{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sinaloa","abreviatura":"CCSIN","titulo":"Código Civil para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"civil","publicacion_original":"1940-07-25","ultima_reforma":"2022-03-11","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf","sha256":"6c91fc25f743cc1d036390a6864e06727215321df4ebad5fb4bc5d1ac964b5f2","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/","notas_verificacion":["134 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","6 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","4 rótulos sin texto ('ART. 607.') bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )» se publican como derogados; su texto es esa nota y el rótulo literal, en el orden de la fuente (arts. 607, 1481, 1482, 1520).","90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","La lista de decretos de reforma que el PDF imprime al final («DECRETOS QUE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL …») no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"2074","clave":"2074","slug":"2074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TÍTULO V. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO I. DE LA COMPENSACIÓN"],"texto":"La compensación no tendrá lugar:\n\nI. Si una de las partes la hubiere renunciado;\n\nII. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación;\n\nIII. Si una de las deudas fuere por alimentos;\n\nIV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;\n\nV. Si una de las deudas procede de salario mínimo;\n\nVI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;\n\nVII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito;\n\nVIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2074/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2074.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2192/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2075","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2075/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2069","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2069/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"1525","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1525/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1357","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1357/"}]}},"cita":"Artículo 2074, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2074/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}