{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-penal","nombre":"Código Penal de San Luis Potosí","abreviatura":"CPSLP","titulo":"Código Penal del Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-29","ultima_reforma":"2026-07-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresosanluis.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf","sha256":"6bc976487aeaabf09e5fdccb1cf5348ab5564b6acf16eba16ca4839316e37092","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/","notas_verificacion":["El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.","1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).","El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal."]},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":"Excluyentes de responsabilidad penal","estado":"vigente","ubicacion":["PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO IV. Circunstancias Excluyentes de Responsabilidad Penal"],"texto":"Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal, cuando:\n\nI. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;\n\nII. Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate;\n\nIII. El hecho se realice con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\na) Que se trate de un bien jurídico disponible.\n\nb) Que el titular del bien jurídico, o quien este legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien, y\n\nc) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio en su otorgamiento.\n\nSe presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permitan suponer razonablemente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir éstos hubiesen otorgado el consentimiento;\n\nIV. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.\n\nSe presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de allanar o allane, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;\n\n(ADICIONADO P.O. DEL 14 DE MAYO DE 2026)\n\nIgualmente se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando habiéndose causado daño a la persona agresora:\n\n(ADICIONADO P.O. DEL 14 DE MAYO DE 2026)\n\na) La persona que repele la agresión es una mujer y existe el antecedente de violencia de género. En tales casos la legítima defensa deberá analizarse con perspectiva de género, considerando el contexto y contínuum de violencia de género en el que se encontraba hasta el momento de verificarse los hechos, así como del riesgo real, permanente o continuado para su vida e integridad física y psicológica.\n\n(ADICIONADO P.O. DEL 14 DE MAYO DE 2026)\n\nb) Quien repele la agresión es una persona que actúa en auxilio de una mujer quien es objeto de la agresión con características de violencia física, sexual o feminicida la cual es percibida por medio de los sentidos, y cuya finalidad de la intervención por parte de la tercera persona, es repeler o detener la agresión.\n\n(ADICIONADO P.O. DEL 14 DE MAYO DE 2026)\n\nNo se considerará exceso en la legítima defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado de miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.\n\nV. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nVI. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;\n\nVII. El inculpado padezca al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad intencional o imprudentemente.\n\nCuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en este Código, en lo relativo al tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;\n\nVIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de:\n\na) Alguno de los elementos objetivos del tipo penal de que se trate, o\n\nb) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.\n\nSi los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto en este Ordenamiento en lo relativo al error vencible y exceso en las causas de licitud;\n\nIX. En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho;\n\nX. Se cause un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas;\n\nXI. Se obedezca a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía, y\n\nXII. Se contravenga lo dispuesto en una ley penal, dejando de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo.\n\nEl que se exceda en los casos de las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado conforme a lo dispuesto en este Ordenamiento en lo relativo al error vencible y exceso en las causas de licitud.\n\nLas circunstancias excluyentes de responsabilidad penal se harán valer de oficio en cualquier etapa del proceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-28/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"san-luis-potosi/codigo-penal","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-37/"},{"ley":"san-luis-potosi/codigo-penal","numero":"89","epigrafe":"Punibilidad en caso de error vencible","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-89/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"39","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-39/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-23/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"27","epigrafe":"Causas de exclusión del delito","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-27/"},{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"31","epigrafe":"Causas de exclusión del delito","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-31/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-26/"}]}},"cita":"Artículo 28, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-28/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}