{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN CUARTA. DELITOS CONTRA EL ESTADO","TÍTULO QUINTO. DE LOS DELITOS ELECTORALES","CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:\n\nI. Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cualquier forma, sustraiga, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de índole electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).\n\nII. Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a representantes de un partido político o coalición; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).\n\nIII. No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;\n\nIV. Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;\n\nV. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales necesarios para la elección, sin causa justificada; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).\n\nVI. Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;\n\nVII. Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley Electoral, tenga derecho al sufragio o permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; permita que se introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral correspondiente los paquetes electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).\n\nVIII. Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o les impida el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;\n\nIX. Altere los resultados electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).\n\nX. Se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales sin causa justificada y con perjuicio del proceso;\n\nXI. En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o partido político; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).\n\nXII. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; y (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).\n\nXIII. No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto. (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-355/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-355.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-405/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"356","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-356/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"354","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-354/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"330","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-330/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-332/"}]}},"cita":"Artículo 355, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-355/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}