{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sinaloa","abreviatura":"CCSIN","titulo":"Código Civil para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"civil","publicacion_original":"1940-07-25","ultima_reforma":"2022-03-11","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf","sha256":"6c91fc25f743cc1d036390a6864e06727215321df4ebad5fb4bc5d1ac964b5f2","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/","notas_verificacion":["134 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","6 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","4 rótulos sin texto ('ART. 607.') bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )» se publican como derogados; su texto es esa nota y el rótulo literal, en el orden de la fuente (arts. 607, 1481, 1482, 1520).","90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","La lista de decretos de reforma que el PDF imprime al final («DECRETOS QUE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL …») no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"2883","clave":"2883","slug":"2883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO II. DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO"],"texto":"Se inscribirá en el Registro:\n\nI. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;\n\nII. La constitución del patrimonio de familia;\n\nIII. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;\n\nIV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2192;\n\nV. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2740;\n\nVI. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;\n\nVII. La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;\n\nVIII. Las fundaciones de beneficencia privada;\n\nIX. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;\n\nX. Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;\n\nXI. En los casos de intestado el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.\n\nEn los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;\n\nXII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;\n\nXIII. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;\n\nXIV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2883/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2883.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2869","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2869/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2894","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2894/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2373","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2373/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2495","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2495/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"2880","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2880/"}]}},"cita":"Artículo 2883, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2883/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}