{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sinaloa","abreviatura":"CCSIN","titulo":"Código Civil para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"civil","publicacion_original":"1940-07-25","ultima_reforma":"2022-03-11","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf","sha256":"6c91fc25f743cc1d036390a6864e06727215321df4ebad5fb4bc5d1ac964b5f2","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/","notas_verificacion":["134 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","6 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","4 rótulos sin texto ('ART. 607.') bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )» se publican como derogados; su texto es esa nota y el rótulo literal, en el orden de la fuente (arts. 607, 1481, 1482, 1520).","90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","La lista de decretos de reforma que el PDF imprime al final («DECRETOS QUE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL …») no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"1159","clave":"1159","slug":"1159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO VII. DE LA PRESCRIPCIÓN","CAPÍTULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA"],"texto":"Prescriben en dos años:\n\nI. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueran revendedoras;\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos si la venta no se hizo a plazo;\n\nIII. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministre;\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos;\n\nIV. La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que hace (sic) del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquél en que se causó el daño;\n\nV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1159/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1159.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1332/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1161/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1161/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1163","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1163/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"432","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-432/"}]}},"cita":"Artículo 1159, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1159/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}