{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-penal","nombre":"Código Penal de San Luis Potosí","abreviatura":"CPSLP","titulo":"Código Penal del Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-29","ultima_reforma":"2026-07-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresosanluis.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf","sha256":"6bc976487aeaabf09e5fdccb1cf5348ab5564b6acf16eba16ca4839316e37092","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/","notas_verificacion":["El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.","1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).","El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal."]},"articulo":{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO QUINTO (REFORMADA SU DENOMINACION P.O. EL 27 DICIEMBRE 2019) DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; LA GESTIÓN AMBIENTAL; EL DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE; Y EL MALTRATO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES","CAPÍTULO V. Maltrato a los Animales Domésticos y Silvestres (REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) (REFORMADO P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)"],"texto":"Comete el delito de maltrato animal, quien, con ensañamiento o crueldad, por acción u omisión, maltrata animales domésticos y/o silvestres, provocándoles lesiones que produzcan un menoscabo físico, o les cause la muerte; así como quien realice actos sádicos o zoofílicos, o de exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin, contra cualquier animal doméstico y/o silvestre, ya sea por acción directa, omisión o negligencia. Este delito se sancionará con las siguientes penas:\n\n(REFORMADA P.O. EL 03 MARZO 2022)\n\nI. Cuando el maltrato implique lesiones mínimas, que no produzca un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de cinco a doce meses de prisión, y sanción pecuniaria de treinta a ciento treinta días del valor de la unidad de medida de actualización vigente; e inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales;\n\n(REFORMADA P.O. EL 03 MARZO 2022)\n\nII. Cuando el maltrato implique lesiones que produzcan un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de doce a veinticuatro meses de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por dos años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales;\n\n(REFORMADA P.O. EL 03 MARZO 2022)\n\n(REFORMADO P.O.10 DE FEBRERO DE 2026)\n\nIII. Cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de veinticuatro meses a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de los animales;\n\n(ADICIONADO P.O. DEL EDO. DEL 10 DE FEBRERO DE 2026)\n\nIII BIS. Cuando el maltrato produzca la muerte de una especie que se encuentre en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, y\n\n(REFORMADA P.O. EL 03 MARZO 2022)\n\nIV. Cuando el maltrato consista en actos sádicos o zoofílicos, o de exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física, se impondrá pena de tres a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a seiscientos cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.\n\nPara los efectos de este artículo se entiende por animal doméstico, a aquél que se ha adaptado a vivir y convivir con las personas.\n\nPara los efectos de este artículo se entiende por animal silvestre, aquél que subsiste sujeto a los procesos de selección natural y que se desarrolla libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y, por ello, sean susceptibles de captura y apropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-317/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-317.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"495","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-495/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"235 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-235-bis/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"310","epigrafe":"Equiparación y excluyentes","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-310/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"342","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-342/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"407","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-407/"}]}},"cita":"Artículo 317, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-317/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}