{"ley":{"id":"sinaloa/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sinaloa","abreviatura":"CPSIN","titulo":"Código Penal para el Estado de Sinaloa","jurisdiccion":"sinaloa","materia":"penal","publicacion_original":"1992-10-28","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»","fuente":"H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales","fuente_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx/#/leyes","archivo_url":"https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf","sha256":"1273ab71e4648e7023136eb03dcd59c217e59a58bf48ca79edc5a78725b114fc","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/","notas_verificacion":["125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).","Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.","40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').","Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden."]},"articulo":{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","SECCIÓN PRIMERA. DE LAS PENAS","CAPÍTULO V. DECOMISO Y PÉRDIDA DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS RELACIONADOS CON EL DELITO"],"texto":"Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito sólo se decomisarán al inculpado cuando se le condene por delito doloso. Si el instrumento pertenece a terceros, sólo se decomisará cuando se empleó para fines delictivos, con conocimiento de su dueño. Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por el inculpado o por otras personas, como resultado del delito, serán decomisados, al igual que las cosas sea cual sea su naturaleza que a nombre del inculpado o de terceros hayan sido adquiridas con aquellos. (Ref. por Decreto 663 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).\n\nLa autoridad judicial determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito que sean materia de decomiso, en proporción del cincuenta por ciento respectivamente al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado y al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado. (Adic. por Decreto 663 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).\n\nLas autoridades competentes procederán al aseguramiento de bienes para efecto de la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, los que podrán ser materia de decomiso. Se actuará en los términos previstos en este párrafo, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos o productos del delito. (Ref. por Decreto número 142, publicado en el P. O. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-52/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}