{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-civil","nombre":"Código Civil de San Luis Potosí","abreviatura":"CCSLP","titulo":"Código Civil para el Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"civil","publicacion_original":"1946-04-18","ultima_reforma":"2026-10-09","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"2228","clave":"2228","slug":"2228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de Contratos","TITULO SEXTO. Del Arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificara la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. El pago de rentas se hará al nuevo propietario conforme al monto de la renta estipulada en el Contrato, desde la fecha en que se notifique judicial o extrajudicialmente ante Notario, o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el contrato de arrendamiento.\n\nCuando la compra-venta se haga al Gobierno del Estado o a un Ayuntamiento para obras de uso común o de servicio público, al otorgarse la escritura se operará la causa de rescisión del contrato de arrendamiento y los ocupantes del inmueble deberán desalojarlo dentro de un plazo máximo de 30 días, bastando para ello la notificación que se haga en forma fehaciente de la transmisión de la propiedad.\n\nEsto mismo ocurrirá cuando un bien inmueble propiedad del Estado se acuerde destinarlo a servicios públicos de uso común o interés social.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1971)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2228/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2228.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2396","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2396/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2676","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2676/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"2313","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2313/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"1781","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1781/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2299/"}]}},"cita":"Artículo 2228, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). 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