{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-civil","nombre":"Código Civil de San Luis Potosí","abreviatura":"CCSLP","titulo":"Código Civil para el Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"civil","publicacion_original":"1946-04-18","ultima_reforma":"2026-10-09","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"1214","clave":"1214","slug":"1214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. 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EL 05 DE MARZO DE 2026)\n\nV.- A la persona que mantenga una relación de concubinato o de hecho con la persona testadora, en términos de los artículos 105 y 106 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.\n\nEste derecho sólo subsistirá mientras la persona concubina no contraiga matrimonio y se encuentre imposibilitada para trabajar. Si fueren varias las personas con quienes la persona testadora vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos, y\n\nVI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si son personas con discapacidad o mientras que no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1214/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1214.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"san-luis-potosi/codigo-civil","numero":"1217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1217/"},{"ley":"san-luis-potosi/codigo-civil","numero":"1219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1219/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1443","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1443/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1265","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1265/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1253","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1253/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1255","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1255/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1280/"}]}},"cita":"Artículo 1214, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1214/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}