{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"167 Bis","clave":"167bis","slug":"167-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD","CAPÍTULO II. SECUESTRO"],"texto":"Las penas a que se refiere el artículo anterior, se agravarán:\n\nI. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:\n\na) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;\n\nb) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;\n\nc) Que se realice con violencia;\n\nd) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;\n\ne) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;\n\nf) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.\n\nII. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\na) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;\n\nb) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;\n\nc) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 136 de este código;\n\nd) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;\n\ne) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.\n\nLas sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.\n\n(Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-167-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-167-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"168 Bis B","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-168-bis-b/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"164","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-164/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"295","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"118","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-118/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"303","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-303/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"254","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-254/"}]}},"cita":"Artículo 167 Bis, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-167-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}