{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"1991","clave":"1991","slug":"1991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES","CAPITULO III. DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"La declaración unilateral de voluntad se reconoce por este Código como fuente autónoma de obligaciones, fuera de los casos expresamente exceptuados en el presente Capítulo.\n\nEn consecuencia, toda persona capaz puede obligarse por su simple declaración unilateral de voluntad, siempre y cuando se trate de una obligación lícita y posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1991/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1991.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1274","epigrafe":"DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD COMO FUENTE AUTONOMA DE OBLIGACIONES","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1274/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1505","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1505/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1993","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1993/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1506","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1506/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1297","epigrafe":"APLICACION DE REGLAS CONTRACTUALES SOBRE CONSENTIMIENTO, A LA OFERTA A PERSONA DETERMINADA","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1297/"}]}},"cita":"Artículo 1991, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1991/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}