{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPÍTULO VI. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO"],"texto":"Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes:\n\nI. Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro;\n\nII. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;\n\nIII. Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante;\n\nIV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello; o (Porción normativa declarada inválida por la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, emitida por el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.)\n\nV. Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.\n\nEn los casos contemplados en las fracciones II, IV y V el personal médico brindará a la mujer o persona gestante embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.\n\nEn todo caso el personal médico que lo practique o participe, deberá notificarlo a la autoridad competente.\n\n(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-158/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-158.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"136","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-136/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-229/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-158/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-148/"},{"ley":"zacatecas/codigo-penal","numero":"313","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-313/"}]}},"cita":"Artículo 158, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-158/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}