{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sinaloa","abreviatura":"CCSIN","titulo":"Código Civil para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"civil","publicacion_original":"1940-07-25","ultima_reforma":"2022-03-11","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf","sha256":"6c91fc25f743cc1d036390a6864e06727215321df4ebad5fb4bc5d1ac964b5f2","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/","notas_verificacion":["134 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","6 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","4 rótulos sin texto ('ART. 607.') bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )» se publican como derogados; su texto es esa nota y el rótulo literal, en el orden de la fuente (arts. 607, 1481, 1482, 1520).","90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","La lista de decretos de reforma que el PDF imprime al final («DECRETOS QUE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL …») no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"949","clave":"949","slug":"949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO IV. DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO VI. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento independiente, con salidas propias a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno tendrá un derecho individual de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda o local, y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio, necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos, patios, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones, desagües, servidumbres y otros similares.\n\nEl derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local de propiedad exclusiva respecto del cual se considera anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del edificio no es susceptible de división.\n\nLos derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiere establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento de Condominio y Administración elaborado para el edificio o conjunto de edificios y, en su caso, por la Ley Reglamentaria de este Artículo.\n\n(Ref. por Decreto No. 24, publicado en el P. O. No. 43 de 8 de abril de 1972).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-949/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-949.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1121","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1121/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"859","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-859/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"971","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-971/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1072","epigrafe":"Condominio","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1072/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"253","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-253/"}]}},"cita":"Artículo 949, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-949/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}