{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"2212","clave":"2212","slug":"2212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES","CAPITULO I. DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES"],"texto":"El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento de la cesión. Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la compensación con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.\n\nEn los derechos reales, el dueño o poseedor de la cosa gravada podrá oponer al cesionario todas las excepciones que por virtud de la naturaleza de la cosa o del derecho real fueren procedentes, así como las que podría haber opuesto al cedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2212/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2212.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1452","epigrafe":"OPOSICIONES DE EXCEPCIONES DEL DEUDOR AL CESIONARIO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1452/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1523","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1523/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2384","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2384/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2035","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2035/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1929","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1929/"}]}},"cita":"Artículo 2212, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2212/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}