{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"2532","clave":"2532","slug":"2532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATO","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA"],"texto":"Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al contado, la cosa deberá entregarse al comprador cuando este entregue el precio. Comprador y vendedor podrán exigir la entrega de cosa y precio, cuando ninguna de las partes se allanare a hacerlo, treinta días después de la interpelación judicial, o extrajudicial ante notario o testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2532/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2532.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1768","epigrafe":"TIEMPO PARA LA ENTREGA DEL BIEN","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1768/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"379","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-379/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1776","epigrafe":"TIEMPO LUGAR DE PAGO PRESUNCION LEGAL SOBRE COMPRAVENTA DE CONTADO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1776/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2549","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2549/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1736","epigrafe":"MOMENTO EN QUE EL COMPRADOR DEBE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1736/"}]}},"cita":"Artículo 2532, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2532/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}