{"ley":{"id":"sonora/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Sonora","abreviatura":"CCSON","titulo":"Código Civil para el Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"civil","publicacion_original":"1949-08-24","ultima_reforma":"2021-05-14","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf","sha256":"d5e331fffb1dbd572532a936e1ca11f692bd3f1f485110b918079c4e5264e68a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"981","clave":"981","slug":"981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. DE LA POSESIÓN","CAPITULO ÚNICO"],"texto":"El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:\n\nI. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;\n\nII. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo, mismo que los útiles, teniendo derecho a retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;\n\nIII. El de retirar las mejoras voluntarias; si no se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se cause al retirarlas; y\n\nIV. El de que se le abonen los gastos hechos por el para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-981/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-981.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"979","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-979/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"982","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-982/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"986","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-986/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"810","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-810/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"810","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-810/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"780","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-780/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"806","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-806/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"801","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-801/"}]}},"cita":"Artículo 981, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-981/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}