{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LA IDENTIDAD SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de terapias de conversión quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona y derivado de estos se afecte su integridad física, moral o psicoemocional, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.\n\nSe entiende por terapias de conversión a los tratamientos, servicios, o prácticas cualquiera que sea su denominación a las sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión de género o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.\n\nCuando la conducta descrita en el párrafo primero sea cometida por el padre, madre o tutor de la víctima, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de cien a doscientos días multa. Asimismo, se le impondrá como medida integral tratamiento psicológico especializado por el tiempo necesario que el profesionista en la materia considere pertinente, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.\n\nA las penas previstas en los párrafos primero y tercero en el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad más, cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:\n\na) Sea cometida en contra de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores o personas con alguna discapacidad;\n\nb) Exista una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; y\n\ne) Cuando se valga de la función pública para cometer el delito.\n\nEn los casos de los incisos b) y c), además de las sanciones señaladas en el párrafo primero, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para ocupar o ejercer otro similar por un término igual a la pena impuesta y, según sea el caso, se le suspenderá en el ejercicio de la profesión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión.\n\nEste delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuestos en que la víctima sea niña, niño o adolescente, persona con discapacidad, o adulto mayor que serán perseguibles de oficio.\n\n(Ref. por Decreto No. 546, del 2 de julio de 2023, y publicado en el P. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-193/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}