{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-civil","nombre":"Código Civil de San Luis Potosí","abreviatura":"CCSLP","titulo":"Código Civil para el Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"civil","publicacion_original":"1946-04-18","ultima_reforma":"2026-10-09","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"2823","clave":"2823","slug":"2823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos","CAPITULO III. De algunos Acreedores preferentes sobre determinados bienes"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos; siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 2474 con el precio de la obra construída;\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halla en poder del deudor;\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;\n\nVII.- El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fué a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\n(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2012)\n\nIX.- Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2823/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2823.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2999/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2867","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2867/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2860","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2860/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1835","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1835/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2882","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2882/"}]}},"cita":"Artículo 2823, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2823/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}