{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-civil","nombre":"Código Civil de San Luis Potosí","abreviatura":"CCSLP","titulo":"Código Civil para el Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"civil","publicacion_original":"1946-04-18","ultima_reforma":"2026-10-09","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresosanluis.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf","sha256":"06a96d3c57d95d0356fbd1e02657b74b3aafd59ee4f644b00b7dcfc2bec316c9","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","54 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 847 (orden 901 y 903); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 844) se publica con clave '847-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 958 (orden 1013 y 1015); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 955) se publica con clave '958-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1689 (orden 1751 y 1752); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 1687) se publica con clave '1689-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2415 (orden 2481 y 2581); el segundo se publica con clave '2415-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2873): [845, 956, 1688, 2515]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"1073","clave":"1073","slug":"1073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEXTO. De las Servidumbres","CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen:\n\nI.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios, dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1061, pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nII.- Por el no uso;\n\nCuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre;\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la\n\nservidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;\n\nIII.- Cuando los predios llegaren, sin culpa del dueño del predio sirviente, a tal estado que no pueda usarse la servidumbre, si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nIV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;\n\nV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1073/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1073.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1140","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1140/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1125","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1125/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1115","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1115/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"1124","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1124/"}]}},"cita":"Artículo 1073, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1073/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}