{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD","CAPÍTULO II. SECUESTRO"],"texto":"Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 167 de este código y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.\n\nLa misma pena se aplicará a aquel que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.\n\nLa pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquel que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.\n\nNo obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 136 de este código, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia.\n\nEn caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 167 del presente código, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.\n\n(Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-168/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-168.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"303","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-303/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"119","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-119/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"174","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-174/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"139 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-139-bis/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"175-a","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-175-a/"}]}},"cita":"Artículo 168, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-168/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}