{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"1625 Bis","clave":"1625bis","slug":"1625-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III BIS. TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO"],"texto":"Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda para el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o el que se otorgue en el mismo documento en que conste su adquisición proveniente de enajenaciones realizadas con Dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal, o Federal o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:\n\nI. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo catastral no exceda del equivalente a veinticinco Unidades de Medida y Actualización, elevado al año, al momento de la adquisición;\n\nII. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por los incapaces, e imprimirá su huella digital.\n\nIII. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción.\n\nCuando el inmueble vaya a formar parte o se encuentre dentro del fondo del régimen de sociedad legal a que se encuentre sujeto el matrimonio, será necesaria la concurrencia de ambos cónyuges para la institución del legatario o legatarios.\n\nCuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda.\n\nEn los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1371 de este Código;\n\nIV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;\n\nV. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1794, 1876 y demás relativos de este Código; y\n\nVI. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 835 BIS del Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1625-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1625-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1446 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1446-bis/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1530 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-bis/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1549 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1549-bis/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1025","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1025/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.136","epigrafe":"Características del testamento público simplificado","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-136/"}]}},"cita":"Artículo 1625 Bis, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1625-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}