{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"959","clave":"959","slug":"959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES","CAPITULO V. DE LOS BIENES VACANTES Y ABANDONADOS"],"texto":"Sólo en el caso de que fuere absolutamente incosteable o imposible hacer producir los bienes inmuebles, o continuar su explotación, el propietario podrá hacer valer este derecho, a fin de que no se reputen los bienes como abandonados.\n\nSi el propietario se opusiere en el juicio, y da fianza que fijará el juez, obligándose a suprimir la ociosidad o improductividad de los bienes en un término que no exceda de un año, no se hará la declaración a que se refiere el artículo 957.\n\nCuando se hubiere otorgado la posesión en los términos del artículo mencionado, sólo hasta después de un año, y dentro de los tres primeros meses del segundo, si se trata de predios rústicos, podrán el propietario o poseedor originario recuperar su posesión en los términos de este precepto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-959/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-959.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"952","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-952/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"617","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-617/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"563","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-563/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"563","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-563/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"540","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-540/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2915","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2915/"}]}},"cita":"Artículo 959, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-959/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}