{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","SECCIÓN QUINTA. DELITOS EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, SILVESTRES O FERALES","TÍTULO ÚNICO. MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, SILVESTRES O FERALES","CAPÍTULO ÚNICO. MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, SILVESTRES O FERALES SILVESTRES O FERALES"],"texto":"Al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, silvestre o feral causándole lesiones se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.\n\nSi las lesiones ponen en peligro la vida del animal doméstico, silvestre o feral, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.\n\nSi las lesiones causan la muerte del animal doméstico, silvestre o feral, se le impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.\n\nSe entenderá por animales domésticos, silvestres o ferales lo establecido para cada uno de ellos en el artículo 3, fracciones VI, VIII y X, respectivamente, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.\n\nSe entenderá por crueldad animal la voluntad de causar un dolor o sufrimiento y, en algunas circunstancias, de obtener beneficio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales domésticos, silvestres o ferales y que ponga en peligro la vida de éstos, o bien, el hecho de causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes, incluyéndose el envenenamiento.\n\nSe entenderá por maltrato animal todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal doméstico, silvestre o feral o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin, incluyendo la venta y explotación de animales vivos en la vía pública y en general en establecimientos que no cuenten con licencia específica para la explotación del giro comercial, los actos de zoofilia, tauromaquia y el abandono en la vía pública o en lugar ajeno a su hábitat natural.\n\nNo se considerará para efectos del presente Capítulo como actos de crueldad o maltrato animal, el sacrificio de animales de abasto, la charrería y peleas de gallos, siempre y cuando se realicen en términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.\n\n(Ref. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 013 edición vespertina de fecha 28 de enero de 2022).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-364/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-364.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-26/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"349 Decies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-349-decies/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"246-D Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-246-d-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"179-Ter-2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-179-ter-2/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"408","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-408/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"342","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-342/"}]}},"cita":"Artículo 364, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-364/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}