{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Cuando el valor de lo robado sea: (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).\n\nI. Mayor de veinte y menor de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea posible determinar su valor, se impondrá prisión de tres meses a dos años y de cuarenta a cien veces multa.\n\nLa pena prevista en esta fracción se aplicará aún cuando el valor de lo robado no sea mayor de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización si el robo se realiza en alguno de los supuestos previstos en los artículos 204 y 205.\n\n(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).\n\nII. De cincuenta a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de seis meses a tres años y de cuarenta a doscientas veces multa; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).\n\nIII. De doscientos cincuenta a setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de uno a seis años y de ochenta a trescientas veces multa; y (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).\n\nIV. Mayor de setencientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de dos a ocho años y de ciento ochenta a cuatrocientas veces multa. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).\n\nEn los casos de las fracciones I y II, si fuere la primera vez que delinque el inculpado, la autoridad judicial podrá discrecionalmente imponerle cualquiera de esas sanciones o ambas. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-203/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}