente no tenía voluntad, de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1984/","cita":"Artículo 1984, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1984/"},{"numero":"1985","clave":"1985","slug":"1985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 1983 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1985/","cita":"Artículo 1985, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1985/"},{"numero":"1986","clave":"1986","slug":"1986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1986/","cita":"Artículo 1986, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1986/"},{"numero":"1987","clave":"1987","slug":"1987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquiriente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defecto ocultados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1987/","cita":"Artículo 1987, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1987/"},{"numero":"1988","clave":"1988","slug":"1988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos, sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1988/","cita":"Artículo 1988, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1988/"},{"numero":"1989","clave":"1989","slug":"1989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1989/","cita":"Artículo 1989, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1989/"},{"numero":"1990","clave":"1990","slug":"1990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1990/","cita":"Artículo 1990, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1990/"},{"numero":"1991","clave":"1991","slug":"1991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Las partes pueden restringir, denunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1991/","cita":"Artículo 1991, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1991/"},{"numero":"1992","clave":"1992","slug":"1992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Incumbe al adquiriente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1992/","cita":"Artículo 1992, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1992/"},{"numero":"1993","clave":"1993","slug":"1993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquiriente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1993/","cita":"Artículo 1993, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1993/"},{"numero":"1994","clave":"1994","slug":"1994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"El adquiriente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1994/","cita":"Artículo 1994, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1994/"},{"numero":"1995","clave":"1995","slug":"1995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento"],"texto":"El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquiriente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.\n\nIII.- Efectos de las Obligaciones con relación a tercero","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1995/","cita":"Artículo 1995, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1995/"},{"numero":"1996","clave":"1996","slug":"1996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1996/","cita":"Artículo 1996, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1996/"},{"numero":"1997","clave":"1997","slug":"1997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el actor fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1997/","cita":"Artículo 1997, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1997/"},{"numero":"1998","clave":"1998","slug":"1998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1998/","cita":"Artículo 1998, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1998/"},{"numero":"1999","clave":"1999","slug":"1999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1999/","cita":"Artículo 1999, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1999/"},{"numero":"2000","clave":"2000","slug":"2000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquiriente, no procede contra el tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2000/","cita":"Artículo 2000, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2000/"},{"numero":"2001","clave":"2001","slug":"2001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2001/","cita":"Artículo 2001, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2001/"},{"numero":"2002","clave":"2002","slug":"2002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquiriente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2002/","cita":"Artículo 2002, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2002/"},{"numero":"2003","clave":"2003","slug":"2003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2003/","cita":"Artículo 2003, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2003/"},{"numero":"2004","clave":"2004","slug":"2004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2004/","cita":"Artículo 2004, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2004/"},{"numero":"2005","clave":"2005","slug":"2005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2005/","cita":"Artículo 2005, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2005/"},{"numero":"2006","clave":"2006","slug":"2006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2006/","cita":"Artículo 2006, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2006/"},{"numero":"2007","clave":"2007","slug":"2007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción de nulidad mencionada en el artículo 1996 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2007/","cita":"Artículo 2007, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2007/"},{"numero":"2008","clave":"2008","slug":"2008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2008/","cita":"Artículo 2008, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2008/"},{"numero":"2009","clave":"2009","slug":"2009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2009/","cita":"Artículo 2009, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2009/"},{"numero":"2010","clave":"2010","slug":"2010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2010/","cita":"Artículo 2010, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2010/"},{"numero":"2011","clave":"2011","slug":"2011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2011/","cita":"Artículo 2011, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2011/"},{"numero":"2012","clave":"2012","slug":"2012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2012/","cita":"Artículo 2012, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2012/"},{"numero":"2013","clave":"2013","slug":"2013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Simulación de los Actos Jurídicos"],"texto":"Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2013/","cita":"Artículo 2013, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2013/"},{"numero":"2014","clave":"2014","slug":"2014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Simulación de los Actos Jurídicos"],"texto":"La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2014/","cita":"Artículo 2014, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2014/"},{"numero":"2015","clave":"2015","slug":"2015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Simulación de los Actos Jurídicos"],"texto":"La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2015/","cita":"Artículo 2015, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2015/"},{"numero":"2016","clave":"2016","slug":"2016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Simulación de los Actos Jurídicos"],"texto":"Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2016/","cita":"Artículo 2016, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2016/"},{"numero":"2017","clave":"2017","slug":"2017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Simulación de los Actos Jurídicos"],"texto":"Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.\n\nTambién subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2017/","cita":"Artículo 2017, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2017/"},{"numero":"2018","clave":"2018","slug":"2018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2018/","cita":"Artículo 2018, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2018/"},{"numero":"2019","clave":"2019","slug":"2019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la Ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2019/","cita":"Artículo 2019, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2019/"},{"numero":"2020","clave":"2020","slug":"2020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2020/","cita":"Artículo 2020, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2020/"},{"numero":"2021","clave":"2021","slug":"2021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2021/","cita":"Artículo 2021, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2021/"},{"numero":"2022","clave":"2022","slug":"2022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2022/","cita":"Artículo 2022, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2022/"},{"numero":"2023","clave":"2023","slug":"2023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2023/","cita":"Artículo 2023, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2023/"},{"numero":"2024","clave":"2024","slug":"2024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2019, queda expedita la acción por el resto de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2024/","cita":"Artículo 2024, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2024/"},{"numero":"2025","clave":"2025","slug":"2025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"La compensación no tendrá lugar:\n\nI.- Si una de las partes la hubiere renunciado;\n\nII.- Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación;\n\nIII.- Si una de las deudas fuere por alimentos;\n\nIV.- Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;\n\n(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)\n\nV.- Si una de las deudas procede de la unidad de medida y actualización;\n\nVI.- Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la Ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;\n\nVII.- Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito;\n\nVIII.- Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la Ley lo autorice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2025/","cita":"Artículo 2025, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2025/"},{"numero":"2026","clave":"2026","slug":"2026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2026/","cita":"Artículo 2026, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2026/"},{"numero":"2027","clave":"2027","slug":"2027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2027/","cita":"Artículo 2027, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2027/"},{"numero":"2028","clave":"2028","slug":"2028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2028/","cita":"Artículo 2028, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2028/"},{"numero":"2029","clave":"2029","slug":"2029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1926.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2029/","cita":"Artículo 2029, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2029/"},{"numero":"2030","clave":"2030","slug":"2030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2030/","cita":"Artículo 2030, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2030/"},{"numero":"2031","clave":"2031","slug":"2031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2031/","cita":"Artículo 2031, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2031/"},{"numero":"2032","clave":"2032","slug":"2032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2032/","cita":"Artículo 2032, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2032/"},{"numero":"2033","clave":"2033","slug":"2033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2033/","cita":"Artículo 2033, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2033/"},{"numero":"2034","clave":"2034","slug":"2034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2034/","cita":"Artículo 2034, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2034/"},{"numero":"2035","clave":"2035","slug":"2035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2035/","cita":"Artículo 2035, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2035/"},{"numero":"2036","clave":"2036","slug":"2036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2036/","cita":"Artículo 2036, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2036/"},{"numero":"2037","clave":"2037","slug":"2037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"Las deudas pagaderas en diferente lugar pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2037/","cita":"Artículo 2037, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2037/"},{"numero":"2038","clave":"2038","slug":"2038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO I. De la Compensación"],"texto":"La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2038/","cita":"Artículo 2038, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2038/"},{"numero":"2039","clave":"2039","slug":"2039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Confusión de Derechos"],"texto":"La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2039/","cita":"Artículo 2039, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2039/"},{"numero":"2040","clave":"2040","slug":"2040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Confusión de Derechos"],"texto":"La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2040/","cita":"Artículo 2040, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2040/"},{"numero":"2041","clave":"2041","slug":"2041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO II. De la Confusión de Derechos"],"texto":"Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2041/","cita":"Artículo 2041, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2041/"},{"numero":"2042","clave":"2042","slug":"2042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO III. De la Remisión de la Deuda"],"texto":"Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la Ley lo prohibe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2042/","cita":"Artículo 2042, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2042/"},{"numero":"2043","clave":"2043","slug":"2043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO III. De la Remisión de la Deuda"],"texto":"La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2043/","cita":"Artículo 2043, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2043/"},{"numero":"2044","clave":"2044","slug":"2044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO III. De la Remisión de la Deuda"],"texto":"Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovechará a los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2044/","cita":"Artículo 2044, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2044/"},{"numero":"2045","clave":"2045","slug":"2045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO III. De la Remisión de la Deuda"],"texto":"La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2045/","cita":"Artículo 2045, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2045/"},{"numero":"2046","clave":"2046","slug":"2046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2046/","cita":"Artículo 2046, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2046/"},{"numero":"2047","clave":"2047","slug":"2047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2047/","cita":"Artículo 2047, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2047/"},{"numero":"2048","clave":"2048","slug":"2048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"La novación nunca se presume, debe constar expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2048/","cita":"Artículo 2048, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2048/"},{"numero":"2049","clave":"2049","slug":"2049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2049/","cita":"Artículo 2049, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2049/"},{"numero":"2050","clave":"2050","slug":"2050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2050/","cita":"Artículo 2050, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2050/"},{"numero":"2051","clave":"2051","slug":"2051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2051/","cita":"Artículo 2051, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2051/"},{"numero":"2052","clave":"2052","slug":"2052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2052/","cita":"Artículo 2052, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2052/"},{"numero":"2053","clave":"2053","slug":"2053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2053/","cita":"Artículo 2053, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2053/"},{"numero":"2054","clave":"2054","slug":"2054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2054/","cita":"Artículo 2054, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2054/"},{"numero":"2055","clave":"2055","slug":"2055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2055/","cita":"Artículo 2055, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2055/"},{"numero":"2056","clave":"2056","slug":"2056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones","CAPITULO IV. De la Novación"],"texto":"Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1832.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2056/","cita":"Artículo 2056, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2056/"},{"numero":"2057","clave":"2057","slug":"2057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2057/","cita":"Artículo 2057, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2057/"},{"numero":"2058","clave":"2058","slug":"2058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2058/","cita":"Artículo 2058, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2058/"},{"numero":"2059","clave":"2059","slug":"2059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos; los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2059/","cita":"Artículo 2059, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2059/"},{"numero":"2060","clave":"2060","slug":"2060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2060/","cita":"Artículo 2060, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2060/"},{"numero":"2061","clave":"2061","slug":"2061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2061/","cita":"Artículo 2061, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2061/"},{"numero":"2062","clave":"2062","slug":"2062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2062/","cita":"Artículo 2062, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2062/"},{"numero":"2063","clave":"2063","slug":"2063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2063/","cita":"Artículo 2063, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2063/"},{"numero":"2064","clave":"2064","slug":"2064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la Ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecha en la forma omitida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2064/","cita":"Artículo 2064, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2064/"},{"numero":"2065","clave":"2065","slug":"2065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indudable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2065/","cita":"Artículo 2065, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2065/"},{"numero":"2066","clave":"2066","slug":"2066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2066/","cita":"Artículo 2066, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2066/"},{"numero":"2067","clave":"2067","slug":"2067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2067/","cita":"Artículo 2067, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2067/"},{"numero":"2068","clave":"2068","slug":"2068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudica a los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2068/","cita":"Artículo 2068, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2068/"},{"numero":"2069","clave":"2069","slug":"2069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el articulo 464 del Código Familiar para el Estado. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2069/","cita":"Artículo 2069, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2069/"},{"numero":"2070","clave":"2070","slug":"2070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2070/","cita":"Artículo 2070, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2070/"},{"numero":"2071","clave":"2071","slug":"2071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2071/","cita":"Artículo 2071, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2071/"},{"numero":"2072","clave":"2072","slug":"2072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2072/","cita":"Artículo 2072, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2072/"},{"numero":"2073","clave":"2073","slug":"2073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva; de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2073/","cita":"Artículo 2073, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2073/"},{"numero":"2074","clave":"2074","slug":"2074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2074/","cita":"Artículo 2074, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2074/"},{"numero":"2075","clave":"2075","slug":"2075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General","TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad"],"texto":"Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirientes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2075/","cita":"Artículo 2075, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2075/"},{"numero":"2076","clave":"2076","slug":"2076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO PRIMERO. De los Contratos Preparatorios.- La Promesa"],"texto":"Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2076/","cita":"Artículo 2076, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2076/"},{"numero":"2077","clave":"2077","slug":"2077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO PRIMERO. De los Contratos Preparatorios.- La Promesa"],"texto":"La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2077/","cita":"Artículo 2077, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2077/"},{"numero":"2078","clave":"2078","slug":"2078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO PRIMERO. De los Contratos Preparatorios.- La Promesa"],"texto":"La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2078/","cita":"Artículo 2078, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2078/"},{"numero":"2079","clave":"2079","slug":"2079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO PRIMERO. De los Contratos Preparatorios.- La Promesa"],"texto":"Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2079/","cita":"Artículo 2079, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2079/"},{"numero":"2080","clave":"2080","slug":"2080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO PRIMERO. De los Contratos Preparatorios.- La Promesa"],"texto":"Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2080/","cita":"Artículo 2080, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2080/"},{"numero":"2081","clave":"2081","slug":"2081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2081/","cita":"Artículo 2081, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2081/"},{"numero":"2082","clave":"2082","slug":"2082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La venta existe y es obligatoria par las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2082/","cita":"Artículo 2082, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2082/"},{"numero":"2083","clave":"2083","slug":"2083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2083/","cita":"Artículo 2083, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2083/"},{"numero":"2084","clave":"2084","slug":"2084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2084/","cita":"Artículo 2084, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2084/"},{"numero":"2085","clave":"2085","slug":"2085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2085/","cita":"Artículo 2085, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2085/"},{"numero":"2086","clave":"2086","slug":"2086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efectos; salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2086/","cita":"Artículo 2086, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2086/"},{"numero":"2087","clave":"2087","slug":"2087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2087/","cita":"Artículo 2087, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2087/"},{"numero":"2088","clave":"2088","slug":"2088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El comprador debe pagar el predio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2088/","cita":"Artículo 2088, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2088/"},{"numero":"2089","clave":"2089","slug":"2089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2089/","cita":"Artículo 2089, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2089/"},{"numero":"2090","clave":"2090","slug":"2090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2090/","cita":"Artículo 2090, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2090/"},{"numero":"2091","clave":"2091","slug":"2091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.\n\nEn caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2091/","cita":"Artículo 2091, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2091/"},{"numero":"2092","clave":"2092","slug":"2092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2092/","cita":"Artículo 2092, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2092/"},{"numero":"2093","clave":"2093","slug":"2093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2093/","cita":"Artículo 2093, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2093/"},{"numero":"2094","clave":"2094","slug":"2094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2094/","cita":"Artículo 2094, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2094/"},{"numero":"2095","clave":"2095","slug":"2095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las acciones que nacen de los artículos 2092 a 2094 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2095/","cita":"Artículo 2095, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2095/"},{"numero":"2096","clave":"2096","slug":"2096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2096/","cita":"Artículo 2096, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2096/"},{"numero":"2097","clave":"2097","slug":"2097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:\n\nI.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa;\n\nII.- Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en la fracción anterior .","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2097/","cita":"Artículo 2097, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2097/"},{"numero":"2098","clave":"2098","slug":"2098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2098/","cita":"Artículo 2098, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2098/"},{"numero":"2099","clave":"2099","slug":"2099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2099/","cita":"Artículo 2099, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2099/"},{"numero":"2100","clave":"2100","slug":"2100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO II. De la materia de la Compra-Venta"],"texto":"Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2100/","cita":"Artículo 2100, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2100/"},{"numero":"2101","clave":"2101","slug":"2101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO II. De la materia de la Compra-Venta"],"texto":"La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2101/","cita":"Artículo 2101, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2101/"},{"numero":"2102","clave":"2102","slug":"2102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO II. De la materia de la Compra-Venta"],"texto":"El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2102/","cita":"Artículo 2102, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2102/"},{"numero":"2103","clave":"2103","slug":"2103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO II. De la materia de la Compra-Venta"],"texto":"La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2103/","cita":"Artículo 2103, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2103/"},{"numero":"2104","clave":"2104","slug":"2104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO II. De la materia de la Compra-Venta"],"texto":"Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertencientes (sic) a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2104/","cita":"Artículo 2104, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2104/"},{"numero":"2105","clave":"2105","slug":"2105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2105/","cita":"Artículo 2105, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2105/"},{"numero":"2106","clave":"2106","slug":"2106","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2106/","cita":"Artículo 2106, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2106/"},{"numero":"2107","clave":"2107","slug":"2107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores de oficio, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2107/","cita":"Artículo 2107, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2107/"},{"numero":"2108","clave":"2108","slug":"2108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2108/","cita":"Artículo 2108, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2108/"},{"numero":"2109","clave":"2109","slug":"2109","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2109/","cita":"Artículo 2109, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2109/"},{"numero":"2110","clave":"2110","slug":"2110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos, 918, y 919.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2110/","cita":"Artículo 2110, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2110/"},{"numero":"2111","clave":"2111","slug":"2111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:\n\nI.- Los tutores y curadores;\n\nII.- Los mandatarios;\n\nIII.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;\n\nIV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;\n\nV.- Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;\n\nVI.- Los empleados públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2111/","cita":"Artículo 2111, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2111/"},{"numero":"2112","clave":"2112","slug":"2112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2112/","cita":"Artículo 2112, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2112/"},{"numero":"2113","clave":"2113","slug":"2113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO III. De los que pueden Vender y Comprar"],"texto":"Las compras hechas en contraversión a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2113/","cita":"Artículo 2113, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2113/"},{"numero":"2114","clave":"2114","slug":"2114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO IV. De las Obligaciones del Vendedor"],"texto":"El vendedor está obligado:\n\nI.- A entregar al comprador la cosa vendida;\n\nII.- A garantizar las calidades de la cosa;\n\nIII.- A prestar la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2114/","cita":"Artículo 2114, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2114/"},{"numero":"2115","clave":"2115","slug":"2115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"La entrega puede ser real, jurídica o virtual.\n\nLa entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.\n\nHay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la Ley la considera recibida por el comprador.\n\nDesde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2115/","cita":"Artículo 2115, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2115/"},{"numero":"2116","clave":"2116","slug":"2116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2116/","cita":"Artículo 2116, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2116/"},{"numero":"2117","clave":"2117","slug":"2117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2117/","cita":"Artículo 2117, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2117/"},{"numero":"2118","clave":"2118","slug":"2118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2118/","cita":"Artículo 2118, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2118/"},{"numero":"2119","clave":"2119","slug":"2119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2119/","cita":"Artículo 2119, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2119/"},{"numero":"2120","clave":"2120","slug":"2120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2120/","cita":"Artículo 2120, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2120/"},{"numero":"2121","clave":"2121","slug":"2121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2121/","cita":"Artículo 2121, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2121/"},{"numero":"2122","clave":"2122","slug":"2122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2122/","cita":"Artículo 2122, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2122/"},{"numero":"2123","clave":"2123","slug":"2123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO V. De la Entrega de la Cosa Vendida"],"texto":"Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado\n\ndel cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2123/","cita":"Artículo 2123, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2123/"},{"numero":"2124","clave":"2124","slug":"2124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador"],"texto":"El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2124/","cita":"Artículo 2124, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2124/"},{"numero":"2125","clave":"2125","slug":"2125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador"],"texto":"Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2125/","cita":"Artículo 2125, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2125/"},{"numero":"2126","clave":"2126","slug":"2126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador"],"texto":"Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2126/","cita":"Artículo 2126, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2126/"},{"numero":"2127","clave":"2127","slug":"2127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador"],"texto":"El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:\n\nI.- Si así se hubiere convenido;\n\nII.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;\n\nIII.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1937 y 1938.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2127/","cita":"Artículo 2127, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2127/"},{"numero":"2128","clave":"2128","slug":"2128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador"],"texto":"En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2128/","cita":"Artículo 2128, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2128/"},{"numero":"2129","clave":"2129","slug":"2129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador"],"texto":"Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2129/","cita":"Artículo 2129, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2129/"},{"numero":"2130","clave":"2130","slug":"2130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador"],"texto":"Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aun no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2130/","cita":"Artículo 2130, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2130/"},{"numero":"2131","clave":"2131","slug":"2131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador"],"texto":"La falta de pago del precio dá derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1783 y 1784.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2131/","cita":"Artículo 2131, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2131/"},{"numero":"2132","clave":"2132","slug":"2132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2132/","cita":"Artículo 2132, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2132/"},{"numero":"2133","clave":"2133","slug":"2133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2133/","cita":"Artículo 2133, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2133/"},{"numero":"2134","clave":"2134","slug":"2134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender el bien que fue objeto del contrato de compraventa.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2134/","cita":"Artículo 2134, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2134/"},{"numero":"2135","clave":"2135","slug":"2135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de ocho días, si el bien fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si el bien fuere inmueble, tendrá el término de quince días para ejercer el derecho, bajo la misma pena.\n\nEn ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2135/","cita":"Artículo 2135, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2135/"},{"numero":"2136","clave":"2136","slug":"2136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, el precio y condiciones que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2136/","cita":"Artículo 2136, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2136/"},{"numero":"2137","clave":"2137","slug":"2137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no dá las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2137/","cita":"Artículo 2137, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2137/"},{"numero":"2138","clave":"2138","slug":"2138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2138/","cita":"Artículo 2138, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2138/"},{"numero":"2139","clave":"2139","slug":"2139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2139/","cita":"Artículo 2139, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2139/"},{"numero":"2140","clave":"2140","slug":"2140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2140/","cita":"Artículo 2140, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2140/"},{"numero":"2141","clave":"2141","slug":"2141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)\n\nI.- Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)\n\nII.- Si se trata de bienes muebles, tales corno automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula rescisoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero\n\nque haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público de la Propiedad;\n\nIII.- Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio; pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2141/","cita":"Artículo 2141, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2141/"},{"numero":"2142","clave":"2142","slug":"2142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituírse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.\n\nEl comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.\n\nLas convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2142/","cita":"Artículo 2142, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2142/"},{"numero":"2143","clave":"2143","slug":"2143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.\n\n(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)\n\nCuando. los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2141, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo citado, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2143/","cita":"Artículo 2143, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2143/"},{"numero":"2144","clave":"2144","slug":"2144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2144/","cita":"Artículo 2144, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2144/"},{"numero":"2145","clave":"2145","slug":"2145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2142.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2145/","cita":"Artículo 2145, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2145/"},{"numero":"2146","clave":"2146","slug":"2146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta"],"texto":"En la venta de que habla el artículo 2143 mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2146/","cita":"Artículo 2146, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2146/"},{"numero":"2147","clave":"2147","slug":"2147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VIII. De la forma del Contrato de Compra-Venta (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)"],"texto":"El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.\n\nLas escrituras públicas que contengan un contrato de compraventa, requieren para su validez formal el certificado previo de gravámenes o libertad de ellos, del inmueble materia del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2147/","cita":"Artículo 2147, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2147/"},{"numero":"2148","clave":"2148","slug":"2148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VIII. De la forma del Contrato de Compra-Venta (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)"],"texto":"El contrato de compraventa de bienes inmuebles, requiere para su validez, que el mismo sea otorgado en escritura pública.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2148/","cita":"Artículo 2148, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2148/"},{"numero":"2149","clave":"2149","slug":"2149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VIII. De la forma del Contrato de Compra-Venta (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)"],"texto":"Al otorgarse una escritura pública de compraventa, si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y ruego otra persona con capacidad legal; observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 1670.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2149/","cita":"Artículo 2149, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2149/"},{"numero":"2150","clave":"2150","slug":"2150","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VIII. De la forma del Contrato de Compra-Venta (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2150/","cita":"Artículo 2150, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2150/"},{"numero":"2151","clave":"2151","slug":"2151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO VIII. De la forma del Contrato de Compra-Venta (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)"],"texto":"La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2151/","cita":"Artículo 2151, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2151/"},{"numero":"2152","clave":"2152","slug":"2152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO IX. De las Ventas Judiciales"],"texto":"Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2152/","cita":"Artículo 2152, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2152/"},{"numero":"2153","clave":"2153","slug":"2153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO IX. De las Ventas Judiciales"],"texto":"No pueden rematar por sí ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2153/","cita":"Artículo 2153, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2153/"},{"numero":"2154","clave":"2154","slug":"2154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO IX. De las Ventas Judiciales"],"texto":"Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que dispongan el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2154/","cita":"Artículo 2154, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2154/"},{"numero":"2155","clave":"2155","slug":"2155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta","CAPITULO IX. De las Ventas Judiciales"],"texto":"En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2155/","cita":"Artículo 2155, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2155/"},{"numero":"2156","clave":"2156","slug":"2156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO TERCERO. De la Permuta"],"texto":"La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2083.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2156/","cita":"Artículo 2156, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2156/"},{"numero":"2157","clave":"2157","slug":"2157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO TERCERO. De la Permuta"],"texto":"Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dió, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2157/","cita":"Artículo 2157, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2157/"},{"numero":"2158","clave":"2158","slug":"2158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO TERCERO. De la Permuta"],"texto":"El permutante que sufra la evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2158/","cita":"Artículo 2158, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2158/"},{"numero":"2159","clave":"2159","slug":"2159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO TERCERO. De la Permuta"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2159/","cita":"Artículo 2159, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2159/"},{"numero":"2160","clave":"2160","slug":"2160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO TERCERO. De la Permuta"],"texto":"Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2160/","cita":"Artículo 2160, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2160/"},{"numero":"2161","clave":"2161","slug":"2161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2161/","cita":"Artículo 2161, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2161/"},{"numero":"2162","clave":"2162","slug":"2162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"La donación no puede comprender los bienes futuros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2162/","cita":"Artículo 2162, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2162/"},{"numero":"2163","clave":"2163","slug":"2163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2163/","cita":"Artículo 2163, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2163/"},{"numero":"2164","clave":"2164","slug":"2164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2164/","cita":"Artículo 2164, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2164/"},{"numero":"2165","clave":"2165","slug":"2165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2165/","cita":"Artículo 2165, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2165/"},{"numero":"2166","clave":"2166","slug":"2166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2166/","cita":"Artículo 2166, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2166/"},{"numero":"2167","clave":"2167","slug":"2167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2167/","cita":"Artículo 2167, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2167/"},{"numero":"2168","clave":"2168","slug":"2168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas al Libro Tercero de este Código; y las que se hagan entre consortes y concubinos, por las disposiciones relativas al Titulo Tercero, Capitulo VII, y Titulo Cuarto, Capitulo Unico del Código Familiar para el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2168/","cita":"Artículo 2168, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2168/"},{"numero":"2169","clave":"2169","slug":"2169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2169/","cita":"Artículo 2169, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2169/"},{"numero":"2170","clave":"2170","slug":"2170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2170/","cita":"Artículo 2170, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2170/"},{"numero":"2171","clave":"2171","slug":"2171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2171/","cita":"Artículo 2171, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2171/"},{"numero":"2172","clave":"2172","slug":"2172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2172/","cita":"Artículo 2172, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2172/"},{"numero":"2173","clave":"2173","slug":"2173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de mil pesos, la donación debe hacerse por escrito.\n\nSi excede de un mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2173/","cita":"Artículo 2173, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2173/"},{"numero":"2174","clave":"2174","slug":"2174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2174/","cita":"Artículo 2174, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2174/"},{"numero":"2175","clave":"2175","slug":"2175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2175/","cita":"Artículo 2175, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2175/"},{"numero":"2176","clave":"2176","slug":"2176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2176/","cita":"Artículo 2176, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2176/"},{"numero":"2177","clave":"2177","slug":"2177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2177/","cita":"Artículo 2177, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2177/"},{"numero":"2178","clave":"2178","slug":"2178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2178/","cita":"Artículo 2178, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2178/"},{"numero":"2179","clave":"2179","slug":"2179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acreecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2179/","cita":"Artículo 2179, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2179/"},{"numero":"2180","clave":"2180","slug":"2180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2180/","cita":"Artículo 2180, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2180/"},{"numero":"2181","clave":"2181","slug":"2181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2181/","cita":"Artículo 2181, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2181/"},{"numero":"2182","clave":"2182","slug":"2182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2182/","cita":"Artículo 2182, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2182/"},{"numero":"2183","clave":"2183","slug":"2183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituída alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2183/","cita":"Artículo 2183, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2183/"},{"numero":"2184","clave":"2184","slug":"2184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2184/","cita":"Artículo 2184, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2184/"},{"numero":"2185","clave":"2185","slug":"2185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO I. De las Donaciones en General"],"texto":"Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2185/","cita":"Artículo 2185, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2185/"},{"numero":"2186","clave":"2186","slug":"2186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO II. De las Personas que pueden Recibir Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo, y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 180 del Código Familiar para el Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2186/","cita":"Artículo 2186, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2186/"},{"numero":"2187","clave":"2187","slug":"2187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO II. De las Personas que pueden Recibir Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la Ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2187/","cita":"Artículo 2187, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2187/"},{"numero":"2188","clave":"2188","slug":"2188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijas o hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando Ie hayan sobrevenido hijas o hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el articulo 180 del Código Familiar para el Estado.\n\nSi transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se vuelve irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.\n\nSi dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2188/","cita":"Artículo 2188, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2188/"},{"numero":"2189","clave":"2189","slug":"2189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2177, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2189/","cita":"Artículo 2189, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2189/"},{"numero":"2190","clave":"2190","slug":"2190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:\n\nI.- Cuando sea menor de doscientos pesos;\n\nII.- Cuando sea antenupcial;\n\nIII.- Cuando sea entre consortes;\n\nIV.- Cuando sea puramente remuneratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2190/","cita":"Artículo 2190, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2190/"},{"numero":"2191","clave":"2191","slug":"2191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituídos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2191/","cita":"Artículo 2191, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2191/"},{"numero":"2192","clave":"2192","slug":"2192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2192/","cita":"Artículo 2192, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2192/"},{"numero":"2193","clave":"2193","slug":"2193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2193/","cita":"Artículo 2193, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2193/"},{"numero":"2194","clave":"2194","slug":"2194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique le revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2194/","cita":"Artículo 2194, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2194/"},{"numero":"2195","clave":"2195","slug":"2195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2195/","cita":"Artículo 2195, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2195/"},{"numero":"2196","clave":"2196","slug":"2196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2196/","cita":"Artículo 2196, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2196/"},{"numero":"2197","clave":"2197","slug":"2197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede substraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada; y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2197/","cita":"Artículo 2197, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2197/"},{"numero":"2198","clave":"2198","slug":"2198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2191 y 2192.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2198/","cita":"Artículo 2198, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2198/"},{"numero":"2199","clave":"2199","slug":"2199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La donación puede ser revocada por ingratitud:\n\nI.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;\n\nII.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2199/","cita":"Artículo 2199, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2199/"},{"numero":"2200","clave":"2200","slug":"2200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2190 al 2193.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2200/","cita":"Artículo 2200, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2200/"},{"numero":"2201","clave":"2201","slug":"2201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2201/","cita":"Artículo 2201, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2201/"},{"numero":"2202","clave":"2202","slug":"2202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiere sido intentada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2202/","cita":"Artículo 2202, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2202/"},{"numero":"2203","clave":"2203","slug":"2203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2203/","cita":"Artículo 2203, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2203/"},{"numero":"2204","clave":"2204","slug":"2204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2204/","cita":"Artículo 2204, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2204/"},{"numero":"2205","clave":"2205","slug":"2205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2205/","cita":"Artículo 2205, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2205/"},{"numero":"2206","clave":"2206","slug":"2206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2206/","cita":"Artículo 2206, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2206/"},{"numero":"2207","clave":"2207","slug":"2207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2207/","cita":"Artículo 2207, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2207/"},{"numero":"2208","clave":"2208","slug":"2208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2208/","cita":"Artículo 2208, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2208/"},{"numero":"2209","clave":"2209","slug":"2209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2209/","cita":"Artículo 2209, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2209/"},{"numero":"2210","clave":"2210","slug":"2210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2210/","cita":"Artículo 2210, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2210/"},{"numero":"2211","clave":"2211","slug":"2211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2211/","cita":"Artículo 2211, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2211/"},{"numero":"2212","clave":"2212","slug":"2212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO CUARTO. De las Donaciones","CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)"],"texto":"Revocada o reducida, una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2212/","cita":"Artículo 2212, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2212/"},{"numero":"2213","clave":"2213","slug":"2213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2213/","cita":"Artículo 2213, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2213/"},{"numero":"2214","clave":"2214","slug":"2214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;\n\nII.- Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;\n\nIII.- En los demás casos, la obligación de restituír se rige por lo dispuesto en el artículo 1913.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2214/","cita":"Artículo 2214, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2214/"},{"numero":"2215","clave":"2215","slug":"2215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2215/","cita":"Artículo 2215, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2215/"},{"numero":"2216","clave":"2216","slug":"2216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;\n\nII.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1918.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2216/","cita":"Artículo 2216, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2216/"},{"numero":"2217","clave":"2217","slug":"2217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"Si no fuere posible al mutuatario restituír en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2217/","cita":"Artículo 2217, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2217/"},{"numero":"2218","clave":"2218","slug":"2218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2218/","cita":"Artículo 2218, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2218/"},{"numero":"2219","clave":"2219","slug":"2219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dió aviso oportuno al mutuatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2219/","cita":"Artículo 2219, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2219/"},{"numero":"2220","clave":"2220","slug":"2220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1913.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2220/","cita":"Artículo 2220, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2220/"},{"numero":"2221","clave":"2221","slug":"2221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO I. Del Mutuo Simple"],"texto":"No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2221/","cita":"Artículo 2221, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2221/"},{"numero":"2222","clave":"2222","slug":"2222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO II. Del Mutuo con Interés"],"texto":"Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2222/","cita":"Artículo 2222, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2222/"},{"numero":"2223","clave":"2223","slug":"2223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO II. Del Mutuo con Interés"],"texto":"El interés es legal o convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2223/","cita":"Artículo 2223, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2223/"},{"numero":"2224","clave":"2224","slug":"2224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO II. Del Mutuo con Interés"],"texto":"El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2224/","cita":"Artículo 2224, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2224/"},{"numero":"2225","clave":"2225","slug":"2225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO II. Del Mutuo con Interés"],"texto":"Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2225/","cita":"Artículo 2225, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2225/"},{"numero":"2226","clave":"2226","slug":"2226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO QUINTO. Del Mutuo","CAPITULO II. Del Mutuo con Interés"],"texto":"Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2226/","cita":"Artículo 2226, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2226/"},{"numero":"2227","clave":"2227","slug":"2227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.\n\nEl arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria o a la agricultura.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2227/","cita":"Artículo 2227, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2227/"},{"numero":"2228","clave":"2228","slug":"2228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificara la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. El pago de rentas se hará al nuevo propietario conforme al monto de la renta estipulada en el Contrato, desde la fecha en que se notifique judicial o extrajudicialmente ante Notario, o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el contrato de arrendamiento.\n\nCuando la compra-venta se haga al Gobierno del Estado o a un Ayuntamiento para obras de uso común o de servicio público, al otorgarse la escritura se operará la causa de rescisión del contrato de arrendamiento y los ocupantes del inmueble deberán desalojarlo dentro de un plazo máximo de 30 días, bastando para ello la notificación que se haga en forma fehaciente de la transmisión de la propiedad.\n\nEsto mismo ocurrirá cuando un bien inmueble propiedad del Estado se acuerde destinarlo a servicios públicos de uso común o interés social.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1971)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2228/","cita":"Artículo 2228, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2228/"},{"numero":"2229","clave":"2229","slug":"2229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la Ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2229/","cita":"Artículo 2229, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2229/"},{"numero":"2230","clave":"2230","slug":"2230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla, si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2230/","cita":"Artículo 2230, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2230/"},{"numero":"2231","clave":"2231","slug":"2231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la Ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2231/","cita":"Artículo 2231, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2231/"},{"numero":"2232","clave":"2232","slug":"2232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2232/","cita":"Artículo 2232, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2232/"},{"numero":"2233","clave":"2233","slug":"2233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2233/","cita":"Artículo 2233, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2233/"},{"numero":"2234","clave":"2234","slug":"2234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2234/","cita":"Artículo 2234, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2234/"},{"numero":"2235","clave":"2235","slug":"2235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El arrendamiento, sea cual fuere la renta estipulada, deberá otorgarse precisamente por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2235/","cita":"Artículo 2235, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2235/"},{"numero":"2236","clave":"2236","slug":"2236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si el predio fuere rústico y la renta pasare de 575 unidades de medida y actualización, el contrato se otorgará en escritura pública.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2236/","cita":"Artículo 2236, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2236/"},{"numero":"2237","clave":"2237","slug":"2237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2237/","cita":"Artículo 2237, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2237/"},{"numero":"2238","clave":"2238","slug":"2238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le noifique (sic) judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2238/","cita":"Artículo 2238, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2238/"},{"numero":"2239","clave":"2239","slug":"2239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la Ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2239/","cita":"Artículo 2239, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2239/"},{"numero":"2240","clave":"2240","slug":"2240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las leyes respectivas y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2240/","cita":"Artículo 2240, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2240/"},{"numero":"2241","clave":"2241","slug":"2241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:\n\nI.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;\n\nII.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;\n\nIII.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;\n\nIV.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;\n\nV.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2241/","cita":"Artículo 2241, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2241/"},{"numero":"2242","clave":"2242","slug":"2242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2242/","cita":"Artículo 2242, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2242/"},{"numero":"2243","clave":"2243","slug":"2243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2241.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2243/","cita":"Artículo 2243, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2243/"},{"numero":"2244","clave":"2244","slug":"2244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2244/","cita":"Artículo 2244, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2244/"},{"numero":"2245","clave":"2245","slug":"2245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles, debiendo el juez, en este caso, poner el hecho en conocimiento de las autoridades sanitarias, para la aplicación de las sanciones administrativas que procedan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2245/","cita":"Artículo 2245, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2245/"},{"numero":"2246","clave":"2246","slug":"2246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2246/","cita":"Artículo 2246, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2246/"},{"numero":"2247","clave":"2247","slug":"2247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2241 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2247/","cita":"Artículo 2247, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2247/"},{"numero":"2248","clave":"2248","slug":"2248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de rescindirse el contrato. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2248/","cita":"Artículo 2248, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2248/"},{"numero":"2249","clave":"2249","slug":"2249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2249/","cita":"Artículo 2249, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2249/"},{"numero":"2250","clave":"2250","slug":"2250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2250/","cita":"Artículo 2250, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2250/"},{"numero":"2251","clave":"2251","slug":"2251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2251/","cita":"Artículo 2251, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2251/"},{"numero":"2252","clave":"2252","slug":"2252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:\n\nI.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;\n\nII.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;\n\nIII.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2252/","cita":"Artículo 2252, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2252/"},{"numero":"2253","clave":"2253","slug":"2253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador"],"texto":"Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2253/","cita":"Artículo 2253, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2253/"},{"numero":"2254","clave":"2254","slug":"2254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"El arrendatario está obligado:\n\nI.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;\n\nII.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;\n\n(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)\n\nIII. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)\n\nIV.- A realizar en tiempo y forma el pago de los servicios públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2254/","cita":"Artículo 2254, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2254/"},{"numero":"2255","clave":"2255","slug":"2255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2255/","cita":"Artículo 2255, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2255/"},{"numero":"2256","clave":"2256","slug":"2256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"La renta será pagada en el lugar convenido; y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. Si el arrendador se rehusare a recibir el pago de la renta, el arrendatario podrá dentro de los diez días hábiles siguientes, promover el ofrecimiento de pago y la consignación de la renta, siendo esta circunstancia suficiente para extinguir la obligación.","nota":"(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2256/","cita":"Artículo 2256, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2256/"},{"numero":"2257","clave":"2257","slug":"2257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2251 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2257/","cita":"Artículo 2257, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2257/"},{"numero":"2258","clave":"2258","slug":"2258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2258/","cita":"Artículo 2258, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2258/"},{"numero":"2259","clave":"2259","slug":"2259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2259/","cita":"Artículo 2259, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2259/"},{"numero":"2260","clave":"2260","slug":"2260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2260/","cita":"Artículo 2260, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2260/"},{"numero":"2261","clave":"2261","slug":"2261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2261/","cita":"Artículo 2261, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2261/"},{"numero":"2262","clave":"2262","slug":"2262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2262/","cita":"Artículo 2262, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2262/"},{"numero":"2263","clave":"2263","slug":"2263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2260 y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2263/","cita":"Artículo 2263, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2263/"},{"numero":"2264","clave":"2264","slug":"2264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2264/","cita":"Artículo 2264, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2264/"},{"numero":"2265","clave":"2265","slug":"2265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Al arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2265/","cita":"Artículo 2265, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2265/"},{"numero":"2266","clave":"2266","slug":"2266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba\n\nque el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2266/","cita":"Artículo 2266, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2266/"},{"numero":"2267","clave":"2267","slug":"2267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2267/","cita":"Artículo 2267, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2267/"},{"numero":"2268","clave":"2268","slug":"2268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2268/","cita":"Artículo 2268, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2268/"},{"numero":"2269","clave":"2269","slug":"2269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2269/","cita":"Artículo 2269, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2269/"},{"numero":"2270","clave":"2270","slug":"2270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2270/","cita":"Artículo 2270, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2270/"},{"numero":"2271","clave":"2271","slug":"2271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla; al concluír el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2271/","cita":"Artículo 2271, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2271/"},{"numero":"2272","clave":"2272","slug":"2272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"La Ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2272/","cita":"Artículo 2272, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2272/"},{"numero":"2273","clave":"2273","slug":"2273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2273/","cita":"Artículo 2273, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2273/"},{"numero":"2274","clave":"2274","slug":"2274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tienen derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2274/","cita":"Artículo 2274, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2274/"},{"numero":"2275","clave":"2275","slug":"2275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.\n\n(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)\n\nSi el arrendamiento debe ser inscrito en el Registre Público de la Propiedad, sólo vale el inscrito,","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2275/","cita":"Artículo 2275, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2275/"},{"numero":"2276","clave":"2276","slug":"2276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario"],"texto":"En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, tiene el arrendatario derecho, si está al corriente en el pago de las rentas, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble.\n\nEl arrendador notificará en forma fehaciente al arrendatario las condiciones del nuevo arrendamiento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2276/","cita":"Artículo 2276, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2276/"},{"numero":"2277","clave":"2277","slug":"2277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IV. Del Arrendamiento de Fincas Urbanas"],"texto":"No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reuna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2277/","cita":"Artículo 2277, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2277/"},{"numero":"2278","clave":"2278","slug":"2278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IV. Del Arrendamiento de Fincas Urbanas"],"texto":"El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2278/","cita":"Artículo 2278, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2278/"},{"numero":"2279","clave":"2279","slug":"2279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IV. Del Arrendamiento de Fincas Urbanas"],"texto":"El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.\n\nTampoco podrá exigir conjuntamente fianza, renta adelantada o depósito, bastando una sola de estas garantías. En caso de que se opte por el depósito de rentas, este depósito no podrá exceder de una mensualidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2279/","cita":"Artículo 2279, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2279/"},{"numero":"2280","clave":"2280","slug":"2280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IV. Del Arrendamiento de Fincas Urbanas"],"texto":"No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2278.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2280/","cita":"Artículo 2280, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2280/"},{"numero":"2281","clave":"2281","slug":"2281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IV. Del Arrendamiento de Fincas Urbanas"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses adelantados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2281/","cita":"Artículo 2281, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2281/"},{"numero":"2282","clave":"2282","slug":"2282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IV. Del Arrendamiento de Fincas Urbanas"],"texto":"Podrá solicitarse la modificación del precio del arrendamiento en las fincas destinadas a habitación, siempre que haya transcurrido cuando menos un año de la fecha en que se haya entregado la finca y se demuestre que los alquileres en el lugar de que se trate registran una alza o baja; el juez teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso, decretará el aumento o disminución hasta en un 25% de la renta estipulada. La resolución que dicte no admitirá recurso alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2282/","cita":"Artículo 2282, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2282/"},{"numero":"2283","clave":"2283","slug":"2283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)"],"texto":"El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2283/","cita":"Artículo 2283, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2283/"},{"numero":"2284","clave":"2284","slug":"2284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por semestres vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2284/","cita":"Artículo 2284, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2284/"},{"numero":"2285","clave":"2285","slug":"2285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)"],"texto":"El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios.\n\nEntiéndese por casos fortuitos extraordinarios, el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.\n\nEn estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.\n\nLas disposiciones de este artículo no son renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2285/","cita":"Artículo 2285, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2285/"},{"numero":"2286","clave":"2286","slug":"2286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)"],"texto":"En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2286/","cita":"Artículo 2286, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2286/"},{"numero":"2287","clave":"2287","slug":"2287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)"],"texto":"El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2287/","cita":"Artículo 2287, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2287/"},{"numero":"2288","clave":"2288","slug":"2288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)"],"texto":"Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2288/","cita":"Artículo 2288, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2288/"},{"numero":"2289","clave":"2289","slug":"2289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2289/","cita":"Artículo 2289, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2289/"},{"numero":"2290","clave":"2290","slug":"2290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2290/","cita":"Artículo 2290, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2290/"},{"numero":"2291","clave":"2291","slug":"2291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2291/","cita":"Artículo 2291, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2291/"},{"numero":"2292","clave":"2292","slug":"2292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2292/","cita":"Artículo 2292, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2292/"},{"numero":"2293","clave":"2293","slug":"2293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2293/","cita":"Artículo 2293, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2293/"},{"numero":"2294","clave":"2294","slug":"2294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2294/","cita":"Artículo 2294, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2294/"},{"numero":"2295","clave":"2295","slug":"2295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2295/","cita":"Artículo 2295, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2295/"},{"numero":"2296","clave":"2296","slug":"2296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2296/","cita":"Artículo 2296, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2296/"},{"numero":"2297","clave":"2297","slug":"2297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2297/","cita":"Artículo 2297, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2297/"},{"numero":"2298","clave":"2298","slug":"2298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2298/","cita":"Artículo 2298, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2298/"},{"numero":"2299","clave":"2299","slug":"2299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó de la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2299/","cita":"Artículo 2299, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2299/"},{"numero":"2300","clave":"2300","slug":"2300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2300/","cita":"Artículo 2300, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2300/"},{"numero":"2301","clave":"2301","slug":"2301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2301/","cita":"Artículo 2301, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2301/"},{"numero":"2302","clave":"2302","slug":"2302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2302/","cita":"Artículo 2302, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2302/"},{"numero":"2303","clave":"2303","slug":"2303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2303/","cita":"Artículo 2303, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2303/"},{"numero":"2304","clave":"2304","slug":"2304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios o reemplazar el animal, a elección del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2304/","cita":"Artículo 2304, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2304/"},{"numero":"2305","clave":"2305","slug":"2305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinados, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2305/","cita":"Artículo 2305, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2305/"},{"numero":"2306","clave":"2306","slug":"2306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2306/","cita":"Artículo 2306, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2306/"},{"numero":"2307","clave":"2307","slug":"2307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VI. Del Arrendamiento de Bienes Muebles"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2295 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2307/","cita":"Artículo 2307, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2307/"},{"numero":"2308","clave":"2308","slug":"2308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado (REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2021)"],"texto":"Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con treinta días de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2308/","cita":"Artículo 2308, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2308/"},{"numero":"2309","clave":"2309","slug":"2309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado (REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2021)"],"texto":"Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2286, 2287 y 2288.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2309/","cita":"Artículo 2309, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2309/"},{"numero":"2310","clave":"2310","slug":"2310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VIII. Del Subarriendo"],"texto":"El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2310/","cita":"Artículo 2310, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2310/"},{"numero":"2311","clave":"2311","slug":"2311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VIII. Del Subarriendo"],"texto":"Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador como si él mismo continuará en el uso o goce de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2311/","cita":"Artículo 2311, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2311/"},{"numero":"2312","clave":"2312","slug":"2312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO VIII. Del Subarriendo"],"texto":"Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2312/","cita":"Artículo 2312, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2312/"},{"numero":"2313","clave":"2313","slug":"2313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"El arrendamiento puede terminar:\n\nI.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la Ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;\n\nII.- Por convenio expreso;\n\nIII.- Por nulidad;\n\nIV.- Por rescisión;\n\nV.- Por confusión;\n\nVI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;\n\nVII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;\n\nVIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2313/","cita":"Artículo 2313, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2313/"},{"numero":"2314","clave":"2314","slug":"2314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado; si no se ha señalado tiempo, concluye conforme a lo dispuesto en el artículo 2308. En ambos casos sin necesidad de declaración judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2314/","cita":"Artículo 2314, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2314/"},{"numero":"2315","clave":"2315","slug":"2315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"Concluido un contrato de arrendamiento según lo preceptuado en el artículo anterior, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de sus rentas, a que se le prorrogue hasta por un año el contrato. Podrá aumentarse o disminuirse la renta, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 2282.\n\nQuedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2315/","cita":"Artículo 2315, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2315/"},{"numero":"2316","clave":"2316","slug":"2316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2316/","cita":"Artículo 2316, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2316/"},{"numero":"2317","clave":"2317","slug":"2317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2317/","cita":"Artículo 2317, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2317/"},{"numero":"2318","clave":"2318","slug":"2318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y con los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2318/","cita":"Artículo 2318, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2318/"},{"numero":"2319","clave":"2319","slug":"2319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"El arrendador puede exigir la rescisión del contrato por las siguientes causas:\n\nI.- La falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2281 y 2284.\n\nII.- El uso del bien arrendado en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2254;\n\nIII.-El subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2310;\n\nIV. Los daños causados al bien arrendado, imputables al arrendatario.\n\nV. La modificación del bien arrendado, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, y\n\n(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)\n\nVI. La falta de pago de servicios públicos, o privados, derivados del bien arrendado por más de dos meses o, el tiempo que, en su caso, acuerden las partes cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.","nota":"(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2018)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2319/","cita":"Artículo 2319, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2319/"},{"numero":"2320","clave":"2320","slug":"2320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"En los casos del artículo 2274 el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aún cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2320/","cita":"Artículo 2320, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2320/"},{"numero":"2321","clave":"2321","slug":"2321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato cuando le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2321/","cita":"Artículo 2321, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2321/"},{"numero":"2322","clave":"2322","slug":"2322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2322/","cita":"Artículo 2322, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2322/"},{"numero":"2323","clave":"2323","slug":"2323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2323/","cita":"Artículo 2323, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2323/"},{"numero":"2324","clave":"2324","slug":"2324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2316, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene en el artículo 2317.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2324/","cita":"Artículo 2324, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2324/"},{"numero":"2325","clave":"2325","slug":"2325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2325/","cita":"Artículo 2325, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2325/"},{"numero":"2326","clave":"2326","slug":"2326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el Arrendamiento"],"texto":"En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2286, 2287 y 2288.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2326/","cita":"Artículo 2326, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2326/"},{"numero":"2327","clave":"2327","slug":"2327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2327/","cita":"Artículo 2327, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2327/"},{"numero":"2328","clave":"2328","slug":"2328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2328/","cita":"Artículo 2328, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2328/"},{"numero":"2329","clave":"2329","slug":"2329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2329/","cita":"Artículo 2329, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2329/"},{"numero":"2330","clave":"2330","slug":"2330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2330/","cita":"Artículo 2330, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2330/"},{"numero":"2331","clave":"2331","slug":"2331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2331/","cita":"Artículo 2331, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2331/"},{"numero":"2332","clave":"2332","slug":"2332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"EL comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2332/","cita":"Artículo 2332, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2332/"},{"numero":"2333","clave":"2333","slug":"2333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2333/","cita":"Artículo 2333, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2333/"},{"numero":"2334","clave":"2334","slug":"2334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2334/","cita":"Artículo 2334, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2334/"},{"numero":"2335","clave":"2335","slug":"2335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla, empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2335/","cita":"Artículo 2335, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2335/"},{"numero":"2336","clave":"2336","slug":"2336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aún cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2336/","cita":"Artículo 2336, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2336/"},{"numero":"2337","clave":"2337","slug":"2337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2337/","cita":"Artículo 2337, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2337/"},{"numero":"2338","clave":"2338","slug":"2338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2338/","cita":"Artículo 2338, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2338/"},{"numero":"2339","clave":"2339","slug":"2339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2339/","cita":"Artículo 2339, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2339/"},{"numero":"2340","clave":"2340","slug":"2340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2340/","cita":"Artículo 2340, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2340/"},{"numero":"2341","clave":"2341","slug":"2341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso a plazo, incumbe al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2341/","cita":"Artículo 2341, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2341/"},{"numero":"2342","clave":"2342","slug":"2342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2342/","cita":"Artículo 2342, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2342/"},{"numero":"2343","clave":"2343","slug":"2343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún pago extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2343/","cita":"Artículo 2343, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2343/"},{"numero":"2344","clave":"2344","slug":"2344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2344/","cita":"Artículo 2344, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2344/"},{"numero":"2345","clave":"2345","slug":"2345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEPTIMO. Del Comodato"],"texto":"El comodato termina por la muerte del comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2345/","cita":"Artículo 2345, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2345/"},{"numero":"2346","clave":"2346","slug":"2346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2346/","cita":"Artículo 2346, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2346/"},{"numero":"2347","clave":"2347","slug":"2347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y, en su defecto, a los usos del lugar en que se construya el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2347/","cita":"Artículo 2347, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2347/"},{"numero":"2348","clave":"2348","slug":"2348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2348/","cita":"Artículo 2348, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2348/"},{"numero":"2349","clave":"2349","slug":"2349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2349/","cita":"Artículo 2349, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2349/"},{"numero":"2350","clave":"2350","slug":"2350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituír la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2350/","cita":"Artículo 2350, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2350/"},{"numero":"2351","clave":"2351","slug":"2351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2351/","cita":"Artículo 2351, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2351/"},{"numero":"2352","clave":"2352","slug":"2352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.\n\nEn la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2352/","cita":"Artículo 2352, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2352/"},{"numero":"2353","clave":"2353","slug":"2353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste, o a la autoridad competente, con la reserva debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2353/","cita":"Artículo 2353, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2353/"},{"numero":"2354","clave":"2354","slug":"2354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2354/","cita":"Artículo 2354, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2354/"},{"numero":"2355","clave":"2355","slug":"2355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computada por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2355/","cita":"Artículo 2355, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2355/"},{"numero":"2356","clave":"2356","slug":"2356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2356/","cita":"Artículo 2356, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2356/"},{"numero":"2357","clave":"2357","slug":"2357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2357/","cita":"Artículo 2357, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2357/"},{"numero":"2358","clave":"2358","slug":"2358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2358/","cita":"Artículo 2358, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2358/"},{"numero":"2359","clave":"2359","slug":"2359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El depositario, puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2359/","cita":"Artículo 2359, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2359/"},{"numero":"2360","clave":"2360","slug":"2360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2360/","cita":"Artículo 2360, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2360/"},{"numero":"2361","clave":"2361","slug":"2361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2361/","cita":"Artículo 2361, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2361/"},{"numero":"2362","clave":"2362","slug":"2362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2362/","cita":"Artículo 2362, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2362/"},{"numero":"2363","clave":"2363","slug":"2363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El depositario no puede retener la cosa, aún cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2363/","cita":"Artículo 2363, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2363/"},{"numero":"2364","clave":"2364","slug":"2364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2364/","cita":"Artículo 2364, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2364/"},{"numero":"2365","clave":"2365","slug":"2365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.\n\nLa responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientos cincuenta pesos cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2365/","cita":"Artículo 2365, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2365/"},{"numero":"2366","clave":"2366","slug":"2366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2366/","cita":"Artículo 2366, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2366/"},{"numero":"2367","clave":"2367","slug":"2367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2367/","cita":"Artículo 2367, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2367/"},{"numero":"2368","clave":"2368","slug":"2368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO I. Del Depósito"],"texto":"Las fondas, cafes, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2368/","cita":"Artículo 2368, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2368/"},{"numero":"2369","clave":"2369","slug":"2369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO II. Del Secuestro"],"texto":"El secuestro es el depósito de una cosa litigosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2369/","cita":"Artículo 2369, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2369/"},{"numero":"2370","clave":"2370","slug":"2370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO II. Del Secuestro"],"texto":"El secuestro es convencional o judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2370/","cita":"Artículo 2370, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2370/"},{"numero":"2371","clave":"2371","slug":"2371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO II. Del Secuestro"],"texto":"El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2371/","cita":"Artículo 2371, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2371/"},{"numero":"2372","clave":"2372","slug":"2372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO II. Del Secuestro"],"texto":"El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2372/","cita":"Artículo 2372, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2372/"},{"numero":"2373","clave":"2373","slug":"2373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO II. Del Secuestro"],"texto":"Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2373/","cita":"Artículo 2373, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2373/"},{"numero":"2374","clave":"2374","slug":"2374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO II. Del Secuestro"],"texto":"Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2374/","cita":"Artículo 2374, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2374/"},{"numero":"2375","clave":"2375","slug":"2375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro","CAPITULO II. Del Secuestro"],"texto":"El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2375/","cita":"Artículo 2375, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2375/"},{"numero":"2376","clave":"2376","slug":"2376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2376/","cita":"Artículo 2376, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2376/"},{"numero":"2377","clave":"2377","slug":"2377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.\n\nEl mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el sólo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.\n\nLa aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2377/","cita":"Artículo 2377, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2377/"},{"numero":"2378","clave":"2378","slug":"2378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la Ley no exige la intervención personal del interesado.\n\nEl mandato habrá de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz, si éste así lo dispuso en su otorgamiento; asimismo, podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aún en aquellos casos en que éste haya quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el mandante de capaz. De igual manera, podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devengue incapaz, con las formalidades previstas en la Ley.","nota":"(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2378/","cita":"Artículo 2378, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2378/"},{"numero":"2379","clave":"2379","slug":"2379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2379/","cita":"Artículo 2379, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2379/"},{"numero":"2380","clave":"2380","slug":"2380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El mandato puede ser escrito o verbal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2380/","cita":"Artículo 2380, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2380/"},{"numero":"2381","clave":"2381","slug":"2381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El mandato escrito se puede otorgar en:\n\nI. Escritura pública, o\n\nII. Escrito privado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2381/","cita":"Artículo 2381, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2381/"},{"numero":"2382","clave":"2382","slug":"2382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, haya o no intervenido testigos, siempre que el interés del negocio no exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización.\n\nCuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito en la forma prevista en este Código, antes de que concluya el negocio para que se dio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2382/","cita":"Artículo 2382, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2382/"},{"numero":"2383","clave":"2383","slug":"2383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2384. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2383/","cita":"Artículo 2383, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2383/"},{"numero":"2384","clave":"2384","slug":"2384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En todos los mandatos con poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran la cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn los mandatos con poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los mandatos con poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.\n\nCuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones, o los mandatos serán con poderes especiales.\n\nCuando en los mandatos otorgados en escritura pública, no se determine su vigencia, se entenderá que ésta será de tres años contados a partir de la fecha de la escritura pública en la que\n\nconsten, con excepción de los mandatos otorgados bajo los supuestos de los artículos, 2378 y 2426 de este Código.\n\nLos notarios insertarán este artículo en los testimonios de los mandatos que se otorguen ante su presencia.\n\nCuando durante la vigencia del poder, se hubiere iniciado un negocio cuya duración trascienda el término de su vigencia, se entenderán prorrogadas las facultades hasta su conclusión, quedando comprendida la de intentar el juicio de amparo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2384/","cita":"Artículo 2384, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2384/"},{"numero":"2385","clave":"2385","slug":"2385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El mandato debe otorgarse en escritura pública cuando:\n\nI. Sea general;\n\nII. El interés del negocio para que se confiere sea igual o exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización;\n\nIII. En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público, y\n\nIV. En el supuesto al que se refiere el párrafo segundo del artículo 2378 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2385/","cita":"Artículo 2385, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2385/"},{"numero":"2386","clave":"2386","slug":"2386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El mandato deberá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas cuando el interés del negocio para que se confiere no exceda del valor de treinta Unidades de Medida y Actualización.\n\nEl mandato deberá otorgarse en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando se otorgue para asuntos administrativos sin importar el monto del interés del negocio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2386/","cita":"Artículo 2386, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2386/"},{"numero":"2387","clave":"2387","slug":"2387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2387/","cita":"Artículo 2387, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2387/"},{"numero":"2388","clave":"2388","slug":"2388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2388/","cita":"Artículo 2388, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2388/"},{"numero":"2389","clave":"2389","slug":"2389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el caso del artículo 2387 podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2389/","cita":"Artículo 2389, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2389/"},{"numero":"2390","clave":"2390","slug":"2390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2390/","cita":"Artículo 2390, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2390/"},{"numero":"2391","clave":"2391","slug":"2391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.\n\nEn este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptuase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.\n\nLo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2391/","cita":"Artículo 2391, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2391/"},{"numero":"2392","clave":"2392","slug":"2392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2392/","cita":"Artículo 2392, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2392/"},{"numero":"2393","clave":"2393","slug":"2393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2393/","cita":"Artículo 2393, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2393/"},{"numero":"2394","clave":"2394","slug":"2394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2394/","cita":"Artículo 2394, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2394/"},{"numero":"2395","clave":"2395","slug":"2395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2395/","cita":"Artículo 2395, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2395/"},{"numero":"2396","clave":"2396","slug":"2396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2396/","cita":"Artículo 2396, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2396/"},{"numero":"2397","clave":"2397","slug":"2397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2397/","cita":"Artículo 2397, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2397/"},{"numero":"2398","clave":"2398","slug":"2398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2398/","cita":"Artículo 2398, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2398/"},{"numero":"2399","clave":"2399","slug":"2399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2399/","cita":"Artículo 2399, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2399/"},{"numero":"2400","clave":"2400","slug":"2400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que el haya recibido en virtud del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2400/","cita":"Artículo 2400, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2400/"},{"numero":"2401","clave":"2401","slug":"2401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2401/","cita":"Artículo 2401, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2401/"},{"numero":"2402","clave":"2402","slug":"2402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pretenezcan al mandante y que haya distraido de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2402/","cita":"Artículo 2402, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2402/"},{"numero":"2403","clave":"2403","slug":"2403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2403/","cita":"Artículo 2403, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2403/"},{"numero":"2404","clave":"2404","slug":"2404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2404/","cita":"Artículo 2404, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2404/"},{"numero":"2405","clave":"2405","slug":"2405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2405/","cita":"Artículo 2405, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2405/"},{"numero":"2406","clave":"2406","slug":"2406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante"],"texto":"El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2406/","cita":"Artículo 2406, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2406/"},{"numero":"2407","clave":"2407","slug":"2407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO III. De las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario"],"texto":"El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.\n\nSi el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.\n\nEl reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2407/","cita":"Artículo 2407, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2407/"},{"numero":"2408","clave":"2408","slug":"2408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO III. De las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario"],"texto":"Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2408/","cita":"Artículo 2408, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2408/"},{"numero":"2409","clave":"2409","slug":"2409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO III. De las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario"],"texto":"El mandatario podrá retener en prenda las casas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2409/","cita":"Artículo 2409, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2409/"},{"numero":"2410","clave":"2410","slug":"2410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO III. De las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario"],"texto":"Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2410/","cita":"Artículo 2410, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2410/"},{"numero":"2411","clave":"2411","slug":"2411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO IV. De las Obligaciones y Derechos del Mandante y del Mandatario con relación a tercero"],"texto":"El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2411/","cita":"Artículo 2411, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2411/"},{"numero":"2412","clave":"2412","slug":"2412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO IV. De las Obligaciones y Derechos del Mandante y del Mandatario con relación a tercero"],"texto":"El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluído también en el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2412/","cita":"Artículo 2412, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2412/"},{"numero":"2413","clave":"2413","slug":"2413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO IV. De las Obligaciones y Derechos del Mandante y del Mandatario con relación a tercero"],"texto":"Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2413/","cita":"Artículo 2413, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2413/"},{"numero":"2414","clave":"2414","slug":"2414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO IV. De las Obligaciones y Derechos del Mandante y del Mandatario con relación a tercero"],"texto":"El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2414/","cita":"Artículo 2414, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2414/"},{"numero":"2415","clave":"2415","slug":"2415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"No pueden ser procuradores en juicio:\n\nI.- Los incapacitados;\n\nII.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;\n\nIII.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2415/","cita":"Artículo 2415, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2415/"},{"numero":"2416","clave":"2416","slug":"2416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.\n\nLa substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2416/","cita":"Artículo 2416, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2416/"},{"numero":"2417","clave":"2417","slug":"2417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:\n\nI.- Para desistirse;\n\nII.- Para transigir;\n\nIII.- Para comprometer en árbitros;\n\nIV.- Para absolver y articular posiciones;\n\nV.- Para hacer cesión de bienes;\n\nVI.- Para recusar;\n\nVII.- Para recibir pagos;\n\nVIII.- Para los demás actos que expresamente determine la Ley.\n\n(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)\n\nCuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2384 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2417/","cita":"Artículo 2417, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2417/"},{"numero":"2418","clave":"2418","slug":"2418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"El procurador, aceptado el poder, está obligado:\n\nI.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado de su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2425.\n\nII.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse.\n\nIII.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2418/","cita":"Artículo 2418, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2418/"},{"numero":"2419","clave":"2419","slug":"2419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.\n\nEsta prohibición se entenderá respecto de los abogados que trabajen en el mismo despacho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2419/","cita":"Artículo 2419, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2419/"},{"numero":"2420","clave":"2420","slug":"2420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2420/","cita":"Artículo 2420, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2420/"},{"numero":"2421","clave":"2421","slug":"2421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2421/","cita":"Artículo 2421, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2421/"},{"numero":"2422","clave":"2422","slug":"2422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"Además de los casos señalados en el artículo 2425 de este Código, la representación del procurador cesa por:\n\nI. Separarse el mandante de la acción u oposición que haya formulado;\n\nII. Haber terminado la personalidad del mandante;\n\nIII. Haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;\n\nIV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato, o\n\nV. Nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2422/","cita":"Artículo 2422, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2422/"},{"numero":"2423","clave":"2423","slug":"2423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2423/","cita":"Artículo 2423, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2423/"},{"numero":"2424","clave":"2424","slug":"2424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO V. Del Mandato Judicial"],"texto":"La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2424/","cita":"Artículo 2424, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2424/"},{"numero":"2425","clave":"2425","slug":"2425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"El mandato termina por:\n\nI. La revocación;\n\nII. La renuncia del mandatario;\n\nIII. La muerte del mandante o del mandatario;\n\nIV. La interdicción de uno u otro, excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 2378 de este Código, y cuando el mandato se hubiera otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir aun cuando el mandante devengue incapaz;\n\nV. El vencimiento del plazo;\n\nVI. La conclusión del negocio para el que fue concedido, y\n\nVII. En los casos previstos por los artículos 616, 617 y 618 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2425/","cita":"Artículo 2425, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2425/"},{"numero":"2426","clave":"2426","slug":"2426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.\n\nEn estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.\n\nLa parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2426/","cita":"Artículo 2426, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2426/"},{"numero":"2427","clave":"2427","slug":"2427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2427/","cita":"Artículo 2427, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2427/"},{"numero":"2428","clave":"2428","slug":"2428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocio que tuvo a su cargo el mandatario.\n\nEl mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2428/","cita":"Artículo 2428, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2428/"},{"numero":"2429","clave":"2429","slug":"2429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2429/","cita":"Artículo 2429, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2429/"},{"numero":"2430","clave":"2430","slug":"2430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario puede resultar algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2430/","cita":"Artículo 2430, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2430/"},{"numero":"2431","clave":"2431","slug":"2431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2431/","cita":"Artículo 2431, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2431/"},{"numero":"2432","clave":"2432","slug":"2432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2432/","cita":"Artículo 2432, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2432/"},{"numero":"2433","clave":"2433","slug":"2433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2433/","cita":"Artículo 2433, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2433/"},{"numero":"2434","clave":"2434","slug":"2434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO NOVENO. Del Mandato","CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2427.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2434/","cita":"Artículo 2434, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2434/"},{"numero":"2435","clave":"2435","slug":"2435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO I. Del Servicio Doméstico, del Servicio por Jornal, del Servicio a Precio Alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y del Control de Aprendizaje"],"texto":"El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2435/","cita":"Artículo 2435, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2435/"},{"numero":"2436","clave":"2436","slug":"2436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.\n\nCuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2436/","cita":"Artículo 2436, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2436/"},{"numero":"2437","clave":"2437","slug":"2437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2437/","cita":"Artículo 2437, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2437/"},{"numero":"2438","clave":"2438","slug":"2438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la Ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2438/","cita":"Artículo 2438, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2438/"},{"numero":"2439","clave":"2439","slug":"2439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"En la prestación de servicios profesionales pueden incurrirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2439/","cita":"Artículo 2439, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2439/"},{"numero":"2440","clave":"2440","slug":"2440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluído el negocio o trabajo que se le confió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2440/","cita":"Artículo 2440, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2440/"},{"numero":"2441","clave":"2441","slug":"2441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2441/","cita":"Artículo 2441, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2441/"},{"numero":"2442","clave":"2442","slug":"2442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2442/","cita":"Artículo 2442, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2442/"},{"numero":"2443","clave":"2443","slug":"2443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2443/","cita":"Artículo 2443, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2443/"},{"numero":"2444","clave":"2444","slug":"2444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2419.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2444/","cita":"Artículo 2444, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2444/"},{"numero":"2445","clave":"2445","slug":"2445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO II. De la Prestación de Servicios Profesionales"],"texto":"El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2445/","cita":"Artículo 2445, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2445/"},{"numero":"2446","clave":"2446","slug":"2446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2446/","cita":"Artículo 2446, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2446/"},{"numero":"2447","clave":"2447","slug":"2447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2447/","cita":"Artículo 2447, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2447/"},{"numero":"2448","clave":"2448","slug":"2448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra cuyo valor sea de más de doscientos pesos en cosa inmueble, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2448/","cita":"Artículo 2448, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2448/"},{"numero":"2449","clave":"2449","slug":"2449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2449/","cita":"Artículo 2449, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2449/"},{"numero":"2450","clave":"2450","slug":"2450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pague si no le conviene aceptarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2450/","cita":"Artículo 2450, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2450/"},{"numero":"2451","clave":"2451","slug":"2451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esa circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2451/","cita":"Artículo 2451, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2451/"},{"numero":"2452","clave":"2452","slug":"2452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2452/","cita":"Artículo 2452, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2452/"},{"numero":"2453","clave":"2453","slug":"2453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aún cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2453/","cita":"Artículo 2453, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2453/"},{"numero":"2454","clave":"2454","slug":"2454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2454/","cita":"Artículo 2454, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2454/"},{"numero":"2455","clave":"2455","slug":"2455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2455/","cita":"Artículo 2455, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2455/"},{"numero":"2456","clave":"2456","slug":"2456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o jornales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2456/","cita":"Artículo 2456, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2456/"},{"numero":"2457","clave":"2457","slug":"2457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habitado algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2457/","cita":"Artículo 2457, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2457/"},{"numero":"2458","clave":"2458","slug":"2458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamaciones sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2458/","cita":"Artículo 2458, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2458/"},{"numero":"2459","clave":"2459","slug":"2459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluír en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2459/","cita":"Artículo 2459, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2459/"},{"numero":"2460","clave":"2460","slug":"2460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2460/","cita":"Artículo 2460, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2460/"},{"numero":"2461","clave":"2461","slug":"2461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2461/","cita":"Artículo 2461, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2461/"},{"numero":"2462","clave":"2462","slug":"2462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se manden construir no pueden ser útiles, sino formando reunidas un todo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2462/","cita":"Artículo 2462, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2462/"},{"numero":"2463","clave":"2463","slug":"2463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2463/","cita":"Artículo 2463, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2463/"},{"numero":"2464","clave":"2464","slug":"2464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2464/","cita":"Artículo 2464, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2464/"},{"numero":"2465","clave":"2465","slug":"2465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2465/","cita":"Artículo 2465, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2465/"},{"numero":"2466","clave":"2466","slug":"2466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2466/","cita":"Artículo 2466, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2466/"},{"numero":"2467","clave":"2467","slug":"2467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Pagando el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2467/","cita":"Artículo 2467, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2467/"},{"numero":"2468","clave":"2468","slug":"2468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2468/","cita":"Artículo 2468, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2468/"},{"numero":"2469","clave":"2469","slug":"2469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2469/","cita":"Artículo 2469, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2469/"},{"numero":"2470","clave":"2470","slug":"2470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2470/","cita":"Artículo 2470, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2470/"},{"numero":"2471","clave":"2471","slug":"2471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Los que trabajen por cuenta del empresario le suministren material para la obra, no tendrá acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2471/","cita":"Artículo 2471, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2471/"},{"numero":"2472","clave":"2472","slug":"2472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2472/","cita":"Artículo 2472, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2472/"},{"numero":"2473","clave":"2473","slug":"2473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2473/","cita":"Artículo 2473, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2473/"},{"numero":"2474","clave":"2474","slug":"2474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2474/","cita":"Artículo 2474, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2474/"},{"numero":"2475","clave":"2475","slug":"2475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO III. Del Contrato de Obras a Precio Alzado"],"texto":"Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2475/","cita":"Artículo 2475, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2475/"},{"numero":"2476","clave":"2476","slug":"2476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra o por agua, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, ni se encuentra comprendido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, se regirá por las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2476/","cita":"Artículo 2476, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2476/"},{"numero":"2477","clave":"2477","slug":"2477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2477/","cita":"Artículo 2477, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2477/"},{"numero":"2478","clave":"2478","slug":"2478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2478/","cita":"Artículo 2478, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2478/"},{"numero":"2479","clave":"2479","slug":"2479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2479/","cita":"Artículo 2479, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2479/"},{"numero":"2480","clave":"2480","slug":"2480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2480/","cita":"Artículo 2480, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2480/"},{"numero":"2481","clave":"2481","slug":"2481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2481/","cita":"Artículo 2481, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2481/"},{"numero":"2482","clave":"2482","slug":"2482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2482/","cita":"Artículo 2482, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2482/"},{"numero":"2483","clave":"2483","slug":"2483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2483/","cita":"Artículo 2483, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2483/"},{"numero":"2484","clave":"2484","slug":"2484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2484/","cita":"Artículo 2484, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2484/"},{"numero":"2485","clave":"2485","slug":"2485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Las personas transportadas no tiene derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2485/","cita":"Artículo 2485, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2485/"},{"numero":"2486","clave":"2486","slug":"2486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:\n\nI.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;\n\nII.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;\n\nIII.- El nombre, apellido y domicilio de la persona quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;\n\nIV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;\n\nV.- El precio del transporte;\n\nVI.- La fecha en que se hace la expedición;\n\nVII.- EL lugar de la entrega al porteador;\n\nVIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;\n\nIX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2486/","cita":"Artículo 2486, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2486/"},{"numero":"2487","clave":"2487","slug":"2487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2487/","cita":"Artículo 2487, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2487/"},{"numero":"2488","clave":"2488","slug":"2488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2488/","cita":"Artículo 2488, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2488/"},{"numero":"2489","clave":"2489","slug":"2489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2489/","cita":"Artículo 2489, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2489/"},{"numero":"2490","clave":"2490","slug":"2490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2490/","cita":"Artículo 2490, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2490/"},{"numero":"2491","clave":"2491","slug":"2491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2491/","cita":"Artículo 2491, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2491/"},{"numero":"2492","clave":"2492","slug":"2492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2492/","cita":"Artículo 2492, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2492/"},{"numero":"2493","clave":"2493","slug":"2493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2493/","cita":"Artículo 2493, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2493/"},{"numero":"2494","clave":"2494","slug":"2494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores"],"texto":"El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2494/","cita":"Artículo 2494, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2494/"},{"numero":"2495","clave":"2495","slug":"2495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO V. Del Contrato de Hospedaje"],"texto":"El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2495/","cita":"Artículo 2495, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2495/"},{"numero":"2496","clave":"2496","slug":"2496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO V. Del Contrato de Hospedaje"],"texto":"Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa destinada a ese objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2496/","cita":"Artículo 2496, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2496/"},{"numero":"2497","clave":"2497","slug":"2497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO V. Del Contrato de Hospedaje"],"texto":"El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente, y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2497/","cita":"Artículo 2497, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2497/"},{"numero":"2498","clave":"2498","slug":"2498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPITULO V. Del Contrato de Hospedaje"],"texto":"Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2498/","cita":"Artículo 2498, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2498/"},{"numero":"2499","clave":"2499","slug":"2499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Cuando más de tres individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2499/","cita":"Artículo 2499, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2499/"},{"numero":"2500","clave":"2500","slug":"2500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2500/","cita":"Artículo 2500, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2500/"},{"numero":"2501","clave":"2501","slug":"2501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"La asociación puede admitir y excluir asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2501/","cita":"Artículo 2501, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2501/"},{"numero":"2502","clave":"2502","slug":"2502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2502/","cita":"Artículo 2502, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2502/"},{"numero":"2503","clave":"2503","slug":"2503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2503/","cita":"Artículo 2503, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2503/"},{"numero":"2504","clave":"2504","slug":"2504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"La asamblea general se reunirá en la época fijada por los Estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por más de un asociado, si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados. El Director tendrá voto de calidad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2504/","cita":"Artículo 2504, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2504/"},{"numero":"2505","clave":"2505","slug":"2505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"La asamblea general resolverá:\n\nI.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;\n\nII.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;\n\nIII.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;\n\nIV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;\n\nV.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2505/","cita":"Artículo 2505, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2505/"},{"numero":"2506","clave":"2506","slug":"2506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.\n\nSus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2506/","cita":"Artículo 2506, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2506/"},{"numero":"2507","clave":"2507","slug":"2507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2507/","cita":"Artículo 2507, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2507/"},{"numero":"2508","clave":"2508","slug":"2508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendienets (sic) o parientes colaterales dentro del segundo grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2508/","cita":"Artículo 2508, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2508/"},{"numero":"2509","clave":"2509","slug":"2509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2509/","cita":"Artículo 2509, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2509/"},{"numero":"2510","clave":"2510","slug":"2510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2510/","cita":"Artículo 2510, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2510/"},{"numero":"2511","clave":"2511","slug":"2511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2511/","cita":"Artículo 2511, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2511/"},{"numero":"2512","clave":"2512","slug":"2512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2512/","cita":"Artículo 2512, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2512/"},{"numero":"2513","clave":"2513","slug":"2513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"La calidad de socio es intransferible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2513/","cita":"Artículo 2513, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2513/"},{"numero":"2514","clave":"2514","slug":"2514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:\n\nI.- Por consentimiento de la asamblea general;\n\nII.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;\n\nIII.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;\n\nIV.- Por resolución dictada por autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2514/","cita":"Artículo 2514, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2514/"},{"numero":"2415","clave":"2415-dup2","slug":"2415-dup2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objeto similar a la extinguida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2415-dup2/","cita":"Artículo 2415, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2415-dup2/"},{"numero":"2516","clave":"2516","slug":"2516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)"],"texto":"Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.\n\nII.- De las Sociedades","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2516/","cita":"Artículo 2516, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2516/"},{"numero":"2517","clave":"2517","slug":"2517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2517/","cita":"Artículo 2517, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2517/"},{"numero":"2518","clave":"2518","slug":"2518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2518/","cita":"Artículo 2518, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2518/"},{"numero":"2519","clave":"2519","slug":"2519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2519/","cita":"Artículo 2519, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2519/"},{"numero":"2520","clave":"2520","slug":"2520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa\n\nliquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2520/","cita":"Artículo 2520, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2520/"},{"numero":"2521","clave":"2521","slug":"2521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.\n\nDespués de pagadas las deudas sociales, conforme a la Ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.\n\nLas utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2521/","cita":"Artículo 2521, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2521/"},{"numero":"2522","clave":"2522","slug":"2522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe contener:\n\nI.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;\n\nII.- La razón social;\n\nIII.- El objeto de la sociedad;\n\nIV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.\n\nSi falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2520.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2522/","cita":"Artículo 2522, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2522/"},{"numero":"2523","clave":"2523","slug":"2523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2523/","cita":"Artículo 2523, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2523/"},{"numero":"2524","clave":"2524","slug":"2524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas a la Ley General de Sociedades Mercantiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2524/","cita":"Artículo 2524, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2524/"},{"numero":"2525","clave":"2525","slug":"2525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2525/","cita":"Artículo 2525, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2525/"},{"numero":"2526","clave":"2526","slug":"2526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2526/","cita":"Artículo 2526, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2526/"},{"numero":"2527","clave":"2527","slug":"2527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2527/","cita":"Artículo 2527, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2527/"},{"numero":"2528","clave":"2528","slug":"2528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Después de la razón social, se agregarán estas palabras \"Sociedad Civil\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2528/","cita":"Artículo 2528, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2528/"},{"numero":"2529","clave":"2529","slug":"2529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2529/","cita":"Artículo 2529, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2529/"},{"numero":"2530","clave":"2530","slug":"2530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas que se regirán por las respectivas leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2530/","cita":"Artículo 2530, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2530/"},{"numero":"2531","clave":"2531","slug":"2531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO II. De los Socios"],"texto":"Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fué el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2531/","cita":"Artículo 2531, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2531/"},{"numero":"2532","clave":"2532","slug":"2532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO II. De los Socios"],"texto":"A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2532/","cita":"Artículo 2532, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2532/"},{"numero":"2533","clave":"2533","slug":"2533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO II. De los Socios"],"texto":"Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2533/","cita":"Artículo 2533, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2533/"},{"numero":"2534","clave":"2534","slug":"2534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO II. De los Socios"],"texto":"Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y otro caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2534/","cita":"Artículo 2534, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2534/"},{"numero":"2535","clave":"2535","slug":"2535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO II. De los Socios"],"texto":"Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2535/","cita":"Artículo 2535, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2535/"},{"numero":"2536","clave":"2536","slug":"2536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO II. De los Socios"],"texto":"Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2536/","cita":"Artículo 2536, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2536/"},{"numero":"2537","clave":"2537","slug":"2537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO II. De los Socios"],"texto":"El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2537/","cita":"Artículo 2537, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2537/"},{"numero":"2538","clave":"2538","slug":"2538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2548.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2538/","cita":"Artículo 2538, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2538/"},{"numero":"2539","clave":"2539","slug":"2539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2539/","cita":"Artículo 2539, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2539/"},{"numero":"2540","clave":"2540","slug":"2540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.\n\nEl nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2540/","cita":"Artículo 2540, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2540/"},{"numero":"2541","clave":"2541","slug":"2541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:\n\nI.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;\n\nII.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;\n\nIII.- Para tomar capitales prestados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2541/","cita":"Artículo 2541, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2541/"},{"numero":"2542","clave":"2542","slug":"2542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2542/","cita":"Artículo 2542, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2542/"},{"numero":"2543","clave":"2543","slug":"2543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2543/","cita":"Artículo 2543, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2543/"},{"numero":"2544","clave":"2544","slug":"2544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2544/","cita":"Artículo 2544, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2544/"},{"numero":"2545","clave":"2545","slug":"2545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2545/","cita":"Artículo 2545, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2545/"},{"numero":"2546","clave":"2546","slug":"2546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2546/","cita":"Artículo 2546, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2546/"},{"numero":"2547","clave":"2547","slug":"2547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2547/","cita":"Artículo 2547, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2547/"},{"numero":"2548","clave":"2548","slug":"2548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad"],"texto":"Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, obsevándose respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2542.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2548/","cita":"Artículo 2548, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2548/"},{"numero":"2549","clave":"2549","slug":"2549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO IV. De la Disolución de las Sociedades"],"texto":"La sociedad se disuelve:\n\nI.- Por consentimiento unánime de los socios;\n\nII.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;\n\nIII.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;\n\nV.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esta renuncia ni sea maliciosa no extemporánea;\n\nVII.- Por resolución judicial.\n\nPara que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2549/","cita":"Artículo 2549, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2549/"},{"numero":"2550","clave":"2550","slug":"2550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO IV. De la Disolución de las Sociedades"],"texto":"Pasado el término por el cual fué constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2550/","cita":"Artículo 2550, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2550/"},{"numero":"2551","clave":"2551","slug":"2551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO IV. De la Disolución de las Sociedades"],"texto":"En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que le corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió, y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2551/","cita":"Artículo 2551, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2551/"},{"numero":"2552","clave":"2552","slug":"2552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO IV. De la Disolución de las Sociedades"],"texto":"La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2552/","cita":"Artículo 2552, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2552/"},{"numero":"2553","clave":"2553","slug":"2553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO IV. De la Disolución de las Sociedades"],"texto":"Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2553/","cita":"Artículo 2553, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2553/"},{"numero":"2554","clave":"2554","slug":"2554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO IV. De la Disolución de las Sociedades"],"texto":"La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2554/","cita":"Artículo 2554, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2554/"},{"numero":"2555","clave":"2555","slug":"2555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.\n\nCuando la sociedad se ponga en liquidación deben agregarse a su nombre las palabras \"en liquidación\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2555/","cita":"Artículo 2555, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2555/"},{"numero":"2556","clave":"2556","slug":"2556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2556/","cita":"Artículo 2556, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2556/"},{"numero":"2557","clave":"2557","slug":"2557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2557/","cita":"Artículo 2557, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2557/"},{"numero":"2558","clave":"2558","slug":"2558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Ni el capital social no las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2558/","cita":"Artículo 2558, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2558/"},{"numero":"2559","clave":"2559","slug":"2559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2559/","cita":"Artículo 2559, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2559/"},{"numero":"2560","clave":"2560","slug":"2560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2560/","cita":"Artículo 2560, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2560/"},{"numero":"2561","clave":"2561","slug":"2561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;\n\nII.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;\n\nIII.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;\n\nIV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste por decisión arbitral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2561/","cita":"Artículo 2561, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2561/"},{"numero":"2562","clave":"2562","slug":"2562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2562/","cita":"Artículo 2562, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2562/"},{"numero":"2563","clave":"2563","slug":"2563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2563/","cita":"Artículo 2563, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2563/"},{"numero":"2564","clave":"2564","slug":"2564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO V. De la Liquidación de la Sociedad"],"texto":"Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2564/","cita":"Artículo 2564, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2564/"},{"numero":"2565","clave":"2565","slug":"2565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VI. De las Asociaciones y de las Sociedades Extranjeras"],"texto":"Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de San Luis Potosí, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2565/","cita":"Artículo 2565, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2565/"},{"numero":"2566","clave":"2566","slug":"2566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VI. De las Asociaciones y de las Sociedades Extranjeras"],"texto":"Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2566/","cita":"Artículo 2566, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2566/"},{"numero":"2567","clave":"2567","slug":"2567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2567/","cita":"Artículo 2567, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2567/"},{"numero":"2568","clave":"2568","slug":"2568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose tres ejemplares, uno para cada contratante, y el otro para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.","nota":"(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2568/","cita":"Artículo 2568, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2568/"},{"numero":"2569","clave":"2569","slug":"2569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, que nunca podrán ser menores, por cuanto hace al aparcero, de las cantidades que se establecen en las siguientes reglas:\n\nI.- En tierras de riego cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la cosecha; proporcionando solamente la tierra, el cuarenta por ciento;\n\nII.- En tierras de medio riego cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, participará al cuarenta por ciento; cuando solamente proporcione la tierra, del treinta por ciento;\n\nIII.- En tierras de temporal cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, participará del treinta y tres por ciento; proporcionando solamente la tierra, el veinticinco por ciento;\n\nIV.- En las tierras de temporal comprendidas en los Municipios de San Luis Potosí, Mexquitic, Villa de Arriaga, Soledad Díez Gutiérrez, Zaragoza, Ahualulco, Villa Morelos, Cerro de San Pedro, Salinas, Ramos, Venado, Charcas, Santo Domingo, Catorce, Matehuala, Cedral, Villa de Guadalupe, Guadalcázar e Hidalgo, cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, percibirá el treinta y tres por ciento; proporcionando solamente la tierra, el veinte por ciento;\n\nV.- En las tierra de desmonte, cuando éste se efectúe por cuenta de los aparceros, el dueño de la tierra está obligado a darles la tierra libre durante dos años y para los subsecuentes se regirán por lo mandado en las reglas relativas anteriores;\n\nVI.- En tierras \"alzadas\" el dueño estará obligado a dar la tierra libre por un año al aparcero que la trabaje; para los subsecuentes se regirán igualmente por lo mandado en las reglas relativas anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2569/","cita":"Artículo 2569, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2569/"},{"numero":"2570","clave":"2570","slug":"2570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El propietario tiene la obligación de dar en aparcería la tierra a los aparceros que la hubieren sembrado el año anterior, con el simple hecho de solicitarla.\n\nLo mandado en este artículo y en el anterior, no se aplicará cuando el dueño de la tierra proporcione implementos de labranza de propulsión mecánica, pues en estos casos el reparto de los frutos se hará por convenio entre las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2570/","cita":"Artículo 2570, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2570/"},{"numero":"2571","clave":"2571","slug":"2571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.\n\nSi es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto en contrario.\n\nCuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2571/","cita":"Artículo 2571, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2571/"},{"numero":"2572","clave":"2572","slug":"2572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El aparcero al entregar la tierra al dueño le devolverá lo que éste le haya proporcionado por concepto de habilitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2572/","cita":"Artículo 2572, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2572/"},{"numero":"2573","clave":"2573","slug":"2573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El aparcero está obligado a cuidar los animales y demás implementos de labranza que se le hubieren facilitado por el dueño de la tierra para sus siembras, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen al propietario por su negligencia o falta de cuidado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2573/","cita":"Artículo 2573, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2573/"},{"numero":"2574","clave":"2574","slug":"2574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El aparcero no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2574/","cita":"Artículo 2574, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2574/"},{"numero":"2575","clave":"2575","slug":"2575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Si en la Municipalidad de la ubicación del predio no se encontrare el dueño o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2575/","cita":"Artículo 2575, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2575/"},{"numero":"2576","clave":"2576","slug":"2576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2576/","cita":"Artículo 2576, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2576/"},{"numero":"2577","clave":"2577","slug":"2577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.\n\nEn este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2575 y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2576.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2577/","cita":"Artículo 2577, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2577/"},{"numero":"2578","clave":"2578","slug":"2578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2578/","cita":"Artículo 2578, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2578/"},{"numero":"2579","clave":"2579","slug":"2579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionando para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial , en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2579/","cita":"Artículo 2579, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2579/"},{"numero":"2580","clave":"2580","slug":"2580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2580/","cita":"Artículo 2580, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2580/"},{"numero":"2581","clave":"2581","slug":"2581","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2581/","cita":"Artículo 2581, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2581/"},{"numero":"2582","clave":"2582","slug":"2582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2582/","cita":"Artículo 2582, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2582/"},{"numero":"2583","clave":"2583","slug":"2583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2583/","cita":"Artículo 2583, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2583/"},{"numero":"2584","clave":"2584","slug":"2584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2584/","cita":"Artículo 2584, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2584/"},{"numero":"2585","clave":"2585","slug":"2585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2585/","cita":"Artículo 2585, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2585/"},{"numero":"2586","clave":"2586","slug":"2586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2586/","cita":"Artículo 2586, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2586/"},{"numero":"2587","clave":"2587","slug":"2587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Será nulo el convenio en que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2587/","cita":"Artículo 2587, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2587/"},{"numero":"2588","clave":"2588","slug":"2588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2588/","cita":"Artículo 2588, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2588/"},{"numero":"2589","clave":"2589","slug":"2589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso el propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2576.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2589/","cita":"Artículo 2589, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2589/"},{"numero":"2590","clave":"2590","slug":"2590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2590/","cita":"Artículo 2590, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2590/"},{"numero":"2591","clave":"2591","slug":"2591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2591/","cita":"Artículo 2591, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2591/"},{"numero":"2592","clave":"2592","slug":"2592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2592/","cita":"Artículo 2592, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2592/"},{"numero":"2593","clave":"2593","slug":"2593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)","CAPITULO VII. De la Aparcería Rural"],"texto":"En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2593/","cita":"Artículo 2593, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2593/"},{"numero":"2594","clave":"2594","slug":"2594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2594/","cita":"Artículo 2594, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2594/"},{"numero":"2595","clave":"2595","slug":"2595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2595/","cita":"Artículo 2595, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2595/"},{"numero":"2596","clave":"2596","slug":"2596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2596/","cita":"Artículo 2596, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2596/"},{"numero":"2597","clave":"2597","slug":"2597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2597/","cita":"Artículo 2597, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2597/"},{"numero":"2598","clave":"2598","slug":"2598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2598/","cita":"Artículo 2598, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2598/"},{"numero":"2599","clave":"2599","slug":"2599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2599/","cita":"Artículo 2599, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2599/"},{"numero":"2600","clave":"2600","slug":"2600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2595.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2600/","cita":"Artículo 2600, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2600/"},{"numero":"2601","clave":"2601","slug":"2601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2601/","cita":"Artículo 2601, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2601/"},{"numero":"2602","clave":"2602","slug":"2602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"Las loterías o rifas, cuando se permiten, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2602/","cita":"Artículo 2602, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2602/"},{"numero":"2603","clave":"2603","slug":"2603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta"],"texto":"El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2603/","cita":"Artículo 2603, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2603/"},{"numero":"2604","clave":"2604","slug":"2604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia es un contrato por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2604/","cita":"Artículo 2604, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2604/"},{"numero":"2605","clave":"2605","slug":"2605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2605/","cita":"Artículo 2605, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2605/"},{"numero":"2606","clave":"2606","slug":"2606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito; y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2606/","cita":"Artículo 2606, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2606/"},{"numero":"2607","clave":"2607","slug":"2607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2607/","cita":"Artículo 2607, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2607/"},{"numero":"2608","clave":"2608","slug":"2608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2608/","cita":"Artículo 2608, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2608/"},{"numero":"2609","clave":"2609","slug":"2609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia no producirá ningún efecto si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2609/","cita":"Artículo 2609, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2609/"},{"numero":"2610","clave":"2610","slug":"2610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"Es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2610/","cita":"Artículo 2610, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2610/"},{"numero":"2611","clave":"2611","slug":"2611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2611/","cita":"Artículo 2611, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2611/"},{"numero":"2612","clave":"2612","slug":"2612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2612/","cita":"Artículo 2612, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2612/"},{"numero":"2613","clave":"2613","slug":"2613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"El pensionista en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas y para pedir el aseguramiento de las futuras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2613/","cita":"Artículo 2613, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2613/"},{"numero":"2614","clave":"2614","slug":"2614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2614/","cita":"Artículo 2614, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2614/"},{"numero":"2615","clave":"2615","slug":"2615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2615/","cita":"Artículo 2615, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2615/"},{"numero":"2616","clave":"2616","slug":"2616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2616/","cita":"Artículo 2616, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2616/"},{"numero":"2617","clave":"2617","slug":"2617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"Si la renta se ha constituído para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2617/","cita":"Artículo 2617, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2617/"},{"numero":"2618","clave":"2618","slug":"2618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2618/","cita":"Artículo 2618, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2618/"},{"numero":"2619","clave":"2619","slug":"2619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2619/","cita":"Artículo 2619, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2619/"},{"numero":"2620","clave":"2620","slug":"2620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2620/","cita":"Artículo 2620, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2620/"},{"numero":"2621","clave":"2621","slug":"2621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO II. De la Renta Vitalicia"],"texto":"Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2621/","cita":"Artículo 2621, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2621/"},{"numero":"2622","clave":"2622","slug":"2622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO III. De la Compra de Esperanza"],"texto":"Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.\n\nEl vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2622/","cita":"Artículo 2622, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2622/"},{"numero":"2623","clave":"2623","slug":"2623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios","CAPITULO III. De la Compra de Esperanza"],"texto":"Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2623/","cita":"Artículo 2623, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2623/"},{"numero":"2624","clave":"2624","slug":"2624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"La fianza es una contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2624/","cita":"Artículo 2624, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2624/"},{"numero":"2625","clave":"2625","slug":"2625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2625/","cita":"Artículo 2625, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2625/"},{"numero":"2626","clave":"2626","slug":"2626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2626/","cita":"Artículo 2626, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2626/"},{"numero":"2627","clave":"2627","slug":"2627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"La fianza no puede existir sin una obligación válida.\n\nPuede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2627/","cita":"Artículo 2627, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2627/"},{"numero":"2628","clave":"2628","slug":"2628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda se líquida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2628/","cita":"Artículo 2628, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2628/"},{"numero":"2629","clave":"2629","slug":"2629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2629/","cita":"Artículo 2629, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2629/"},{"numero":"2630","clave":"2630","slug":"2630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad de dinero, si en deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2630/","cita":"Artículo 2630, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2630/"},{"numero":"2631","clave":"2631","slug":"2631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1831.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2631/","cita":"Artículo 2631, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2631/"},{"numero":"2632","clave":"2632","slug":"2632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2632/","cita":"Artículo 2632, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2632/"},{"numero":"2633","clave":"2633","slug":"2633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya constituído, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2633/","cita":"Artículo 2633, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2633/"},{"numero":"2634","clave":"2634","slug":"2634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2632.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2634/","cita":"Artículo 2634, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2634/"},{"numero":"2635","clave":"2635","slug":"2635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2635/","cita":"Artículo 2635, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2635/"},{"numero":"2636","clave":"2636","slug":"2636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la Ley o por el juez, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2636/","cita":"Artículo 2636, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2636/"},{"numero":"2637","clave":"2637","slug":"2637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2637/","cita":"Artículo 2637, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2637/"},{"numero":"2638","clave":"2638","slug":"2638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2638/","cita":"Artículo 2638, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2638/"},{"numero":"2639","clave":"2639","slug":"2639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniere a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2639/","cita":"Artículo 2639, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2639/"},{"numero":"2640","clave":"2640","slug":"2640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la carta probase que no fué su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2640/","cita":"Artículo 2640, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2640/"},{"numero":"2641","clave":"2641","slug":"2641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO I. De la Fianza en General"],"texto":"Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2641/","cita":"Artículo 2641, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2641/"},{"numero":"2642","clave":"2642","slug":"2642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2642/","cita":"Artículo 2642, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2642/"},{"numero":"2643","clave":"2643","slug":"2643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2643/","cita":"Artículo 2643, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2643/"},{"numero":"2644","clave":"2644","slug":"2644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2644/","cita":"Artículo 2644, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2644/"},{"numero":"2645","clave":"2645","slug":"2645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2645/","cita":"Artículo 2645, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2645/"},{"numero":"2646","clave":"2646","slug":"2646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"La excusión no tendrá lugar:\n\nI.- Cuando el fiador renunció expresamente a ella;\n\nII.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;\n\nIII.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;\n\nIV.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;\n\nV.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2646/","cita":"Artículo 2646, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2646/"},{"numero":"2647","clave":"2647","slug":"2647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:\n\nI.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;\n\nII.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que debe hacerse el pago;\n\nIII.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2647/","cita":"Artículo 2647, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2647/"},{"numero":"2648","clave":"2648","slug":"2648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiere ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2648/","cita":"Artículo 2648, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2648/"},{"numero":"2649","clave":"2649","slug":"2649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2649/","cita":"Artículo 2649, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2649/"},{"numero":"2650","clave":"2650","slug":"2650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de las obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2650/","cita":"Artículo 2650, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2650/"},{"numero":"2651","clave":"2651","slug":"2651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2647, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2651/","cita":"Artículo 2651, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2651/"},{"numero":"2652","clave":"2652","slug":"2652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; más éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2652/","cita":"Artículo 2652, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2652/"},{"numero":"2653","clave":"2653","slug":"2653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2653/","cita":"Artículo 2653, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2653/"},{"numero":"2654","clave":"2654","slug":"2654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2654/","cita":"Artículo 2654, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2654/"},{"numero":"2655","clave":"2655","slug":"2655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero por analogía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2639.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2655/","cita":"Artículo 2655, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2655/"},{"numero":"2656","clave":"2656","slug":"2656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2656/","cita":"Artículo 2656, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2656/"},{"numero":"2657","clave":"2657","slug":"2657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor"],"texto":"Si son varios fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario, pero si sólo uno de los fiadores es\n\ndemandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resueltas del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2657/","cita":"Artículo 2657, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2657/"},{"numero":"2658","clave":"2658","slug":"2658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2658/","cita":"Artículo 2658, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2658/"},{"numero":"2659","clave":"2659","slug":"2659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:\n\nI.- De la deuda principal e intereses cubiertos por ella;\n\nII.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor; aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;\n\nIII.- De los gastos que haya hecho desde que notificó al deudor de haber sido requerido de pago;\n\nIV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2659/","cita":"Artículo 2659, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2659/"},{"numero":"2660","clave":"2660","slug":"2660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2660/","cita":"Artículo 2660, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2660/"},{"numero":"2661","clave":"2661","slug":"2661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2661/","cita":"Artículo 2661, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2661/"},{"numero":"2662","clave":"2662","slug":"2662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2662/","cita":"Artículo 2662, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2662/"},{"numero":"2663","clave":"2663","slug":"2663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2663/","cita":"Artículo 2663, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2663/"},{"numero":"2664","clave":"2664","slug":"2664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2664/","cita":"Artículo 2664, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2664/"},{"numero":"2665","clave":"2665","slug":"2665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2665/","cita":"Artículo 2665, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2665/"},{"numero":"2666","clave":"2666","slug":"2666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor"],"texto":"El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:\n\nI.- Si fuere demandado judicialmente por el pago;\n\nII.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;\n\nIII.- Si pretende ausentarse del Estado;\n\nIV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;\n\nV.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2666/","cita":"Artículo 2666, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2666/"},{"numero":"2667","clave":"2667","slug":"2667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la Fianza entre los Cofiadores"],"texto":"Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.\n\nSi alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.\n\nPara que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2667/","cita":"Artículo 2667, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2667/"},{"numero":"2668","clave":"2668","slug":"2668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la Fianza entre los Cofiadores"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2668/","cita":"Artículo 2668, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2668/"},{"numero":"2669","clave":"2669","slug":"2669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la Fianza entre los Cofiadores"],"texto":"El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:\n\nI.- Cuando se renuncia expresamente;\n\nII.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;\n\nIII.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son cursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2º. y 3º. del artículo 2667;\n\nIV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2646;\n\nV.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentre en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2646.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2669/","cita":"Artículo 2669, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2669/"},{"numero":"2670","clave":"2670","slug":"2670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la Fianza entre los Cofiadores"],"texto":"El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2670/","cita":"Artículo 2670, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2670/"},{"numero":"2671","clave":"2671","slug":"2671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la Fianza entre los Cofiadores"],"texto":"El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2671/","cita":"Artículo 2671, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2671/"},{"numero":"2672","clave":"2672","slug":"2672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO V. De la extinción de la Fianza"],"texto":"La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2672/","cita":"Artículo 2672, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2672/"},{"numero":"2673","clave":"2673","slug":"2673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO V. De la extinción de la Fianza"],"texto":"Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2673/","cita":"Artículo 2673, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2673/"},{"numero":"2674","clave":"2674","slug":"2674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO V. De la extinción de la Fianza"],"texto":"La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2674/","cita":"Artículo 2674, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2674/"},{"numero":"2675","clave":"2675","slug":"2675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO V. De la extinción de la Fianza"],"texto":"Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2675/","cita":"Artículo 2675, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2675/"},{"numero":"2676","clave":"2676","slug":"2676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO V. De la extinción de la Fianza"],"texto":"La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2676/","cita":"Artículo 2676, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2676/"},{"numero":"2677","clave":"2677","slug":"2677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO V. De la extinción de la Fianza"],"texto":"La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2677/","cita":"Artículo 2677, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2677/"},{"numero":"2678","clave":"2678","slug":"2678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO V. De la extinción de la Fianza"],"texto":"El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2678/","cita":"Artículo 2678, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2678/"},{"numero":"2679","clave":"2679","slug":"2679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO V. De la extinción de la Fianza"],"texto":"Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2679/","cita":"Artículo 2679, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2679/"},{"numero":"2680","clave":"2680","slug":"2680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO VI. De la Fianza legal o judicial (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)"],"texto":"El fiador que haya de darse por disposición de la Ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.\n\nCuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de quinientos pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.\n\nLa fianza puede substituírse con prenda o hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2680/","cita":"Artículo 2680, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2680/"},{"numero":"2681","clave":"2681","slug":"2681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO VI. De la Fianza legal o judicial (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)"],"texto":"Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientos pesos se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de las oligacio.nes que garantice.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2681/","cita":"Artículo 2681, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2681/"},{"numero":"2682","clave":"2682","slug":"2682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO VI. De la Fianza legal o judicial (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)"],"texto":"La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designo para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.\n\n(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)\n\nExtinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad, para que haga la cancelación de la nota marginal.\n\nLa falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2682/","cita":"Artículo 2682, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2682/"},{"numero":"2683","clave":"2683","slug":"2683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO VI. De la Fianza legal o judicial (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)"],"texto":"En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad, se harán figurar las notas marginales de que hablan el artículo anterior.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2683/","cita":"Artículo 2683, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2683/"},{"numero":"2684","clave":"2684","slug":"2684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO VI. De la Fianza legal o judicial (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)"],"texto":"Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2682, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2684/","cita":"Artículo 2684, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2684/"},{"numero":"2685","clave":"2685","slug":"2685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO VI. De la Fianza legal o judicial (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)"],"texto":"El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, puede pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2685/","cita":"Artículo 2685, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2685/"},{"numero":"2686","clave":"2686","slug":"2686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2686/","cita":"Artículo 2686, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2686/"},{"numero":"2687","clave":"2687","slug":"2687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda la finca respectiva.\n\nEl que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2687/","cita":"Artículo 2687, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2687/"},{"numero":"2688","clave":"2688","slug":"2688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Para que se tenga por constituída la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2688/","cita":"Artículo 2688, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2688/"},{"numero":"2689","clave":"2689","slug":"2689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la Ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe ser fácil y claramente identificable e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.\n\nEl deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2689/","cita":"Artículo 2689, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2689/"},{"numero":"2690","clave":"2690","slug":"2690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.\n\n(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)\n\nNo surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el Registro Público de la Propiedad, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2690/","cita":"Artículo 2690, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2690/"},{"numero":"2691","clave":"2691","slug":"2691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Cuando la cosa dada en prenda sea un titulo de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en aquél.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2691/","cita":"Artículo 2691, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2691/"},{"numero":"2692","clave":"2692","slug":"2692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2692/","cita":"Artículo 2692, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2692/"},{"numero":"2693","clave":"2693","slug":"2693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrarío, substituirlos con otros de igual valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2693/","cita":"Artículo 2693, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2693/"},{"numero":"2694","clave":"2694","slug":"2694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe; pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2694/","cita":"Artículo 2694, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2694/"},{"numero":"2695","clave":"2695","slug":"2695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituída, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2695/","cita":"Artículo 2695, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2695/"},{"numero":"2696","clave":"2696","slug":"2696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2696/","cita":"Artículo 2696, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2696/"},{"numero":"2697","clave":"2697","slug":"2697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Se puede constituír prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2697/","cita":"Artículo 2697, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2697/"},{"numero":"2698","clave":"2698","slug":"2698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2698/","cita":"Artículo 2698, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2698/"},{"numero":"2699","clave":"2699","slug":"2699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituído el mismo dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2699/","cita":"Artículo 2699, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2699/"},{"numero":"2700","clave":"2700","slug":"2700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fué legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2700/","cita":"Artículo 2700, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2700/"},{"numero":"2701","clave":"2701","slug":"2701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2701/","cita":"Artículo 2701, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2701/"},{"numero":"2702","clave":"2702","slug":"2702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2702/","cita":"Artículo 2702, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2702/"},{"numero":"2703","clave":"2703","slug":"2703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El acreedor adquiere por el empeño:\n\nI.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2811;\n\nII.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;\n\nIII.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;\n\nIV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2703/","cita":"Artículo 2703, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2703/"},{"numero":"2704","clave":"2704","slug":"2704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda, si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2704/","cita":"Artículo 2704, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2704/"},{"numero":"2705","clave":"2705","slug":"2705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al árbitro del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato, a no ser que la prenda se hubiere constituído sin consentimiento del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2705/","cita":"Artículo 2705, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2705/"},{"numero":"2706","clave":"2706","slug":"2706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El acreedor está obligado:\n\nI.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;\n\nII.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2706/","cita":"Artículo 2706, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2706/"},{"numero":"2707","clave":"2707","slug":"2707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2707/","cita":"Artículo 2707, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2707/"},{"numero":"2708","clave":"2708","slug":"2708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio o, cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2708/","cita":"Artículo 2708, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2708/"},{"numero":"2709","clave":"2709","slug":"2709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si el deudor o el tercero que hubiere constituído la prenda, enajenaren la cosa empeñada o concedieren su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2709/","cita":"Artículo 2709, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2709/"},{"numero":"2710","clave":"2710","slug":"2710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2710/","cita":"Artículo 2710, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2710/"},{"numero":"2711","clave":"2711","slug":"2711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1913, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituído la prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2711/","cita":"Artículo 2711, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2711/"},{"numero":"2712","clave":"2712","slug":"2712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2712/","cita":"Artículo 2712, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2712/"},{"numero":"2713","clave":"2713","slug":"2713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2713/","cita":"Artículo 2713, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2713/"},{"numero":"2714","clave":"2714","slug":"2714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2714/","cita":"Artículo 2714, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2714/"},{"numero":"2715","clave":"2715","slug":"2715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2715/","cita":"Artículo 2715, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2715/"},{"numero":"2716","clave":"2716","slug":"2716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2716/","cita":"Artículo 2716, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2716/"},{"numero":"2717","clave":"2717","slug":"2717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2717/","cita":"Artículo 2717, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2717/"},{"numero":"2718","clave":"2718","slug":"2718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa y todos los aumentos de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2718/","cita":"Artículo 2718, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2718/"},{"numero":"2719","clave":"2719","slug":"2719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2719/","cita":"Artículo 2719, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2719/"},{"numero":"2720","clave":"2720","slug":"2720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2720/","cita":"Artículo 2720, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2720/"},{"numero":"2721","clave":"2721","slug":"2721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2721/","cita":"Artículo 2721, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2721/"},{"numero":"2722","clave":"2722","slug":"2722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza","CAPITULO DECIMO CUARTO. De la Prenda"],"texto":"Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2722/","cita":"Artículo 2722, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2722/"},{"numero":"2723","clave":"2723","slug":"2723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca en un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales, para garantir (sic) el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2723/","cita":"Artículo 2723, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2723/"},{"numero":"2724","clave":"2724","slug":"2724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2724/","cita":"Artículo 2724, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2724/"},{"numero":"2725","clave":"2725","slug":"2725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2725/","cita":"Artículo 2725, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2725/"},{"numero":"2726","clave":"2726","slug":"2726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca se extiende aunque no se exprese:\n\nI.- A las accesiones naturales del bien hipotecado;\n\nII.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;\n\nIII.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;\n\nIV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2726/","cita":"Artículo 2726, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2726/"},{"numero":"2727","clave":"2727","slug":"2727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:\n\nI.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;\n\nII.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2727/","cita":"Artículo 2727, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2727/"},{"numero":"2728","clave":"2728","slug":"2728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"No se podrán hipotecar:\n\nI.- Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;\n\nII.- Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;\n\nIII.- Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;\n\nIV.- El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;\n\nV.- El uso y la habitación;\n\nVI.- Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2728/","cita":"Artículo 2728, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2728/"},{"numero":"2729","clave":"2729","slug":"2729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2729/","cita":"Artículo 2729, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2729/"},{"numero":"2730","clave":"2730","slug":"2730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Puede hipotecarse la nula propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2730/","cita":"Artículo 2730, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2730/"},{"numero":"2731","clave":"2731","slug":"2731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2731/","cita":"Artículo 2731, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2731/"},{"numero":"2732","clave":"2732","slug":"2732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2732/","cita":"Artículo 2732, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2732/"},{"numero":"2733","clave":"2733","slug":"2733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca constituída sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituído se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluído, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2733/","cita":"Artículo 2733, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2733/"},{"numero":"2734","clave":"2734","slug":"2734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2734/","cita":"Artículo 2734, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2734/"},{"numero":"2735","clave":"2735","slug":"2735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2735/","cita":"Artículo 2735, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2735/"},{"numero":"2736","clave":"2736","slug":"2736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2736/","cita":"Artículo 2736, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2736/"},{"numero":"2737","clave":"2737","slug":"2737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2737/","cita":"Artículo 2737, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2737/"},{"numero":"2738","clave":"2738","slug":"2738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"En el caso del artículo anterior se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuído el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2738/","cita":"Artículo 2738, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2738/"},{"numero":"2739","clave":"2739","slug":"2739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2737, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2739/","cita":"Artículo 2739, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2739/"},{"numero":"2740","clave":"2740","slug":"2740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere del plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2740/","cita":"Artículo 2740, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2740/"},{"numero":"2741","clave":"2741","slug":"2741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida, (sic) y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2741/","cita":"Artículo 2741, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2741/"},{"numero":"2742","clave":"2742","slug":"2742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responda cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte del crédito que garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2742/","cita":"Artículo 2742, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2742/"},{"numero":"2743","clave":"2743","slug":"2743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2743/","cita":"Artículo 2743, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2743/"},{"numero":"2744","clave":"2744","slug":"2744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por en término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.\n\nSi la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento, por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos meses, si se trata de finca urbana.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2744/","cita":"Artículo 2744, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2744/"},{"numero":"2745","clave":"2745","slug":"2745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza un prejuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses y de que haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2745/","cita":"Artículo 2745, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2745/"},{"numero":"2746","clave":"2746","slug":"2746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.\n\nPuede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos del tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2746/","cita":"Artículo 2746, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2746/"},{"numero":"2747","clave":"2747","slug":"2747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"Cuando el crédito hipotecario exceda de un mil pesos, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2747/","cita":"Artículo 2747, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2747/"},{"numero":"2748","clave":"2748","slug":"2748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2748/","cita":"Artículo 2748, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2748/"},{"numero":"2749","clave":"2749","slug":"2749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO I. De la Hipoteca en General"],"texto":"La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y en el caso del artículo 2731, y por necesidad, cuando la Ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2749/","cita":"Artículo 2749, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2749/"},{"numero":"2750","clave":"2750","slug":"2750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2750/","cita":"Artículo 2750, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2750/"},{"numero":"2751","clave":"2751","slug":"2751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2751/","cita":"Artículo 2751, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2751/"},{"numero":"2752","clave":"2752","slug":"2752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2752/","cita":"Artículo 2752, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2752/"},{"numero":"2753","clave":"2753","slug":"2753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituída.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2753/","cita":"Artículo 2753, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2753/"},{"numero":"2754","clave":"2754","slug":"2754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador el documento que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.\n\nSi alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2754/","cita":"Artículo 2754, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2754/"},{"numero":"2755","clave":"2755","slug":"2755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"Todo hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el Registro Público de la Propiedad por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota material, según los casos,","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2755/","cita":"Artículo 2755, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2755/"},{"numero":"2756","clave":"2756","slug":"2756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2747, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad.\n\nSi la hipoteca se ha constituído para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituída para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.\n\n(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997)\n\n(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)\n\nLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias; las demás entidades financieras, y los institutos de seguridad social podrán, ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificaciones al deudor, ni de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\n(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997)\n\nRealizada que sea la cesión, la inscripción de la hipoteca respecto al acreedor original se entenderá referida a favor del o los cesionarios, quienes tendrán todos los derechos y acciones legales que de ella deriven.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2756/","cita":"Artículo 2756, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2756/"},{"numero":"2757","clave":"2757","slug":"2757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.\n\nLos contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2757/","cita":"Artículo 2757, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2757/"},{"numero":"2758","clave":"2758","slug":"2758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2758/","cita":"Artículo 2758, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2758/"},{"numero":"2759","clave":"2759","slug":"2759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2759/","cita":"Artículo 2759, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2759/"},{"numero":"2760","clave":"2760","slug":"2760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria"],"texto":"La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.\n\nLo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se el pague su crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2760/","cita":"Artículo 2760, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2760/"},{"numero":"2761","clave":"2761","slug":"2761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"Llámese necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la Ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2761/","cita":"Artículo 2761, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2761/"},{"numero":"2762","clave":"2762","slug":"2762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2762/","cita":"Artículo 2762, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2762/"},{"numero":"2763","clave":"2763","slug":"2763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2742, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de perito.\n\nDel mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2763/","cita":"Artículo 2763, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2763/"},{"numero":"2764","clave":"2764","slug":"2764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2764/","cita":"Artículo 2764, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2764/"},{"numero":"2765","clave":"2765","slug":"2765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:\n\nI.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nII.- Las o los descendientes, de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del articulo 405 del Código Familiar para el Estado.\n\nIII.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por el que éstos administren;\n\nIV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;\n\nV.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2765/","cita":"Artículo 2765, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2765/"},{"numero":"2766","clave":"2766","slug":"2766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser perdida:\n\nI.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;\n\nII.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado;\n\nIII.- Por el Ministerio Público, sino la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2766/","cita":"Artículo 2766, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2766/"},{"numero":"2767","clave":"2767","slug":"2767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca por los bienes de hijas o hijos de familia, de los incapaces, se regirán por las disposiciones contenidas en el Titulo Novena, Capitulo II; Titulo Décimo, Capitulo XII del Código Familiar para el Estado; y Titulo Undécimo, capítulos I y III del Libro Primero de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2767/","cita":"Artículo 2767, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2767/"},{"numero":"2768","clave":"2768","slug":"2768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2768/","cita":"Artículo 2768, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2768/"},{"numero":"2769","clave":"2769","slug":"2769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca Necesaria"],"texto":"Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2765 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2825 fracción I, salvo en lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título IX del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2769/","cita":"Artículo 2769, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2769/"},{"numero":"2770","clave":"2770","slug":"2770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO IV. De la Extinción de las Hipotecas"],"texto":"La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2770/","cita":"Artículo 2770, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2770/"},{"numero":"2771","clave":"2771","slug":"2771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO IV. De la Extinción de las Hipotecas"],"texto":"Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:\n\nI.- Cuando se extinga el bien hipotecado;\n\nII.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;\n\nIII.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;\n\nIV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2740;\n\nV.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2155;\n\nVI.- Por la remisión expresa del acreedor;\n\nVII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2771/","cita":"Artículo 2771, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2771/"},{"numero":"2772","clave":"2772","slug":"2772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO IV. De la Extinción de las Hipotecas"],"texto":"La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor, estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2772/","cita":"Artículo 2772, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2772/"},{"numero":"2773","clave":"2773","slug":"2773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca","CAPITULO IV. De la Extinción de las Hipotecas"],"texto":"En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo el acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2773/","cita":"Artículo 2773, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2773/"},{"numero":"2774","clave":"2774","slug":"2774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2774/","cita":"Artículo 2774, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2774/"},{"numero":"2775","clave":"2775","slug":"2775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2775/","cita":"Artículo 2775, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2775/"},{"numero":"2776","clave":"2776","slug":"2776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2776/","cita":"Artículo 2776, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2776/"},{"numero":"2777","clave":"2777","slug":"2777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Se puede transigir sobre la responsabilidad civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2777/","cita":"Artículo 2777, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2777/"},{"numero":"2778","clave":"2778","slug":"2778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2778/","cita":"Artículo 2778, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2778/"},{"numero":"2779","clave":"2779","slug":"2779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2779/","cita":"Artículo 2779, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2779/"},{"numero":"2780","clave":"2780","slug":"2780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Será nula la transacción que verse:\n\nI.- Sobre delito, dolo o culpa futuros;\n\nII.- Sobre la responsabilidad civil que nazca de un delito o culpa futuros;\n\nIII.- Sobre sucesión futura;\n\nIV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;\n\nV.- Sobre el derecho de recibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2780/","cita":"Artículo 2780, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2780/"},{"numero":"2781","clave":"2781","slug":"2781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2781/","cita":"Artículo 2781, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2781/"},{"numero":"2782","clave":"2782","slug":"2782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2782/","cita":"Artículo 2782, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2782/"},{"numero":"2783","clave":"2783","slug":"2783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2783/","cita":"Artículo 2783, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2783/"},{"numero":"2783 Bis","clave":"2783bis","slug":"2783-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Las transacciones celebradas y sancionadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor tendrán carácter obligatorio para las partes que comparezcan, y su ejecución se llevará conforme a las normas establecidas en el artículo 1010 del Código de Procedimientos Civiles.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)\n\n(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2783-bis/","cita":"Artículo 2783 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2783-bis/"},{"numero":"2784","clave":"2784","slug":"2784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2784/","cita":"Artículo 2784, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2784/"},{"numero":"2785","clave":"2785","slug":"2785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Cuando las partes están instruídas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2785/","cita":"Artículo 2785, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2785/"},{"numero":"2786","clave":"2786","slug":"2786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2786/","cita":"Artículo 2786, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2786/"},{"numero":"2787","clave":"2787","slug":"2787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2787/","cita":"Artículo 2787, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2787/"},{"numero":"2788","clave":"2788","slug":"2788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2788/","cita":"Artículo 2788, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2788/"},{"numero":"2789","clave":"2789","slug":"2789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2789/","cita":"Artículo 2789, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2789/"},{"numero":"2790","clave":"2790","slug":"2790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2790/","cita":"Artículo 2790, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2790/"},{"numero":"2791","clave":"2791","slug":"2791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Por la transacción no se trasmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.\n\nLa declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2791/","cita":"Artículo 2791, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2791/"},{"numero":"2792","clave":"2792","slug":"2792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas sin indivisibles a menos que otra cosa convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2792/","cita":"Artículo 2792, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2792/"},{"numero":"2793","clave":"2793","slug":"2793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones"],"texto":"No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2793/","cita":"Artículo 2793, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2793/"},{"numero":"2794","clave":"2794","slug":"2794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la Ley son inalienables o no embargables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2794/","cita":"Artículo 2794, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2794/"},{"numero":"2795","clave":"2795","slug":"2795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2795/","cita":"Artículo 2795, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2795/"},{"numero":"2796","clave":"2796","slug":"2796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la Ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.\n\nEsa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2796/","cita":"Artículo 2796, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2796/"},{"numero":"2797","clave":"2797","slug":"2797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenio que sea superior al legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2797/","cita":"Artículo 2797, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2797/"},{"numero":"2798","clave":"2798","slug":"2798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.\n\nLos pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2798/","cita":"Artículo 2798, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2798/"},{"numero":"2799","clave":"2799","slug":"2799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes,\n\nsiempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2799/","cita":"Artículo 2799, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2799/"},{"numero":"2800","clave":"2800","slug":"2800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2800/","cita":"Artículo 2800, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2800/"},{"numero":"2801","clave":"2801","slug":"2801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:\n\nI.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;\n\nII.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;\n\nIII.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;\n\nIV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;\n\nV.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2801/","cita":"Artículo 2801, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2801/"},{"numero":"2802","clave":"2802","slug":"2802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2802/","cita":"Artículo 2802, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2802/"},{"numero":"2803","clave":"2803","slug":"2803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y, en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.\n\nSi, por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio y grado que corresponda el título de su crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2803/","cita":"Artículo 2803, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2803/"},{"numero":"2804","clave":"2804","slug":"2804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores para las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2804/","cita":"Artículo 2804, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2804/"},{"numero":"2805","clave":"2805","slug":"2805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No mediando pacto expreso en contrato entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2805/","cita":"Artículo 2805, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2805/"},{"numero":"2806","clave":"2806","slug":"2806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ello.\n\n(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 16 DE OCTUBRE DE 2025)\n\nEn todos los procedimientos de ejecución, concurso, insolvencia, o cualquier otro proceso de liquidación de bienes del deudor que establezca este Código, las obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente tendrán prelación para ser cubiertas, antes que cualquier otro crédito, sin importar su naturaleza, garantizando de manera prioritaria el derecho humano a la subsistencia alimentaria de las personas acreedoras alimentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2806/","cita":"Artículo 2806, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2806/"},{"numero":"2807","clave":"2807","slug":"2807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2807/","cita":"Artículo 2807, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2807/"},{"numero":"2808","clave":"2808","slug":"2808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2808/","cita":"Artículo 2808, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2808/"},{"numero":"2809","clave":"2809","slug":"2809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo prevenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezcan por el fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2809/","cita":"Artículo 2809, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2809/"},{"numero":"2810","clave":"2810","slug":"2810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de lo bienes los hayan causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2810/","cita":"Artículo 2810, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2810/"},{"numero":"2811","clave":"2811","slug":"2811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2811/","cita":"Artículo 2811, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2811/"},{"numero":"2812","clave":"2812","slug":"2812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2812/","cita":"Artículo 2812, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2812/"},{"numero":"2813","clave":"2813","slug":"2813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2813/","cita":"Artículo 2813, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2813/"},{"numero":"2814","clave":"2814","slug":"2814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2811, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada, en la primera de las formas establecidas en el artículo 2689, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2814/","cita":"Artículo 2814, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2814/"},{"numero":"2815","clave":"2815","slug":"2815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:\n\nI.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;\n\nII.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;\n\nIII.- La deuda de seguros de los propios bienes;\n\nIV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2812, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2815/","cita":"Artículo 2815, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2815/"},{"numero":"2816","clave":"2816","slug":"2816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2816/","cita":"Artículo 2816, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2816/"},{"numero":"2817","clave":"2817","slug":"2817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2811, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2817/","cita":"Artículo 2817, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2817/"},{"numero":"2818","clave":"2818","slug":"2818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2818/","cita":"Artículo 2818, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2818/"},{"numero":"2819","clave":"2819","slug":"2819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferencialmente a cualesquiera otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2819/","cita":"Artículo 2819, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2819/"},{"numero":"2820","clave":"2820","slug":"2820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2820/","cita":"Artículo 2820, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2820/"},{"numero":"2821","clave":"2821","slug":"2821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:\n\nI.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;\n\nII.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2821/","cita":"Artículo 2821, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2821/"},{"numero":"2822","clave":"2822","slug":"2822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2822/","cita":"Artículo 2822, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2822/"},{"numero":"2823","clave":"2823","slug":"2823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO III. De algunos Acreedores preferentes sobre determinados bienes"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos; siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 2474 con el precio de la obra construída;\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halla en poder del deudor;\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;\n\nVII.- El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fué a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\n(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2012)\n\nIX.- Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2823/","cita":"Artículo 2823, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2823/"},{"numero":"2824","clave":"2824","slug":"2824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO IV. Acreedores de Primera Clase"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:\n\nI.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles;\n\nII.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIII.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV.- Los gastos de última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV.- El crédito por alimentos fijados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2824/","cita":"Artículo 2824, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2824/"},{"numero":"2825","clave":"2825","slug":"2825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO V. Acreedores de Segunda Clase"],"texto":"Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:\n\nI.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2765, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;\n\nII.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2810 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2765, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;\n\nIII.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2825/","cita":"Artículo 2825, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2825/"},{"numero":"2826","clave":"2826","slug":"2826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO VI. Acreedores de Tercera Clase"],"texto":"Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2826/","cita":"Artículo 2826, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2826/"},{"numero":"2827","clave":"2827","slug":"2827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO VII. Acreedores de Cuarta Clase"],"texto":"Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2827/","cita":"Artículo 2827, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2827/"},{"numero":"2828","clave":"2828","slug":"2828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO VII. Acreedores de Cuarta Clase"],"texto":"Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fecha ni al origen de los créditos.\n\n(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS\n\nQUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE JULIO DE 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2828/","cita":"Artículo 2828, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2828/"},{"numero":"2829","clave":"2829","slug":"2829","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO I. Del Registro Público de la Propiedad"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2829/","cita":"Artículo 2829, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2829/"},{"numero":"2830","clave":"2830","slug":"2830","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO I. Del Registro Público de la Propiedad"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2830/","cita":"Artículo 2830, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2830/"},{"numero":"2831","clave":"2831","slug":"2831","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO I. Del Registro Público de la Propiedad"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":"(REFORMADO, P.O. DEL 19 DE JUNIO DE 2004)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2831/","cita":"Artículo 2831, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2831/"},{"numero":"2832","clave":"2832","slug":"2832","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":"(REFORMADO, P.O. DEL 19 DE JUNIO DE 2004)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2832/","cita":"Artículo 2832, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2832/"},{"numero":"2833","clave":"2833","slug":"2833","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2833/","cita":"Artículo 2833, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2833/"},{"numero":"2834","clave":"2834","slug":"2834","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2834/","cita":"Artículo 2834, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2834/"},{"numero":"2835","clave":"2835","slug":"2835","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2835/","cita":"Artículo 2835, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2835/"},{"numero":"2836","clave":"2836","slug":"2836","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2836/","cita":"Artículo 2836, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2836/"},{"numero":"2837","clave":"2837","slug":"2837","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2837/","cita":"Artículo 2837, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2837/"},{"numero":"2838","clave":"2838","slug":"2838","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2838/","cita":"Artículo 2838, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2838/"},{"numero":"2839","clave":"2839","slug":"2839","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2839/","cita":"Artículo 2839, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2839/"},{"numero":"2840","clave":"2840","slug":"2840","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2840/","cita":"Artículo 2840, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2840/"},{"numero":"2841","clave":"2841","slug":"2841","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2841/","cita":"Artículo 2841, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2841/"},{"numero":"2842","clave":"2842","slug":"2842","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2842/","cita":"Artículo 2842, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2842/"},{"numero":"2843","clave":"2843","slug":"2843","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2843/","cita":"Artículo 2843, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2843/"},{"numero":"2844","clave":"2844","slug":"2844","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2844/","cita":"Artículo 2844, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2844/"},{"numero":"2845","clave":"2845","slug":"2845","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2845/","cita":"Artículo 2845, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2845/"},{"numero":"2846","clave":"2846","slug":"2846","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. 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Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2006)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2848-bis/","cita":"Artículo 2848 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2848-bis/"},{"numero":"2849","clave":"2849","slug":"2849","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":"(ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1978)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2849/","cita":"Artículo 2849, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2849/"},{"numero":"2850","clave":"2850","slug":"2850","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2850/","cita":"Artículo 2850, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2850/"},{"numero":"2851","clave":"2851","slug":"2851","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2851/","cita":"Artículo 2851, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2851/"},{"numero":"2852","clave":"2852","slug":"2852","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2852/","cita":"Artículo 2852, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2852/"},{"numero":"2853","clave":"2853","slug":"2853","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO IV. De las Inscripciones de Posesión"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2853/","cita":"Artículo 2853, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2853/"},{"numero":"2854","clave":"2854","slug":"2854","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO IV. De las Inscripciones de Posesión"],"texto":"(DEROGADO 11 DE JULIO 2009)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2854/","cita":"Artículo 2854, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2854/"},{"numero":"2855","clave":"2855","slug":"2855","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público","CAPITULO IV. 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Congreso del Estado, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- Dip. Presidente, Profr. NICOLAS LOPEZ.- Dip. Secretario, ALBERTO ROMERO RIVERA.- Dip. Secretario, ADAN GONZALEZ.- Rúbricas.\n\nPor tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las Autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.\n\nDado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.-\n\nGONZALO N. SANTOS\n\nEl Secretario General de Gobierno. Lic. LUIS NOYOLA.\n\nN. DE E., A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 1948","fecha_dof":null,"texto":"EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACION CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE AGOSTO DE 1954","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO TERCERO.- Este Decreto empezará a surtir sus efectos el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE OCTUBRE DE 1965","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ENERO DE 1966","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1°. de enero de 1966."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1967","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1968.\n\nARTICULO SEGUNDO.- Las escrituras en trámite en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado, al entrar en vigor este Decreto, no requerirán el certificado de gravámenes expresado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ENERO DE 1968","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1971","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto comenzará a surtir efectos diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE JULIO DE 1975","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto deroga los anteriores que se le opusieren.\n\nSEGUNDO.- Este Decreto entraráá (sic) en vigor treinta días después de la fecha de su pupublicación (sic)."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE JULIO DE 1976","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1976","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE MAYO DE 1977","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto deroga los anteriores que se opusieren.\n\nSEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1977","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE JUNIO DE 1978","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.\n\nSEGUNDO.- Se concede plena validez legal a las enmiendas administrativas hechas con anterioridad en los términos del artículo 8º. del Reglamento del Capítulo I del Título IV del Libro 1o. del Código Civil."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1978","fecha_dof":null,"texto":"DECRETO No. 24\n\nDECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 2848 Y SE LE ADICIONA CON EL ARTICULO 2848 BIS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de la fecha de su publicación.\n\nSEGUNDO.- Los notarios que tengan en tramitación alguna de las escrituras a que se refiere el presente Decreto, podrán dar el segundo aviso preventivo, que surtirá los efectos a que se refieren los Artículos 2848 y 2848 Bis.\n\nTERCERO.- Este Decreto deroga todas las disposiciones legales que se le opusieren.\n\nDECRETO No. 25\n\nDECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 34, 35, 46 Y 108 DEL CODIGO CIVIL\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Respecto de los libros del Registro Civil ya visados por la Secretaría General de Gobierno, a partir del año de 1979, serán visados por la Dirección del Registro Civil."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE ABRIL DE 1988","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE ENERO DE 1990","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE JULIO DE 1990","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1990","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE JUNIO DE 1991","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE ENERO DE 1992","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992","fecha_dof":null,"texto":"DECRETO NO. 494\n\nDECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 108 DEL CODIGO CIVIL.\n\nUNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDECRETO 496\n\nDECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 1751 Y 1752 DEL CODIGO CIVIL.\n\nUNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE ABRIL DE 1993","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE MAYO DE 1996","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Al reformarse los artículos anteriormente precisados, se derogan en consecuencia sus similares, vigentes hasta la entrada en vigor de los contenidos en este Decreto.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente.\n\nTERCERO.- Las personas que tuvieren constituídos los patrimonios de la familia conforme a los ordenamientos de ley vigentes, podrán acogerse observando los requisitos establecidos en este Decreto, a los beneficios que el mismo les signifique.\n\nCUARTO.- Asimismo, los trámites que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren encaminados a la constitución del patrimonio de la familia, podrán continuarse bajo el amparo de las disposiciones aquí establecidas; y\n\nQUINTO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE JUNIO DE 1996","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Al reformarse los artículos anteriormente precisados, se derogan en consecuencia sus similares o las partes de éstos, objeto de modificaciones, vigentes hasta la entrada en vigor de los contenidos en este Decreto.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente; y,\n\nTERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE MAYO DE 1997","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán rigiendo bajo los lineamientos del actual Código Civil del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 04 DE MAYO DE 2002","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Hasta en tanto se reforme el reglamento que corresponde, para la tramitación de los registros extemporáneos de nacimientos a que se refiere la fracción II del artículo 41 de este Decreto, deberá seguirse el siguiente procedimiento:\n\nI. Recibida la solicitud acompañada de los documentos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 41 del Código Civil que se reforma con este Decreto, se citará al interesado a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que se reciba la solicitud de registro extemporáneo y en la que deberá estar presente asimismo, un agente del Ministerio Público al que deberá citarse legalmente.\n\nEn los municipios en los que no exista un agente del Ministerio Público, la citación para la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, se hará al síndico municipal quien fungirá como agente del ministerio público, debiendo informar del resultado de la audiencia a la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes;\n\nII. El interesado deberá presentarse a la audiencia a que se refiere la fracción anterior, acompañado de sus padres si los tuviera, o de dos familiares que cuenten con alguna identificación y que no sean sus descendientes, o en su defecto, de tres testigos que cuenten con alguna identificación y puedan dar fe del lugar y fecha de nacimiento, identidad y filiación del interesado.\n\nTratándose de personas indígenas o habitantes del medio rural, podrán acreditar su identidad, fecha y lugar de nacimiento y filiación, con acta expedida por la autoridad que corresponda, por acuerdo de la asamblea de la comunidad a que pertenezca;\n\nIII. Iniciada la audiencia, el Oficial hará a los familiares o testigos según sea el caso, las preguntas que considere pertinentes para determinar el lugar y fecha de nacimiento, identidad y filiación del interesado. El Agente del Ministerio público podrá también interrogar a los familiares o testigos si lo considera necesario, y\n\nIV. Concluido el interrogatorio, el Ministerio Público deberá manifestar si tuviere oposición al registro, de no ser así, se ordenará el registro en el libro respectivo y se expedirá al interesado el acta de nacimiento correspondiente. Si el Ministerio Público tuviese oposición fundada, cesará el procedimiento administrativo.\n\nEn todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado.\n\nTERCERO. La vista que se de al Ministerio Público tratándose de rectificación de actas del registro civil, conforme lo dispone el artículo 40 tercer párrafo del Código Civil que se reforma con este Decreto, deberá ser desahogada por éste en un término no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que la reciba; de no hacerlo, se le tendrá por manifestando su conformidad con la rectificación respectiva.\n\nCUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE MARZO DE 2003","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE JUNIO DE 2004","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO. De acuerdo a las reformas aprobadas, se concede al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el término de ciento ochenta días para que formule el Reglamento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE JUNIO DE 2006","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.\n\nTERCERO. Los trámites que se hayan iniciado conforme al artículo que se reforma con el presente Decreto, atenderán a los plazos que en el mismo artículo se establecen hasta antes de su modificación."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE JUNIO DE 2007","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. La Junta Directiva de DIF Estatal, en un plazo no mayor de treinta días, convocará a los integrantes del Consejo Estatal de Adopciones para que se constituyan.\n\nTERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá elaborar el Reglamento del Consejo Estatal de Adopciones, en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.\n\nCUARTO. La Dirección General del DIF estatal, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá convocar al Consejo Técnico de Adopciones, haciéndole del conocimiento a la Junta Directiva del DIF Estatal.\n\nQUINTO. La Dirección General del DIF Estatal, deberá elaborar el Reglamento del Consejo Técnico de Adopciones, sometiéndolo a consideración de su junta Directiva, en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.\n\nSEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE JULIO DE 2007.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se abroga la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar o Domestica del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 28 de julio de 1998.\n\nTERCERO. El Consejo Estatal y las Unidades de Atención deberán quedar instalados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí, a que alude el artículo 1º del presente Decreto.\n\nCUARTO. Treinta días después de la instalación de las Unidades de Atención, el Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, formulara el Reglamento Interior, para someterlo a la aprobación del Consejo Estatal.\n\nQUINTO. En los municipios en los que hubiere Centros de Atención Integral a la Violencia Familiar, las Unidades de Atención asumirán las funciones y todos los asuntos relativos a que aquellos les competa."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE AGOSTO DE 2007.","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO PRIMERO. EL artículo Tercero, de este Decreto, entrará vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nP.O. 27 SEPTIEMBRE DE 2007\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreta entrara en vigor a las noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con la materia familiar a que refiere el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor a este Decreto, se tramitaran y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 04 DE JULIO DE 2009","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE JULIO DE 2009","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se abroga la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de San Luis Potosí, publicada con fecha 16 de noviembre de 1992 mediante Decreto No. 160, en el Periódico Oficial del Estado.\n\nTERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE JULIO DE 2009","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. En tanto no cuenten con los equipos informáticos necesarios, las notarías públicas y las autoridades competentes a que se refiere el presente Decreto, se podrá presentar el informe de aviso de testamento impreso en papel, hasta por un período de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.\n\nTERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE MAYO DE 2010","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE JULIO DE 2013","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE ABRIL DE 2017","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto estará vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE JULIO DE 2017","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto estará vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MAYO DE 2018","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE JUNIO DE 2018","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE MARZO DE 2020","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nP.O. 14 DE MAYO DE 2020-I\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nP.O. 14 DE MAYO DE 2020-II\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2020","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE JUNIO DE 2021","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.\n\nP.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022-I\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado \"Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nP.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022-II\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado \"Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado \"Plan de San Luis\".\n\nSEGUNDO. Los mandatos otorgados en escritura pública en los que no se haya señalado su vigencia, y que hayan sido otorgados antes del inicio de vigencia de este Decreto, se entenderán por tiempo indefinido, hasta en tanto opere su conclusión en términos del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.\n\nTERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 03 DE ENERO DE 2024","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado \"Plan de San Luis\".\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE MAYO DE 2024","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado \"Plan de San Luis\".\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nP.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024-I\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado \"Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nP.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024-II\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado \"Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nP.O. DEL EDO. DEL 03 JULIO DE 2025\n\nPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.\n\nP.O. DEL EDO. DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025\n\nPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.\n\nP.O. DEL EDO. DEL 05 DE MARZO DE 2026\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado \"Plan de San Luis\".\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.\n\nP.O. DEL EDO. DEL 17 DE MARZO DE 2026\n\nPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2026","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}