{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-penal","nombre":"Código Penal de San Luis Potosí","abreviatura":"CPSLP","titulo":"Código Penal del Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-29","ultima_reforma":"2026-07-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresosanluis.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf","sha256":"6bc976487aeaabf09e5fdccb1cf5348ab5564b6acf16eba16ca4839316e37092","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/","notas_verificacion":["El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.","1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).","El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal."]},"articulo":{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO QUINTO (REFORMADA SU DENOMINACION P.O. EL 27 DICIEMBRE 2019) DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; LA GESTIÓN AMBIENTAL; EL DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE; Y EL MALTRATO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES","CAPÍTULO I. Delitos contra el Ambiente (REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017) (REFORMADO EN EL P.O. DEL 13 MAYO 2025)"],"texto":"Se impondrá de cuatro a quince años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quienes ocasionen daños o provoquen un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua, al realizar alguna o algunas de las siguientes acciones:\n\n(REFORMADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nI. Emita, despida, descargue en la atmósfera, o lo ordene, gases, humos, polvos o contaminantes, sin aplicar medidas de prevención, control y remediación, siempre que dichas emisiones excedan los límites permitidos y provengan de fuentes fijas de competencia local, o móviles que circulan en el Estado;\n\n(REFORMADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nII. Descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia local, sin aplicar las medidas de prevención, control y remediación;\n\n(REFORMADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nIII. Genere emisiones de energía radioactiva, térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Estado, o de fuentes móviles que circulan en el Estado y no cumplan la normatividad aplicable;\n\nIV. Realice actividades riesgosas de las previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado, sin contar con la autorización correspondiente de las autoridades ambientales estatales;\n\nV. Deposite sobre suelo natural, o predios agrícolas, bancos de materia abandonados o agotados, residuos industriales no peligrosos, o residuos de manejo especial, y residuos sólidos urbanos;\n\nVI. Provoque un incendio en el lugar donde se almacena los residuos industriales no peligrosos, o residuos de manejo especial;\n\nVII. Cause un incendio en sitios de disposición final de residuos llamados rellenos sanitarios; o en tiraderos clandestinos;\n\nVIII. Realice las acciones tendientes a la desecación de cuerpos de aguas naturales de competencia estatal;\n\nIX. Modifique cauces naturales de arroyos y ríos estatales, sin la autorización correspondiente;\n\nX. Vierta residuos de plaguicidas y fertilizantes en cuerpos de aguas naturales y predios rústicos;\n\nXI. Realice depósitos de residuos sólidos de competencia estatal en sitios no autorizados por la Secretaría de Ecología y gestión Ambiental;\n\nXII. Vierta sobre suelo natural residuos fecales en predios rústicos abandonados;\n\nXIII. Extraiga material de algún río de competencia estatal sin contar con la autorización correspondiente;\n\nXIV. Construya o edifique sin la autorización correspondiente, en áreas naturales protegidas de orden estatal;\n\n(REFORMADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nXV. Incumpla las labores de saneamiento de un relleno sanitario o de un tiradero no autorizado, ordenadas por la autoridad competente;\n\n(REFORMADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nXVI. Omita llevar a cabo la remediación de bancos de material abandonados o agotados.\n\nEl incendio de un tiradero a cielo abierto descontrolado, o de un relleno sanitario, será atribuible al municipio respectivo por falta de control y ausencia de acciones de inspección.\n\nLas penas previstas en este artículo se impondrán siempre que se ocasione daños a la salud de las personas, o a uno o más ecosistemas o sus elementos;\n\n(REFORMADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nXVII. Destruya, despida o rellene, humedales, lagunas, esteros, vasos, cauces, cañadas, o arroyos, ocasionando con ello daños al ambiente.\n\n(ADICIONADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nXVIII. Ocupe, use, aproveche, o deteriore un área natural de la competencia del Estado o el ecosistema del suelo de conservación;\n\n(ADICIONADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nXIX. Transportes materiales o residuos peligrosos contraviniendo lo establecido en las disposiciones aplicables y se afecte con ese motivo la integridad de las personas o del ambiente; en los casos no reservados a la Federación;\n\n(ADICIONADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nXX. No repare los daños ecológicos que ocasione al ambiente, recursos naturales, áreas naturales protegidas o al suelo de conservación, por contravenir lo dispuesto en la ley respectiva de la materia.\n\nLo dispuesto en esta fracción será aplicable también a la exploración, manejo de minerales o de cualquier deposito del subsuelo, cuando no se reforeste el área o no se restaure el suelo, subsuelo, conos volcánicos y estructuras geomorfológicas afectadas, y\n\n(ADICIONADA P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\nXXI. Ponga en riesgo, por cualquier otro medio o actividad, la salud de la población o la integridad de alguna especie animal o vegetal de un área natural protegida o una zona considerable del ambiente rural o urbano del Estado.","nota":"(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)\n\n(REFORMADO P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)\n\n(REFORMADO P.O. DEL 13 MAYO 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-295/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-295.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"colima/codigo-penal","numero":"290","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-290/"},{"ley":"san-luis-potosi/codigo-penal","numero":"301","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-301/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"270","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-270/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"198","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-198/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"179","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-179/"}]}},"cita":"Artículo 295, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-295/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}