{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VIII. DAÑOS"],"texto":"Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de treinta a ciento ochenta veces multa cuando los daños no excedan del equivalente a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).\n\nSi el daño excediera de dicha cantidad, se impondrá de dos a ocho años de prisión y de noventa a trescientos sesenta veces multa. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).\n\nSe aplicarán las mismas sanciones señaladas en el primer párrafo, al que dañe una cosa propia si ésta se haya por cualquier título legítimo en poder de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-228/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-228.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-414/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"326","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-326/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"228","epigrafe":"Daño en las cosas doloso","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-228/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"236","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-236/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-259/"}]}},"cita":"Artículo 228, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-228/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}