{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"1873","clave":"1873","slug":"1873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICIÓN"],"texto":"Aprobados el inventario y la cuenta de administración, y una vez liquidado el pasivo hereditario, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia. Cualquiera de los herederos puede exigir también que se proceda a la partición; a lo cual deberá acceder el juez, fijándole término prudente para que la formule, y apercibiéndolo que de no hacerlo, cualquiera de los herederos presentará el proyecto respectivo.\n\nPor acuerdo unánime de todos los herederos, legatarios y acreedores de la herencia, puede hacerse la partición de la misma antes de que esté formulado legalmente el inventario y liquidado el pasivo, pero en este caso el heredero o herederos deberán otorgar caución bastante a juicio del juez, dado el valor de los bienes hereditarios, para responder en el supuesto de que hubiere acreedores preferidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1873/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1873.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.286","epigrafe":"Partición de la herencia","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-286/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2483","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2483/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1864","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1864/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3429","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3429/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1614","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1614/"}]}},"cita":"Artículo 1873, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1873/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}