{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"293 Bis","clave":"293bis","slug":"293-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN CUARTA. DELITOS CONTRA EL ESTADO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VI BIS. DELITOS CONTRA LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO"],"texto":"Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien:\n\nI. Aceche, vigile, espíe, persiga o proporcione información por cualquier medio de comunicación, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, con fines no lícitos, a fin de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos, o con la finalidad de evitar la captura de un delincuente o miembro de una asociación delictuosa u organización criminal; (Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).\n\nII. Ingrese, altere, acceda o intervenga información o comunicación privada u oficial de las Instituciones de Seguridad Pública con los fines señalados en la fracción anterior; (Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).\n\nIII. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior;\n\n(Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de\n\nSinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025). Fracción declarada inválida por el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, en su respectiva sesión con fecha 26 de enero de 2026.\n\nIV. Elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aloje, aplique o instale expresiones impresas en lugares públicos o mensajes producidos por cualquier otro medio, que contengan advertencias o amenazas, en contra de servidores públicos, Instituciones Públicas y del Estado, con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos.\n\nLa pena prevista en este artículo se aumentará desde un tercio hasta una mitad, al que realice las conductas descritas en este precepto utilizando para ello cualquier vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.\n\nLa pena señalada en este numeral se aumentará desde un tercio hasta un tanto más y se impondrá además, la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o por ex servidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración o administración de justicia.\n\nLa pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más a quien, para la comisión del delito, utilice, induzca u obligue a menores de edad, personas adultas mayores o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo. (Adic. Según Decreto No. 107, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).\n\n(Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-293-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}