{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-civil","nombre":"Código Civil de San Luis Potosí","abreviatura":"CCSLP","titulo":"Código Civil para el Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"civil","publicacion_original":"1946-04-18","ultima_reforma":"2026-10-09","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"1394 Bis","clave":"1394bis","slug":"1394-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos","CAPITULO III BIS. Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)"],"texto":"Testamento Público Simplificado es aquél que se otorga ante notario, respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente, en la misma escritura\n\nque consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleve a cabo cualquier autoridad, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:\n\n(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)\n\nI.- Que el precio del inmueble según avalúo catastral, no exceda del equivalente a veinticinco veces de la unidad de medida y actualización diaria, elevada al año, al momento en que se otorgue el testamento. En los casos de regularización de inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;\n\nII. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nCuando el legatario instituido sea incapaz y no este sujeto a patria potestad del testador, ni bajo la de otro, se estará a lo dispuesto en el articulo 374 del Código Familiar para el Estado;\n\nIII. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1142 de este Código;\n\nIV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;\n\nV. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 1549, 1606 y demás relativos de este Código, y\n\nVI. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios se hará en los términos del artículo 744-Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1394-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1394-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2607 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2607-bis/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2683 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2683-bis/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1446 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1446-bis/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1625 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1625-bis/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"1446 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1446-bis/"}]}},"cita":"Artículo 1394 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1394-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}