{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"1391","clave":"1391","slug":"1391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR"],"texto":"Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado :\n\nI. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, concubina o concubino o hermanos de él o ella;\n\nII. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubino, acusación de delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano, concubina o concubino, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubino;\n\nIII. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;\n\nIV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de este o de la del cónyuge inocente;\n\nV. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus hermanos;\n\nVI. El padre y la madre del hijo expuesto por ellos;\n\nVII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren, atentaren contra el pudor o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;\n\nVIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido.\n\nIX. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;\n\nX. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y\n\nXI. El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a este o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.\n\nXII. El que haya sido condenado por delito cometido en contra el autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1391/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1391.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1392","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1392/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1393","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1393/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1395","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1395/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1397/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1415/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2957","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2957/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1209/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.22","epigrafe":"Incapacidad de heredar por delito","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-22/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1219/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1316","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1316/"}]}},"cita":"Artículo 1391, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1391/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}