{"ley":{"id":"san-luis-potosi/codigo-penal","nombre":"Código Penal de San Luis Potosí","abreviatura":"CPSLP","titulo":"Código Penal del Estado de San Luis Potosí","jurisdiccion":"san-luis-potosi","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-29","ultima_reforma":"2026-07-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí \"Plan de San Luis\"","fuente":"H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresosanluis.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf","sha256":"6bc976487aeaabf09e5fdccb1cf5348ab5564b6acf16eba16ca4839316e37092","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/","notas_verificacion":["El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.","1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.","congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).","El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal."]},"articulo":{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCION","CAPÍTULO XII. Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la Procuración e Impartición de Justicia (REFORMADO P.O. EL 11 DE ABRIL 2017)"],"texto":"Son delitos cometidos por servidores públicos en la procuración e impartición de justicia los siguientes:\n\nI. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;\n\nII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;\n\nIII. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;\n\nIV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;\n\nV. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;\n\nVI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;\n\nVII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones que produzcan un daño, o concedan a alguien una ventaja indebida;\n\nVIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;\n\nIX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les\n\nimponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;\n\nX. Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;\n\nXI. Obligar al imputado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;\n\nXII. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nXIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;\n\nXIV. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;\n\nXV. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;\n\nXVI. No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;\n\nXVII. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nXVIII. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;\n\nXIX. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;\n\nXX. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;\n\nXXI. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;\n\nXXII.Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\nXXIII. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;\n\nXXIV. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;\n\nXXV. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas;\n\nXXVI. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;\n\nXXVII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;\n\nXXVIII. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;\n\nXXIX. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;\n\nXXX. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;\n\nXXXI. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;\n\nXXXII. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;\n\nXXXIII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;\n\nXXXIV. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia, y\n\nXXXV. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y sanción pecuniaria de trescientas a un mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena\n\nde prisión de cuatro a diez años y de trescientas a un mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\n(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)\n\n(REFORMADO P.O. 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nEn caso de tratarse de particulares realizando funciones propias de supervisor o supervisora en libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, las personas jurídicas serán acreedoras a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal establecidas en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-342/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-342.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"326","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-326/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-260/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-297/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"353","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-353/"}]}},"cita":"Artículo 342, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-342/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}