{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sinaloa","abreviatura":"CCSIN","titulo":"Código Civil para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"civil","publicacion_original":"1940-07-25","ultima_reforma":"2022-03-11","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf","sha256":"6c91fc25f743cc1d036390a6864e06727215321df4ebad5fb4bc5d1ac964b5f2","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/","notas_verificacion":["134 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","6 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","4 rótulos sin texto ('ART. 607.') bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )» se publican como derogados; su texto es esa nota y el rótulo literal, en el orden de la fuente (arts. 607, 1481, 1482, 1520).","90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","La lista de decretos de reforma que el PDF imprime al final («DECRETOS QUE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL …») no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"2330","clave":"2330","slug":"2330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TÍTULO VI. DEL ARRENDAMIENTO","CAPÍTULO IV. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS"],"texto":"El contrato de arrendamiento de fincas urbanas no se celebrará por tiempo indeterminado, debiendo celebrarse por tiempo expresamente determinado. El término de duración del contrato no podrá ser menor de un año forzoso para el arrendador y discrecional para el arrendatario. Por tanto, el arrendatario podrá dar por concluido el contrato en cualquier tiempo, con la obligación de cubrir las rentas hasta la fecha en que desocupe totalmente el inmueble y lo ponga a disposición del arrendador. Cuando no se señalare de manera expresa el término de duración, así como cuando se señalare un término inferior al obligatorio en perjuicio del inquilino, o bien cuando se haya pactado expresamente la duración indefinida, se considerará fijado el término de un año, forzoso para el arrendador y discrecional para el arrendatario. (Ref. Según Decreto No. 296, de fecha 31 de enero de 2015, y publicado en el P.O. No. 018 del 11 de febrero de 2015).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2330/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2330.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"2333","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2333/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1768","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1768/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"2385","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2385/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2448 C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2448-c/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2320-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2320-a/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"1820-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1820-c/"}]}},"cita":"Artículo 2330, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2330/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}