{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS","TITULO TERCERO. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS","CAPITULO II. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS"],"texto":"Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:\n\nI. La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;\n\nII. La restitución será parcial, operando para el futuro, para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;\n\nIII. La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;\n\nIV. La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa;\n\nV. La restitución es inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la prescripción positiva respecto de una de las partes o de ambas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-94/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-94.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-95/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1944","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1944/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"52","epigrafe":"REGLAS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA NULIDAD","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-52/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2126","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2126/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2127","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2127/"}]}},"cita":"Artículo 94, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-94/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}