{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"1023","clave":"1023","slug":"1023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD"],"texto":"Las formas de adquirir la propiedad pueden ser:\n\nI. Primitivas o derivadas;\n\nEn las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquirente de la misma, no la recibe de un titular anterior, adueñándose de ella por ocupación o accesión en algunos casos.\n\nLas formas derivadas suponen una transmisión de un patrimonio a otro, por contrato, herencia, prescripción, adjudicación, ciertas formas de la accesión y ley.\n\nII. A título oneroso o a título gratuito.\n\nEn las primeras el adquirente paga un cierto valor o prestación, en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe. En las segundas, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente de a cambio de la cosa que recibe en propiedad alguna compensación o valor. Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre transmisiones a título particular, y se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la adjudicación y de la ley.\n\nLas transmisiones a título gratuito pueden ser a título universal, en la institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en el acto dispositivo unilateral a título gratuito a que se refiere este Código en el Capítulo correspondiente a la declaración unilateral de voluntad.\n\nIII. Por acto entre vivos y por causa de muerte.\n\nLas transmisiones por actos entre vivos se realizan por virtud del contrato y del acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código; así como en la prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y ley.\n\nLas transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión por testamento.\n\nIV. A título universal y a título particular.\n\nLa transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoce por el presente Código en los casos de herencia testamentaria o legítima.\n\nLa transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por el contrato, el testamento en la institución del legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la prescripción adquisitiva y la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1023/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1023.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1019","epigrafe":"FORMAS DE ADQUIRIR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1019/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1727","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1727/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1333","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1333/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1001","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1001/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.29","epigrafe":"Posesión originaria o derivada","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-29/"}]}},"cita":"Artículo 1023, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1023/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}