{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-penal","nombre":"Código Penal de San Luis Potosí","abreviatura":"CPSLP","titulo":"Código Penal del Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-29","ultima_reforma":"2026-07-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresosanluis.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf","sha256":"6bc976487aeaabf09e5fdccb1cf5348ab5564b6acf16eba16ca4839316e37092","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/","notas_verificacion":["El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.","1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).","El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal."]},"articulo":{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. Feminicidio (REFORMADO P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)"],"texto":"Comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Exista, o haya existido una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación, o superioridad, entre la víctima y el agresor;\n\nII. Exista en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo;\n\n(FRACCION REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 08 DE MAYO 2025)\n\nIII. Se halla infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, entre ellas las provocadas por ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia; o actos de necrofilia; o que generen sufrimiento;\n\nIV. Existen antecedentes de violencia, sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, o de cualquier indicio de amenaza, producidas en el ámbito, familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.\n\nV. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o violencia sexual, relacionados con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nVI. La victima haya sido incomunicada, o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y\n\nVII. El cuerpo de la víctima sea expuesto de cualquier forma, depositado, o arrojado en un lugar público.\n\n(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)\n\n(REFORMADO P.O. 13 SEPTIEMBRE DE 2021)\n\n(REFORMADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)\n\n(REFORMADO P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023\n\nEste delito se sancionará con una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatro mil a seis mil días del valor de la unidad de medida y actualización. Cuando la víctima sea niña o adolescente se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 90 de este Código.\n\nAdemás de las sanciones señaladas en el presente artículo, el sujeto activo perderá los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.\n\nIgualmente, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia la procuración o impartición de justicia, tratándose de este delito, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, y multa de quinientos a mil unidades de Medida de Actualización, además será destituido, e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público.\n\nEn el caso de que no se acredite el delito de feminicidio, se aplicarán las reglas del delito de homicidio.\n\n(ADICIONADO P.O. 21 OCTUBRE DE 2017)\n\nAdemás, con el fin de preservar evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el agente del Ministerio Público prohibirá estrictamente, bajo su criterio y responsabilidad, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un feminicidio, en tanto se dicte sentencia firme. Quien incurra en esta conducta se le impondrá la pena señalada en el párrafo último del artículo 208 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-135/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-135.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"213 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quintus/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-325/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"281","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"115 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-bis/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"126 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-126-bis/"}]}},"cita":"Artículo 135, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-135/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}